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Concepto 113 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 113 DE 2003

MEMORANDO

Para

DRA. ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS

De

Subdirección de Conceptos

Asunto

Concepto sobre alcance del título Honoris Causa

No. de Radicación

Trámite

Posesión Secretario

Actividad

Concepto

En atención a la consulta formulada por usted, relacionada con la procedencia jurídica de tener como requisito válido para acreditar el título profesional la certificación expedida por la Universidad Pedagógica Nacional, en la que consta que el profesor ABEL RODRIGUEZ CESPEDES ha sido exaltado con el reconocimiento de Título Universitario "Honoris Causa doctor en Educación", nos permitimos emitir el siguiente concepto:

TITULOS UNIVERSITARIOS.

Partimos de la mención de los textos legales más importantes sobre este tema:

  1. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas; y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. (artículo 19 de la Ley 30 de 1992).

  2. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. Artículo 24 de la Ley 30 de 1992

  3. El otorgamiento de títulos en la educación superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente ley. Artículo 24 de la Ley 30 de 1992

  4. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, de conformidad con la Ley 30 de 1992, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional. Artículo 28 de la Ley 30 de 1992

  5. Para los cargos de directivo se requiere Título universitario y experiencia profesional, con excepción de los empleos cuyos requisitos estén fijados en otras disposiciones legales. Artículo 5 de Decreto 1569 de 1998

CASO CONSULTADO

En el orden de ideas expuesto, la misma ley reconoce expresamente la autonomía de las universidades para otorgar los títulos correspondientes, de tal forma que en sus estatutos internos puede definirse, tanto la manera de otorgar los títulos por culminación de un programa académico, como de hacer lo propio, cuando los méritos de determinada persona la hacen acreedora de un titulo honoris causa.

Con base en las normas expuestas se puede concluir que el título "Honoris Causa de Doctor en Educación que acredita el profesor ABEL RODRIGUEZ CESPEDES cumple con el requisito exigido por el artículo 5º del Decreto 1569 de 1998 para acceder a un cargo del nivel directivo, porque conforme a la certificación expedida por la Universidad Pedagógica Nacional este es un "Titulo Universitario".

Por otra parte, como ya se ha mencionado, la ley reconoce la autonomía de los entes universitarios para otorgar los títulos a los que se ha hecho referencia.

Por lo anterior, consideramos que es procedente tener en cuenta la certificación expedida por la Universidad Pedagógica Nacional para acreditar el requisito de ley para el desempeño del cargo mencionado, ya que la Administración no puede desconocer la competencia que tiene la entidad docente para expedir los títulos universitarios dentro del principio de autonomía reconocida tanto en la Constitución Política como en la Ley 30 de 1992.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

El sentido de las disposiciones que regulan la materia de vinculación a los cargos del Estado, en cualquiera de sus niveles, de manera especial en el más alto nivel directivo, no es diferente del consistente en asegurarse de la solidez del aspirante en cuanto a los conocimientos hace. Es, dicho en otros términos, demostrar la formación adecuada de la que se infiere la idoneidad de una persona para desempeñarse en un campo determinado. El legislador ha entendido que no solamente con el hecho de haber cursado un determinado programa académico se puede adquirir el conocimiento en una ciencia o rama del saber: la experiencia también es valorada como formadora en el área específica en que se realiza.

Es más, en algunos casos se exige la condición de especializado del profesional y, sin embargo, se permite, por equivalencia obtener este requisito. En estos casos, se suple la calidad de haber cursado una especialización por un determinado tiempo de experiencia.

En el caso que nos ocupa, el asunto se centra en entender que el Título Honoris Causa es un verdadero reconocimiento a una árdua y fructífera experiencia, que ha llevado al profesor ABEL RODRIGUEZ CESPEDES incluso, a ser catedrático en programas de postgrado en la Universidad De La Salle y asesorar al Ministro de Educación en el diseño de los Programas y Proyectos del Ministerio durante el año de 1997.

Se concluye que las circunstancias de reunirse la certificación de Título Universitario y la experiencia acreditada con las constancias allegadas constituyen, con claridad, fundamento suficiente para determinar por parte de la Administración que se reúnen los requisitos para desempeñar el cargo de Secretario de Educación.

DOCUMENTACION REVISADA

Para la emisión de este concepto se revisó la siguiente documentación:

  • Resolución 1108 emanada del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio el 13 de marzo de 2002, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una Pensión Vitalicia de Jubilación.

  • Certificación expedida por la Fundación Restrepo Barco en la que consta que Abel Rodríguez Céspedes fue el Coordinador de la Expedición Pedagógica Nacional durante el año 1999.

  • Certificación expedida por la Universidad de La Salle es titular de la Cátedra Problemas de la Educación Superior, dentro del programa de postgrado Maestría en Docencia. Este documento tiene como fecha el 16 de abril del año 2001.

  • Fotocopia del contrato de prestación de servicios suscrito el 16 de septiembre de 1997 entre la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello y Abel Rodríguez Céspedes para la implantación de la educación escolar básica en las zonas rurales.

  • Certificación de la Corporación Tercer Milenio en la que consta el desempeño del doctor Abel Rodríguez como Director de la institución durante el periodo comprendido entre el 18 de setiembre de 1993 y el 9 de enero de 1996.

  • Contrato de prestación de servicios celebrado entre la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello y Abel Rodríguez el 16 de septiembre de 1996 para el desarrollo del Plan Decenal de Educación en el marco de la Ley General de Educación.

  • Contrato de prestación de servicios personales celebrado entre el Instituto de Seguros Sociales y Abel Rodríguez Céspedes de fecha 1 de febrero de 1996 para desempeñar funciones de asesor de la Presidencia del ISS.

  • Certificación de la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 19 de abril de 2001 en la que consta la prestación de servicios hecha por Abel Rodríguez a dicha dependencia en la implementación del Plan de Formación para el Desarrollo de una Cultura Preventiva en Salud ocupacional.

  • Decreto 657 de 2 de abril de 1998 originario del Ministerio de Educación Nacional en virtud del cual se nombra a Abel Rodríguez Céspedes como Viceministro de Formación Básica.

  • Certificación expedida por el Ministerio de Educación nacional el 13 de octubre de 1998 en la que consta la prestación de servicios al Ministerio desde el 20 de abril y el 17 de agosto de 1998.

  • Diploma otorgado a Abel Rodríguez por la Escuela Nacional de Varones de Ibagué confiriéndole el título de Maestro Superior el día 30 de noviembre de 1965. Se adjunta, igualmente, certificado de notas obtenidas durante el bachillerato.

  • Certificación expedida por la Universidad Pedagógica Nacional en la que se deja constancia de que Abel Rodríguez cursó y aprobó las asignaturas correspondientes al programa de Licenciatura en Español y Literatura. Este documento se refiere a los estudios adelantados desde el primer semestre de 1968, hasta el segundo periodo académico de 1972.

  • Acuerdo No 042 de agosto 26 de 2003 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional por medio del cual se autoriza al Rector de la Universidad para otorgar al profesor Abel Rodríguez Céspedes el Título Honoris Causa "Doctor en Educación".

  • Certificación de la Vicerectoría Académica de la Universidad Pedagógica Nacional de 31 de diciembre de 2003 acreditando el Título Universitario "Honoris Causa Doctor en Educación otorgado al profesor Abel Rodríguez Céspedes el 26 de agosto de 2003.

Cordial Saludo,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

MAO - ACG