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Acuerdo 36 de 1958 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1958
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 36 DE 1958

(Diciembre 10)

Orgánico del Presupuesto y del Control Fiscal del Distrito Especial de Bogotá.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el art. 1 y ss, Decreto Distrital 714 de 1996

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura del Presupuesto

ARTÍCULO 1. El Presupuesto Distrital, además de su condición jurídica de acto de voluntad soberana del Distrito, será el programa completo de las actividades fiscales que se proponga desarrollar durante cada año a través del Tesoro Público Municipal del Distrito Especial de Bogotá.

ARTÍCULO 2. El Presupuesto Distrital consta de tres pares:

Primera: Denominada "Presupuesto de Rentas e Ingresos", la cual consistirá en una relación de los estimativos de las entradas brutas que habrán de recaudarse o reconocerse durante el año fiscal a que se refiera el Presupuesto;

Segunda: Denominada "Presupuesto de Gastos", Que contendrá una relación detallada de las apropiaciones que se autoricen para el mismo periodo, y

Tercera: Denominada "Disposiciones Generales", La cual contendrá las normas de carácter transitorio que sea necesario prescribir para la correcta liquidación y ejecución del Presupuesto.

ARTÍCULO 3. El periodo fiscal se inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre da cada año.

ARTÍCULO 4. Habrá unidad de Presupuesto. El producto de todas las rentas e ingresos formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados en el Presupuesto. No se harán destinaciones especiales de rentas. A los recursos provenientes del crédito se les llevará cuenta especial, pero no se serán materia de presupuesto separado.

PARÁGRAFO. Para dar cumplimiento a compromisos contractuales sobre destinación especial de algunas rentas, se incluirán en el proyecto de Presupuesto apropiaciones que cubran el monto del servicio o compromiso. Los mayores productos de tales rentas sobre los estimativos iniciales o sobre el monto del servicio o compromiso ingresarán a fondos comunes.

ARTÍCULO 5. Como anexo al Presupuesto se incluirán los presupuestos de ingresos y egresos de todas las empresas, organismos descentralizados distritales, los cuales, para su presentación, deberán sujetarse a las normas que prescriba la Dirección del Presupuesto Distrital, con la aprobación del Alcalde.

ARTÍCULO 6. A las empresas, organismos descentralizados o fondos rotatorios que no presenten oportunamente sus presupuestos para inclusión, como anexos, en el Presupuesto Distrital, se les suspenderá el pago de las sumas que por cualquier concepto deba hacérseles con cargo al Presupuesto Distrital, y los responsables se harán acreedores a las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 7. El Presupuesto de Rentas e Ingresos tendrá tres secciones, a saber:

1°) El cálculo de rentas, que se formará con el cómputo de las entradas provenientes de impuestos, tasas y rentas contractuales, autorizadas por Acuerdos anteriores, y de las participaciones y contribuciones que reciba el Distrito, de la Nación, el Departamento de Cundinamarca y cualquiera otra entidad;

2°) El cálculo de los Recursos del Balance del Tesoro, que contendrá el cómputo del superávit fiscal que se espere liquidar en la vigencia anterior a la del Presupuesto y las disponibilidades provenientes de la cancelación de reservas y de la aplicación de depósitos, cuando hubiere lugar a ello y no se hubiese dispuesto que tales depósitos se abonen a rentas, y

3°) El cálculo de los Recursos del Crédito, hecho con base en las operaciones de crédito, legalmente autorizadas, en la cuota parte en que se espere hacer uso durante la vigencia.

ARTÍCULO 8. Según su naturaleza, las rentas son de dos clases, a saber:

a) Rentas de imposición, que corresponden a los ingresos provenientes de impuestos directos, indirectos, tasas y multas, y

b) Rentas contractuales, que corresponden a los ingresos provenientes de contratos administrativos y otras actividades del Distrito relacionadas con sus bienes y servicios públicos.

Las clasificaciones anteriores deben, a su vez, subdividirse para efectos estadísticos.

ARTÍCULO 9. Los ingresos provenientes de operaciones de Tesorería, tales como el recibo de depósitos o de avances sobre rentas para mantener la regularidad de los pagos, o el descuento de libranzas o pagarés que deban cancelarse con recursos de la misma vigencia, sin pasar por el Presupuesto, no podrán ser incluidos dentro de los cálculos del Presupuesto de Rentas e Ingresos.

ARTÍCULO 10. El Acuerdo de Apropiaciones o el Presupuesto de Gastos tendrá como base el Presupuesto de Rentas e Ingresos; el total del primero no excederá al total del total del segundo, y se mantendrá entre ambos el principio de equilibrio.

ARTÍCULO 11. Las apropiaciones para gastos serán de tres clases, a saber:

a) Apropiaciones para "Gastos Ordinarios"

b) Apropiaciones para "Gastos de Fomento" y

c) Apropiaciones para "Gastos Extraordinarios".

Se clasificarán como apropiaciones para "Gastos Ordinarios" las requeridas para el funcionamiento normal de la Administración, para el servicio de la deuda pública, para el pago de obligaciones contractuales que no correspondan a "Gastos de Fomento" y de los créditos judicialmente reconocidos a cargo del Tesoro Distrital.

Estos gastos, a excepción de los del Concejo, no pueden ser disminuidos en su cuantía por el Concejo, salvo que se reduzca o elimine el respectivo servicio.

Se clasificarán como apropiaciones para "Gastos de Fomento" las requeridas para los planes o programas de obras públicas, incluyendo los aportes a las empresas descentralizadas de servicios públicos.

Se clasificará como apropiaciones para "Gastos Extraordinarios" las requeridas para atender a las erogaciones ocasionadas por calamidad pública.

ARTÍCULO 12. El monto de las apropiaciones para "Gastos Ordinarios" yt de "Fomento" que se incluyen en el Presupuesto, no podrán exceder del total de las rentas definidas en el Artículo 8° de este Acuerdo, y, sumado al de los Recursos del Balance del Tesoro, salvo que se trate de obras públicas o de las empresas útiles o benéficas, que respondan a un plan o programa legal que deba desarrollarse con recursos provenientes de operaciones de crédito previamente autorizadas por el Concejo.

CAPITULO II

De la clasificación económica y funcional del Presupuesto de Gastos

ARTÍCULO 13. Las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, como programa administrativo de actividad financiera del Distrito, se clasificarán en los siguientes renglones por conceptos económicos:

a) Gastos de consumo;

b) Gastos de capital;

c) Deudas, y

d) Gastos de transferencia.

ARTÍCULO 14. Según el objeto o finalidad a que se destinen, es decir, según las diversas funciones que les corresponda cumplir dentro del programa financiero del Distrito, las apropiaciones para gastos se clasificarán en grupos denominados "Grupos Funcionales".

ARTÍCULO 15. Las clasificaciones del Presupuesto por renglones económicos y grupos funcionales, así como los códigos y catálogos correspondientes, serán fijadas por el Alcalde, por conducto de la Dirección del Presupuesto Distrital, con la orientación técnica aconsejada para el buen manejo y el mejor control administrativo de la ejecución presupuestal, siguiendo las normas de la Dirección del Presupuesto Nacional.

PARÁGRAFO. Las clasificaciones anteriores por renglones económicos y grupos funcionales se usarán también en los presupuestos de las empresas públicas, organismos descentralizados y fondos rotatorios de que tratan los artículos 6° y 7° de este Acuerdo.

CAPITULO III

De la preparación del proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos

ARTÍCULO 16. Dentro de la segunda quincena del mes de julio de cada año, con base en los datos de los Informes Financieros definitivos o aproximados, del ejercicio inmediatamente anterior y del primer semestre de la vigencia en curso, que hubiere presentado el Contralor Distrital, el Secretario de Hacienda y el Director del Presupuesto Distrital. Prepararán y someterán a la consideración del Alcalde Mayor el cálculo de las rentas, el cómputo de los Recursos del Balance del Tesoro y el estimativo de los Recursos del Crédito, con que se cuente para la formación del proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia fiscal, de acuerdo con las normas establecidas en este Capítulo.

ARTÍCULO 17. En la preparación del cómputo de las rentas e ingresos se adoptará el principio de "Universalidad". En consecuencia, se deberá incluir en dicho cálculo el producto de todas las rentas e ingresos según su rendimiento bruto.

PARÁGRAFO. Los presupuestos extraordinarios, cuyas apropiaciones tengan una destinación especial ordenada por disposición legal, no podrán ser afectados en sus gastos sino hasta la concurrencia de los saldos disponibles en Tesorería, y serán manejados en sus fondos y apropiaciones independientemente de las Rentas e Ingresos ordinarios.

ARTÍCULO 18° El computo de las rentas que deban incluirse en el proyecto de Presupuesto, tendrá por base el monto del reconocimiento o de recaudo de cada renglón rentístico, según el caso, durante el segundo semestre del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se prepara dicho proyecto y del primer semestre de la vigencia en curso, sin tomar en consideración el costo del recaudo. Este cálculo se podrá aumentar hasta en diez por ciento (10%) o disminuir hasta en un treinta (30%), según las perspectivas económicas y fiscales que se contemplen para el año en que va a regir el Presupuesto, salvo, en ambos casos, que disposiciones legales o contractuales modifiquen el rendimiento del respectivo renglón de rentas.

