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ACUERDO 21 DE 1960 (Junio 2) Por el cual se conceden unas autorizaciones, EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E., Ver el art. 3, Decreto Nacional 2681 de 1993 ACUERDA: ARTICULO 1. Facúltase a la Administración para abril (sic) créditos, efectuar traslados y demás operaciones presupuestales necesarias para atender obligaciones a cargo del Fondo Rotatorio de Valorización.PARAGRAFO. Estas obligaciones podrán ser atendidas por el Fondo Rotatorio de Valorización mediante destinaciones reembolsables de fondos del Presupuesto Ordinario del Distrito o directamente por la Secretaría de Hacienda, si fuere necesario. ARTICULO 2. Autorízase al Alcalde y al Personero para realizar contratos de compraventas, permutas, hipotecas y operaciones de crédito público, de cualquier naturaleza, pudiendo dar en garantía los bienes destinados al Fondo Rotatorio de Valorización u otros de propiedad municipal. También quedan facultados la Administración para atender al servicio de Bonos de Progreso Urbano, y el Personero para estipular las modificaciones a los convenios o contratos celebrados por el Fondo Rotatorio de Valorización. PARAGRAFO. Los actos administrativos a que diere lugar el presente Acuerdo deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión de Presupuesto del Concejo. ARTICULO 3. Así mismo autorízase a la Administración para negociar y al Personero para pactar modificaciones a los convenios o contratos celebrados por el Fondo Rotatorio de Valorización. ARTICULO 4. Las facultades contenidas en el presente Acuerdo terminarán el 1 de noviembre de 1960. ARTICULO 5. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 1 de junio de 1960. El Presidente, JOSE JOAQUIN GOMEZ FRANCO – El Secretario, Alvaro Ahumada Garay. Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Junio 2 de 1960 Publíquese y ejecútese. JUAN PABLO LLINAS El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero
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