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Acuerdo 50 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/07/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/1946
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 50 DE 1946

(Julio 16)

Por el cual se dispone la publicación de los contratos celebrados con el Municipio, y se fijan los respectivos derechos.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 26 de 1963

ACUERDA:

ARTICULO 1. Todo contrato celebrado con el Municipio debe ser publicado en los "Anales del Concejo", dentro de los dos meses subsiguientes a la fecha de su aprobación definitiva según las normas legales.

El contratista no podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones que se deriven a su favor, sino después de verificada la publicación del contrato.

ARTICULO 2. Cuando el contrato sea o exceda de diez mil pesos ($10.000) deberá publicarse íntegramente; y, si fuere menor de dicha suma, pero mayor de mil pesos ($1.000), sólo deberá publicarse un extracto de él, con los siguientes puntos:

Fecha, nombre de los contratantes, valor o precio del contrato y demás circunstancias esenciales del mismo.

Los contratos menores de mil pesos ($1.000) no se publicarán, pero el Personero hará una relación mensual de ellos, que también se insertará en los "Anales del Concejo", sin costo para los interesados.

ARTICULO 3. Los contratos, o los extractos de contratos de que habla el artículo anterior deberán ser enviados por la Personería Municipal, con su debida autorización, a la Secretaría del Concejo para ser remitidos a la Imprenta Municipal.

ARTICULO 4. La publicación de los contratos causará los siguientes derechos:

  1. Los contratos cuya cuantía sea o exceda de diez mil pesos ($10.000) pagarán a razón de dos centavos ($0.02) por cada palabra; y

  2. Los extractos de los contratos cuya cuantía sea menor de diez mil pesos ($10.000) pero mayor de mil pesos ($1.000) pagarán cinco pesos ($5) por su publicación.

ARTICULO 5. Los anteriores derechos deberán ser consignados por los interesados en la Tesorería Municipal, previa la liquidación correspondiente, que se hará allí mismo.

ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su promulgación en los "Anales del Concejo".

Dado en Bogotá, a doce de julio de mil novecientos cuarenta y seis

El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, Julio 16 de 1946.

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T.

El Secretario de Hacienda, Hubo Latorre Cabal

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, 24 de julio de 1946.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

El Secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo