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Acuerdo 51 de 1912 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/10/1912
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/1912
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 51 DE 1912*

(Octubre 25)

Modificado por el Acuerdo Distrital 87 de 1925

Por el cual se reglamenta la administración del Teatro Municipal.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el convenio de 12 de agosto último, celebrado entre el Personero Municipal, como Representante legal de la entidad, y el doctor Santiago Ospina A. En su Carácter de Gerente de la Compañía constructora y Explotadora del Teatro Municipal, éste entrará a ser administrado por el Municipio directamente, en la forma y condiciones que este pacto señala, y

Que ese convenio fue aprobado por medio del Acuerdo número 40 de este año,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El Teatro Municipal será administrado por una Junta compuesta de dos Concejeros y un Gerente, elegidos aquellos y éste por la Corporación.

ARTÍCULO 2. La Junta Administradora del Teatro Municipal funcionará bajo la dependencia inmediata del Concejo, y el Gerente rendirá su cuenta a la Tesorería Municipal, mes por mes, en la misma forma en que lo hacen los otros responsables del Erario y siempre con pase o visto bueno de los dos Concejeros que la integran.

ARTÍCULO 3. Son funciones de la Junta Administradora:

  1. Cumplir y desarrollar, a nombre del Municipio, el convenio que aprobó el Acuerdo número 40 citado;

  2. Propender por todos los medios posibles al mayor rendimiento del Teatro, arrendándolo al mejor postor, después de estudiar las propuestas que por escrito se le presenten;

  3. Disponer todo lo conveniente a fin de que al edificio se le introduzcan las reparaciones más urgentes e indispensables para los diversos servicios a que puede destinarse; y

  4. Rendir mensualmente al Concejo un informe en que consten las diversas providencias adoptadas por la Junta, el estado del Teatro, las reparaciones que se le hayan hecho y todos los demás datos que den luz bastante para conocer la marcha de la administración.

ARTÍCULO 4. El Gerente del Teatro Municipal cumplirá todas las decisiones de la Junta Administradora de que hace parte; recibirá por riguroso inventario el edificio con todos sus accesorios y dependencias; vigilará el cumplimiento de los contratos de arrendamiento que se celebren; cuidará de que el edificio y sus accesorios se conserven en buen estado y de que las obras que se emprendan se lleven a cabo dentro del plan y condiciones que hayan precedido a su iniciación.

ARTÍCULO 5. El Gerente disfrutará de un diez por ciento (10 por 100) de los productos del Teatro.

ARTÍCULO 6. El arrendamiento de cantinas dentro del recinto del edificio, se llevará a cabo en la misma forma y con las condiciones exigidas para el alquiler del Teatro a las diversas empresas.

ARTÍCULO 7. Las empresas o Compañías que actúen en el Teatro Municipal, no causarán impuesto alguno y las cantinas que dentro de su recinto se establezcan, gozarán de la misma exención.

ARTÍCULO 8. La Junta queda autorizada para ceder gratuitamente el uso del Teatro para actos solemnes de los planteles oficiales de educación y para funciones de beneficencia, siempre que los contratos de arrendamiento que tenga celebrados no se opongan a la concesión de tal gracia.

ARTÍCULO 9. La Junta, al instalarse, abrirá el libro de actas respectivo y en cada una de ellas se dejará constancia de las medidas que adopte en ejercicio de la administración que se le encomienda.

ARTÍCULO 10. El Alcalde, el Ingeniero Municipal y la Administración de Obras Públicas prestarán todo apoyo al buen desarrollo de las gestiones de la Junta, cuando ésta lo solicite. En el caso de que la Junta resuelva que los materiales y obreros necesarios para las reparaciones se suministren por la Administración de Obras Públicas, del gasto que esto ocasione se llevará cuenta por separado y con imputación al Capítulo respectivo del Presupuesto.

ARTÍCULO 11. La Junta Administradora pondrá a la disposición del Inspector Escolar, el Teatro Municipal, al fin de cada año, para que allí se verifiquen las sesiones solemnes de las escuelas primarias de la ciudad.

ARTÍCULO 12. Los actos de la Junta Administradora del Teatro Municipal no quedan sujetos a la ulterior aprobación del Concejo; el Gerente, como responsable del Erario, prestará una fianza personal por valor de cuatrocientos pesos ($ 400) oro.

Dado en Bogotá, a veinticinco de octubre de mil novecientos doce.

El Presidente, DIÓDORO SANCHEZ

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – octubre 28 de 1912

Publíquese y ejecútese.

M.M. MALLARINO

F. Rivas Frade, El Secretario,

Gobernación del Departamento – Bogotá, Octubre 29 de 1912

Es exequible

E.POSADA

El Secretario de Gobierno

J. G. RIAÑO