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Acuerdo 22 de 1936 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/1935
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/1936
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 22 DE 1936

(Junio 1)

Por el cual se dictan varias medidas sobre régimen urbano.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno 1 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. Queda terminantemente prohibido el uso de tablas, letreros y anuncios volados o salientes sobre la vía pública.

PARÁGRAFO. Los avisos luminosos y volados o salientes, actualmente existentes, que revistan un especial carácter artístico, podrán continuar, siempre que obtengan el permiso de la oficina de urbanismo y se sometan a las modificaciones que la Alcaldía encuentre necesarias.

ARTICULO 2. La Alcaldía reglamentará el tamaño que deban tener las tablas, anuncios o letreros. Los que no se hallen de cuerdo con la reglamentación, serán modificados en consonancia con lo estipulado en dicha reglamentación. En las carreras séptima y octava, entre calles séptima y veinticinco, sólo podrán usarse en las puertas y paredes placas de metal de las dimensiones y tipos que la Alcaldía determine.

PARÁGRAFO. Esta disposición se extiende a las otras vías que por Decreto señale la Alcaldía.

ARTÍCULO 3. Queda terminantemente prohibido a los almacenes y demás establecimientos de comercio la exhibición, en las puerta, de mercancías o artículos en calidad de propaganda.

ARTÍCULO 4. Son absolutamente prohibidos los anuncios y letreros de todas clases pintados en las paredes.

ARTÍCULO 5. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, todos los andenes de la ciudad deberán ser uniformes y construidos en asfalto o concreto. Quedan prohibidos los andenes hechos con baldosas de piedra, ladrillos, piedras. Etc. Los andenes que se hallen en estas condiciones deberán ser reconstruidos por sus propietarios en la forma indicada en el presente artículo.

ARTÍCULO 6. Establécese en impuesto de cincuenta pesos ($ 50) mensuales sobre todo aviso, nombre o letrero que no esté escrito en español, excepción hecha de los nombre propios de personas y de las marcas registradas conforme a la ley.

ARTÍCULO 7. Prohíbese toda la clase de carteleras en la ciudad distintas de las municipalidades o de las que en el futuro se admitan por contratos especiales.

ARTÍCULO 8. Los avisos que se exhiban en las pantallas de los cines, como toda otra clase de propaganda, están sujetos a los impuestos establecidos en la legislación municipal vigente.

ARTÍCULO 9. Los andamios que se construyan en la ciudad para edificios y demás obras, necesitarán previa aprobación de la Secretaría de Obras Públicas, y ésta no la concederá mientras su forma y presentación no llenen las condiciones de estética y seguridad indispensables.

ARTÍCULO 10. Queda absolutamente prohibido dejar en la vía pública materiales y objetos destinados a las construcciones de edificios. Tales materiales y objetos deberán ser mantenidos dentro del terreno de la edificación o en depósitos especiales.

ARTÍCULO 11. Queda encargada la Alcaldía del eficaz cumplimiento de las disposiciones anteriores, y en el Decreto reglamentario impondrá las sanciones legales correspondientes a las infracciones a este Acuerdo.

ARTÍCULO 12. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de junio de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente, JORGE CAYCEDO H.

El Secretario, Hernando Téllez.

Alcaldía de Bogotá. – Despacho del Alcalde – Bogotá, julio 1 de 1936.

Publíquese y ejecútese

J.E. GAITAN

El Secretario de Gobierno, Julio R. Salazar Ferro

– El secretario de Obras públicas, Enrique Garcés.

Gobernación de Cundinamarca. Bogotá, julio 9 de 1936.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS.

– Por el Secretario de Gobierno, Marco A. Mejía Gómez, Oficial Mayor