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Resolución 1065 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
20/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7449 del 03 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1065 DE 2022

 

(Abril 20)

 

Por la cual se deroga la Resolución 185 del 2 de marzo de 1999 y se adoptan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución y en especial las establecidas en el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el 175 de 2009 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 185 de 1999, el Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA hoy Secretaria Distrital de Ambiente, reglamenta los permisos de perifoneo dentro del Distrito Capital.

 

Que en su artículo primero se determinan las condiciones que debe cumplir el permiso de emisión de sonido continuo, fluctuante o transitorio para desarrollar actividades de perifoneo.

 

Que el artículo segundo ibidem, establece que el permiso de emisión atmosférica de sonido, para perifoneo, se otorgará mediante acto administrativo y describe los requisitos mínimos que debe contener.

 

Que sus artículos tercero y cuarto se refieren a consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contenidas en los permisos otorgados y entrada en vigencia de la disposición respectivamente.

 

Que el artículo 101 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispuso transformar el Departamento Técnico del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera.

 

Que el Decreto Distrital 561 de 2006 por el cual se determinó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente fue derogado por el Decreto Distrital 109 de 2009 Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones.

 

Que analizada la Resolución 185 de 1999 se determina:

 

Que no es competencia de la Autoridad Ambiental reglamentar o establecer el procedimiento y los requisitos necesarios para ejecutar la actividad de perifoneo cuyo  trámite corresponde a los  Alcaldes o autoridades de policía por disposición del artículo 2.2.5.1.7.17 del Decreto compilatorio 1076 de 2015: “Los permisos para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos, generadores de ruido que supere los estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos, serán otorgados por los alcaldes municipales o distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía”. 

 

Que dentro de la normatividad ambiental vigente no se contempla el denominado permiso de emisiones atmosféricas de sonido para perifoneo al que se refiere la Resolución 185 de 1999 en su artículo .

 

Que el Decreto 948 de 1995 establece el reglamento de protección y control de la calidad del aire y fue compilado en el Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” que en su artículo 2.2.5.1.2.3., cita las distintas clases de normas y estándares para la protección de la calidad del aire, entre ellas: c) Norma de emisión de ruido; d) norma de ruido ambiental.

 

Que el artículo 2.2.5.1.2.12., del Decreto mencionado en el inciso anterior, consagra: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará mediante resolución los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y de ruido ambiental, para todo el territorio nacional. Dichos estándares determinarán los niveles admisibles de presión sonora, para cada uno de los sectores clasificados en la presente sección, y establecerán los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta. Las normas o estándares de ruido de que trata este artículo se fijarán para evitar efectos nocivos que alteren la salud de la población, afecten el equilibrio de ecosistemas, perturben la paz pública o lesionen el derecho de las personas a disfrutar tranquilamente de los bienes de uso público y del medio ambiente.

 

Las regulaciones sobre ruido podrán afectar toda presión sonora que generada por fuentes móviles o fijas, aún desde zonas o bienes privados, trascienda a zonas públicas o al medio ambiente”.

 

Que mediante la Resolución 627 de 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. Instrumento normativo que no consagra un permiso de emisión atmosférica de sonido para perifoneo.

 

Que la Dirección de Control Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente remitió el documento técnico de soporte DTS a través del radicado  2021IE267050   (se incorpora y forma parte integral de este acto administrativo) estructurado a partir de una introducción, objetivo general, justificación y consideraciones técnicas que aporta argumentos, elementos de juicio que sumados a los argumentos de índole jurídico y normativo ratifican la pertinencia y necesidad de derogar la Resolución 185 de 1999 con la que se pretendió reglamentar el permiso o autorización de perifoneo cuya competencia radica en los Alcaldes o Autoridades de Policía como se ha indicado adicionalmente, se menciona el permiso de emisión atmosférica de sonido, para perifoneo el cual no tiene un fundamento legal y no se encuentra listado en el artículo  2.2.5.1.7.2. (Casos que requieren permiso de emisiones atmosféricas) del Decreto 1076 de 2015.

 

El Código Civil Colombiano, Ley 84 de 1873 consagra en su artículo 71 que la derogación puede ser de dos clases. Expresa: “Cuando la nueva Ley dice expresamente que deroga la antigua. Tácita cuando la nueva Ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la Ley anterior”.

 

Al respecto la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-901/11 del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), expediente D-8551, MP Jorge Iván Palacio Palacio, expresa:

 

 “(…) La derogación “tiene como función” dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de uno norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la norma, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes”. La derogación no afecta tampoco ipso Iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, lo cual poco a poco se va extinguiendo (...)” El Consejo de Estado, en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), con Número 68001-23-31-000-2004-01511-01(0825-09) indica respecto de la derogatoria de los actos administrativos de carácter general: “(…) De la Derogatoria de los actos administrativos de carácter general, la Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración (…)”

 

Por su parte el Consejo de Estado en Sentencia 200402229 del 1º de febrero de 2018, sección quinta rad 85001-23-31-000-2004-02209-01 indica:

 

“La Derogatoria de los actos generales involucra una facultad discrecional de la autoridad que lo expide, sin que se requiera agotar procedimiento previo. Se establece que la definición sobre la naturaleza de un acto administrativo debe responder a su contenido sustancial, a partir del cual es necesario verificar cuál es el alcance del mismo, esto es, si regula una situación particular y concreta o si por el contrario crea una norma, que si bien tiene unos destinatarios, no regula particularidades especiales de estos. Sin embargo, se aclara que la derogatoria de los actos generales, dado su contenido abstracto, corresponde a una decisión unilateral de la administración, la cual envuelve el ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad u organismo que lo expide, sin que sea necesario para ello el agotamiento de un procedimiento previo”.

 

La Resolución 185 de 1999 de acuerdo al objeto que regula y su naturaleza se clasifica como un acto de carácter general. Al respecto el profesor Santofimio Gamboa sostiene:

 

“Los actos administrativos de carácter general son aquellos que se encuentran materializados en actos positivos en celo de la legalidad, pues su contenido sujeta situaciones particulares que pretende modificar, extinguir o crear y dicha manifestación le apareja la fuerza ejecutiva que de este emana. Con relación a los de carácter general, se dirá que estos no tienen un destinatario determinado y aunque pueden en ocasiones crear situaciones particulares, su alcance es indeterminado entendiendo esto como la característica de generalidad y abstracción sobre los sujetos”. Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Tratado de Derecho. Ob. Cit. 126.

 

Que el proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos, se publicaron en el portal del Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog) por el periodo comprendido entre el 1º y el 8 de marzo de 2022, de conformidad con lo señalado en el numeral del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, termino durante el cual no se recibieron observaciones.

 

Que atendiendo lo expuesto y con fundamento en razones de oportunidad y conveniencia la Secretaria Distrital de Ambiente

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Derogase la Resolución 185 del 2 de marzo de 1999, expedida por el Director del extinto Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, de acuerdo con las consideraciones y fundamentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.  

 

Artículo 2. El Documento Técnico de Soporte radicado No. 2021IE267050 de la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, forma parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 3. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

 

Artículo 4. Esta Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de del año 2022.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NOTA: Ver Anexo.