ARTÍCULO 19. Cuando se trate de rentas e ingresos que solo deban recaudarse una vez, o de rentas o ingresos nuevos, basados en acuerdos que entren en vigencia durante el año fiscal a que se refiera el proyecto de Presupuesto, se empleará el sistema de evaluación directa d ellos productos que se esperen percibir.

ARTÍCULO 20. Para los ingresos provenientes de las empresas, organismos descentralizados o fondos rotatorios, que actúan dentro de un presupuesto autónomo, el cálculo tendrá como base el producto líquido de los mismos durante el ejercicio financiero inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 21. Si el Alcalde considerare necesario proponer nuevas fuentes de ingresos, formará un proyecto separado, adicional al del Presupuesto, con el cálculo de esas nuevas rentas o recursos, y al propio tiempo presentará las apropiaciones que deban atenderse con tales ingresos.

CAPITULO IV

De la preparación del Proyecto de Acuerdo de Apropiaciones o Presupuesto de Gastos

ARTÍCULO 22. Con base en los cálculos preparados para la formación del proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos, a que se refiere el artículo 18 de este Acuerdo, el Secreto de Hacienda someterá a la consideración del Alcalde Mayor el monto global de las apropiaciones para "Gastos Ordinarios" y de "Fomento" que deban incluirse en el proyecto de Presupuesto.

ARTÍCULO 23. El Alcalde Mayor, asistido por el funcionario a que se refiere el artículo anterior y con base en los recurso propuestos por este para la formación del proyecto de Presupuesto de Gastos, delineará la política presupuestal para el próximo período fiscal; fijará el monto de las apropiaciones que deban incluirse en dicho proyecto; determinará la cuantía de los Recursos del Crédito de que convenga hacer uso, tomando en consideración los planes y programas legalmente autorizados, y asignará a cada Secretaría una suma global para la totalidad de sus gastos, habida consideración del valor calculado de los servicios en el año en que se prepare el proyecto de Presupuesto, de sus ampliaciones o reducciones y de las nuevas actividades autorizadas por acuerdos, que vayan a iniciarse en cada rama de la Administración, consultando hasta donde sea posible una equitativa distribución de los dineros públicos entre los distintos sectores de la ciudad.

ARTÍCULO 24. El Alcalde Mayor comunicará sus decisiones sobre política presupuestal a los Secretarios, por conducto de Secretario de Hacienda, antes del (15) de agosto de cada año.

ARTÍCULO 25. Los Secretarios, antes del diez (10) de septiembre siguiente, remitirán a la Dirección del Presupuesto Distrital sus peticiones de partidas para incluir en el proyecto del Presupuesto, dentro de la suma global asignada a cada uno por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 26. Si algún Secretario estimare que la partida global asignada a su Secretaría resulta insuficiente para la atención completa de todas las actividades que se propone desarrollar durante el período para el cual va a regir el Presupuesto, lo comunicará así el Alcalde Mayor, exponiendo las razones del caso, para que este decida lo pertinente. El Alcalde informará su decisión al secretario de Hacienda y al Director del Presupuesto Distrital.

ARTÍCULO 27. En la preparación de las solicitudes de partidas para gastos que deban incluirse en el proyecto de Presupuesto, los Secretarios proveerán en primer término lo necesario para atender los servicios completos de la Administración, el pago de la Deuda Pública y las obligaciones contractuales o de origen judicial, entes de incluir lo relativo a otros servicios o proyectos que puedan ser eliminados, aplazados y reducidos sin perjuicio de la buena marcha de la Administración.

ARTÍCULO 28. Las solicitudes de partidas a que se refiere el artículo anterior, contendrán los siguientes detalles:

  1. Oficina o sección a que corresponda el gasto;

  2. Acuerdo que autoriza el gasto o sentencia judicial que lo motiva;

  3. Fin a que se destina la partida que se solicita;

  4. Monto de lo gastado o comprometido en el año anterior;

  5. Monto apropiado para el mismo gasto en el período fiscal en curso;

  6. Monto de la partida que se solicita para incluir en el proyecto de Presupuesto, y

  7. Exposición de los motivos del aumento o de la disminución de la partida solicitada, o razones de necesidad o conveniencia, cuando se trate de gastos nuevos.

ARTÍCULO 29. El monto total de las partidas solicitadas para los Gastos Ordinarios, de Fomento y Extraordinarios de cada Secretaría no podrá exceder de la suma global asignada por el Alcalde Mayor para cada una de dichas dependencias.

ARTÍCULO 30. Las solicitudes de partidas para incluir en el proyecto de Presupuesto se sujetarán a las siguientes normas:

1° Las partidas para gastos fijos y periódicos deberán ser suficientes en su cuantía para atender a las erogaciones que se presupongan para el año. Las apropiaciones para sueldos se justificarán con el envío de las nóminas y sus asignaciones, y no podrán incluirse por una suma diferente a la fijada por el Acuerdo de Asignaciones Civiles;

2° Las partidas para gastos estimados o de cuantía variable serán iguales al monto de lo apropiado para el año fiscal en que se prepara el proyecto de Presupuesto, salvo que se explique satisfactoriamente el motivo del aumento o de la disminución;

3° Las partidas para el servicio de Deuda Pública deberán corresponder exactamente al valor de los servicios de los empréstitos según los respectivos contratos o Acuerdos que lo autorizan;

4° Las partidas destinadas a financiar el desarrollo de los planes de obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, deberán corresponder a las inversiones previstas en dichos planes y programas para el año financiero de que se trate;

5° Las partidas para obras públicas en ejecución o que vayan a iniciarse, las propondrá la respectiva Secretaría en forma discriminada, salvo que se trate de contratos, para que así se incluyan en el proyecto de Presupuesto, a saber:

  1. Una global para la adquisición de materiales, maquinaria y equipo y demás elementos requeridos para la construcción del conjunto de Obras, y

  2. Las necesarias para atender, en cada una de las obras, los gastos de administración, inclusive el pago de salarios;

6° No se incorporarán en una misma partida gastos periódicos y fijos y gastos variables que hayan de calcularse por estimación;

7° Para los gastos imprevistos de cada Secretaría se incluirán partidas dentro de cada sección o capítulo, según el caso, cuyo monto no podrá exceder de un cinco por mil (5 X 1000) del total de las apropiaciones de la respectiva dependencia;

8° Las partidas para gastos de vigencias expiradas provenientes de compromisos adquiridos sin respaldo presupuestal, y

9° Las partidas se presentarán clasificadas en dos columnas:

ARTÍCULO 31. La Dirección del Presupuesto Distrital hará el estudio de todas las solicitudes de gasto para incluir en el proyecto de Presupuesto, y cuando no se ajusten a las normas legales, y especialmente, a las previstas en este Acuerdo, o cuando estime que se solicitan partidas superiores a las necesidades de la buena administración, formulará un pliego de observaciones, que hará conocer del respectivo Secretario antes del veinte (20) de septiembre, con indicación de que las observaciones que no fueren aceptadas podrán se discutidas hasta el treinta (30) del mismo mes.

ARTÍCULO 32. Cuando llegado el treinta (30) de septiembre algún Secretario no hubiere presentado su petición de apropiaciones para incluir en el proyecto de Presupuesto, se incluirán en este las partidas que, de común acuerdo, determinen el Alcalde mayor, el Secretario de hacienda y el Director del presupuesto Distrital.

ARTÍCULO 33. Las apropiaciones solicitadas por los Secretarios, que fueren aceptadas por el Secretario de Hacienda y el Director del Presupuesto Distrital, y las fijadas por el Alcalde Mayor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de este Acuerdo, serán las únicas que integrarán el proyecto de Presupuesto.

ARTÍCULO 34. En el proyecto de Presupuesto de Gasto no podrán incluirse partida alguna que no corresponda a un gasto decretado por Acuerdo anterior o a un crédito judicialmente reconocido, tal como lo prevé el artículo 207 de la Constitución Nacional. También se evitará que se incluyan partidas globales sujeta a distribución posterior.

ARTÍCULO 35. Cuando en el Balance del Tesoro de la vigencia anterior a aquella en que se prepara el proyecto de Presupuesto resultare un déficit fiscal, se incluirá la partida necesaria para ajustarlo, salvo que el Concejo hubiere indicado expresamente la manera de hacerlo.

ARTÍCULO 36. Si los gastos decretados por Acuerdos anteriores al del Presupuesto excedieren del cómputo de las rentas e ingresos, el Alcalde prescindirá de solicitar apropiaciones de fondos para los gastos que estime menos urgentes, y, en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas susceptibles de reducción, sin perjuicio de la buena marcha de la Administración Pública.

ARTÍCULO 37. El proyecto de Presupuesto de Gastos y el análisis económico y funcional del mismo, se dividirán en tantas secciones y partes cuantas sean las Secretarías y Departamentos Administrativos que se doten de apropiaciones. Por el aspecto administrativo, el cálculo de los gastos correspondientes a cada una de dichas secciones se clasificarán en capítulos y en artículos. Los capítulos, en orden numérico dentro de cada sección, representarán las distintas unidades de la organización de la respectiva dependencia. Los artículos representarán los fines u objetos individuales de los gastos. Dentro de cada sección las apropiaciones irán numeradas en serie ininterrumpida, y clasificada en dos columnas: una para los Gastos Forzosos y otra para los Gastos Accidentales. Al final de cada sección se hará un resumen por capítulos y por clases de gastos.

