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ACUERDO 50 DE 1937 (Noviembre 18) Por el cual se organiza la Lotería del Centenario como ingreso del Municipio de Bogotá EL CONCEJO DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades otorgadas al Municipio por la ley 95 del presente año. ACUERDA: ARTICULO 1. Autorízase un sorteo extraordinario de lotería, con motivo de la celebración del IV Centenario de la fundación de Bogotá, en los términos que señala la ley 95 de 1937, bajo el nombre de "Lotería del Centenario". ARTICULO 2. Los premios de la Lotería serán obligaciones a cargo del Municipio, en las condiciones que se fijen en el Plan del Sorteo, y las utilidades serán un ingreso municipal, de carácter extraordinario. ARTICULO 3. La organización, administración y funcionamiento de la Lotería del Centenario se harán de conformidad a las normas del presente Acuerdo por las entidades que en él se designan y crean. ARTICULO 4. La organización y administración de la Lotería del Centenario estarán a cargo del siguiente personal:
ARTICULO 5. La Junta Administrativa de la Lotería estará integrada así:
PARAGRAFO. La Junta estará presidida por el Alcalde o por el Secretario de Gobierno, en su caso, y el Gerente tendrá voz pero no voto en sus deliberaciones. ARTICULO 6. La Junta Administrativa de la Lotería tendrá las siguientes atribuciones:
ARTICULO 7. El Gerente será el representante del Municipio en la administración y funcionamiento de la Lotería, y como tal autorizará con su firma todos los documentos, correspondencia, billetes y comprobantes que requiera la marcha normal del negocio. ARTICULO 8. Serán funciones especiales del Gerente:
PARAGRAFO. El Gerente estará obligado a rendir mensualmente a la Contraloría Municipal las cuentas, debidamente comprobadas, de su administración. ARTICULO 9. La Lotería tendrá un Auditor nombrado por la Junta Administrativa, quien deberá concurrir a las reuniones de aquella Junta, con voz pero sin voto. El Auditor actuará como Secretario de la Junta Administrativa de la Lotería. ARTICULO 10. Serán funciones especiales del Auditor:
ARTICULO 11. Abrese al Presupuesto de la actual vigencia un crédito adicional por la suma de veinte mil pesos ($20.000) para gastos iniciales de la Lotería, el cual se tomará del fondo rotatorio de la Proveeduría Municipal, y que será reintegrado con los productos de la Lotería. ARTICULO 12. En el presupuesto de la vigencia del año de 1938 se incluirá el saldo correspondiente a los ingresos que se calculan, por concepto de la renta de la Lotería, como ingresos extraordinarios, y se autorizarán los gastos correspondientes de acuerdo con la Ley 95 del presente año y según los gastos que autorice la Junta para la administración y propaganda de la Lotería. ARTICULO 13. Autorízase al Alcalde de la ciudad para realizar las operaciones de crédito que sean necesarias a fin de poder acometer desde ahora las obras que hayan de ejecutarse, al tenor de lo establecido en el presente Acuerdo. Estas operaciones requerirán para su validez la aprobación de la Junta Administrativa de la Lotería, sin la ulterior aprobación del Concejo. ARTICULO 14. El producto líquido de la Lotería, de acuerdo con la ley 95 de 1937, se invertirá en la siguiente forma:
PARAGRAFO. Las destinaciones a que se refiere el presente artículo no podrán llevarse a efecto sin la previa aprobación de los Acuerdos que deberá presentar el Ejecutivo sobre sistema, plan y especificaciones de cada una de las obras enumeradas. ARTICULO 15. Si los billetes favorecidos con alguno o algunos de los premios no hubieren sido vendidos, se repetirá el sorteo correspondiente, de acuerdo con el plan que adopte para este caso la Junta Administrativa de la Lotería. ARTICULO 16. Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y siete. El Presidente, FABIO LOZANO TORRIJOS El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá, Noviembre 18 de 1937. Publíquese y ejecútese. MANUEL ANTONIO RUEDA VARGAS El Secretario de Gobierno, Carlos Mendoza Vargas El Secretario de Hacienda, Luis Patiño Galvis El Secretario de Obras Públicas, E. Alvarez Gutiérrez. Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, noviembre 22 de 1937 Es exequible. PARMENIO CARDENAS Por el Secretario de Gobierno, Arturo González E., Oficial Mayor |