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Acuerdo 19 de 1935 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/1935
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/1935
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 1935

(Diciembre 4)

Por el cual se crea, la oficina de Planos Obreros.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 23 de 1936

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase, como dependencia de la Secretaria de Obras Públicas, una oficina que se llamará de "Planos Obreros", destinada exclusivamente a la confección de planos para la construcción de casas en los barrios obreros de la ciudad.

PARÁGRAFO. El Alcalde reorganizará la Secretaría de Obras Públicas de modo que la nueva sección no implique aumento en la partida de gastos para ese Despacho.

ARTICULO 2. En las peticiones que se eleven ante esta oficina, los interesados determinarán la ubicación exacta del lote.

ARTICULO 3. Los planos que se les faciliten a los interesados incluirán, además, un presupuesto aproximado del costo del material y del costo de obra de mano.

ARTÍCULO 4. Los planos que elabore la Secretaría de obras Pública, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, consultarán las necesidades económicas de los obreros y también se elaborarán dentro de un plan de estética urbana que tienda a embellecer los barrios obreros.

ARTÍCULO 5. La Secretaría de obras Públicas no elaborará planos para casa obreras que tengan un presupuesto mayor de mil quinientos pesos ($ 1.500), ni los suministrará sino a solicitud de propietarios de lotes o de promitentes compradores de éstos.

ARTICULO 6. Estos planos no se expedirán sino por una sola vez a cada obrero que lo solicite.

ARTÍCULO 7. En los barrios obreros actualmente existentes, donde aún no se ha construido el alcantarillado, se dará la licencia para la edificación, previa comprobación de haber construído el pozo séptico u obras sanitarias equivalentes, con las condiciones determinadas por la Dirección Municipal de Higiene.

PARÁGRAFO. Los pozos sépticos no redimen de las obligaciones legales sobre alcantarillado.

ARTÍCULO 8. La Secretaría de Obras Públicas procederá, a partir de la sanción del presente Acuerdo, a determinar los sectores a que hace referencia el artículo anterior, de acuerdo con la Dirección Municipal de Higiene.

ARTÍCULO 9. La Secretaría de obras Públicas, desde la fecha de que entre en vigencia el presente Acuerdo, procederá a notificar a los dueños de habitaciones construidas con latas, o cualquier otro elemento que no ofrezca garantías higiénicas y de seguridad para sus moradores, un plazo perentorio de sesenta días como termino máximo para la transformación de dichas habitaciones, o en su defecto, la demolición de ellas.

PARÁGRAFO. El Inspector del respectivo barrio hará cumplir lo relacionado con este artículo.

ARTÍCULO 10. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente, JORGE ELIECER GAITAN

El Secretario, Hernando Téllez

Alcaldía de Bogotá – Despacho del Alcalde – Bogotá, 4 de Diciembre de 1935

Publíquese y ejecútese.

C. ARANGO VELEZ

El secretario de Obras Públicas, C. Almánzar V.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, diciembre 12 de 1935

Es exequible

LUIS TAMAYO

– Por El Secretario de Gobierno, A. Latorre Rizo.