ARTÍCULO 38. Preparado el proyecto de Presupuesto sobre las bases previstas en este Acuerdo, deberá aparecer equilibrado el monto total de los gastos con el de las rentas e ingresos, sin que el cálculo de los Gastos Forzosos y Accidentales pueda exceder del cómputo de las rentas unido al de los Recursos del Balance del Tesoro, salvo los gastos correspondientes a construcción de obras o a campañas planeadas, que deban atenderse con recursos del crédito.

CAPITULO V

De la presentación del proyecto de Presupuesto al Concejo

ARTÍCULO 39. El Alcalde Mayor, por conducto del Secretario de Hacienda, someterá el proyecto de Presupuesto a la consideración del Concejo, el primer día de las sesiones ordinarias del mes de noviembre. De dicho proyecto se imprimirá una cantidad suficiente de ejemplares para distribuirlos entre los miembros del Concejo.

ARTÍCULO 40. El Acuerdo correspondiente deberá ser expedido por el Concejo Municipal antes del día diez (10) de diciembre.

ARTÍCULO 41. El proyecto de Presupuesto se presentará al Concejo en forma comparativa y con una exposición de motivos que justifique las partidas propuestas.

ARTÍCULO 42. El proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos deberá presentarse detallado, por renglones numerados en orden continuo dentro de cada agrupación, y se acompañará detestados que contengan los siguientes datos:

1o) Disposiciones legales en que se funde la incorporación de cada renglón de rentas o recursos;

2) Nombre con que se distinga el renglón de rentas o recursos;

3) Producto de cada renglón de rentas e ingresos en los dos años anteriores a aquel en que se prepara el proyecto de Presupuesto;

4) Cálculo con que aparezca cada renglón de rentas e ingresos en el Presupuesto en ejercicio;

5) Producto de cada renglón de rentas e ingresos hasta el mes de septiembre de la vigencia en que se prepara el proyecto, y un cálculo para los tres meses siguientes;

6) Cálculo de cada renglón de rentas e ingresos para el año que se presupone, y

7) Razones en que se base el aumento la disminución del cómputo de cada renglón de rentas e ingresos respecto del producto del segundo semestre del año anterior, más el del primer semestre del año en curso, a aquel en que se prepara el proyecto de Presupuesto.

ARTÍCULO 43. El proyecto de Presupuesto de Gastos o Acuerdo de Apropiaciones deberá presentarse de manera comparativa, acompañado de los siguientes datos:

1) Acuerdo o sentencia judicial en que se basa la incorporación de cada partida;

2) Cantidad gastada y comprometida por cuenta de cada artículo durante los dos años precedentes a aquel en que se prepara el proyecto de Presupuesto, según el Informe Financiero de la Contraloría del Distrito

3) Cantidad votada para cada articulo en el Acuerdo de Apropiaciones en ejercicio, computados los créditos y contracréditos que se hayan hecho durante el período transcurrido del año;

4) Cantidad propuesta en el proyecto de Presupuesto para el mismo artículo;

5) Aumento o disminución que resulte respecto de lo apropiado para, la vigencia en curso;

6) Explicación de los aumentos y de las, disminuciones y de las partidas nuevas que se hubieren incorporado en el proyecto de Presupuesto;

7) Situación del Tesoro en 30 de septiembre de la vigencia en curso, según el Informe Financiero de la Contraloría del Distrito;

8) Justificación de las partidas para sueldos con la nómina y sus asignaciones en la fecha en que se elabore el proyecto de Presupuesto, y

9) Cualesquiera otros datos e informaciones que se estimen convenientes o necesarios para explicar el programa presupuestal del Ejecutivo.

PARÁGRAFO. Además de los datos anteriores, la Dirección del Presupuesto Distrital enviará, por separado, el análisis económico y funcional del proyecto de Presupuesto a que se hace referencia, con el fin de facilitar su estudio por la Comisión de Presupuesto.

ARTÍCULO 44. Junto con el proyecto de Presupuesto se enviará un mensaje del Alcalde Mayor al Concejo, en el cual exponga la política presupuestal del Ejecutivo para el respectivo año fiscal y el correspondiente proyecto de Acuerdo sobre Asignaciones Civiles para el año siguiente.

CAPITULO VI

Del estudio del proyecto de Presupuesto por el Concejo

ARTÍCULO 45. El mismo día de su presentación, la Secretaría del Concejo remitirá el proyecto de Presupuesto presentado por el Secretario de Hacienda, junto con el mensaje del Alcalde Mayor, a la respectiva Comisión. Recibido el proyecto en dicha Comisión, su Presidente lo pasará a uno de sus miembros para que, como ponente, verifique su legalidad y proponga que se devuelva a la oficina de origen, o que se estudie en primer debate, según el caso.

ARTÍCULO 46. La Comisión del Presupuesto será elegida por el Concejo el día de su instalación, y estará integrada por el número de miembros que disponga el Cabildo.

ARTÍCULO 47. Si el proyecto de Presupuesto no hubiere sido preparado de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, el ponente propondrá que se devuelva al Secretario de Hacienda. Si la Comisión así lo decidiere, el proyecto pasará al Secretario y al Director del Presupuesto Distrital, quienes deberán remitirlo de nuevo, junto con las correcciones o adiciones pertinentes, dentro ¡del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su recibo.

PARÁGRAFO. La Comisión del Presupuesto hará uso de la facultad consagrada en este artículo dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de la presentación del proyecto; de lo contrario, este seguirá su curso reglamentario.

ARTÍCULO 48. Si la Comisión no devolviera el proyecto de Presupuesto dentro ¡del término fijado en el artículo anterior, continuará el curso reglamentario, y, una vez cerrado el primer debate, el Presidente lo pasará a un nuevo ponente para que lo revise y redacte el informe para segundo debate en el Concejo.

ARTÍCULO 49. La Comisión del Presupuesto devolverá el proyecto antes del treinta (30) de noviembre con informe para segundo debate. Las modificaciones introducidas al proyecto de Presupuesto por la, Comisión, se presentarán a la Comisión General del Concejo junto con el informe respectivo. Devuelto el proyecto, figurará en primer término en el orden del día del Concejo, y solo podrá alterarse ese orden por el voto de las dos terceras partes de los Concejales presentes en la respectiva sesión.

ARTÍCULO 50. Una vez aprobado el proyecto de Presupuesto con sus modificaciones por la Comisión General, y antes de ser sometido a segundo debate, deberá dársele una amplia publicidad para que la ciudadanía tenga oportunidad de expresar sus reparos y observaciones al respecto.

ARTÍCULO 51. El estudio del proyecto de Presupuesto en la Comisión General, para proponerlo para segundo debate al Concejo, se hará con sujeción a las siguientes normas:

a) No se discutirá el texto mismo del proyecto original, sino los proyectos de créditos adicionales y contracréditos, destinados, los primeros a la inclusión de partidas nuevas o el aumento de las pro puestas en el proyecto, ya se trate de rentas o de gastos, y los segundos a la reducción o eliminación de partidas comprendidas en el proyecto;

b) Cuando se trate de suprimir una partida se hará por medio de un contracrédito por suma igual;

c) Para aumentar o disminuir una partida, se hará anulando la primitiva por medio de un contracrédito, y estableciendo un crédito para la nueva cantidad;

d) Para introducir una nueva partida se hará por medio de un crédito; pero si tal partida se refiere a un gasto, será necesario que antes se aumenten los ingresos o se disminuyan las erogaciones en la cantidad necesaria para que no se produzca el desequilibrio presupuestal;

e) En la sesión solo se leerán los proyectos de créditos y contracréditos y modificaciones formuladas por la Comisión correspondiente;

f) El proyecto original, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Presupuesto, se votará por Capítulos, y

g) Después que se establezca que el proyecto, con las modificaciones introducidas, se halla equilibrado, se aprobará para segundo deba te en el seno del Cabildo,

ARTÍCULO 52. El Concejo no podrá apropiar partidas que no hayan sido propuestas por la Comisión de Presupuesto y que no correspondan a un gasto decretado por Acuerdo anterior o a un crédito judicialmente reconocido. Tampoco podrá modificar en cualquier otro sentido el proyecto de Presupuesto.

ARTÍCULO 53. El vocero del Alcalde ante el Concejo, en materia presupuestales, será el Secretario de Hacienda En consecuencia, solo este funcionario podrá solicitar, a nombre del alcalde, la creación de nuevas rentas o recurso la modificación de las tarifas existentes, la modificación o el traslado de la partidas otra gastos incluidos en el proyecto de Presupuesto la inclusión de nueva apropiaciones y la autorización para contratar empréstitos.

ARTÍCULO 54. Los cómputos de las rentas o de los Recursos del balance del Tesoro presentados por el Alcalde, con arreglo a las normas del presenta Acuerdo, no podrán ser aumentados por la comisión respectiva ni por el Concejo, sino dentro de los límites establecidos en el artículo 19 para el aforo de las rentas, y con el concepto previo y favorable del Alcalde represados en un mensaje.

ARTÍCULO 55. Ni el Alcalde ni el concejo podrán proponer el aumento de las partidas iniciales del proyecto de Presupuesto, ni la inclusión de nuevos gastos en este, si con ello se altera el equilibrio entre el Presupuesto del Gasto y el de Rentas e Ingresos; pero si podrán incorporarse los nuevos recursos solicitados por el Alcalde en Proyecto separado, y las apropiaciones respectiva, cuando el Concejo hubiere aprobando previamente los Acuerdo de autorización.

ARTÍCULO 56. El concejo podrá eliminar cualquier partida de gastos presupuestada por le alcalde, y reemplazarla por otra o destinarla a aumentar las existencias en el proyecto de presupuesto con excepción de las indicadas en el articulo 12 de este acuerdo; Pero si eliminare o redujere alguna o algunas de las partidas destinadas a los gastos esenciales de la administración será necesario que se modifique por medio de acuerdo la estructura del servicio o de los servicios afectados o que se autorice al alcalde para hacerlo, so pena de que la eliminación o reducción no surta sus efectos, quedando el alcalde autorizado para reajustar el presupuesto en este sentido.

ARTÍCULO 57. Las partidas para gastos votadas en acuerdos expedidos por el consejo durante la consideración del proyecto de presupuesto para el año siguiente, solo podrán ser incluidas en este con la aprobación del secretario de Hacienda, y con sujeción a las normas del presente acuerdo.

ARTÍCULO 58. En las disposiciones generales de la tercera parte del proyecto de presupuesto, solo se incluirán aquellas normas relacionadas con ñas rentas y los gastos que hayan de servir para ejecutarlo, y regirán únicamente durante el año fiscal para el cual se expidan. Por medio de ellas no se podrán crear nuevos impuestos, ni abolir los existentes, ni derogar ni modificar los acuerdos vigentes, ni decretar nuevos gastos.

CAPITULO VII

De la sanción y de las objeciones al proyecto de presupuesto

ARTÍCULO 59. Aprobado el proyecto de presupuesto por el Concejo, pasara a la sanción del alcalde, y este también lo aprobará, hará que se promulgue como acuerdo.

ARTÍCULO 60. El Alcalde Mayor, dentro de los cinco(5) días siguientes a su recibo, podrá objetar el proyecto de presupuesto aprobado por el Concejo, por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, y especialmente en alguno o algunos de los siguientes casos:

a). Cuando el cálculo de las rentas se haya modificado violando las normas establecidas en este acuerdo;

b) Cuando se hayan dejado de incorpora, modificando el proyecto de presupuesto, rentas o recursos legalmente autorizados, cuyo recaudo deba efectuarse durante el año fiscal a que se refiere;

c) Cuando se hayan incorporado arbitrios fiscales o apropiaciones para gastos sin disposición legal preexistente que los autorice;

d) Cuando se reduzcan o eliminen apropiaciones para gastos destinados a servicios esenciales de la Administración, a obligaciones contractuales, al servicio de la deuda pública o a créditos judicialmente reconocidos, sin sujeción a la norma establecida en el Artículo 56 de este acuerdo, y

e) Cuando se reduzcan o eliminen apropiaciones destinadas a obras públicas en ejecución, con grave perjuicio de la economía del Distrito, o de los servicios públicos, o de los bienes fiscales o de tesoro Distrital.

ARTÍCULO 61. Si transcurridos los términos señalados en el artículo anterior, el Alcalde Mayor no hubiere devuelto el proyecto de presupuesto con objeciones no podrá dejar de sancionarlo y promulgarlo como Acuerdo. Pero si el Concejo se pusiere en receso dentro de dichos términos, el Alcalde deberá publicar el proyecto sancionado u objetado, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que el Concejo haya cerrado sus sesiones. En caso de que el proyecto haya sido objetado, continuara vigente en presupuesto del año anterior, conforme a lo establecido en el capitulo IX de este Acuerdo.

ARTÍCULO 62. Si el proyecto de presupuesto fuera objetado por el Alcalde Mayor en su conjunto volverá al Concejo para segundo debate. Pero si solo fuere objetado en parte, será reconsiderado en la comisión de presupuesto, con el único objeto de tomar en cuenta las observaciones del Alcalde.

ARTÍCULO 63. Las objeciones que formule el Alcalde Mayor al proyecto de presupuesto solo podrán declararse infundadas por el Concejo o por la respectiva comisión, según el caso, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

ARTÍCULO 64. Si el proyecto de presupuesto hubiere sido objetado y el Concejo insistiere en su sanción, se procederá en la forma establecida por la ley.

ARTÍCULO 65. Una vez sancionado el presupuesto por el Alcalde, se procederá a su publicación en los "Anales del Concejo".

CAPITULO VIII

De la liquidación del presupuesto

ARTÍCULO 66. Corresponde al Alcalde dictar el Decreto de liquidación del presupuesto aprobado por el Concejo. En la preparación de este decreto, el secretario de hacienda y el Director del presupuesto Distrital observaran las siguientes normas:

1°) Se tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde a la consideración del Concejo.

2°) Se agregará, rebajará o suprimirá todo lo que haya sido agregado rebajado o suprimido por el Concejo;

3°) Se corregirán los errores puramente aritméticos en que hayan podido incurrirse, ajustando en la forma más conveniente los respectivos renglones de rentas e ingresos o de gastos afectados con tales errores, a efecto de mantener la precisión y el equilibrio del presupuesto;

4°) Sin prejuicio de lo establecido en el Artículo 16 de este Acuerdo, se repetirán exactamente las leyendas para los artículos de las apropiaciones que aparezcan tanto en el proyecto original como en las modificaciones introducidas por el Concejo; pero podrán ser complementadas con las aclaraciones que exijan las clasificaciones funcional y económica autorizadas por este Acuerdo;

5° ) En la tercera parte del presupuesto, consagrada a las disposiciones generales, se incluirán las normas que hubiere aprobado el Concejo, con arreglo a o establecido en el Artículo 58 de este Acuerdo, para la correcta liquidación y ejecución del mismo, y

6°) El decreto de liquidación del presupuesto deberá dictarse antes del 1 de Enero del año en que va a regir.

ARTÍCULO 67. Como anexo al decreto de liquidación del presupuesto se insertará el detalle de las apropiaciones para el año fiscal del que se trate,

Pudiendo la dirección del presupuesto Distrital, para los efectos de las clasificaciones por conceptos económicos y grupos funcionales, variar su ordenación y división, pero sin alterar su contenido, cuantías y fines específicos a que se destinaron.

ARTÍCULO 68. Cuando sin tener en consideración el precepto contenido en el Artículo 207 de la constitución Nacional, el Concejo hubiese incluido en el presupuesto partidas para gastos que no estuvieron autorizadas por Acuerdo preexistente, en la liquidación del mismo, al no incluir estas partidas se hará presente dicha circunstancia.

ARTÍCULO 69. Las partidas globales que se incluyan en el Decreto de liquidación del Presupuesto se distribuirán posteriormente, por medio de Decretos especiales, que requerirán el concepto previo y favorable del Director del Presupuesto Distrital, y, para su validez, necesariamente la refrendación del Secretario de Hacienda.

CAPITULO IX

De la repetición del Presupuesto

ARTÍCULO 70. Si llegado el quince (15) de diciembre, el Concejo no hubiere aprobado el proyecto de Presupuesto, continuará vigente el Presupuesto del año anterior a aquel en que deba regir dicho proyecto.

ARTÍCULO 71. Antes del día treinta y uno (31) del mismo mes de diciembre, el Alcalde dictará el correspondiente Decreto de repetición y liquidación del Presupuesto.

ARTÍCULO 72. Para los efectos de su repetición, se entiende por Presupuesto del año anterior:

  1. El último Presupuesto de Rentas e Ingresos y el último Acuerdo de Apropiaciones aprobadas por el Concejo;

  2. Los Créditos adicionales, tanto a las rentas e ingresos como a las apropiaciones aprobada por el Concejo;

  3. Las traslaciones de apropiaciones efectuadas por el Concejo en la forma prevista en el Capítulo XV de este Acuerdo.

ARTÍCULO 73. Para expedir el Decreto de repetición y liquidación del Presupuesto, en guarda de su equilibrio, el Secretario de Hacienda y el Director del Presupuesto Distrital harán el cálculo de las rentas e ingresos para el nuevo ejercicio, de conformidad con las siguientes normas:

  1. Se eliminará los renglones de rentas e ingresos que no puedan ser recaudados nuevamente;

  2. Se suprimirán los renglones correspondientes a los empréstitos autorizados por una sola vez, en la cuantía en que se hayan suscrito;

  3. Se estimará cada uno de los renglones de rentas del nuevo ejercicio, teniendo como base los datos definitivos de la Contraloría del Distrito, correspondientes a los productos de esos mismos renglones de rentas en el año en que se prepare el Presupuesto que se trata de repetir. Los datos referentes a los meses no incorporados aún por la Contraloría se obtendrán tomando el promedio de los productos obtenidos durante los meses ya liquidados, y

  4. No se computarán los recursos provenientes del Balance del Tesoro incorporados al Presupuesto en ejecución, o los mismos que hubieran servido de base para la apertura de créditos adicionales durante el ejercicio.

