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Acuerdo 109 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
28/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7443 del 26 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 109 DE 2022

 

(Abril 28)

 

Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por los ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) y al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP,

 

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 1.2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021 SOBRE ENTIDAD TARIFARIA LOCAL, Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. A su vez el artículo 126 establece la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco años y vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

 

Que la CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que de acuerdo con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Que la CRA expidió la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual estableció los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para el suministro de agua potable e interconexión; señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estableció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.

 

Que mediante el Acuerdo No. 72 del 28 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Empresa aprobó la modificación al costo medio de inversión (CMI), como parte del estudio de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP vigente.

 

Que el inciso 7 del artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021 permite a las personas prestadoras realizar cambios al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario y teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.

 

Que se identificaron proyectos de inversión incluidos en el POIR que por razones técnicas no fueron ejecutados y pueden ser sustituidos por proyectos que no fueron incluidos en el POIR vigente, pero que fueron ejecutados y cumplen las mismas metas que aquellos inicialmente definidos, sin que se afecte el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario.

 

Que así mismo el artículo 2.1.2.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece la posibilidad de modificar el costo medio de inversión en caso de adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

 

Que mediante Resolución No. 05479 del 24 de diciembre de 2021 la autoridad ambiental Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) modificó el PSMV de la EAABESP para Bogotá D.C. Modificaciones que conllevan como consecuencia ajustar el POIR de la Empresa, en consecuencia fue puesto en consideración de la Junta Directiva de la EAAB-ESP para aprobación los ajustes al POIR, sustituyendo aquellos proyectos de inversión incluidos que no han sido ejecutados por aquellos que no fueron incluidos en el POIR vigente, pero que fueron ejecutados y cumplen con los requisitos regulatorios.

 

Que mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 104 del 30 de marzo de 2022 “Por medio del cual se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión”, fueron adoptados los costos de referencia y tarifas vigentes para la EAAB-ESP.

 

Que los antecedentes, soportes y cálculos relacionados con los ajustes al POIR que sustenta la modificación al costo medio de inversión (CMI) se encuentran detallados en el “Documento Soporte Sustitución POIR - V1”, el cual forma parte integral del presente Acuerdo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. ACTUALIZAR EL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO POIR: Actualizar el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) de conformidad con lo establecido en el inciso 7 del artículo 2.1.2.1.4.3.10. y el artículo 2.1.2.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 conforme al “Documento Soporte Sustitución POIR - V1”.

 

Artículo 2. MODIFICACIÓN AL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI) PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Modificar el costo de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las Áreas de Prestación de Servicio (APS) de la EAAB-ESP por la adopción del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) ajustado como se indica en el artículo tercero de este Acuerdo.

 

Artículo 3. COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Los nuevos costos de referencia, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de abril de 2022 son los siguientes:

 

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

 

(Pesos de diciembre de 2014)

 

Costo

Unidad

Bogotá D.C.

Soacha

Gachancipá

Otros Municipios

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Acueducto

Costo Medio de

Administración

CMA

$/

Suscriptor/

Mes

 $ 5.360,36

 $ 2.547,90

 $ 5.360,36

 $ 2.547,90

 $ 5.360,36

 $ 5.360,36

Costo Medio de Operación CMO

$/m3

 $ 765,71

 $ 604,48

 $ 800,07

 $ 426,51

 $ 799,54

 $ 799,54

Costo Medio de Inversión CMI

$/m3

 $ 1.321,46

 $ 1.629,75

 $ 1.079,03

 $ 1.338,39

 $ 645,69

 $ 541,02

Costo Medio de

Tasa Ambiental

CMT (*)

$/m3

 $ 28,64

 $ 88,35

 $ 28,64

 $ 102,05

 $ 28,64

 $ 28,64

 

(*) El CMT se encuentra expresado en precios de abril de 2022

 

Parágrafo Primero. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado definidos en este artículo, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 4. MODIFICACIÓN AL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI) PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Modificar el costo de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por la adopción del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) ajustado. Los nuevos costos de referencia, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de abril de 2022 son los siguientes:

 

COSTO DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN

 

($ diciembre de 2014)

 

Componente Tarifario

Tarifa ($/m3)

CMOc

 $ 223,15

CMOp

 $ 85,87

CMI

 $ 321,19

CMT (*)

 $ 16,91

Tarifa Contratos

 $ 647,12

 

(*) El CMT se encuentra expresado en precios de abril de 2022

 

Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de Agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión.

 

Subsistema

Costo Medio de Operación ($/m3)

Costo Medio de Inversión ($/m3)

Costo Medio de Tasas Ambientales ($/m3)

$ Dic. 2014

$ Dic. 2014

$ Sep. 2021

Costo del Subsistema de Suministro

 $             212,21

 $             233,52

 $                   16,91

Peaje del Subsistema de Transporte

 $             111,65

 $             102,19

 

TOTAL

 $             323,86

 $             335,69

 $                   16,91

 

(*) El CMT se encuentra expresado en precios de abril de 2022.

 

Parágrafo Primero. TARIFAS PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas aplicables a los contratos de suministro de agua potable e interconexión definidos en este artículo se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 5. APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo 3 (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas.

 

Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo primero del artículo 4 (Anexo II) del presente Acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Artículo 5. (Sic) VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y cumplimiento de requisitos de información y deroga las normas que le sean contrarias en especial el artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva No. 72 del 28 de junio de 2021.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2022.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

NOTA: Ver Anexos.