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ACUERDO 841 DE 2022
(Junio 17)
Por el cual se implementa, promueve y fomenta el ejercicio de la acción voluntaria y el servicio del voluntariado en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 304 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
Artículo 1. OBJETO. El Gobierno Distrital implementará, promoverá y fomentará, el ejercicio de acción voluntaria y el servicio del voluntariado y sus responsabilidades sociales, en sus diferentes modalidades en el Distrito Capital, como un objetivo de participación, solidaridad, corresponsabilidad y cooperación ciudadana, en actuaciones de interés general, de servicio humanitario, social, comunitario, de emergencias y calamidad pública, que requieran de dicho servicio, de conformidad con lo establecido en la Ley 720 de 2001 y su Decreto Reglamentario 4290 de 2005, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 2. DEFINICIONES. Para los efectos y alcances del presente acuerdo, además de los conceptos definidos en el artículo 3 de la Ley 720 de 2001, se establecen las siguientes definiciones:
Acción Voluntaria: Es un conjunto de tareas que se asumen libremente sin ánimo de lucro ni de compensación económica, con el propósito social de ser útil a la sociedad. Pueden contribuir, al bienestar de la comunidad, a mejorar la calidad de vida de otras personas, a erradicar o cambiar las causas que producen necesidad y exclusión
Voluntariado: Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.
Voluntario: Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.
Organizaciones de Voluntariado (ODV): Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.
Entidades con Acción Voluntaria (ECAV): Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.
Artículo 3. MODALIDADES DEL SERVICIO DE VOLUNTARIADO. El Gobierno Distrital dentro de la reglamentación del presente Acuerdo, determinará las distintas clases o modalidades del servicio de acción voluntaria o voluntariado, que se prestará en todo el territorio del Distrito Capital. Para ello, deberá tener en cuenta las necesidades del Distrito, de los sectores y sus distintas entidades, las necesidades y requerimientos de los ciudadanos, de las organizaciones sociales, establecimientos educativos, y demás sociedad civil, generando un diagnóstico y estudio de necesidades y capacidades para su implementación en cada área de servicio a prestarse, atendiendo siempre el bien común e interés general.
Parágrafo. Para estos efectos, se deberá incluir e integrar al servicio de voluntariado, que ya se viene prestando en el Distrito Capital.
Artículo 4. PRINCIPIOS DEL SERVICIO DE VOLUNTARIADO. El servicio de voluntariado en el Distrito Capital se prestará y atenderá con observancia de los principios establecidos en el Artículo 5° de la Ley 720 de 2001, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 5. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA Y SERVICIOS DE VOLUNTARIOS EN EL DISTRITO CAPITAL. El Gobierno Distrital velará por la identificación de los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las entidades con acción voluntaria en el Distrito, tanto de personas naturales como jurídicas. Para estos efectos y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Nacional 4290 de 2005, el Gobierno Distrital de manera articulada con el Consejo Distrital de Voluntariado podrá adelantar acciones de diagnóstico, caracterización, generación de habilidades y destrezas al servicio de la acción voluntaria y del servicio de voluntariado, incluyendo los enfoques diferenciales, de género, de derechos de las mujeres, territorial y ambiental.
Parágrafo 1. Para efectos de acreditación de las capacitaciones dadas, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, respecto a educación informal.
Parágrafo 2. Para la ejecución de lo dispuesto en el presente artículo, el Gobierno Distrital podrá celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto Nacional 092 de 2017.
Artículo 6. DERECHO DE ASOCIACIÓN. Las personas que ejerzan la acción voluntaria o servicio de voluntariado podrán asociarse entre sí, para crear Organizaciones de Voluntariado (ODV) y Entidades con Acción Voluntaria (ECAV) a las que hace referencia la Ley 720 de 2001 y su Decreto Reglamentario 4290 de 2005 para los fines establecidos en dichas normas.
Parágrafo. El Gobierno Distrital promoverá y fomentará la constitución, organización, funcionamiento y participación de estas organizaciones y entidades, garantizará su ejercicio y derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, asignándoles para tales efectos recursos públicos orientados al normal funcionamiento y desarrollo de sus actividades y fines para los que fueron creados, en los términos del artículo 8 de la Ley 720 de 2001, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 7. CONSOLIDACIÓN DE LA OFERTA Y DEMANDA DE APOYO VOLUNTARIO. La Administración Distrital, consolidará la oferta y demanda de apoyo de la acción voluntaria del Distrito en las diferentes actividades que lo requieran, así como la de las ODV, las ECAV, los voluntariados corporativos y los voluntarios independientes que desarrollan su Acción Voluntaria-AV y ejercicio de voluntariado, con el fin de articular tanto oferta como demanda de Acción Voluntaria en el Distrito Capital.
Parágrafo. La Administración Distrital dará a conocer a la ciudadanía la demanda y oferta de acciones voluntarias y servicios de voluntariado en el Distrito y la información relacionada con las mismas.
Artículo 8. IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS. El Gobierno Distrital, implementará protocolos de integración, capacitación general y de actuación del personal voluntario, relacionado con el quehacer institucional, la misionalidad de las entidades públicas y los diferentes programas y proyectos, estrategias de abordaje y contacto comunitario, acciones de seguridad y autocuidado en el servicio voluntario y trabajo en equipo, entre otros temas generales que se requieran
Artículo 9. CREACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO (SDV). Créase el Sistema Distrital de Voluntariado (SDV) entendido este, como el mecanismo o herramienta de interrelación e interacción entre los distintos actores involucrados y las entidades del Distrito existentes e intersectoriales, que permitan de manera transversal planear, organizar, implementar, promocionar y fomentar la acción voluntaria y el servicio de voluntariado en Bogotá, D.C., con el objeto de cumplir las políticas, acciones estratégicas, objetivos, responsabilidades, procesos y procedimientos que para ellos se determine en el presente Acuerdo, en las normas vigentes y con tales fines.
Parágrafo. El Sistema Distrital de Voluntariado (SDV), actúa como mecanismo o herramienta de gestión, asesoría y articulación de los diferentes actores involucrados, organizaciones, entidades e instituciones y voluntarios que intervienen en el funcionamiento de la acción voluntaria y en el servicio de voluntariado, en su implementación, promoción y fomento del mismo.
Artículo 10. OBJETIVOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO (SDV). El Sistema Distrital de Voluntariado tendrá por objeto:
1. Promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados Informales, con la sociedad civil y el Estado.
2. Crear sinergias entre los distintos actores públicos y privados para racionalizar los esfuerzos y recursos asignados para el cumplimiento de su objetivo misional.
3. Organizar la oferta de programas y servicios a prestar.
4. Promover la participación activa de las personas que quiera ejercer la acción voluntaria o prestar los servicios de voluntariado.
5. Fortalecer su organización, en concordancia con las normas que rigen este tema.
Artículo 11. MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO (SDV). El Gobierno Distrital dentro de su facultad de reglamentación del presente Acuerdo, determinará el mecanismo o herramienta por medio de la cual crea el Sistema Distrital de Voluntariado, su organización, funcionalidad, su soporte técnico, logístico, de recursos y los mecanismos de su articulación con el Sistema Nacional de Voluntariado y con los Consejos Municipales, Departamentales de voluntariado que estén creados.
Artículo 12. DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS. Las personas y organizaciones que ejerzan la Acción Voluntaria y presten el servicio de voluntariado, además de los previstos en los reglamentos de voluntariado, de las Organizaciones de Voluntariado y las Entidades con Acción Voluntaria, tendrán los siguientes derechos:
a. Ejercer su acción voluntaria y servicio de voluntariado de una manera libre, voluntaria, gratuita, con altruismo, solidaridad, dedicación del tiempo libre y con responsabilidad por el servicio y la actividad que ejerzan o sea asignada.
b. Participar activa y libremente en la organización, recibiendo la debida información sobre la misma y en especial sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento.
c. Colaborar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de los programas y proyectos en los que intervenga, así como tener la oportunidad de dar su opinión sobre aspectos de la organización.
d. Recibir el apoyo técnico, humano, formativo y los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen, desde el momento de su ingreso a la tarea y durante el desarrollo de su actividad voluntaria.
e. Capacitarse conforme con los programas que para tal efecto diseñe y oferte la Administración Distrital en temas y asuntos de voluntariado, ser asesorado sobre sus actividades que se le identifique y caracterice en su labor de voluntariado.
f. Recibir un trato justo y no discriminatorio, que se respete su libertad, dignidad, intimidad, creencias y al tratamiento sin discriminación alguna, así como a la confidencialidad de los datos del voluntario.
g. Participar en lo que corresponda, en la organización, elaboración, diseño, ejecución y evaluación de las actividades a desarrollar en la organización en la que se inserte, de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento.
h. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad, protección e higiene en función de la naturaleza y características de la tarea.
i. Ser reconocido por el valor social de su contribución.
j. Recibir la respectiva certificación y cualificación de su actuación acorde con las horas de su servicio social voluntario.
k. Cesar libremente su condición de voluntario.
Artículo 13. OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS. Además de los previstos en los reglamentos de voluntariado de las Organizaciones de Voluntariado y las Entidades con Acción Voluntaria, son deberes de los voluntarios los siguientes:
1. DEBERES DEL VOLUNTARIO HACIA LOS BENEFICIARIOS.
a. Actuar con profesionalismo y entregar de manera generosa lo mejor de sí mismo.
b. Prestar al beneficiario una ayuda gratuita y desinteresada sin esperar ni aceptar ningún tipo de compensación material a cambio.
c. Reconocer, respetar y defender activamente la autonomía, la dignidad personal de los beneficiarios, sus Derechos Humanos.
d. Mantener confidencialidad y discreción en el uso de los datos relativos a los beneficiarios.
e. Propiciar siempre un clima de respeto mutuo.
f. Denunciar cualquier vulneración del ordenamiento jurídico, incluyendo vulneraciones a los derechos humanos, el ambiente y los animales.