ARTÍCULO 74. El cálculo de las rentas e ingresos formado de la manera prevista en el artículo anterior se someterá a la aprobación del Alcalde Mayor, y será publicado en los "Anales del Concejo".

ARTÍCULO 75. Con base en el mencionado cálculo de rentas e ingresos, el Secretario de Hacienda y el Director del Presupuesto Distrital Prepararán el Decreto de reajuste del Presupuesto de Gastos en la siguiente forma:

  1. Eliminarán las partidas sin respaldo en Acuerdo preexistente, de que trata el articulo 68;

  2. Eliminarán las apropiaciones para gastos que solo hayan sido autorizadas por una sola vez;

  3. Eliminarán las partidas destinadas a cubrir créditos ya extinguidos, y

  4. Eliminarán, en general, todas aquellas partidas que hubieren sido apropiadas y gastadas por el monto señalado en el Acuerdo que decretó el gasto, pudiendo hacer los correspondientes contracréditos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos.

ARTÍCULO 76. Si hechas tales eliminaciones, las rentas no alcanzaren a cubrir el total de las apropiaciones para gastos, el Alcalde podrá reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la cuantía del cálculo de las rentas del nuevo ejercicio, efectuando los correspondientes contracréditos.

ARTÍCULO 77. Las Disposiciones Generales pertinentes que versen sobre ejecución del Presupuesto regirán así mismo en el año siguiente, siempre que no sean incompatibles con la situación excepcional prevista en el Capítulo IX de este Acuerdo, o que no se refieran a normas específicas aplicables solo a la ejecución presupuestal del año repetido.

CAPITULO X

De la ejecución del Presupuesto

ARTÍCULO 78. Corresponde al Tesorero del Distrito efectuar el recaudo de las rentas e ingresos presupuestases, por conducto de las oficinas de manejo de su dependencia o de sus agentes.

ARTÍCULO 79. El monto que se autorice para cada artículo de gastos incluidos en el Acuerdo de Apropiaciones deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo, y no podrá excederse, salvo que se modifique por medio de un crédito adicional abierto en los términos autorizados en el Capítulo XIV del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 80. Ningún agente a funcionario podrá obligarse, a nombre de la Administración, a sufragar gastos no previstos en el Acuerdo de Apropiaciones o en exceso de saldo disponible. Quienes lo hicieren serán responsables personalmente de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones que por vía administrativa o penal les correspondan.

ARTÍCULO 81. Todos los auxilios, aportes, subvenciones, primas o bonificaciones, y cualesquiera otros gastos similares, para que puedan pagarse con cargo al Tesoro Distrital, deben estar autorizados por Acuerdo.

ARTÍCULO 82. La afectación y el giro sobre las apropiaciones para, gastos estarán a cargo de las respectivas Secretarías, con arreglo a las normas del presente Acuerdo; a las que dicte el Alcalde Mayor, con la refrendación del Secretario de Hacienda, y a las que, en desarrollo de sus faculta des, dicte el Director del Presupuesto Distrital.

CAPITULO X

De los Acuerdos de Obligaciones y de Ordenación de Gastos

ARTÍCULO 83. También para mantener el equilibrio del Presupuesto durante su ejecución, el Secretario de Hacienda, asesorado por el Director del Presupuesto Distrital, fijará, durante los diez (10) últimos días de cada mes, un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, con base en el costo real de la Administración en los vencimientos de los compromisos adquiridos, y teniendo en consideración las solicitudes que las Secretarías hagan para los gastos del mes siguientes, antes del veinte (20) de cada mes. Tal actuación presentada por el Secretario de Hacienda para su estudio y aprobación a una Junta presidida por el Alcalde e integrada por este, por todos los Secretarios del despacho, por el Presidente de la Comisión de Presupuesto y por el Contralor del Distrito, el Tesorero y el Director del Presupuesto. Estos tres últimos tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 84. Para los efectos del artículo anterior deberá tenerse en cuenta el producto de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el Presupuesto, y la necesidad del equilibrio del mismo.

ARTÍCULO 85. El Acuerdo de Ordenación de Gastos tendrá dos secciones: una para los gastos pagaderos con el producto de las rentas y los recursos presupuestases del Balance del Tesoro, y otra para las apropiaciones que deban atenderse con fondos provenientes de operaciones de crédito.

El monto de los Acuerdos votados para gastos de la primera sección, durante los ocho (8) primeros meses de cada ejercicio, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones globales de cada Secretaría. Del mes de septiembre en adelante, el monto total de los Acuerdos votados durante el año no podrá exceder del producto conocido de las rentas, según los informes rendidos por la Contraloría del Distrito, adicionado con un cálculo sobre el producto del mes que falte por conocer, que hará el Secretario de Hacienda por conducto de la Dirección del Presupuesto, sin que pueda computarse un producto mayor al del último mes conocido.

Los gastos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos que se reciban por anticipado, podrán ser incluidos en la respectiva sección del Acuerdo, por las cuantías necesarias, en cuanto lo permitan las disponibilidades de tales fondos; y en cuanto a aquellos provenientes de operaciones de crédito, para pagos por cuenta del Distrito, se incorporará hasta el monto de los desembolsos todavía no incluidos en los Acuerdos.

ARTÍCULO 86. En el monto de los Acuerdos de Ordenación de Gastos de cada mes deberán incluirse, ineludiblemente, la totalidad de las sumas requeridas para los gastos ordinarios, fijos y periódicos; la cuota parte correspondiente de las apropiaciones destinadas al servicio de la Deuda Pública, y el valor de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para obras y campañas planeadas y para gastos accidentales que puedan aplazarse en caso necesario.

ARTÍCULO 87. Las partidas calificadas como Gastos Forzosos en el Presupuesto, es decir, las destinadas al pago de sueldos y demás servicios fijos y periódicos, las indispensables para la asistencia social y las vota das para atender al servicio de la Deuda Pública, deberán incluirse en los Acuerdos de Ordenación de Gastos de cada mes, así como los vencimientos de obligaciones contraídas sobre partidas accidentales, conforme a lo previsto en el artículo anterior, y el Contralor del Distrito podrá formular las observaciones del caso a los Acuerdos cuando se aparten de esta norma; pero si el Gobierno insistiera en la refrendación de los giros a que hubiere lugar, el Contralor atenderá la solicitud, debiendo informar a la Comisión del Presupuesto del Concejo.

ARTÍCULO 88. Si en cualquier mes del ejercicio, el Secretario de Hacienda y el Director del Presupuesto Distrital estimaren fundadamente que el total efectivo de las entradas del año puede ser inferior al total de los gastos y de las obligaciones contraídas, que deban pagarse con cargo a tales recursos, fuera de las restricciones que puedan hacerse a través del Acuerdo Trimestral de Obligaciones, propondrán al Alcalde que se tomen las medidas conducentes a la reducción del programa de gastos, conforme a las previsiones de este Acuerdo, y el Alcalde, con la aprobación de la Junta de que trata el artículo 83, lo podrá hacer, así como aplazar la ejecución del total o de parte de los gastos no indispensables para la buena marcha de la Administración.

ARTÍCULO 89. Cuando el Gobierno se viere precisado a reducir el pro grama de gastos autorizados en el Presupuesto, bien por deficiencias en el producto de las rentas, o bien por no haber podido hacerse efectivas las operaciones de crédito incluidas en el mismo, señalará, por medio de Decreto, las apropiaciones para Gastos de Fomento, Accidentales o Extra ordinarios, cuya ejecución se aplace total o parcialmente, con la aprobación de la Junta de que trata el artículo 83. Sobre las partidas aplazadas no podrá el Contralor del Distrito expedir certificaciones de reservas para obligaciones, ni aceptar giros, ni expedir certificaciones de disponibilidad para abrir créditos adicionales o efectuar traslados de apropiaciones.

Parágrafo. Estando reunido el Concejo, el Alcalde le podrá solicitar las modificaciones al Acuerdo de Apropiaciones que estime convenientes, lo cual se hará por conducto del Secretario de Hacienda, asesorado por el Director del Presupuesto Distrital.

ARTÍCULO 90. Dentro de las partidas globales asignadas a cada Secreta ría en el Acuerdo Mensual de Ordenación de Gastos, al ser estudiado este, solamente podrán redistribuir se aquellas partidas que no correspondan a gastos de ineludible inclusión.

ARTÍCULO 91. La Contraloría del Distrito &e abstendrá de contabilizar los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos que se expidan sin sujeción a lo dispuesto en este Acuerdo, y los devolverá a la Dirección del Presupuesto Distrital para que se les hagan las correcciones del caso.

ARTÍCULO 92. También la Contraloría del Distrito se abstendrá de refrendar giros cuando las sumas correspondientes no estén incluidas en los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos, entendiéndose por tales el Acuerdo inicial y sus adiciones.

ARTÍCULO 93. No podrán comprometerse por medio de contratos las vigencias futuras sin la aprobación previa del Concejo.

