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Acuerdo 28 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/06/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 28 DE 1955

(Junio 16)

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito.

EL CONCEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ,

Ver el art. 80, Acuerdo Distrital 79 de 2003

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. A partir de la fecha de este Acuerdo, los talleres que se dediquen a la reparación de vehículos automotores no podrán ocupar las vías públicas para efectuar sus trabajos.

ARTÍCULO 2. Los establecimientos dedicados a la venta de combustibles (bombas de gasolina) deben disponer de extinguidor y espacio adecuado para sus labores de engrase, lavado y reparación, sin ocupar la vía pública.

ARTÍCULO 3. Las empresas de servicios públicos o privados y los contratistas o quien por cualquiera razón necesiten efectuar obras en las calleso o andenes, ocasionando interrupción o perjuicios para el tránsito de vehículos o de peatones, deberán obtener la licencia correspondiente de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, la cual dará las instrucciones del caso a los interesados acerca del modo de hacer uso de la licencia, e informará de ésta a la Secretaría de Tránsito y Transportes.

PARÁGRAFO. Nadie podrá iniciar las obras a que se refiere este artículo sin haber puesto previamente las correspondientes señales, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el Código Internacional de Ginebra.

ARTÍCULO 4. El Alcalde Mayor del Distrito queda facultado para determinar las sanciones del caso a quienes violen lo dispuesto en este Acuerdo, dentro de las prescripciones legales.

ARTÍCULO 5. Autorízase a la Secretaría de Tránsito y Transportes para reglamentar en la ciudad de Bogotá y en el territorio del Distrito el tránsito de vehículos de tracción animal.

ARTÍCULO 6. Este Acuerdo entrará a regir desde su promulgación.

Dado en Bogotá, a 16 de Junio de 1955.

El Presidente, ROBERTO SALAZAR GOMEZ

El Secretario, Hernán Pedraza

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá – Junio 16 de 1955.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO SALAZAR GOMEZ, Alcalde Mayor

– El Secretario de Hacienda, Fernando Caycedo

– El Secretario de Tránsito y Transporte, Teniente de Fragata Jaime González Jaramillo.