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Acuerdo 34 de 1933 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/10/1933
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/1933
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 34 DE 1933

(Octubre 8)

Por el cual se determina el plan de mejoras y de obras públicas que deberá desarrollarse en celebración del cuarto centenario de la fundación de Bogotá.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

CONSIDERANDO:

Que el 6 de agosto de 1938 se cumplirán cuatro siglos de fundada la ciudad de Bogotá por el Adelantado don Gonzalo Jiménez de Quesada;

Que los Bogotanos al celebrar tan fausta fecha deberán traducir en hechos que redunden en beneficio de la comunidad, la admiración y respeto que sienten por los fundadores de la ciudad y por la madre patria;

Que es un deber de la Administración municipal propender constantemente por el progreso y embellecimiento de Bogotá, por la higiene pública y por la comodidad y adelanto moral y material de sus habitantes;

Que Bogotá, por ser la capital de la República, por su clima y situación excepcionales y por sus grandes tradiciones de patriotismo y de cultura, deberá ocupar siempre el alto puesto que le corresponde entre sus hermanas de la América hispana, y

Que la mejor manera de celebrar dignamente el cuarto centenario de la fundación de Bogotá es la de llevar a cabo un programa definido que comprenda las obras más necesarias y de verdadero progreso que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de sus moradores,

Ver el Acuerdo Distrital 30 de 1961

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Ejecútese para el Municipio de Bogotá; durante el tiempo que transcurra entre el 1 de enero de 1934 y el 6 de agosto de 1938, el plan de mejoras y de obras públicas que se especifica en los incisos siguientes:

a) Construcción del nuevo Acueducto municipal, de acuerdo con el contrato celebrado entre el Municipio y el Gobierno nacional, en desarrollo del Acuerdo número 24 del presente año;

b) Construcción y terminación de la red de alcantarillado de la ciudad, de los grandes colectores, y principalmente de la canalización de los riachuelos y quebradas de la parte sur y de los desagües de los barrios obreros. Complemento de los colectores de los ríos San Francisco y San Agustín con las obras que mejoren la capacidad de los mismos;

b-bis) Instalación de servicios sanitarios públicos en lugares que sean determinados por la Secretaría de Obras públicas y por la Dirección municipal de Higiene;

Parágrafo. La Secretaría respectiva iniciará estas obras localizándolas en los sitios de más densidad de población y que por sus condiciones lo requieran con mayor urgencia;

c) Pavimentación de las vías públicas de la ciudad, dando preferencia a las que quedan comprendidas dentro de los siguientes sectores:

1. Entre carreras 3. y 13 y calles 2. al sur y 9.

2. Entre carreras l y 19 y calles 10 y 13.

3. Entre carreras l y 17 y calles 14 y 20.

4. Entre carreras l y 14 y calles 21y 26.

5. Entre carreras 5 y 14 y calles 27 y 36.

6. Entre carreras 7 y 14 y calles 40 y 67.

7. Calles 66 y 68 en toda su extensión.

En las obras de pavimentación se incluye especialmente el arreglo y ensanche de la Avenida situada sobre la canalización del río San Agustín, de la Avenida Jiménez de Quesada, entre carreras 13 y el Paseo Bolívar, la de ha Avenida Caracas entre calles 13 y 36, y de las carreras 7 y 13, la primera hasta su intersección con la Avenida Murillo Toro (Santa Ana), y la segunda, desde la Plaza de Nariño hasta la calle 1ª.

Las demás calles, avenidas, carreras, plazas etc., que no quedan comprendidas en los sectores que se dejan anotados, deberán ser arregladas convenientemente con afirmados adecuados mientras se construyen los pavimentos definitivos.

Destínase para estos trabajos el veinticinco por ciento (25 por 100) como mínimum de las sumas presupuestadas anualmente para pavimentos;

d) Construcción del Paseo Bolívar, partiendo del Parque nacional hacia el Sur, pasando por el trayecto comprendido entre el Parque de la Independencia y el Puente Holguín (Chorro de Padilla), y siguiendo por la falda media del cerro de Guadalupe hasta el barrio de San Cristóbal, donde se unirá con el Paseo de Circunvalación que se proyecta para comunicar por dicho barrio las carreteras de Oriente, de Yomasa y del Sur. El Paseo Bolívar deberá tener conexión con las Avenidas Jiménez de Quesada, Murillo Toro, río San Agustín y calles que puedan llegar hasta dicho Paseo.

d. 1) Para el embellecimiento del Paseo Bolívar, y como medida indispensable de higiene para la ciudad, el Municipio adquirirá los predios y viviendas que forman las barriadas que se encuentran en condiciones malsanas que se extienden a lo largo de este Paseo, así como también en otros sectores de la ciudad y principalmente en los barrios de San Diego, Egipto, Belén y La Peña. Estas viviendas serán destruidas y los terrenos convenientemente saneados con desagües y arborización adecuados.