CAPITULO XII

De la Dirección del Presupuesto Distrital

ARTÍCULO 94. La Dirección del Presupuesto Distrital estará encargada del cumplimiento de los Acuerdos que se relacionen con la preparación y ejecución del Presupuesto, bajo la supervigilancia del Secretario de Hacienda, y, como organismo especializado para el desarrollo de tales actividades, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

1. Efectuar los estudios previos sobre el cálculo de las rentas e ingresos requeridos, para que el Alcalde Mayor pueda señalar las partidas globales de gastos para cada Secretaría, con que se haya de formar el proyecto de Presupuesto;

2. Preparar el proyecto de Presupuesto que debe ser sometido a la consideración del Concejo, siguiendo las, instrucciones que sobre el particular imparta el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento fijado en este Acuerdo;

3. Preparar el Decreto de liquidación del Presupuesto;

4. Preparar y fijar los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos, de acuerdo con el Secretario de Hacienda;

5. Preparar los proyectos del Ejecutivo sobre créditos adicionales al Presupuesto y de traslados de apropiaciones;

6. Preparar los proyectos de Acuerdo del Ejecutivo sobre creación de cargos y sus asignaciones, y proyectar el escalafón de los emplea dos distritales;

7. Colaborar con las Comisiones del Concejo en el estudio del proyecto de Presupuesto y en la apertura de créditos adicionales o de traslados de apropiaciones del mismo;

8. Estudiar los proyectos de Acuerdo sobre materias financieras que se relacionen con el Presupuesto;

9. Planear los anteproyectos de la política presupuestal del Ejecutivo;

10. Asesorar al Secretario de Hacienda en la dirección del crédito público y llevar el registro de la deuda pública;

11. Dirigir y orientar el manejo administrativo de los fondos públicos, como asesor del Secretario de Hacienda;

12. Fomentar entre los funcionarios de la Administración los estudios sobre capacitación técnica en asuntos presupuestases, y

13. En general, las que se deriven como consecuencia de las normas establecidas en este Acuerdo, y las que tenga a bien encomendarle el Alcalde para el mejor desarrollo de la política presupuestal.

PARÁGRAFO. Las normas que señale la Dirección del Presupuesto Distrital, en desarrollo de sus funciones, son obligatorias para todos los funcionarios de la Administración que intervengan en la ejecución del Presupuesto.

ARTÍCULO 95. Los Jefes o los encargados del manejo del Presupuesto, Control y Contabilidad de las Secretarías, cumplirán las instrucciones de los respectivos Secretarios sobre la afectación y giro a cargo de sus apropiaciones, dentro de las normas impartidas por el Director del Presupuesto Distrital, a quien suministrarán los datos e informes que les solicite.

ARTÍCULO 96. El Director del Presupuesto Distrital será nombrado por el Alcalde Mayor, con la refrendación del Secretario de Hacienda. Además, será colombiano de nacimiento y experto en contabilidad y legislación fiscal.

ARTÍCULO 97. El personal encargado del Presupuesto, Control y contabilidad que funcione en las distintas Secretarías, son parte integrante de la Dirección del Presupuesto Distrital, de la cual dependerán directamente, y será nombrado en la forma prevista en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 98. El Director del Presupuesto Distrital nombrará el personal de sus dependencias por medio de resoluciones, que someterá a la aprobación del Alcalde, por conducto del Secretario de Hacienda. Cuando se trate del personal encargado del Presupuesto, Control y Contabilidad de las Secretarías, la aprobación de las resoluciones se hará por conducto del respectivo Secretario.

CAPITULO XIII

De la vigilancia administrativa del Presupuesto

ARTÍCULO 99. El Alcalde Mayor ejercerá la vigilancia administrativa sobre todas las dependencias de la Administración, en sus distintas formas, por conducto de la Dirección del Presupuesto Distrital, sin perjuicio del control fiscal que compete a la Contraloría del Distrito por mandato de la ley.

ARTÍCULO 100. Para los efectos de este Acuerdo, el término "Administración", usado en ella, comprende todos los organismos por medio de los cuales se desarrolla la Administración Pública, inclusive las empresas públicas, organismos descentralizados o fondos rotatorios.

ARTÍCULO 101. En relación con la vigilancia administrativa, la Dirección del Presupuesto Distrital ejercerá las siguientes funciones especiales, que desempeñará de conformidad con las instrucciones que le imparta el Alcalde Mayor:

a) La vigilancia administrativa de la ejecución del Presupuesto Distrital en todas y cada una de las distintas dependencias del Distrito;

b) Estudiar la organización de las distintas dependencias del Gobierno Distrital, y proyectar y proponer las medidas necesarias para una mejor organización de los servicios públicos distritales; proyectar y proponer las medidas que considere convenientes para reducir su costo, cuando así lo aconsejen las circunstancias; administrar el plan de clasificación y remuneración para los cargos de la administración pública distrital, y asesorar a los administrado res en la implantación de sistemas científicos para la operación de la entidad administrativa;

e) Dictar, en uso de las atribuciones que le confieren los Acuerdos, las normas requeridas para la normal ejecución del presupuesto; estudiar, proyectar y proponer las que deba expedir el Alcalde, y mantenerlo informado sobre el desarrollo del ejercicio fiscal y de las actividades que cumpla según este Acuerdo, y

d) Cumplir las mismas funciones respecto a los demás organismos de la Administración, cuando así lo resuelva el Alcalde.

ARTÍCULO 102. Las actividades del Director del Presupuesto Distrital, en el ejercicio de la vigilancia administrativa del Presupuesto, no interferirán la política de cada Secretaría en la afectación, el giro y la inversión de las partidas con que se les dote en el Presupuesto; pero si advirtiere que se causan gastos innecesarios, excesivos o superfluos, dará cuenta de ello al Alcalde para que se tomen las medidas tendientes a evitarlos. Similares funciones ejercerá respecto a las empresas públicas, organismos descentralizados o fondos rotatorios.

CAPITULO XIV

De los créditos adicionales al Presupuesto

ARTÍCULO 103. Cuando durante la ejecución del Presupuesto se hiciere indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones para gastos o establecer otras nuevas, bien para completar partidas insuficientes, bien para ampliar los servicios existentes, o bien para establecer nuevos servicios autorizados por Acuerdo, podrán abrirse créditos adicionales por el Con cejo, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 104. Los créditos adicionales pueden ser dedos clases: Suple mentales y Extraordinarios. Se llaman Suplementales los que adicionan las apropiaciones para gastos ya existentes, y Extraordinarios los que incorporan nuevas apropiaciones para gastos autorizados por Acuerdos y no incluidos en el Presupuesto.

ARTÍCULO 105. Los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos no podrán ser abiertos por el Concejo sino a solicitud del Alcalde, por conducto del Secretario de Hacienda.

ARTÍCULO 106. Para salvaguardar el equilibrio presupuestal, todo crédito adicional, ya sea suplementar o extraordinario, a las apropiaciones de un ejercicio, deberá financiarse con base en alguna de las siguientes disponibilidades, certificadas por el Contralor del Distrito, a solicitud del Secretario de Hacienda, hecha por conducto de la Dirección del Presupuesto Distrital:

1) Que la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la del ejercicio fue liquidada por el Contralor con superávit fiscal, no apropiado en el Presupuesto en curso, y que está disponible para atender al pago de los nuevos gastos;

2) Que existe un recurso proveniente de un empréstito o de una operación de crédito legalmente autorizado, que no se ha incorporado en el Presupuesto, y que, por lo tanto, puede servir de base para la apertura del crédito de que se trate;

3) Que existe un saldo crédito, no afectado e innecesario durante toda la vigencia, en alguna partida del Acuerdo, de Apropiaciones, que en concepto del respectivo Secretario puede contracreditarse. Tal concepto deberá emitirse por resolución que refrendará el Secretario de Hacienda, por conducto de la Dirección del Presupuesto Distrital, y

4) Que en el Balance del Tesoro del Distrito se ha cancelado una reserva correspondiente a años anteriores, por haber desaparecido la obligación que la originó, o por haber expirado el término para su pago, o que se ha extinguido otro crédito o pasivo que motiva una disponibilidad que puede servir como recurso para la apertura del crédito adicional, siempre que no exista déficit fiscal en el Balance del Tesoro.

ARTÍCULO 107. No podrá hacerse la declaración de que el total o parte de una partida apropiada para gastos está disponible para ser contracreditada, en los siguientes casos:

1) Cuando se trata de partidas destinadas al pago de sueldos o gastos fijos, salvo que legalmente se haya disminuido el costo del respectivo servicio;

2) Cuando se trate de partidas afectadas al pago de servicios permanentes, como el de la Deuda Pública, salvo que se demuestre que existe un sobrante innecesario;

3) Cuando se trate de partidas que correspondan al valor de la construcción o del desarrollo de un plan o programa, para un año, salvo que se demuestre que la partida que se proyecta contracreditar es insuficiente para cumplir cabalmente el objeto para que fue destinada, y que resulta más conveniente no aplicarla a los fines previstos, y

4) Cuando el objeto para que fue destinada la partida no se hubiere cumplido totalmente, a menos que se demuestre que al cumplirlo quedará un sobrante, que es el que se propone contracreditar.

ARTÍCULO 108. El Concejo no podrá abrir créditos adicionales al Presupuesto sin que en el Acuerdo respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso, debidamente certificado por el Contralor del Distrito, que ha de servir de base para su apertura y con el cual se deba incrementar el Presupuesto de Rentas e Ingresos, a menos que se trate de créditos abiertos con recursos provenientes de contracréditos al Acuerdo de Apropiaciones, igualmente certificados por el Contralor del Distrito. El Alcalde devolverá con objeciones los proyectos de Acuerdo que no llenen este requisito.

