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Acuerdo 42 de 1945 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/07/1945
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/1945
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 42 DE 1945

(Julio 6)

Por el cual se dispone estudiar y proyectar la rectificación y ampliación de la carrera 10ª, se suspende la apertura de algunas vías y se ordena la ejecución de obras.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Secretaría de Obras Públicas Municipales procederá a estudiar y proyectar la rectificación y ampliación de la carrera 10, entre la Avenida 1ª. y la calle 23, así como la prolongación de esta misma vía por sus dos extremos (Avenida 1ª hacia el Sur y calle 23 hacia el Norte).

La anchura de la vía en el mencionado proyecto será de 36 metros en toda su extensión.

PARÁGRAFO. Tan pronto como la Secretaría de Obras Públicas Municipales haya concluido el estudio y proyecto en referencia, el Alcalde someterá a la consideración y aprobación definitiva del Concejo los planos completos de la obra, junto con sus especificaciones y la reglamentación que, de conformidad con las normas generales establecidas por el Acuerdo 70 de 1944, es necesaria para la liquidación y cobro del respectivo impuesto de valorización, tales como zonas de influencia, coeficientes respectivos, etc.

ARTÍCULO  2. Modificase el Acuerdo 92 de 1944 en el sentido de suspender la ejecución de la Avenida de Francisco Soto, mientras la Secretaría de Obras Públicas Municipales rectifica o corrige la localización y trazado de dicha vía; y de prescindir definitivamente de ejecutar las siguientes Avenidas: de Camilo Torres, de Antonio Nariño y del padre Las Casas.

Quedan así, modificado el artículo 7º. Y derogados los artículos 12, 42 y 30 del Acuerdo 92 de 1944.

ARTÍCULO 3. Con aplicación de las normas generales establecidas por el Acuerdo 70 de 1944, el Alcalde procederá a ordenar la ejecución de las siguientes obras:

a) Ampliación a 20 metros de anchura, de la carrera 8ª, desde la calle 6ª hasta la Avenida 1ª, a efectos de continuar hacia el Sur el paramento occidental del Nuevo Edificio Nacional de San Agustín (Palacio de los Ministerios);

b) Rectificación y ampliación a 25 metros de anchura de la Avenida 1ª, entre las carreras 8ª y 10ª, con el fin de suavizar y mejorar la curva y el empate o conexión de la carrera 8ª con la Avenida 1ª, a partir hacia el Suroeste de la esquina Sureste de la Calle 1ª-C;

c) Ampliación a 20 metros de anchura de la calle 3ª, entre las carreras 7ª y 10ª, con el fin de prolongar y regularizar la Avenida de San Juanito;

d) Adquisición para el Municipio, por compra o expropiación, de los predios comprendidos entre las calles 8ª y 9ª y entre las carreras 12-A y 13, con destino a la formación de una plazoleta;

e) Prolongación hacia el Sur, de la transversal 17, con una anchura de 24 metros, desde la calle 22 hasta la Avenida 18 (zona o Avenida de los Ferrocarriles, frente a San Facon).

PARÁGRAFO. El Alcalde, mediante Decreto, fijará oportunamente las zonas de influencia y sus respectivos coeficientes, para el efecto de la liquidación y cobro del impuesto de valorización correspondiente a cada una de las obras a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 4. Para la ejecución de las obras de que trata el artículo anterior, no serán aplicables las disposiciones que – en contrario – establece el Acuerdo 70 de 1944.

ARTICULO 5. Este Acuerdo regirá desde se sanción.

Dado en Bogotá, a cuatro de julio de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente, EFRAIM CAÑAVERA

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Julio 6 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T.

El Secretario de Hacienda, Arturo Maldonado Ortiz – El Secretario de Obras Públicas, Luis Alberto Martínez A.

Gobernación de Cundinamarca. Secretaría de Gobierno. – Revisión de Acuerdo Municipales – Bogotá, julio 18 de 1945.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS, Gobernador.

El Secretario de Gobierno. Rafael Castro Uribe.