d. 2) El Municipio adquirirá terrenos apropiados para dividirlos en pequeñas parcelas, conforme a los planos que determine el Departamento de Urbanismo, a fin de permutarlas o venderlas a precio reducido a los dueños de las viviendas que sean adquiridas en virtud del acápite anterior, así como también a las clases proletarias en general, a las cuales el Municipio debe facilitarles la adquisición de sus habitaciones en barrios higiénicos, dotados de todos los servicios urbanos.

d. 3) El Municipio adquirirá un terreno para la construcción de un barrio destinado a empilados en general, cuyo sueldo o remuneración mensual no exceda de doscientos cincuenta pesos ($250), en el cual, una vez hecha la urbanización por el Municipio, se les venderán lotes facilitándoles el pago por amortización gradual, a largos plazos y a precios de costo. La adquisición del terreno y la venta de lotes del mismo se harán de acuerdo con las Federaciones de Empleados y Empleadas de Bogotá;

e) Apertura de las siguientes calles y carreras que darán mayor comodidad a la circulación y el ensanche de la ciudad:

Unión de los sectores norte y sur del barrio de San Cristóbal por una carrera y un puente sobre el río del mismo nombre, que se localizarán entre la carrera 7 y el sitio denominado Lago de San Cristóbal;

Carrera 5, entre calles 13 y Avenida Jiménez de Quesada.

Carrera 14, entre calles 13 y 20.

Avenida sobre el río del Arzobispo, entre carreras 7 y 27, y Avenida del Hipódromo, entre carreras 16 y 24.

Quedan comprendidos en este ordinal la apertura y ensanche de la calle 9, entre carreras 13 y 21.

f) Terminación de los hornos crematorios de basura, complementando esta obra con la instalación necesaria para aprovechar el calor de los mismos hornos en la producción de energía eléctrica para servicios municipales, siempre que ésta sea más económica que la de las Empresas Unidas de Energía eléctrica S.A.;

g) Complemento e intensificación del alumbrado público hasta que este servicio se preste convenientemente en toda la ciudad y en sus carreteras hasta los límites del Municipio;

h) Establecimiento, por cuenta del Municipio, de una planta pasteurizadora de leche que abastezca plenamente todas las necesidades de la ciudad y controle permanentemente la higiene y la buena calidad que debe tener este artículo de primera necesidad.

Facúltase al Alcalde, al Personero y al Director de Higiene municipal para que adelanten las gestiones necesarias sobre el establecimiento de la Pasteurizadora de leches. Los contratos que se celebren en virtud de esta autorización estarán sujetos a la aprobación del Concejo.

Queda facultada la Junta de Crédito Público del Municipio para invertir, durante el presente año, en la obra de que trata este ordinal, hasta la suma de treinta mil pesos ($30,000), tomándola del artículo 109 del Presupuesto de la vigencia en curso.

i) Construcción de una plaza de mercado en cada uno de los siguientes sectores de la ciudad:

a) En el comprendido entre carreras 7 y 15 y entre calles 26 a 46;

b) En el comprendido entre carreras 15 y 30 y calles 63 a 68 (Barrios Unidos del Norte), y

c) En el comprendido entre la carretera de La Picota y la carretera del Sur, y entre calles 14 al sur y 435 al sur (Barrios Unidos del Sur );

j) Construcción de seis edificios especiales para Grupos escolares, con capacidad para en minimum de 300 alumnos cada uno, en los siguientes sectores de la ciudad:

a) Barrios Unidos del Norte (Chapinero);

b) Barrios situados entre las calles 26 y 46;

c) Barrios de Egipto, Belén y La Peña;

d) Barrios de San Agustín y Santa Bárbara;

e) Barrios de Occidente, de la carrera 17 al Occidente, y entre calles 8 y 20, y

f) Barrios del Sur, entre las carreteras de La Picota y del Sur;

k) Arborización de todas las Avenidas, Paseos y vías públicas que se presten para este efecto, llevando las alamedas por las carreteras hasta los límites del Municipio.

Continuación del arreglo de los parques de la ciudad y construcción de los que correspondan a los predios que han sido donados para tal fin, de los que puedan arreglarse en zonas que se adquieran en el Paseo Bolívar y en los demás terrenos que convenga adquirir posteriormente con el mismo destino;

l) Construcción de un Asilo-escuela para niños desamparados de siete a quince años, y de otro para niñas de la misma edad, obras éstas que el Concejo declara como indispensables para contribuir a la protección y educación del niño en todo sentido;

m) Construcción de la Cárcel municipal, dotándola de elementos modernos, de comodidad e higiene, estableciendo en la misma los sistemas penitenciarios más adecuados;

n) Establecimiento del Departamento de Urbanismo que haga el Plano del Bogotá futuro bajo la dirección del técnico urbanista que ha sido contratado en desarrollo del Acuerdo número 28 del año en curso;

