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Acuerdo 19 de 1912 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/04/1912
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/1912
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1100
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 1912

(Abril 22)

Sobre construcción de andenes en las calles y carreras de la ciudad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 375 del Código de Policía,

Ver el Acuerdo Distrital 12 de 1913

ACUERDA:

ARTICULO 1. Los andenes que ordenen construir las autoridades municipales, en cumplimiento del artículo 1. Del Acuerdo número 30 de 1911, deben sujetarse a la siguientes proporción: en las calles de cuatro metro de ancho el andén medirá ochenta centímetros de latitud, y en la misma proporción se establecerá en las demás calles y carreras.

PARÁGRAFO. Esta misma disposición se aplicará a las construcciones de nueva planta.

ARTICULO 2. Queda en estos términos reformado el artículo 13 del Acuerdo número 10 de 1902.

Dado en Bogotá, a diez y ocho de abril de mil novecientos doce.

El Presidente,

C. CUERVO MARQUEZ

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía Municipal - Bogotá, abril 22 de 1912.

Publíquese y ejecútese.

M. M. MALLARINO Secretario

F. RIVAS FRADE

Gobernación del Cundinamarca – Bogotá, abril 24 de 1912.

Es exequible.

E. POSADA

El Secretario de Gobierno,

J. Moya Vásquez