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Acuerdo 50 de 1937 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/11/1937
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/1937
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 50 DE 1937

(Noviembre 18)

Por el cual se organiza la Lotería del Centenario como ingreso del Municipio de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades otorgadas al Municipio por la ley 95 del presente año.

Ver la Ley 64 de 1923

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase un sorteo extraordinario de lotería, con motivo de la celebración del IV Centenario de la fundación de Bogotá, en los términos que señala la ley 95 de 1937, bajo el nombre de "Lotería del Centenario".

ARTICULO 2. Los premios de la Lotería serán obligaciones a cargo del Municipio, en las condiciones que se fijen en el Plan del Sorteo, y las utilidades serán un ingreso municipal, de carácter extraordinario.

ARTICULO 3. La organización, administración y funcionamiento de la Lotería del Centenario se harán de conformidad a las normas del presente Acuerdo por las entidades que en él se designan y crean.

ARTICULO 4. La organización y administración de la Lotería del Centenario estarán a cargo del siguiente personal:

  1. De la Junta Administrativa de la Lotería;

  2. Del Gerente;

  3. Del Auditor, y

  4. Del personal subalterno.

ARTICULO 5. La Junta Administrativa de la Lotería estará integrada así:

  1. Por dos representantes del Concejo Municipal;

  2. Por el Alcalde, o en su delegación, por el Secretario de Gobierno del Municipio;

  3. Por el Secretario de Hacienda del Municipio;

  4. Por el Contralor Municipal, y

  5. Por el Personero Municipal.

PARAGRAFO. La Junta estará presidida por el Alcalde o por el Secretario de Gobierno, en su caso, y el Gerente tendrá voz pero no voto en sus deliberaciones.

ARTICULO 6. La Junta Administrativa de la Lotería tendrá las siguientes atribuciones:

  1. El nombramiento, por mayoría de votos, del Gerente de la Lotería;

  2. El estudio y aceptación del plan de sorteo;

  3. La aprobación de los presupuestos de administración y propaganda;

  4. La determinación del personal subalterno que deba trabajar a las órdenes del Gerente y la fijación de sus asignaciones:

  5. El nombramiento del Auditor de la Lotería;

  6. La aprobación de los proyectos de organización de oficinas y de labores que debe presentar el Gerente de la Lotería;

  7. La autorización para establecer agencias de la Lotería en el interior y en el exterior del país;

  8. La determinación de todo aquello que se refiera a garantías y manejo de los haberes de la Lotería, y la aprobación de las fianzas o garantías que se deban otorgar por los empleados o agentes;

  9. Resolver todas las consultas que someta a su consideración el Gerente de la Lotería, y

  10. Fijar el sueldo y porcentaje que deba señalarse al Gerente.

ARTICULO 7. El Gerente será el representante del Municipio en la administración y funcionamiento de la Lotería, y como tal autorizará con su firma todos los documentos, correspondencia, billetes y comprobantes que requiera la marcha normal del negocio.

ARTICULO 8. Serán funciones especiales del Gerente:

  1. Presentar al estudio de la Junta Administrativa los planes de organización del sorteo, con los estudios técnicos necesarios para ilustrar el juicio de la Junta;

  2. Someter a la consideración de la Junta Administrativa los proyectos de organización de las oficinas, labores, propaganda, contabilidad y dependencias de la Lotería;

  3. Poner en ejecución las resoluciones de la Junta Administrativa;

  4. Dirigir la propaganda y publicidad del sorteo, con la actividad indispensable, dentro de los presupuestos que apruebe la Junta Administrativa;

  5. Mantener el movimiento de los billetes de la Lotería, por conductor bancarios, en la forma que se resuelva por la Junta Administrativa;

  6. Organizar las oficinas y dependencias de la Lotería conforme a las resoluciones que al respecto adopte la Junta Administrativa;

  7. Nombrar y remover libremente los empleados subalternos, con las asignaciones que determine la Junta Administrativa, y en el número y categoría que ella resuelva;

  8. Constituirse responsable de la administración general de la Lotería, garantizando el manejo de los bienes y dineros de la Lotería a satisfacción de la Junta Administrativa;

  9. Someter a la consideración de la Junta Administrativa los problemas de administración que se presenten, y

  10. Cumplir las órdenes y resoluciones de la Junta Administrativa.

PARAGRAFO. El Gerente estará obligado a rendir mensualmente a la Contraloría Municipal las cuentas, debidamente comprobadas, de su administración.