o) Construcción, de acuerdo con el Instituto de Acción Social, de estadios obreros, dotados de todos los elementos necesarios para la cultura física del pueblo, y de bibliotecas, salones para conferencias, clases de artes y oficios, jardines etc., en los distintos barrios obreros de la ciudad;

p) Construcción del Cementerio del Sur, de las vías que llevan al mismo y desarrollo del plan de urbanismo que ha sido adoptado por la Secretaría de Obras públicas para todo el sector comprendido de la calle 1 hacia el Sur de la ciudad;

q) Construcción del Aeródromo municipal con el principal objeto de propender por el desarrollo de la aviación en Colombia;

r) Construcción del Estadio central municipal para contribuir a la vulgarización de los deportes al aire libre y al desarrollo físico del pueblo;

s) Intensificación de los servicios que presta la higiene municipal, estableciendo boticas en los distintos barrios y servicio medico domiciliario completo para pobres de solemnidad, cuerpo de enfermeras ayudantes, vigilancia permanente de inquilinatos, pensiones etc. Establecimiento de una sección especial en la Higiene municipal que se denominará "Lucha Antituberculosa", la cual se ocupará exclusivamente de la campaña contra la propagación de la tuberculosis.

s-bis) Construcción del Laboratorio municipal y adquisición de los elementos necesarios para el examen y control de alimentos y demás servicios que requiera la higiene de la ciudad.

t) Erección del monumento a Gonzalo Jiménez de Quesada en el jardín que se construirá en frente de la entrada principal del Cementerio Central, obra ésta que deberá ser adjudicada por concurso.

a) Construcción de una junta especial, nombrada por el Concejo de 1935, que estudie y desarrolle el plan que deberá seguirse para llevar a cabo, con el mayor lucimiento y éxito, una Gran Exposición que deberá inaugurarse en ha ciudad el 6 de agosto de 1938.

ARTÍCULO 2. Los fondos que se requieran para desarrollar y dar cumplimiento al plan de obras públicas y de mejoras que se determinan en el artículo 1 del presente Acuerdo, se apropiarán anualmente en los Presupuestos municipales de 1934 a 1938, así:

1. De las entradas ordinarias (fondos comunes)

$440,000

2.De la nueva renta Denominada Servicio de Alcantarillado

300,000

3. De los fondos para el servicio de la Deuda externa, mientras el Municipio puede darles al destino que corresponde conforme a los contratos de empréstitos

360,000

4. De la emisión de bonos municipales de que trata el artículo 4 del presente Acuerdo

300,000

Total de las apropiaciones anuales

$ 1.400,000

ARTÍCULO 3. Las obras y mejoras determinadas en el artículo 1 de este Acuerdo se ejecutarán en el orden y la cuantía que se establece en el adjunto cuadro.

1). La Secretaría de Obras públicas determinará el orden que deberá seguirse en la construcción del alcantarillado, atendido de preferencia aquellos colectores y alcantarillas que eviten inundaciones y otros graves perjuicios para la ciudad;

2). La pavimentación deberá hacerse comenzando de Sur a norte de la ciudad, y

3). Tanto para el alcantarillado como para la pavimentación, se dará preferencia, en cualquier sitio de la ciudad, a las obras para cuyo costo contribuyan los vecinos.

ARTÍCULO 4. El Municipio emitirá bonos municipales hasta por un millón quinientos mil pesos ($1.500,000) en moneda corriente, que se destinarán exclusivamente al desarrollo del plan de mejoras y obras públicas de que trata este Acuerdo. Esta emisión se ordenará por medio de Acuerdo especial del Concejo.

ARTÍCULO 5. La partida anual de trescientos mil pesos ($300,000) en bonos, de que trata el artículo 2, podrá ser variada, dentro de la cuantía total de la emisión de un millón quinientos mil pesos ($1.500,000) para los cinco años, en el caso de que el Municipio obtenga ofertas excepcionalmente favorables a juicio del Concejo.

ARTÍCULO 6. La Secretaría de Obras públicas procederá inmediatamente a elaborar los planos y proyectos necesarios para el desarrollo del plan de obras a que se refiere el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7. El Alcalde de Bogotá hará las gestiones necesarias a fin de que la Nación y el Departamento de Cundinamarca apropien en sus Presupuestos de 1934 a 1938 auxilios pecuniarios destinados al mejor desarrollo de las obras y mejoras para la capital de la República, de que trata el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8. Decláranse de utilidad pública las mejoras y obras públicas para la ciudad, determinadas en este Acuerdo.

ARTÍCULO 9. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintiséis de septiembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente, RAMON ROSALES

El Secretario, Abel Botero.

Alcaldía de Bogotá - Octubre 9 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

Luis PATINO GALVIS

El Secretario de Obras públicas, J. M. Montoya V.

Gobernación de Cundinamarca - Bogotá, 18 de octubre de 1933.

Es exequible.

LIB0RIO CUELLAR DURAN

- El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre.