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Acuerdo 30 de 1911 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/07/1911
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/1911
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 30 DE 1911

(Julio 14)

Sobre construcción de las alcantarillas y andes que faltan en la ciudad.

(En este Acuerdo está refundido el número 16 de 1910)

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 19 de 1912

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. La Dirección de Obras Públicas del Municipio procederá a hacer construir las alcantarillas y andenes que faltan en las calles y carreras de la ciudad. Los andenes se construirán forzosamente de cemento romano o de neme.

ARTÍCULO 2. El costo de estas obras corresponde a los dueños de las propiedades situadas en las calles y carrera en donde deban hacerse tales contracciones.

ARTÍCULO 3. En caso de resistencia para el pago de lo que a cada propietario corresponde, la Dirección de obras Públicas, por sí o por medio d e los Inspectores Municipales, los compelerá, con multas de diez a cincuenta pesos oro; si la finca estuviere arrendada, se embargará la tercera parte del valor mensual del arriendo, hasta cubrir la cantidad correspondiente.

ARTÍCULO 4. La Dirección de Obras Públicas costeará, con fondos del Municipio, la parte que corresponda a aquellas personas que comprueben judicialmente que su pobreza no les permite hacer ese gasto; que es única su propiedad, y que ella no tiene en el catastro un valor mayor de mil quinientos pesos ($ 1.500) oro, si se trata de la construcción de alcantarillas, y de mil pesos ($ 1.000) oro, si se trata de embaldosados.

* 1. La prueba judicial a que se refiere este artículos e practicará con asistencia del Personero Municipal; y los testigos que se presenten deben ser propietarios de finca raíz en el Municipio, y ciudadanos de reconocida buena fama, que den razón de su dicho.

* 2. Mientras se rectifican debidamente los catastros de la ciudad, no se atendrá al valor que en ellos tenga señalada la finca, para eximir a los dueños de hacer la obra de que se trata. En tales casos se avaluará la propiedad a favor de a cual se solicite la exención, por peritos que reúnan las mismas condiciones que exige a los testigos el parágrafo anterior, y aquellos será nombrados Así: uno por el interesado, otro por el Personero Municipal, y un tercero, para el caso de discordia, por la Alcaldía.

* 3. Las reclamaciones que haya pendientes sobre construcción, por cuenta del Municipio, de alcantarillas o andenes se sujetarán en la presentación de pruebas a lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 5. Continúa siendo de cargo de los propietarios la construcción, por primera vez, de los pavimentos de las calles; y su conservación y reparación, lo mimo que la de las alcantarillas será de cargo del Municipio.

ARTÍCULO 6. Quedan refundidas en este Acuerdo las disposiciones contenidas en el Acuerdo número 16 de 1910, y el presente regirá desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, a catorce de Julio de mil novecientos once

El Presidente, MARIANO TOVAR

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal – Bogotá, Julio 17 de 1911

Publíquese y ejecútese.

M. M. MALLARINO

El Secretario

F. Rivas Frade