![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 49 DE 1946 (Julio 16) Por el cual se establece una prohibición y se deroga algunas disposiciones del Acuerdo 47 de 1945 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, Ver el art. 84 y ss, Decreto Nacional 1052 de 1998 ACUERDA: ARTICULO 1. A partir de la vigencia de este Acuerdo queda prohibida la ocupación de las calzadas de las vías públicas con materiales de construcción, residuos de obras, escombros y otros objetos, por razón de nuevas edificaciones, reparación de las existentes o demolición de ellas. ARTICULO 2. Deróganse, en consecuencia: el ordinal c) del artículo 2º, el aparte del artículo 5º, que dice: "Cuando se trate únicamente del impuesto que causa la ocupación de la vía con materiales de construcción, residuos de obras, escombros, etc., la liquidación del impuesto se hará por metro cuadrado y dentro de la misma tarifa anterior", y el artículo 7º. Del Acuerdo 47 de 1945. ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a doce de julio de mil novecientos cuarenta y seis El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá, Julio 16 de 1946. Publíquese y ejecútese. RAMON MUÑOZ T. El Secretario de Hacienda, Hubo Latorre Cabal El Secretario de Obras Públicas, Julio Fajardo Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, 24 de julio de 1946. Es exequible. MIGUEL ARTEAGA, Gobernador El Secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo
|