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Acuerdo 119 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/1957
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 119 DE 1956

(Diciembre 22)

Por el cual se da una autorización a un funcionario distrital y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el art. 355, Constitución Política de 1991

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Director de la Oficina de Planificación del Distrito Especial de Bogotá tendrá voz en las sesiones del Consejo Administrativo como los demás funcionarios a que se refieren las disposiciones vigentes.

ARTICULO 2. Derógase el artículo 3 del Acuerdo número 98 de 1956, en cuanto hace relación a la entidad denominada "Servicio de Inteligencia Colombiano" (SIC). En consecuencia, esta entidad podrá enajenar el inmueble donado por el Distrito.

ARTICULO 3. Autorízase al Alcalde Mayor del Distrito Especial para realizar la construcción de un puente sobre el río Chisacá, zonas menores de Bosa y Usme, previo concepto de la Secretaría de Obras Públicas y de la Oficina de Planificación.

ARTICULO 4. Auxilíase por una sola vez con la cantidad de $1.000.00 a la Reclusión de Mujeres de esta ciudad, para la celebración de la fiesta de las Mercedes, establecimiento regentado por Sor María Teresa de Avila.

ARTICULO 5. Auxíliase por una sola vez al Colegio de la Presentación de Luna Park con la suma de $3.000.00, a objeto exclusivo de que dicha entidad pague el valor del impuesto predial que debe al Distrito, en relación con el edificio de la calle 10 número 10-05 de esta ciudad.

ARTICULO 6. Auxíliase al asilo de San Antonio de esta ciudad con la cantidad de $ 5.616.88, con destino exclusivo al pago de los impuestos que adeuda al Distrito Especial por concepto del inmueble de su propiedad, situado en la calle 20 números 12-88/92/94 de esta ciudad.

ARTICULO 7. A partir de la fecha de vigencia de este Acuerdo, y para el futuro, exonérase del impuesto de valorización y de los demás impuestos distritales al Hospital de San Ignacio de esta ciudad.

ARTICULO 8. Autorízase a la Sección de Publicaciones de la Contraloría Distrital para hacer una edición de tres mil ejemplares de la obra titulada "Breve Historia Constitucional y Política de Colombia", cuyo autor es el doctor Gustavo Samper Bernal. Dicho gasto se imputará al artículo de Publicaciones del Departamento de Contraloría. Igualmente se autoriza la edición de dos mil ejemplares de la obra titulada "Planificación Municipal", de que es autor el doctor Antonio García.

ARTICULO 9. Autorízase al Alcalde Mayor del Distrito para contratar los estudios, proyectos, anteproyectos y obras, que sean necesarios para realizar la construcción del Club Social Obrero, el cual podrá estar ubicado en los terrenos del Bosque Popular o zonas aledañas o en los que, previo concepto favorable de la Oficina de Planificación Distrital, se consideren apropiados para este objeto.

ARTICULO 10. Aclárase el artículo 15 del Acuerdo número 87 de 1956, en el sentido de que el auxilio ordenado a favor de la entidad denominada Convento de Santa Clara, incluye las propiedades distinguidas con los números 9-82 y 9-86 de la calle 9 de esta ciudad.

ARTICULO 11. Autorízase al señor Alcalde Mayor de Bogotá, para crear la Escuela Distrital Femenina de Bachillerato del Sur.

ARTICULO 12. Autorízase el Alcalde Mayor de Bogotá para realizar la ampliación de la Sala Cuna "Clarita Ospina Hernández", y construir un consultorio anexo al Centro de Higiene que funciona en dicho lugar.

ARTICULO 13. Autorízase al señor Jefe de Planificación Distrital para comprar o permutar un lote de terreno en el Barrio Bravo Páez de esta ciudad con destino a la construcción de un parque infantil.

ARTICULO 14. Ordénase la construcción de sendas plazas modernas de mercado en los Barrios de Belén y Siete de Agosto de esta ciudad, para lo cual se podrán aprovechar los terrenos que ocupan actualmente las plazas de los mencionados barrios.

ARTICULO 15. Autorízase al Alcalde Mayor del Distrito para que, previo concepto favorable de la Secretaría de Obras Públicas y de la Oficina de Planificación, ceda un lote de terreno a la entidad denominada Universidad de Bogotá "Jorge Tadeo Lozano", mediante un contrato en el cual se estipularán las condiciones en que se realice la mencionada cesión y el objeto para que se destina.

