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Acuerdo 48 de 1934 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/1934
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/1934
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 48 DE 1934

(Diciembre 17)

Por el cual se reglamentan las urbanizaciones en la ciudad, se aprueba un contrato (con las Empresas Unidas de Energía Eléctrica) y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Decreto Nacional 1052 de 1998

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Secretaría de Obras Públicas municipales dará licencias de construcción de urbanizaciones de la ciudad únicamente cuando hayan cumplido las siguientes formalidades en este orden:

1. Aprobación del plano de la urbanización y del plano de parcelación de la misma por la Secretaría de Obras Públicas municipales, para lo cual son requisitos indispensables:

  1. Presentación de un plano acotado del terreno en escala de 1:1.000 relacionado con las coordenadas del Plano de Bogotá, que deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras Públicas en cuanto a su levantamiento;

  2. Presentación del proyecto de urbanización basado en el Plano anterior y ejecutado de acuerdo con las ideas que sobre el particular dará el Departamento municipal de Urbanismo, y

  3. Presentación del proyecto de parcelación de la urbanización, ejecutado de acuerdo con la reglamentación que para la urbanización prescriba la Secretaría de Obras Públicas municipales, trabajo que puede incluirse en el plano de la urbanización.

2. Cesión al Municipio de las zonas de las calles, plazas, parques, lotes escolares y demás zonas públicas exigidas de acuerdo con el proyecto aprobado de planeamiento, cesión que sólo se considerará aceptada una vez que en la Personería Municipal repose copia de la escritura pública correspondiente, debidamente registrada, y el certificado del Registrador de Instrumentos públicos y privados hasta la fecha del registro, en que conste que las zonas cedidas se hallan libres.

3. Aceptación de las obras de urbanización por la Secretaría de Obras Públicas, para lo cual se requiere;

  1. Recibo de replanteo de la urbanización en la forma exigida por los Acuerdos y Decretos vigentes, y

  2. Recibo de las obras de alcantarillado, pavimento, sardineles, andenes, prados y arborizaciones a que por este Acuerdo queda obligada toda persona o entidad que desarrolle urbanizaciones dentro del perímetro de la ciudad, así como de las demás obras a que por convenio especial con la Secretaría de Obras Públicas hay quedado comprometida.

PARAGRAFO 1. La Secretaría de Obras Públicas podrá recibir las obras de urbanización mencionadas, por sectores parciales que ella misma determinará.

Queda entendido por sector de obras la totalidad de las requeridas alrededor de bloques o manzanas completas de la urbanización.

PARAGRAFO 2. Podrá la Secretaría de Obras Públicas dar licencias de edificación sin que estén construidos los andenes, exigiendo cada licencia la consignación en la Tesorería Municipal, como cuota de garantía, de una suma no inferior a cinco pesos moneda corriente, por cada metro de frente del lote a que se refiere la licencia, cuota que se devolverá al interesado cuando compruebe que ha construido satisfactoriamente el andén.

ARTICULO 2. La Secretaría de Obras Públicas municipales podrá exigir de las urbanizaciones cuyo porcentaje de cesión sea menor de un treinta y cinco por ciento (35%) del área total del terreno, que la diferencia del área para llegar hasta el porcentaje mencionado sea cedida al Municipio parcialmente o en su totalidad como zona dedicada a fines escolares o a la adquisición de tales zonas en otras partes de la ciudad.

ARTICULO 3. Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas municipales para que reglamente todas las condiciones técnicas que deban llenar las urbanizaciones.

ARTICULO 4. Para hacer efectiva la disposición del artículo 6 del Acuerdo número 63 de 1922, relacionada con andenes, la Secretaría de Obras Públicas exigirá, para dar licencias de construcción en cualquier sector de la ciudad, las mismas condiciones que para las urbanizaciones se han estipulado en el parágrafo segundo del artículo 1 del presente Acuerdo.

ARTICULO 5. Apruébase en todas sus partes el contrato suscrito por el Personero del Municipio con el Gerente de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica sobre suministro de bombillos para el alumbrado público, que a la letra dice:

"Número 254. Entre los suscritos, Germán Zea, Personero Municipal de Bogotá, obrando en representación del Municipio y debidamente autorizado por el señor Alcalde en el oficio número 2,220 de 8 de noviembre en curso, por una parte, que en adelante se denominará "El Municipio", y Eduardo Cuéllar, en representación y como Gerente de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, por otra parte, que en adelante se llamará "el Contratista", ambos mayores y vecinos de esta ciudad, se ha celebrado el siguiente contrato:

Primero- El Contratista se compromete a suministrar al Municipio los bombillos que sean necesarios para el alumbrado público, para lo cual atenderá inmediatamente los pedidos que se le hagan por el empleado municipal encargado de este servicio, así como también a ejecutar las reparaciones que sean necesarias y se le soliciten, en el alumbrado público.

Segundo – El suministro y las reparaciones de que se habla en la cláusula anterior, tendrán el carácter de un crédito en descubierto, que las Empresas conceden al Municipio hasta por un máximo de seis mil pesos ($6.000).

Tercero – Por las sumas que en esta cuenta corriente o crédito descubierto, vayan apareciendo mensualmente a cargo del Municipio, éste se obliga a reconocer un interés del seis por ciento (6%) anual.

Cuarto – El mencionado crédito caducará definitivamente el 31 de enero de 1935, y el Municipio se obliga a pagar a las Empresas el saldo que dicha cuenta arroje junto con sus intereses, durante la primera quincena del mes de febrero subsiguiente, previa la presentación de la cuenta respectiva acompañada de los documentos que la respalden.

Quinto – Este contrato requiere para su validez de la aprobación del señor Alcalde junto con la firma del señor Secretario de Hacienda y de la Junta Asesora de la Administración Municipal y la del honorable Concejo.

En fe de lo expuesto, se firma hoy en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Germán Zea – Eduardo Cuellar

Alcaldía de Bogotá – Noviembre 23 de 1943.

Aprobado – JULIO PARDO DAVILA – El Secretario de Obras Públicas, encargado de la Secretaría de Hacienda, Jorge Merchán.

Municipio de Bogotá, Junta Asesora de la Administración Municipal – Noviembre 23 de 1934 – Aprobado – Francisco J. Arévalo, Secretario.

ARTICULO 6. Autorízase al Director municipal de Higiene para que dicte una Resolución ampliando el perímetro que señala el Acuerdo número 15 de 1922, en su artículo 2, para el funcionario de chicherías. Mientras se dicta la Resolución a que se refiere este artículo, queda comprendida la prohibición hasta cien metros de las vías de mayor tránsito y por donde pasen tranvías, ferrocarriles, etc.

ARTICULO 7. El contrato que se celebre a fin de adquirir un linotipo para la Imprenta Municipal, con las partidas destinadas a ese objeto en el artículo 17, Capítulo I, del Presupuesto vigente y en el renglón de la Imprenta Municipal en el Presupuesto del año próximo, solamente requerirá la aprobación de la Junta Asesora de la Administración Municipal.

ARTICULO 8. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

El Presidente, JULIO ROBERTO SALAZAR FERRO

El Secretario encargado, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, Diciembre 17 de 1934

Publíquese y ejecútese.

JULIO PARDO DAVILA

El Secretario de Gobierno encargado, Juan Carrasquilla Botero

El Secretario de Obras públicas, encargado de la Secretaría de Hacienda, Jorge Merchán.

(Este Acuerdo fue objetado por la Gobernación en el artículo 6).