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Acuerdo 77 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/1946
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 77 DE 1946

(Diciembre 7)

Por el cual se aprueba el contrato celebrado entre el Municipio y las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 18 de 1959

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el contrato de fecha 19 de noviembre del presente año, celebrado entre el Municipio de Bogotá y las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., registrado en los libros de la Personería Municipal bajo el número 560, cuyo texto es el siguiente:

"Contrato número 560 – Entre Hernando Morales M., cedulado bajo el número 1´434.117 y con Libreta de Servicio Militar número 1.884, de esta ciudad, Personero Municipal de Bogotá, quien procede en representación del Municipio debidamente autorizado para celebrar este contrato, según Acuerdo número 37 del 17 de junio del presente año, por una parte, que en adelante se llamará "El Municipio", y Jaime Samper, con cédula de ciudadanía número 1´210.804 y Libreta de Servicio Militar número Serie A.26.744, Distrito Militar número 33, expedidas en Bogotá, en su carácter de Gerente de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A. sociedad anónima domiciliada en esta ciudad y organizada por medio de la escritura número 562, otorgada el dos de abril de mil novecientos cuatro (1904), de la Notaría Segunda de Bogotá, la cual ha sufrido diversas reformas, autorizado para otorgar este contrato por la Asamblea General de Accionistas en su sesión extraordinaria verificada el ocho (8) de agosto del año en curso, y por la otra, que en lo sucesivo se denominará "las Empresas", ambos mayores y de esta vecindad, se ha celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. Las Empresas otorgan al Municipio la opción para comprar en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que este contrato sea protocolizado y elevado a escritura pública – según lo que se dispone en la cláusula duodécima- y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), la universalidad de los haberes de la misma sociedad "Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A."

Segunda. El Municipio avisará por escrito a las Empresas con un (1) mes de anticipación cuando menos, la fecha en que vaya a hacer uso de la opción y el día que dé el aviso depositará en moneda corriente en el Banco de la República, a la orden de las Empresas, la suma correspondiente al precio de la universalidad de los haberes de las Empresas, según lo que se establece en la cláusula siguiente.

Tercera. El precio de la universalidad de los haberes de las Empresas será el que resulte de multiplicar el valor promedio de una acción de las Empresas según las cotizaciones de la "Bolsa de Bogotá", durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de aviso, por el número total de acciones emitidas, más un diez por ciento (10%) de prima sobre la citada cantidad. Para fijar el aludido valor promedio las partes se atendrán al que sobre el particular les sea suministrado por la Bolsa de Bogotá.

Cuarta. Al comprar el Municipio la referida universalidad se entiende que adquiere la totalidad del activo y se hace cargo de la totalidad del pasivo de dichas Empresas, pues la intención que tuvo el Concejo Municipal cuando autorizó el presente contrato fue la de que los accionistas particulares, al hacer el Municipio uso de la opción de compra, reciban el precio completo de sus acciones determinado en la cláusula tercera y que al otorgarse la escritura de que trata la cláusula décima las Empresas queden completamente libres de toda obligación y responsabilidad en relación con todos sus acreedores para que sus accionistas reciban sin dilación el valor de sus acciones.

Quinta. El Municipio antes de dar el aviso y hacer la consignación de que trata la cláusula segunda, hará las gestiones necesarias con los tenedores de bonos de los empréstitos emitidos por las Empresas en los años de 1941 y 1943 para subrogarse en las obligaciones adquiridas por las Empresas para con ellos. Si el Municipio no obtiene la aceptación para la referida subrogación de todos o parte de dichos acreedores, pagará los saldos de tales deudas con anterioridad a la celebración del contrato de compraventa de la universalidad de los bienes de las Empresas a que se refiere la cláusula décima.

Sexta. Una vez que el Municipio haya dado el aviso de que trata la cláusula segunda y haya consignado el precio respectivo, las Empresas, sin perjudicar los bienes de su propiedad afectos a la industria que explotan, tomarán de la misma universalidad, objeto de la opción, los fondos necesarios para pagar su pasivo exigible, incluyendo en éste todas las prestaciones sociales a su cargo. Si los fondos de que puedan disponer las Empresas no son suficientes para el pago total del pasivo, el Municipio, de sus propios fondos, suministrará el dinero necesario para que dicho pago se efectúe.

Séptima. Desde el momento en que el Municipio haya dado cumplimiento a lo estipulado en las cláusulas quinta, segunda y secta, los frutos civiles y naturales producidos por las Empresas pertenecerán al Municipio; pero éste también se subrogará desde ese momento en el cumplimiento de cualquier obligación a cargo de las Empresas, distintas de las previstas en las dos cláusulas anteriores, y cuya exigibilidad pueda presentarse luego.

Octava. En los contratos de emisión de los nuevos empréstitos autorizados por el Acuerdo 37 de 1946 se incluirá una estipulación en virtud de la cual los tenedores de bonos acepten al Municipio como sucesor jurídico de las Empresas en el caso de que ésta haga uso de la opción de compra materia del presente contrato.

Novena. Las Empresas podrán ofrecer como garantías de los nuevos empréstitos autorizados por el Acuerdo 37 de 1946 la pignoración de sus productos líquidos y de los bienes vinculados a sus instalaciones. Pero al tenor de lo estipulado en los contratos de empréstito de 1941 y 1943, `en el caso de que la Compañía tuviere necesidad en lo futuro de contraer nuevas deudas con garantía específicas de sus bienes, por ese solo hecho las garantías otorgadas a favor de los nuevos préstamos se harán extensivas a los empréstitos de 1941 y 1943, en los mismos términos y con las mismas prerrogativas que entonces se estipularen para los nuevos acreedores´.

Décima. El contrato de compra de la universalidad de los haberes de las Empresas a que se refieren las cláusulas anteriores, se celebrará por escritura pública dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el Municipio haga la consignación del precio en el Banco de la República, siempre que el Municipio haya dado cumplimiento a las obligaciones estipuladas en las cláusulas quinta y sexta del presente contrato.

Undécima. Los gastos que ocasione el contrato por medio del cual el Municipio adquiera la universalidad de los haberes de las Empresas serán por cuenta del Municipio.

Décima segunda. Para la validez del presente contrato se requiere su aprobación por el señor Alcalde, refrendada por su Secretario de Hacienda, así como la del Concejo Municipal y su registro en la Contraloría del Municipio. Hecho lo anterior será protocolizado y elevado a escritura pública en el mismo instrumento por medio del cual se eleven a escritura pública las reformas de los Estatutos de las Empresas contempladas en el artículo 1 del Acuerdo Municipal número 37 de 1946, para que en esta forma el presente contrato quede como parte integrante de los mencionados Estatutos al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 (nuevo) de éstos. El presente contrato se publicará en los "Anales del Concejo" por cuenta del Municipio.

En constancia se firma en Bogotá, a diez y nueve (19( de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis (1946).

(Fdos). Jaime Samper, Hernando Morales.

Aprobado – Noviembre 19 de 1946.

JUAN SALGAR MARTIN, Alcalde – Daniel Jaramillo, Secretario de Hacienda.

Contraloría Municipal de Bogotá, 4 de diciembre de 1946.

Certifico que el presente contrato quedó registrado en el libro respectivo de la Contraloría (Fdo.) Manuel Cubides Romero"

ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente, EDUARDO CUELLAR

- El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Diciembre 7 de 1946

Publíquese y ejecútese.

JUAN SALGAR MARTIN

– El Secretario de Hacienda, Daniel Jaramillo

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, diciembre 16 de 1946.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

– El Secretario de Gobierno, Manuel F. Pabón