ARTICULO 16. Auxilíase por una sola vez con la cantidad de $10.000.00, a la Parroquia denominada Iglesia de Santa Elena (Barrio Eduardo Santos).

ARTICULO 17. Auxilíase por una sola vez con la cantidad de $ 5.000.00, a las entidades que a continuación se enumeran:

  1. Iglesia que se construye en el Barrio Tunjuelito.

  2. Iglesia que se construye en el Barrio de San Carlos.

  3. Iglesia de la Parroquia de Santa Lucía.

  4. Iglesia que se construye en el Barrio del Carmen.

  5. Iglesia del Barrio Claret (Sagrado Corazón de María).

  6. Capilla del Sagrario (situada en un sector en donde no hay vecinos que ayuden a la reconstrucción).

  7. Iglesia Parroquial del Barrio de San Joaquín.

  8. Santuario de La Peña.

  9. Iglesia que se va a construir en el Barrio Urdaneta Arbeláez – Parroquia de San Ignacio de Loyola.

  10. Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol.

  11. Iglesia del Barrio Ospina Pérez "Muzú".

  12. Iglesia de las Ferias.

  13. Iglesia de San Fernando.

  14. Iglesia del Barrio Modelo del Norte.

  15. Iglesia del Barrio Siete de Agosto.

  16. Iglesia del Espíritu Santo – Suba

  17. Iglesia de los Barrios El Carmen, San Vicente y Libertad.

  18. Iglesia de Puente Aranda.

  19. Iglesia de La Providencia.

  20. Iglesia de Egipto.

  21. Iglesia del Barrio San Isidro.

  22. Iglesia del Barrio Bravo Páez.

  23. Casa para la protección de la Joven.

  24. Universidad Javeriana – Facultades Femeninas

  25. Cruzada Social.

  26. Unión Social.

ARTICULO 18. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para que, previo concepto favorable de la Secretaría de Obras Públicas y de la Oficina de Planificación, ceda a la entidad denominada "Cooperativa de Militares en Retiro", un lote de terreno con destino a la construcción de un edificio para el alojamiento de los servicios de esa institución.

PARAGRAFO. En el respectivo contrato de cesión se estipularán las condiciones dentro de las cuales se realiza la cesión por parte del Distrito, y el objeto para que se destine el inmueble cedido.

ARTICULO 19. Destínase la suma de $100.000.00 para la Navidad de los niños pobres de la ciudad, que serán entregados a la entidad denominada Secretaría Nacional de Asistencia Social y Protección Infantil (SENDAS).

ARTICULO 20. Destínase la suma de $50.000.00, como aporte del Distrito a las campañas de asistencia social que realiza la entidad denominada Secretaría Nacional de Asistencia Social y Protección Infantil (SENDAS).

ARTICULO 21. Autorízase al Alcalde Mayor del Distrito para que, previo concepto de la Oficina de Planificación y de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, ceda un lote de terreno para la construcción del Cementerio de La Cita, dentro de la zona anexada de Usaquén.

ARTICULO 22. Auxíliase con la suma de $4.004.00 al Colegio de Santa Teresa (Hermanas Terciarias Capuchinas de Fontibón), a objeto exclusivo de que dicha institución cancele los impuestos que adeuda al Distrito.

ARTICULO 23. Auxilíase por una sola vez a la Unión de Trabajadores de Cundinamarca (Utracun), con la suma de $4.000.00 con destino a los gastos que demanda el funcionamiento de dicha organización sindical.

ARTICULO 24. Auxíliase por una sola vez con la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500.00), a la entidad denominada "Sindicato de Albañiles" que funciona en esta ciudad.

ARTICULO 25. Las facultades concedidas al Alcalde Mayor del Distrito por medio de este acuerdo, incluyen también las de hacer los traslados presupuestales necesarios, para el total cumplimiento de las disposiciones anteriores.

ARTICULO 26. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de diciembre de 1956.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

El Secretario, Hernán Pedraza

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá, Enero 3 de 1957.

Publíquese y ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

El Secretario de Gobierno, Francisco Cajiao V.

- El Secretario de Hacienda, Camilo Serrano

– El Secretario de Obras Públicas, Alfonso Orduz D.,

El Secretario de Educación, Mario Bernal Londoño

– El Secretario de Higiene, Efraím de J. Quirós