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Acuerdo 61 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 61 DE 1955

(Septiembre 5)

Por el cual se aprueba un contrato y se autoriza al Alcalde Mayor para hacer unos traslados dentro del presupuesto vigente.

EL CONCEJO ADMINISTRATIVO DE D.E. DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 4 de 1946

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., y el Gerente de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, sobre instalación de líneas de conducción eléctrica en los barrios del Distrito, que a la letra dice:

"Se hace constar que entre los suscritos: Roberto Salazar Gómez, mayor de edad, vecino de este Distrito, con cédula de ciudadanía número 1678017 de Medellín, quien obra en su carácter de Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL Decreto-Ley número 3640 de 1954, quien en adelante se llamará "el Distrito", por una parte, y Manuel Madero París, igualmente mayor de edad y de esta vecindad, con cédula de ciudadanía número 368219 de Bogotá, quien obra en su calidad de Gerente de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, debidamente autorizado, según consta en el Acta número 139 de la sesión de fecha 9 de agosto del presente año, entidad organizada de acuerdo con los Decretos Extraordinarios números 1128 de 1951 y 0744 de 1954, quien en adelante se llamará "las Empresas", por la otra, se ha celebrado el contrato que se contiene en las cláusulas siguientes:

Primera. Las Empresas se comprometen a tender, directamente, por administración delegada o por contrato, hasta 200 kilómetros de líneas de conducción eléctrica para alumbrado público y residencial, en las vías públicas de los barrios del Distrito, que se determinen de común acuerdo entre el mismo Distrito y las Empresas, es entendido que en lo anterior queda incluida la colocación de cinco mil lámparas para alumbrado público y la postería de cemente necesaria de 12 metros y de 8 metros de longitud. Las especificaciones de las líneas en referencia serán las que determinen las Empresas, de acuerdo con los reglamentos del servicio.

Segunda. El precio de este contrato no podrá pasar de la suma de $ 3´400.000, es decir A $ 17.000 por cada kilómetro de red y será pagado en la siguiente forma: a) El Distrito pagará a las Empresas el 25% de su valor, es decir, $ 850.000, en tres cuotas anuales de $ 283.333 cada una, dentro de los tres años siguientes a la fecha de esta contrato, siendo entendido que la primera cuota será pagada en el momento de su firma; b) Las Empresas asumirán el valor de otro 25% del precio en referencia, es decir $ 850.000; c) El 50% restante se cobrará por las Empresas a los propietarios de los inmuebles beneficiados con las líneas de conducción eléctrica a prorrata de la longitud del frente de su propiedad. Los beneficiarios podrán pagar las sumas que les correspondan en doce (12) cuotas mensuales iguales a partir de la fecha que se les conceda el servicio.

Tercera. Los pagos a que se refiere el ordinal c) de la cláusula anterior los harán los propietarios de los inmuebles beneficiados directamente a las Empresas y ésta podrán suspender la prestación del servicio de energía al inmueble cuyo propietario incumpliere el pago de las cuotas que le correspondieren por concepto del tendido de la red.

Cuarta. En el caso de que las Empresas, juntamente con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, convinieren en construir un edificio para el funcionamiento de sus dependencia sy éste de levantare en un solar enajenado para ese fin por el Distrito, la suma que les correspondiere pagar a las Empresas como aporte al valor de compra de ese solar, será abonada al pago de la suma que el Distrito se obliga a pagar a las Empresas por medio de este contrato.

Quinta. Si para el debido cumplimiento de este contrato, las Empresas adquieren compromisos que las obliguen a reconocer y pagar intereses, el Distrito les reembolsará esos intereses a igual rata sobre los saldos pendientes de la cuota que el Distrito deba a las Empresas.

Sexta. Las Empresas se obligan a iniciar la ejecución de los trabajos a que este contrato se refiere dentro del término de seis (6) meses, contado a partir de la fecha en que se presente el contrato reciba la última de las aprobaciones necesarias para su validez, y a terminarlos dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de su iniciación.

Séptima. En ningún caso las obras adicionales a las prevista en este contrato, que fuere necesario ejecutar, podrán exceder de un 10% de la suma que queda el Distrito obligado a pagar; si fuere necesario llevar a cabo obras adicionales por un mayor valor, la determinación de su cantidad y precio será objeto de una adición al presente contrato, sujeta a las mismas aprobaciones.

Octava. Para la validez de este contrato, que ha sido elaborado sobre las bases previamente acordadas entre el Alcalde Mayor del Distrito y las Empresas, se requiere la refrendación por el Secretario de Obras Públicas y la aprobación del Honorable consejo Administrativo del Distrito Especial.

Novena. Este contrato será publicado a cargo del Distrito en los "anales del Concejo".

Décima. El Distrito se obliga a hacer incluir en los presupuestos de los años de 1956 y 1957 las partidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que por medio del presente contrato adquiere y a solicitar de la Contraloría Distrital la reserva correspondiente.

Para constancia se firma en Bogotá, D.E., a doce de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.

Roberto Salazar Gómez – Manuel Madero París".

ARTÍCULO 2º. Autorízase al Alcalde Mayor del Distrito para hacer los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3. El Presente Acuerdo rige desde la fecha de su pronunciación

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de agosto de 1955.

El Presidente, ROBERTO SALAZAR GOMEZ

El Secretario, HERNAN PEDRAZA

Alcaldía Mayor del D.C. de Bogotá Septiembre 5 de 1955.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO SALAZAR GOMEZ

– El Secretario de Obras Públicas, Henrique (sic) Vejarano (sic) Calvo.