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Acuerdo 92 de 1964 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/1964
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/1964
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 92 DE 1964

(Septiembre 11)

Por el cual se crea el Fondo Rotatorio para la divulgación del libro.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el Decreto Distrital 324 de 1969

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase el Fondo Rotatorio para la divulgación del Libro cuyo objeto será fomentar la fundación y ampliación de bibliotecas en los diferentes barrios y zonas anexadas del Distrito y a través de las Juntas de Acción Comunal, de las Cooperativas, Sindicatos o Asociaciones Gremiales y de los Centros de Enseñanza.

ARTICULO 2. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo Rotatorio para la Divulgación del Libro, extenderá créditos a las Juntas de Acción Comunal Cooperativas, Sindicatos o Asociaciones Gremiales y a Centros de Enseñanza, según los reglamentos que elabore su junta de Administración. Pero en ningún caso esos créditos podrán concederse en dinero efectivo sino en libros, discos o útiles para la divulgación cultural y sus plazos no serán inferiores a un año ni su interés podrá exceder del estrictamente necesario en orden a recaudar lo indispensable para la administración del Fondo.

ARTICULO 3. El Fondo Rotatorio para la Divulgación del Libro se constituye con un aporte de $50.000, que hace el Distrito Especial y con donaciones o aportes que voluntariamente hagan las entidades públicas o privadas que así deseen auspiciarlo.

ARTICULO 4. En cada uno de los Presupuestos Ordinarios del Distrito Especial, a partir del correspondiente al de la vigencia de 1965, deberá incluirse una partida no inferior a $50.000.00 para mantener el aporte del Distrito al Fondo Rotatorio para la Divulgación del Libro.

ARTICULO 5. El Fondo Rotatorio para la Divulgación del Libro tendrá una Junta de Administración, elegida para períodos de un año, la cual será su autoridad suprema. Estará integrada por el Director de la Biblioteca del Concejo Distrital, por el Secretario de Educación del Distrito o un representante suyo, por dos representantes del Cabildo y por dos representantes que elijan sus auspiciadores particulares.

ARTICULO 6. Las decisiones de la Junta de Administración serán ejecutadas por el Director de la Biblioteca del Concejo en su carácter de Director del Fondo Rotatorio para la Divulgación del Libro.

ARTICULO 7. Los reglamentos del Fondo Rotatorio para la Divulgación del Libro serán elaborados por su Junta de Administración y deberán someterse al Concejo Distrital para su aprobación.

ARTICULO 8. El Director del Fondo Rotatorio para la Divulgación del Libro promoverá campañas tendientes a obtener de los editores que adelanten sus actividades en el Distrito Especial de Bogotá la donación de ejemplares de sus obras con destino a la Biblioteca del Concejo.

ARTICULO 9. Con objeto de hacer el aporte inicial de que trata el artículo 3 la Administración queda facultada para ejecutar las operaciones presupuestales necesarias.

ARTICULO 10. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 1 de septiembre de 1964.

El Presidente, ALFONSO PORRAS RIAÑO

El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Septiembre 11 de 1964

Publíquese y ejecútese.

JORGE GAITAN CORTES,

Alcalde Mayor,

El Secretario de Hacienda, Luis López Otálora

La Secretaria de Educación, Julia Castro de Delgado