ARTICULO 9. La Lotería tendrá un Auditor nombrado por la Junta Administrativa, quien deberá concurrir a las reuniones de aquella Junta, con voz pero sin voto. El Auditor actuará como Secretario de la Junta Administrativa de la Lotería.

ARTICULO 10. Serán funciones especiales del Auditor:

  1. Proponer al Gerente los proyectos de organización de la contabilidad y del control de la Lotería;

  2. Autorizar todos los comprobantes de billetes y documentos de la Lotería;

  3. Dirigir la contabilidad de la Lotería;

  4. Controlar el movimiento de valores de la Lotería;

  5. Presentar un informe mensual a la Junta Administrativa, por intermedio del Gerente, sobre las deficiencias de organización que observe y sobre las medidas que considere indispensables para mantener la buena marcha de la organización, y

  6. Servir de Secretario de la Junta Administrativa, llevando el libro de actas de las reuniones.

ARTICULO 11. Abrese al Presupuesto de la actual vigencia un crédito adicional por la suma de veinte mil pesos ($20.000) para gastos iniciales de la Lotería, el cual se tomará del fondo rotatorio de la Proveeduría Municipal, y que será reintegrado con los productos de la Lotería.

ARTICULO 12. En el presupuesto de la vigencia del año de 1938 se incluirá el saldo correspondiente a los ingresos que se calculan, por concepto de la renta de la Lotería, como ingresos extraordinarios, y se autorizarán los gastos correspondientes de acuerdo con la Ley 95 del presente año y según los gastos que autorice la Junta para la administración y propaganda de la Lotería.

ARTICULO 13. Autorízase al Alcalde de la ciudad para realizar las operaciones de crédito que sean necesarias a fin de poder acometer desde ahora las obras que hayan de ejecutarse, al tenor de lo establecido en el presente Acuerdo.

Estas operaciones requerirán para su validez la aprobación de la Junta Administrativa de la Lotería, sin la ulterior aprobación del Concejo.

ARTICULO 14. El producto líquido de la Lotería, de acuerdo con la ley 95 de 1937, se invertirá en la siguiente forma:

  1. Para la instalación y montaje de la pasteurizadora y sus anexos, hasta cuatrocientos mil pesos ($400.000);

  2. Para la reorganización y modernización del aseo de la ciudad, hasta setecientos mil pesos ($700.000);

  3. Para el monumento a la Madre (Clínica de maternidad), hasta doscientos mil pesos ($200.000);

  4. Para obras de asistencia social, incluyendo en ellas la higienización, pavimentación, alcantarillado, red de distribución de aguas, etc., en los barrios obreros, hasta quinientos mil pesos ($500.000), y

  5. Para otros servicios de asistencia social, como construcción y dotación de locales para escuelas, gimnasia y fomento de la educación física, hasta doscientos mil pesos ($200.000).

PARAGRAFO. Las destinaciones a que se refiere el presente artículo no podrán llevarse a efecto sin la previa aprobación de los Acuerdos que deberá presentar el Ejecutivo sobre sistema, plan y especificaciones de cada una de las obras enumeradas.

ARTICULO 15. Si los billetes favorecidos con alguno o algunos de los premios no hubieren sido vendidos, se repetirá el sorteo correspondiente, de acuerdo con el plan que adopte para este caso la Junta Administrativa de la Lotería.

ARTICULO 16. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente, FABIO LOZANO TORRIJOS

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, Noviembre 18 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

MANUEL ANTONIO RUEDA VARGAS

El Secretario de Gobierno, Carlos Mendoza Vargas

El Secretario de Hacienda, Luis Patiño Galvis

El Secretario de Obras Públicas, E. Alvarez Gutiérrez.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, noviembre 22 de 1937

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS

Por el Secretario de Gobierno, Arturo González E., Oficial Mayor