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Acuerdo 50 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/1874
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/1874
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 50 DE 1874*

(Diciembre 4)

Sobre Obras Públicas

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

Ver los Acuerdos Municipales 4 de 1865 y 29 de 1874

ACUERDA:

ARTICULO 1. Decláranse de preferente ejecución, en el orden que se expresa, las siguientes obras:

  1. Construcción de los puentes de las carreras de Vélez, Occidente y Santamarta;

  2. Reparación de los puentes de las carreras de Vélez, Occidente y Santamarta;

  3. Construcción de locales para escuelas;

  4. Conclusión de la Plaza de Mercado;

  5. Construcción de cloacas y orinales, conforme a lo dispuesto en el acuerdo de 10 de Febrero de 1872;

  6. Continuación de las obras emprendidas en los Cementerios;

  7. Reconstrucción de los acuerdos de la Catedral, Las Nieves, San Victorino y Santa Barbara, conforme a lo dispuesto en el acuerdo de 11 de Septiembre del presente año, y construcción del monumento en la Plaza de los Mártires, en honora a las víctimas sacrificadas allí, y una fuente en la misma plaza;

  8. Canalización del río de San Agustín y construcción de murallas laterales;

  9. Composición del camino comunal de Choachí;

  10. Adoquinado de la Plaza de la Constitución, colocando al frente el edificio de la Municipalidad el busto de Acebedo Gómez;

  11. Ornato del proyectado parque en la Plaza de San Diego, en donde se construirá una fuente pública;

  12. Nivelación y macadamización del paseo de Aguanueva y ornato de él, plantándole arboles y colocando asientos de piedra;

  13. Construcción de los puentes de las carreras del Socorro, Babacoas, Caquetá, Cauca, Cartagena y Buenaventura;

  14. Ensanche lateral al puente de San Francisco y compra de las tiendas que hay sobre él.

ARTICULO 2. Para llevar a efecto estas obras, se aplicarán los siguientes recursos:

  1. Los puentes de Vélez, Occidente y Santamarta se harán aplicando las sumas destinadas al efecto por el Gobierno nacional y del Estado. Si no alcanzaren los auxilios expresados, se tomará preferentemente la suma que falte de la partida de Obras públicas del Presupuesto de Gastos del Distrito;

  2. La reparación de los puentes de Túqurres, Ocaña y Tunja se hará del fondo destinado para Obras públicas del Distrito;

  3. La construcción o adquisición de locales para escuelas se hará conforme lo determine el Consejo de Instrucción primera del Distrito, a cuyo efecto la suma que se destine para tal objeto en el Presupuesto de Gastos se pondrá a su disposición;

  4. La terminación de la plaza de Mercado se hará con el producto integro que por derecho de puestos se cobra en la misma plaza, y con las sumas que al efecto destine la Municipalidad al celebrar arreglo definitivo con el condueño de la plaza;

  5. Las cloacas y orinales públicos se construirán con la suma apropiada al efecto en el Presupuesto;

  6. Las obras de los cementerios se continuarán con el producto íntegro de derechos de bóvedas, áreas y sepulturas, deduciéndose solamente el pago de empleados de los mismos cementerios, conforme a los acuerdo vigentes;

  7. Los acueductos se construirán con los fondos del Ramo de aguas, que se aplicarán en su totalidad y exclusivamente para tales obras (deduciéndose el pago de los empleados del Ramo, conforme a los acuerdos vigentes), y con la suma que en el Presupuesto se destine para esta obra;

  8. La construcción del monumento en la Plaza de los Mártires se hará con los fondos destinados por la Nación, con los destinados por el Presupuesto de Gastos del Distrito, y con las suscripciones voluntarias que levantará el Consejo administrativo;

  9. La canalización del río de San Agustín se hará con la mitad del producto en dinero y jornales del impuesto de servicio personal subsidiario y con las construcciones de los propietarios interesados en esta obra;

  10. La composición del camino de Choachí, con la cuarta parte del producto en jornales y dinero del impuesto de servicio personal subsidiario;

  11. El adoquinado de la Plaza de la Constitución y colocación del busto de Acebedo Gómez, se hará con la suma que se apropio en el presupuesto de Gastos, especialmente para esta obra;

  12. El ornato del Parque proyectado en la Plaza de San Diego se hará por suscripciones voluntarias y por medio de Juntas que formará el Consejo administrativo, compuesto de los ciudadanos que se interesen en el embellecimiento de la ciudad;

  13. La nivelación y macadamización del paseo de Aguanueva y su ornamentación se harán con la cuarta parte del producto del impuesto del servicio personal subsidiario, como que ese paseo hace parte del camino comunal de Choachí;

  14. Para la canalización del río de San Agustín y la construcción de los puentes del Socorro, Barbacoas, Caquetá Cauca, Cartagena y Buenaventura se arbitrarán recursos en los términos que expresa el siguiente artículo.

