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Acuerdo 21 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/06/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/1960
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1960

(Junio 2)

Por el cual se conceden unas autorizaciones,

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

Ver el art. 3, Decreto Nacional 2681 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. Facúltase a la Administración para abril (sic) créditos, efectuar traslados y demás operaciones presupuestales necesarias para atender obligaciones a cargo del Fondo Rotatorio de Valorización.

PARAGRAFO. Estas obligaciones podrán ser atendidas por el Fondo Rotatorio de Valorización mediante destinaciones reembolsables de fondos del Presupuesto Ordinario del Distrito o directamente por la Secretaría de Hacienda, si fuere necesario.

ARTICULO 2. Autorízase al Alcalde y al Personero para realizar contratos de compraventas, permutas, hipotecas y operaciones de crédito público, de cualquier naturaleza, pudiendo dar en garantía los bienes destinados al Fondo Rotatorio de Valorización u otros de propiedad municipal.

También quedan facultados la Administración para atender al servicio de Bonos de Progreso Urbano, y el Personero para estipular las modificaciones a los convenios o contratos celebrados por el Fondo Rotatorio de Valorización.

PARAGRAFO. Los actos administrativos a que diere lugar el presente Acuerdo deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión de Presupuesto del Concejo.

ARTICULO 3. Así mismo autorízase a la Administración para negociar y al Personero para pactar modificaciones a los convenios o contratos celebrados por el Fondo Rotatorio de Valorización.

ARTICULO 4. Las facultades contenidas en el presente Acuerdo terminarán el 1 de noviembre de 1960.

ARTICULO 5. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 1 de junio de 1960.

El Presidente, JOSE JOAQUIN GOMEZ FRANCO

– El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Junio 2 de 1960

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero