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ACUERDO 50 DE 1968 (Noviembre 25) Por el cual se autorizan empréstitos con destino a la financiación de obras del plan vial y a la educación y dotación de parques populares. EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, Ver el Acuerdo Distrital 19 de 1972 ACUERDA: ARTICULO 1. Autorizase a la administración distrital para contratar empréstitos hasta por cuarenta millones de pesos (4 40.000.000.00) como aporte a la financiación de los siguientes proyectos de desarrollo urbano, que adelanta el Departamento de Valorización de Bogotá:1) Ampliación de la carretera a Suba desde la calle 78 a la avenida 127, que beneficia zonas urbanas y suburbanas densamente pobladas y de rápido desarrollo y facilita el aprovechamiento de los parques proyectados de Córdoba y Suba. Las obras se ejecutarán en dos sectores y con recursos de la financiación mencionada en este artículo, así: Primer sector: Calle 78 a calle 100 sobre la carrera, 38. Segundo sector: Calle 100 a avenida 127. La Secretaría de Obras Públicas realizará las obras necesarias para la reparación completa de la carretera que conduce al municipio de Suba e igualmente habilitará vías alternas que permitan el tráfico normal al citado municipio, cuando se inicie la construcción de la obra a que se refiere el presente numeral. 2) Construcción del sector extremo sur de la avenida Boyacá para conectar numerosos barrios densamente poblados, dar acceso al nuevo parque distrital del sur y a los desarrollos habitacionales que a su alrededor proyecta el Instituto de Crédito Territorial, como un plan especial de vivienda obrera de realización inmediata. 3) Construcción de una nueva etapa de la Avenida 1º. de Mayo, desde la carrera 7ª hasta la carrera, obra que beneficiará a los barrios sur-orientales de ciudad. 4) Prolongación de las avenidas de los Comuneros (calle 6ª desde la carrera 10 hasta la carrera 3ª y de la carrera 3ª desde la Avenida Jiménez hasta la Avenida 1º de Mayo), etapas adicionales a las ya construidas para dotar de acceso adecuado al centro cívico de la ciudad y que permitirán proyectar inaplazables obras de renovación urbana de este sector, así: Primer sector: Calle 6ª desde la Avenida Caracas a la carrera 10ª. De construcción inmediata, de acuerdo con el proyecto existente. Segundo sector: Calle 6ª. Desde la carrera 10ª, hasta la carrera 3ª. Previo a concepto favorable de la Junta de Planificación, tendiendo en cuenta los factores históricos y técnicos pertinentes Tercer sector: Carrera 3ª desde la Avenida Jiménez hasta la Avenida 1º. De mayo, previo concepto favorable de la Junta de Planificación, teniendo en cuenta los factores históricos y técnicos pertinentes. 5) Ampliación a cinco carriles de la carrera 7ª, de la plazuela de San Martín a la Avenida de Chile, para disminuir los problemas de tránsito de sur a norte. ARTICULO 2. La amortización de capital, pago de intereses y demás gastos que requieran los empréstitos a que se refiere el artículo anterior se reembolsarán con los recursos ordinarios provenientes del producto del gravamen de valorización, o de cualquier otro ingreso que obtenga el Fondo Rotatorio de Valorización. ARTICULO 3. Autorízase la continuación y construcción de la Avenida Caracas (avenida 13 sur) desde la calle 48 Sur hasta la Picota. PARÁGRAFO. Autorízase a la administración para incluir esta obra dentro de las autorizaciones de financiación otorgadas en el presente Acuerdo. El Departamento Administrativo de Planificación y el Fondo rotatorio de Valorización adelantarán los estudios y las medidas necesarias para dar cumplimiento a cuanto se dispone en el presente artículo ARTICULO 4. Para facilitar los accesos al futuro parque Jorge Gaitán Cortés, ubicado en el sector sur-oriental de la ciudad, ordénase la regulación, reconstrucción y pavimentación de las siguientes vías: Calle 16 Sur, desde la carrera 6ª hasta el empalme con la calle 14 Sur; Calle 13 Sur, del empalme con la calle 16 Sur hasta su empalme con la carrera de Oriente. PARÁGRAFO. Las partidas necesarias para atender a lo dispuesto en este artículo se incorporarán en el presupuesto de la Secretaría de Obras Públicas para la vigencia fiscal de 1969. ARTICULO 5. Autorízase igualmente a la administración distrital para contratar empréstitos hasta por cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) con destino a la adecuación y dotación de los siguientes parques deportivos populares, cuya construcción se ordena:
ARTÍCULO 6. El parque ubicado en terrenos de El Salitre de que trata el presente Acuerdo llevará el nombre de Parque de los Pueblos de América. ARTÍCULO 7. En el sector suroriental de Bogotá estará localizado un parque con un área mínima de 5 hectáreas dotado de instalaciones deportivas y que llevará el nombre de Jorge Gaitán Cortés. Igualmente la administración queda autorizada para habilitar o adquirir las zonas de terreno necesarias para construir parque en los municipios anexados de Bosa y Usme. La Administración queda autorizada para hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente articulo. ARTÍCULO 8. Facúltase a la Administración Distrital para adelantar todos los estudios necesarios así como los contratos administrativos, técnicos y financieros, indispensables para acondicionar, de acuerdo con la nación y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá las reservas forestales de los cerros de Monserrate y Guadalupe con el fin de empalmarlos con el Parque Nacional y el Parque de Los Cerros. ARTÍCULO 9. La amortización de capital, pago de intereses y demás gastos que requieren los empréstitos con destino a la construcción de las zonas verdes recreativas y campos deportivos populares a que se refieren los artículos anteriores, se reembolsarán con recursos ordinarios del Distrito Especial. ARTÍCULO 10. Los empréstitos de que trata el presente Acuerdo, de conformidad con la Resolución número 63 de 1968, originaria de la Junta Monetaria, deberán tener las siguientes modalidades:
ARTICULO 11. El Alcalde mayor y el señor Personero Distrital celebrarán, a nombre de la administración y del Departamento de Valorización, los contratos y garantías que sean necesarias para obtener los empréstitos a que se refiere el presente Acuerdo. Igualmente los citados funcionarios celebrarán con la Federación Nacional de Cafeteros los contratos que sean implementos, equipos mecánicos, etc. para la dotación básica de los parques de que trata el presente Acuerdo. Todas las adjudicaciones y contratos para ejecutar las obras a que se refiere el artículo 1º del presente Acuerdo solo requerirán para su validez de la aprobación de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Valorización, la Junta de Hacienda y la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Distrital. PARÁGRAFO. En cuando a las obras, instalaciones, equipos y demás elementos que requieran para la dotación y funcionamiento de los parques a que se refiere el presente Acuerdo, serán estudiados, aprobados y adjudicados por el Fondo de Desarrollo Popular, Deportivo y de Cultura, la Junta de Hacienda y la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Distrital. ARTICULO 12. El Director del Departamento de Planificación Distrital será miembro de la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura, con voz y voto. ARTICULO 13. La Administración efectuará las operaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. ARTICULO 14. Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 25 de noviembre de 1968. El Presidente, JOSE ABRIL ABRIL – El Secretario, Joaquín Mejía Figueredo – El secretario de concejo, Alvaro Ramírez Castaño. Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá. Noviembre 27 de 1968. Publíquese y ejecútese. El Alcalde Mayor, encargado TULIO CESAR JIMENEZ BARRIGA - El Secretario de Hacienda, Julio César Sánchez – El Secretario de Obras Públicas, Fernando Rey Uribe – El Director del Departamento Administrativo de Planificación, Luis Raúl Rodríguez L. |