ARTÍCULO 3. El Consejo administrativo formará Juntas de ciudadanos escogido entre los propietarios que sean más favorecidos por la construcción del respectivo puente o canalización del río. Dichas Juntas procederán:

  1. A levantar una suscripción voluntaria entre los propietarios de las calles inmediatas al respectivo puente o al río de San Agustín;

  2. Obtenido el dato de la suma con que se suscriban los propietarios, cada Junta extenderá una diligencia en que se haga constar la obligación que contraen los contribuyentes de pagar su cuota y proceder a recaudarla;

  3. Una suma igual a la que se reúna por suscripción recibirá cada Junta de las rentas del Distrito para la obra del respectivo puente, para lo cual se abrirá un crédito por aproximación en el Presupuesto de Gastos;

  4. Los fondos de que tratan los dos incisos anteriores, los depositarán las Juntas en el Bando de Bogotá, y de ellos no podrá hacerse otro gasto que el de la construcción del respectivo puente o la canalización del río de San Agustín;

  5. Cada Junta llevará una cuenta comprobada de los gastos que haga en obra que tiene a su cargo, la cual podrá ser por administración o por contratos celebrados con las formalidades que se prescriben en este acuerdo. Terminada la obra, rendirá la cuenta ante la Sindicatura municipal. Todo gato necesita, para ser abonado en cuenta, el "Visto bueno" del Director de Obras públicas. El síndico hará un examen cada mes en las cuentas, y dará instrucciones sobre el modo de llevarlas. Las Juntas tomarán de los mismos fondos para el pago del Escribiente que lleve las cuentas, hasta ocho pesos cada mes, y

  6. Las Juntas se denominarán "Junta constructora del puente de la carrera de......................"(sic)

ARTÍCULO 4. Corresponde al Director de Obras públicas hacer que las que se ejecuten en el pavimento de las calles de la ciudad para adoquinar, embaldosar o formar caños, se hagan con la uniformidad y solidez necesarias; al efecto los propietarios oirán en todo caso sus indicaciones y las harán ejecutar.

ARTÍCULO 5. El Jefe Municipal y el Director de Obras Públicas no permitirán en ningún caso que los embaldosados se construyan sin consultar el nivel general de la calle, y los alterones o descensos que los propietarios han dado a algunos embaldosados para consultar la entrada a sus casas deben reformarse, sin tener en mira otra cosa que la uniformidad y nivel perfecto de las aceras.

ARTÍCULO 6. El Director de Obras públicas levantará el plano para el adoquinado de la Plaza de la Constitución, incrustado en él nueve grandes estrellas de lozas de piedra. En el pedestal de la columna en que se coloque el busto de Acebedo Gómez, se pondrá esta inscripción: "La Municipalidad de Bogotá al Tribuno del pueblo, ACEBEDO GÓMEZ, y en la parte superior en carácter de oro: "20 DE JULIO DE 1810."

El mismo Director de Obras públicas levantará el plano y formará el Presupuesto del gasto para llevar a efecto la construcción del monumento en la Plaza de los Martínez; uno y otro se pasarán por el Consejo administrativo a los Gobiernos nacional y del Estado para su aprobación antes de dar principio a la obras.

ARTÍCULO 7. En el Presupuesto se computarán las rentas de aplicación especial como de ingreso a fondos comunes, y se apropiarán las mismas sumas en capítulos especiales para las obras que se ha determinado se hagan con ellas.

ARTÍCULO 8. Para construcción de toda obra pública del Distrito se requiere.

  1. Que en el Presupuesto de Gastos esté apropiada la correspondiente partida;

  2. Que se forme por el Director de Obras públicas el Presupuesto respectivo;

  3. Que el Consejo administrativo apruebe este Presupuesto y mande que se emprenda la Obra;

  4. Que se lleve cuenta especial del costo con las instrucciones del Síndico municipal y bajo la dirección del Director de Obras públicas, el cual visará los comprobantes; y

  5. Que las órdenes de pago se expidan por el Jefe Municipal.

ARTÍCULO 9. Cuando por acuerdo expreso de la Municipalidad se disponga la construcción de una obra pública por contrato con algún particular o compañía, tal obra se hará independientemente, pero no podrá prescindirse ni aun en ese caso de lo dispuesto en los incisos 1. a 5. del artículo anterior, y el Jefe Municipal no expedirá las órdenes de pago por las sumas que importe la obra, sin un informe del Director de Obras públicas, en que se exprese que la obra está ejecutada conforme a lo estipulado en el acuerdo o contrato respectivo.

ARTÍCULO 10. El adoquinado de la ciudad se hará paulatinamente, principiando por las carreras que determine el Consejo administrativo, el cual formara Junta de los respectivos propietarios para que se encarguen de las obras, conforme se ha practicado con el de la carrera de Venezuela.

También dispondrá que se planteen árboles en la Plaza de los Mártires, en la carrera de Palacé y en las cinco últimas calles de la carrera del Norte.

ARTÍCULO 11. El consejo administrativo dará cuenta a la Municipalidad, cada tres meses, del cumplimiento que hay dado a la prescripciones contenidas en este acuerdo.

Dado en Bogotá, a 4 de Diciembre de 1874

El Presidente, JUSTO BRICEÑO,

El Secretario, Eduardo Villegas

Jefatura Municipal – Bogotá, 5 de Diciembre de 1874.

Publíquese y ejecútese.

El Jefe Municipal, PEREGRINO SANTA COLOMA.

El Secretario, Ignacio Calvo

* NOTA: El número asignado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.