ARTÍCULO 109. El mayor producto de impuestos directos e indirectos, tazas o multas sobre el promedio de los cómputos presupuestos, no podrá servir de recurso al Concejo para la apertura de créditos adicionales; pero el mayor producto de las rentas contractuales sobre los promedios presupuestos, cuando tales rentas provengan de actividades comerciales de las dependencias del Distrito, puede ser certificado por el Contralor del Distrito en cualquier mes de una vigencia, como una disponibilidad para adicionar precisamente las apropiaciones incluidas en el Presupuesto con destino a pagar los gastos de explotación de tales actividades comerciales, cuando las partidas votadas resultaron insuficientes para atender a la totalidad de los gastos del año.

ARTÍCULO 110. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si después del mes de septiembre de cada año, el producto total de las rentas globalmente consideradas, excediere de las respectivas duodécimas partes del Acuerdo de Apropiaciones, el Contralor Distrital certificará como una disponibilidad para la apertura de créditos adicionales destinados a gas tos imprescindibles, a juicio del Alcalde, hasta el noventa por ciento (90%) del mayor producto de las rentas sobre los estimativos del Presupuesto, siempre que no exista déficit fiscal según el Balance del Tesoro, ni se hayan votado Acuerdos Mensuales globalmente sobre las duodécimas partes de las apropiaciones, en la sección primera, pagadera con rentas y recursos del Balance del Tesoro.

ARTÍCULO 111. Los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados por calamidad pública serán abiertos conforme a las normas generales previstas; pero si no hubiere recursos, para obtenerlos podrán contracreditarse o aplazarse apropiaciones, aun indispensables.

ARTÍCULO 112. Toda solicitud para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto serán presentada por el respectivo Secretario a la Secreta ría de Hacienda, por conducto de la Dirección del Presupuesto Distrital, para los efectos de su estudio y de la preparación del proyecto de que trata el numeral 59 del articulo 94 de este Acuerdo.

ARTÍCULO 113. Las solicitudes para la apertura de créditos adiciona les suplementales se presentarán acompañadas de las siguientes informaciones:

a) Monto de la apropiación que se proyecta adicionar;

b) Monto de lo girado y comprometido por cuenta de esa apropiación;

c) Saldo no girado ni comprometido de la apropiación, en la fecha

de la solicitud;

d) Monto de la adición que se solicita;

e) Exposición de motivos por los cuales resultó insuficiente la apropiación, y explicación sobre los perjuicios que resultarían para el Distrito en caso de no abrirse el crédito, y

f) Recursos que se propongan utilizar para respaldar el crédito solicitado.

ARTÍCULO 114. Cuando las solicitudes se refieran a la apertura de créditos adicionales extraordinarios para atender a gastos no previstos en el Presupuesto, la información que debe presentar el Secretario será la siguiente:

a) Acuerdo que autoriza el gasto que se propone incluir en el Presupuesto, o sentencia que reconoce el crédito judicial;

b) Cantidad que se requiera para el gasto;

c) Las razones de urgencia y de conveniencia que hagan aconsejable la apertura del crédito, y

d) Los recursos que se estime pueden utilizarse para el nuevo gasto.

ARTÍCULO 115. Aceptada la solicitud y aprobada la conveniencia del

crédito adicional por el Secretario de Hacienda, previa consulta con el Alcalde Mayor, la Dirección del Presupuesto Distrital solicitará al Contralor del Distrito la certificación de disponibilidad que ampare su apertura, conforme a lo previsto en el artículo 106 de este Acuerdo.

ARTÍCULO 116. Aprobada la solicitud y expedido el certificado de disponibilidad por el Contralor del Distrito, la Dirección del Presupuesto Distrital preparará el expediente y el respectivo proyecto de Acuerdo que el Secretario de Hacienda presentará al Concejo, para su consideración y aprobación.

ARTÍCULO 117. Todo proyecto de Acuerdo que afecte al Presupuesto en ¡su ejecución, por concepto de aumento de personal o sueldos, o en el costo de las prestaciones sociales a cargo del Distrito, se acompañara de una estadística, certificada por el Secretario correspondiente y aprobada por el Director del Presupuesto Distrital, sobre el valor de tales aumentos. Dichos proyectos deberán presentarse en forma de créditos suplementases al Presupuesto, para garantizar así la efectividad del Acuerdo y mantener el equilibrio presupuestal. Sin estos requisitos la Comisión de Presupuesto se abstendrá de darles curso.

CAPITULO XV

De las traslaciones de apropiaciones

ARTÍCULO 118. Las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo, o entre artículos de distintos Capítulos de una misma Secretaría, pueden ser hechas por Decreto del Alcalde, refrendadas por el Secretario respectivo y el Secretario de Hacienda, cuando no esté reunido el Concejo, previa certificación del Contralor del Distrito de que la apropiación que va a transferirse está libre de afectaciones, y deberán ser posteriormente justificadas ante el Concejo.

ARTÍCULO 119. Las traslaciones de apropiaciones solo pueden hacerse por el Alcalde para adicionar partidas insuficientes del Acuerdo de Gastos y Apropiaciones, y previa recomendación de la Dirección del Presupuesto Distrital.

ARTÍCULO 120. Estando reunido el Concejo, la solicitud de traslaciones de apropiaciones se presentará con base en el expediente y proyecto de Acuerdo preparados por la Dirección del Presupuesto Distrital, por conducto del Secretario de Hacienda, acompañada del certificado de disponibilidad expedido por el Contralor del Distrito. La Comisión del Presupuesto se abstendrá de dar curso a los proyectos de Acuerdo que no llenen este requisito.

ARTÍCULO 121. La Contraloría del Distrito no podrá certificar que el total o parte de una apropiación para gastos está disponible para ser transferida, en los casos contemplados en el artículo 107 de este Acuerdo.

ARTÍCULO 122. La Contraloría del Distrito se abstendrá de contabilizar las traslaciones que se hagan dentro del Presupuesto, sin sujeción a las normas del presente Capitulo.

CAPITULO XV

Del régimen de las apropiaciones y de las reservas para gastos

ARTÍCULO 123. El producto de las rentas se contabilizará sobre la base de su reconocimiento o recaudo, según el caso, y corresponde al año fiscal en que este se efectúe, sea cual fuere el año gravable.

ARTÍCULO 124. Los saldos no recaudados de rentas reconocidos y contabilizadas al liquidar cada ejercicio fiscal serán computados por el Contralor de¡ Distrito en el correspondiente Balance del Tesoro, como un activo corriente hasta por un año, y continuarán luego en vigor, en el Balance de la Hacienda, como un activo diferido, hasta que se obtenga su recaudo. Tales saldos de rentas por recaudar, Incorporados en los resultados de un ejercicio fiscal, no podrán figurar como recursos de un nuevo Presupuesto.

ARTÍCULO 125. Las apropiaciones para gastos incluidas en el Presupuesto son autorizaciones que el Concejo da al Alcalde, y expiran el 31 de diciembre de cada año, al terminar el período fiscal. Después de dicha fecha las apropiaciones de ese año no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, ni afectarse en forma alguna.

ARTÍCULO 126. Para atender al pago de las obligaciones con cargo a ¡u apropiaciones de la vigencia, contraídas por el Alcalde antes del 31 de diciembre, insolutas en dicha fecha, el Contralor del Distrito hará reservas de apropiaciones al liquidar el ejercicio, que contabilizará como pasivos exigibles en el Balance del Tesoro. En tales casos, el Contralor solo podrá contabilizar reservas en las apropiaciones por los siguientes conceptos:

1) Para atender a compromisos contractuales, que hubieren queda do pendientes de pago el 31 de diciembre de la respectiva vigencia;

2) Para atender al pago de la deuda pendiente en 31 de diciembre en las oficinas de manejo, que los responsables denuncien al Contralor antes del 31 de enero siguiente, y que hayan sido contraídas con base en los giros para gastos que hubiere expedido el Gobierno y refrendado el Contralor antes de terminar el año;

3) Para atender al pago del servicio de la Deuda Pública y

4) Para atender al pago de los gastos e inversiones respaldados con fondos provenientes de empréstitos u operaciones de crédito, hasta la cuantía disponible de tales fondos o saldos.

ARTÍCULO 127. Las reservas distintas de las enumeradas en el artículo anterior, solo podrán hacerse en el Balance del Tesoro con la previa autorización del Secretario de Hacienda y del Director del Presupuesto Distrital.

ARTÍCULO 128. Las reservas que haga el Contralor del Distrito en el Balance del Tesoro, con cargo a las apropiaciones de cada vigencia, podrán ser giradas y pagadas durante el curso del año fiscal siguiente; pero al cerrar el Balance del Tesoro de tal año, el Director del Presupuesto Distrital solicitará al Contralor la cancelación de cualquier saldo pendiente de giro de dichas reservas, que no corresponda a contratos en ejecución o a suministros ya hechos al Distrito.

