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Acuerdo 21 de 1873 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/08/1873
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/1873
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1873*

(Agosto 19)

Sobre construcción de tres puentes sobre el río San Francisco**

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Municipal 50 de 1874

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Jefe Municipal hará que se construya, lo más pronto posible, bajo la dirección del Director de Obras Pública del Distrito, tres puentes sobre el río San Francisco, a saber: el de la carrera de Santamarta, cerca de la plazuela de San Victorino; el de la carrera de Vélez y el de la entrada a la Plaza de los Mártires, por la carrera de Occidente.

La obra se empezará simultáneamente por los de la carrera de Santamarta y Vélez, sin que pueda darse principio al tercero, hasta no hallarse concluidos los dos primeros.

ARTICULO 2. Autorízase el Jefe Municipal para que perciba del Gobierno de la Unión los diez mil pesos que el Congreso votó para el objeto que se expresa en el artículo anterior, y los cinco mil pesos que debe dar el Gobierno del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley de 23 de Enero de 1873.

Dichos fondos se depositarán en el Banco de Bogotá, a la orden del Tesorero del Distrito.

Para el manejo de dichos fondos el Tesorero llevará una cuenta especial llamada "Ramo de puentes," a la cual se cargarán las cantidades que den los Gobierno nacional y del Estado, las que para ese objeto de dique la Municipalidad, y las que sean donadas para este fin por los particulares; datándose por los gastos de construcción y sueldos de empleados, según las órdenes de pago que a este fin gire el Jefe Municipal. El Tesorero pasará a la Municipalidad copia mensual de esta cuenta para que sea publicada por la prensa.

ARTICULO 3. Los puentes de que habla el artículo 1. De este acuerdo serán construidos de mampostería tanto los estrictos como el piso.

ARTICULO 4. Asígnase al Director de Obras públicas del Distrito, por dirigir la construcción de cada uno de os puentes ya mencionados, la suma de quinientos pesos, la cual se le irá abonando, a juicio del Jefe Municipal, a medida que avance la obra de construcción, pero de modo que los últimos ciento cincuenta pesos no sean pagados sino al recibirse cada puente concluido.

El citado Director de Obras públicas no devengará el cinco por ciento eventual sobre los gastos de construcción de estos puentes, que se le fija por el acuerdo de 15 de Junio de 1868, sobre creación de un empleado; quedando en estos términos reformado dicho acuerdo para el presente caso.

ARTICULO 5. Copia auténtica de este acuerdo será enviada por el Presidente de la Municipalidad al Gobierno nacional y al del Estado.

Dado en Bogotá, a 19 de Agosto de 1873.

El Presidente, J. DE D. RIOMALO

El Secretario, Secundino Alvarez M.

Jefatura Municipal – Bogotá, Agosto 19 de 1873.

Publíquese y ejecútese

El Jefe Municipal, MANUEL J. ANGARITA

El Secretario, Luis B. Valenzuela.

* El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

** Cumplido