Cuando se trate de saldos de reservas afectadas al pago de obligaciones contractuales, o que cuenten con respaldo en fondos provenientes de empréstitos o saldos de operaciones de crédito, dará cuenta de ello al Alcalde para que incorpore en el Presupuesto las apropiaciones necesarias para el cumplimiento de tales fines, con base en el recurso que ofrezca la cancelación de los saldos mencionados. En este último caso podrán permanecer tales saldos en el Balance del Tesoro, en una cuenta que se denominará "Reservas por Cancelar", y ser girados hasta cuando se certifique la disponibilidad y se abra el crédito respectivo. 

ARTÍCULO 129. No podrá ordenarse la ejecución de un contrato antes de que este haya llenado la totalidad de los requisitos exigidos para su legalidad.

ARTÍCULO 130. Todo contrato que celebre el Distrito con entidades oficiales o particulares sobre la construcción de obras o la prestación de servicios, estará limitado en su cuantía por el monto de la respectiva apropiación presupuestal. Si la entidad o persona contratante se compromete a suministrar en préstamo los fondos, y si el Alcalde está auto rizado para efectuar la operación de crédito para tal fin, los respectivos recursos deberán incorporarse al Presupuesto de Rentas e Ingresos, y, en consecuencia, se adicionarán al mismo tiempo las apropiaciones respectiva, ya sea por medio de créditos suplementales o extraordinarios. Cuando se trate de compromisos que abarquen más de una vigencia, en cada año deberá ampararse la parte correspondiente con el certificado de reserva especial expedido por el Contralor del Distrito.

ARTÍCULO 131. Sobre las apropiaciones para gastos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos u operaciones de crédito, el Contralor del Distrito solo podrá expedir las certificaciones de reservas especiales para obligaciones contractuales, cuando se encuentre asegurado la colocación de los respectivos empréstitos o la financiación de la operación de crédito, y solo refrendará giros librados a cargo de tales apropiaciones hasta la concurrencia de los fondos o recursos disponibles.

ARTÍCULO 132. Todo contrato que implique erogación de fondos del Tesoro Distrital, deberá ser amparado por la correspondiente reserva, certificada por la Contraloría del Distrito, con cargo a la apropiación y partida disponible en la respectiva vigencia fiscal. Los contratos que no llenen este requisito serán absolutamente nulos, y los funcionarios que los celebren serán responsables de los consiguientes perjuicios.

ARTÍCULO 133. Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al exterior o dentro del país, por un valor mayor de dos mil pesos ($2.000) moneda legal, inclusive; los de los Fondos Rotatorios, de todas las dependencias distritales, y las adquisiciones menores de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda legal, que haga directa mente la Proveeduría Distrital, requerirán para su validez la aprobación de la Secretaría de Hacienda, la cual se tramitará por intermedio de la Dirección del Presupuesto, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.

ARTÍCULO 134. Las solicitudes de reservas de cualquier clase, y las de cancelación de las mismas, solamente podrán ser hechas por la Secreta ría de Hacienda-Dirección del Presupuesto Distrital.

CAPITULO XVII

Del Control Fiscal del Presupuesto

ARTÍCULO 135. El Contralor del Distrito se abstendrá de refrendar giros contra las apropiaciones presupuestases que no se hubieren abierto de conformidad con las normas de este Acuerdo, y cuando los giros vayan a exceder las partidas fijadas en los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos. Las sumas votadas en los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos son acumulables y podrá girarse contra ellas en el curso del ejercicio.

ARTÍCULO 136. No podrán autorizarse gastos o afectaciones sin apropiación o por sumas mayores de las partidas votadas en el Acuerdo de Apropiaciones, y el Contralor que los refrendara o que autorizare gastos en exceso de los votados por el Ejecutivo en el Acuerdo Mensual de Ordenación, y el pagador que cubriere gastos irregulares sin la insistencia comprobada del ordenador, serán responsables de los perjuicios que sufra el Distrito por tales actuaciones, además de la sanción penal correspondiente.

ARTÍCULO 137. En los casos previstos en el artículo anterior, el Contralor del Distrito abrirá el juicio de cuentas al respectivo Secretario, y deducirá la responsabilidad a que hubiere lugar, debiendo remitir el expediente a la Comisión de Presupuesto del Concejo para la aprobación del alcance.

ARTÍCULO 138. Cuando los ordenadores secundarios contraigan obligaciones por cuenta del Distrito en exceso de las autorizaciones para gastos, giradas por los respectivos Secretarios, con la refrendación del Contralor, serás enjuiciados por este por vía de juicio civil de cuentas, y podrá imponerles, además, multas hasta de mil pesos ($ 1.000) por cada infracción, sin perjuicio de las investigaciones de orden penal que dicho funcionario puede adelantar.

CAPITULO XVI

De la cuenta del Presupuesto y del Tesoro

ARTÍCULO 139. Corresponde al Contralor del Distrito rendir al Concejo la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro de cada año. Tal informe o cuenta será confeccionado por el Contralor y presentado al Alcalde antes del 31 de mayo de cada año, y al Concejo, ya impreso, durante los diez primeros días de las sesiones ordinarias de agosto.

ARTÍCULO 140. La cuenta general del Presupuesto y del Tesoro, a que se refiere el artículo anterior, contendrá la siguiente Información:

1) Estado que muestre detalladamente el producto de las rentas e ingresos durante el ejercicio cuya cuenta se rinde, con indicación del cómputo de cada renglón, su producto, y los aumentos o disminuciones respecto del cálculo presupuestado;

2) Resultado de la ejecución del Acuerdo de Apropiaciones, detalla do por Secretarías, capítulos y artículos, presentando en forma comparativa la cantidad votada inicialmente por el Concejo para cada artículo; el monto de las adiciones; los contracréditos; el total de la apropiación; el monto de los gastos comprobados; el de las reservas constituidas por el Contralor al liquidar la vigencia; el total de los gastos y reservas para cada artículo, y la cantidad sobrante;

3) Estado comparativo de los ingresos Y los gastos presupuestos del ejercicio en que se muestre globalmente el producto de las rentas, el de los empréstitos; el monto de los gastos y reservas, y el superávit o déficit que hubiere resultado de la ejecución del Presupuesto;

4) Estado de la Deuda Pública Distrital al 'finalizar la vigencia, con clasificación de deuda interna y deuda externa; detalle de los empréstitos, cantidad autorizada; monto amortizado durante el año; saldos en circulación al final de la vigencia; monto de los intereses causados y pagados; saldo de los Intereses pendientes ¡de pago, e información sobre los honorarios, comisiones y otros gastos pagados por concepto del servicio de la deuda;

5) Balance del Distrito al terminar el ejercicio cuya cuenta se rinde, con clasificación de activos y pasivos corrientes, independiente mente de los demás activos y pasivos de la Nación, en forma que facilite la determinación del déficit o superávit fiscal que hubiere resultado, acompañado de los análisis de todas y cada una de las cuentas que integren dicho Balance. Para los efectos de este numeral, el Balance del Distrito se dividirá en Balance del Tesoro, integrado por los activos y pasivos corrientes, y en Balance de la Hacienda, integrado por los activos y pasivos diferidos, con una cuenta de enlace entre ambos, denominada "Situación Fiscal";

6) Relación detallada de los gastos pagados durante la vigencia cuya cuenta se rinde, con cargo a las reservas de la vigencia inmediatamente anterior;

7) Las recomendaciones que el Contralor tenga a bien presentar al Concejo y a la Comisión de Presupuesto sobre la expresada cuenta general del Presupuesto y del Tesoro, y

8) Como anexos presentarán los balances financieros de las empresas públicas, organismos descentralizados y fondos rotatorios del Distrito.

ARTÍCULO 141. La Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, una vez recibida por la Secretaría del Concejo, se remitirá a la Comisión de Presupuesto, para que la estudie y proponga el proyecto de resolución correspondiente que resulte del estudio, que será sometido a la aprobación del Concejo; si transcurrido un año, contado desde la fecha de la rendición de la cuenta, el Concejo no hubiere tomado ninguna decisión sobre ella, se entenderá que ha sido aprobada, y como consecuencia fenecida.

CAPITULO XIX

Disposiciones Varias

ARTÍCULO 142. Cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de este Acuerdo, las objeciones del Alcalde al Acuerdo de Presupuesto en su conjunto queden en firme, continuará rigiendo el Presupuesto del año anterior, repetido de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo IX.

ARTÍCULO 143. Todo proyecto de Acuerdo de traslado, y en general toda disposición que se someta a la consideración del Concejo y que implique modificación del Presupuesto vigente, requerirá como condición indispensable, para que pueda ser estudiado por el Cabildo, un concepto escrito de la Comisión de Presupuesto.

ARTÍCULO 144. Queda derogado el Acuerdo 13 de 1939, los que lo adicionan y reforman, el artículo 2° del Acuerdo 17 de 1942 y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 145. El presente Acuerdo rige desde el 1º. de enero de 1959.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1958.

El Presidente, CROTATAS LONDOSO

EL Secretario, Álvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá. 27 de diciembre de 1958.

Publíquese Y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS-

El Secretario de Gobierno, Pedro M. Carreño Mallarino

-El Secretario de Hacienda, Augusto Ramírez Ocampo

-El Secretario de Obras Públicas, Julio Ortega Samper

- El Secretario de Educación, Pedro Casas Morales

-El Secretario de Higiene, Enrique Lleras Restrepo

- El Secretario de Tránsito y Transportes, Enrique Restrepo Molinares.