2. DEBERES DEL VOLUNTARIO HACIA LA ORGANIZACIÓN.
a. Conocer el ideario y rol de su actividad.
b. Cumplir con los principios, valores y fines que inspiran el voluntariado.
c. Conocer los estatutos, fines, programas, normas de regulación y métodos de trabajo de la organización.
d. Interrumpir la colaboración cuando la organización justificadamente lo solicite.
e. Cumplir los compromisos adquiridos y realizar con seriedad, idoneidad y profesionalismo las tareas encomendadas.
f. En caso de no poder continuar con el ejercicio de voluntariado, comunicarla con antelación para evitar perjuicios a los beneficiarios o a la organización.
g. Abstenerse de realizar prácticas de proselitismo político o religioso en su ejercicio, cuando esté bajo la dirección o supervisión del Gobierno Distrital.
3. DEBERES DEL VOLUNTARIO HACIA LOS OTROS VOLUNTARIOS.
a. Respetar la dignidad y la libertad de los otros voluntarios, reconociendo el valor de su quehacer ya sean de la propia organización o de otras.
b. Adoptar una actitud de respeto por las opiniones y las diferencias, con actitud dialogante y conciliadora.
c. Facilitar la integración, formación y participación de todos los voluntarios, en condiciones de igualdad.
d. Crear lazos de unión entre voluntarios, entre estos, las distintas organizaciones y entidades de voluntarios.
Artículo 14. PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO EN ENTIDADES DEL DISTRITO. El Gobierno Distrital implementará, promoverá y fomentará, la acción voluntaria y el servicio de voluntariado al interior de las entidades de los sectores central y descentralizado de la Administración Distrital, a través del Voluntariado Corporativo, con los servidores o funcionarios públicos vinculados a ellas, para desarrollar acciones y servicio de voluntariado en horarios diferentes a los que desarrollan en su ejercicio laboral, pudiendo recibir la capacitación apropiada en temas de voluntariado.
Parágrafo. Las entidades que incorporen el servicio de voluntariado para sus funcionarios, deberán tener un diagnóstico actualizado facilitándoles el acceso a la información y de esa forma lograr una mayor participación en acciones voluntarias por medio de las corporaciones.
Artículo 15. CONFORMACIÓN DE REDES. El Gobierno Distrital promoverá y fomentará la creación de Redes Distritales y Locales de acción voluntaria y de servicio de voluntariado y su interacción, que coadyuven en la acción pública del Distrito, cuando este así lo requiera, a la misionalidad de sus entidades, conforme con las normas del presente Acuerdo y demás normas vigentes.
Artículo 16. EL VOLUNTARIADO EN EL SECTOR EDUCATIVO. El Gobierno Distrital, en coordinación con las Instituciones Educativas Distritales, dentro del respeto por la autonomía educativa y de los Proyectos de Educación Institucional-PEI, promoverán la acción voluntaria y el servicio de voluntariado en las Instituciones Educativas del Distrito- IED- quedando a elección del estudiante si participa o no como voluntario, independientemente del servicio social que preste.
Artículo 17. ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital para el cumplimiento del presente Acuerdo, asignará dentro del presupuesto del Distrito de cada vigencia, los recursos presupuestales que considere necesarios para garantizar el cumplimiento real y efectivo de lo establecido en el presente Acuerdo en materia de financiación y sostenibilidad para el servicio de Acción Voluntaria y de voluntariado Distrital, así como para las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las Entidades con Acción Voluntaria (ECAV) y para el mismo Sistema Distrital de Voluntariado (SDV) creado mediante el presente Acuerdo, para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 18. COOPERACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN. El Gobierno Distrital podrá promover y efectuar convenios, alianzas, programas de cooperación y demás del mismo orden, con entidades y organismos del orden nacional e internacional, pública o privada, con ONG, tendiente a la consecución de recursos para el financiamiento de la Acción Voluntaria y del Servicio Distrital de Voluntariado, para dotación de elementos necesarios y el desarrollo de sus actividades.
Artículo 19. CONMEMORACIONES. Establézcase el día cinco (5) de diciembre de cada año, como el “Día Distrital del Voluntariado”, en concordancia con el “Día Internacional de los Voluntarios para el Desarrollo Económico y Social” establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Gobierno Distrital, programará para tales efectos, jornada de actividades, eventos (conciertos, programas deportivos, culturales, recreativos, entre otros) foros, seminarios, talleres y demás actividades que considere pertinentes para la promoción y fomento de la Acción Voluntaria y del servicio de voluntariado en el territorio del Distrito Capital.
Parágrafo. JORNADAS DE DONACIÓN. Para la jornada de eventos a que se refiere el presente Artículo, conforme con el principio de solidaridad y humanismo, entre otros principios que caracteriza al servicio de voluntariado, el Gobierno Distrital o las entidades que los lleven a cabo, podrán organizar, que los ingresos a los mismos, se haga a través de donaciones voluntarias de alimentos, ropa, víveres, etc., los cuales posteriormente se distribuirán entre la población pobre y vulnerable. La Administración Distrital reglamentará lo pertinente a lo establecido en este parágrafo.
Artículo 20. INFORMES ANUALES DEL IMPACTO SOCIAL DEL VOLUNTARIADO EN EL DISTRITO CAPITAL. El Gobierno Distrital deberá informar anualmente al Concejo Distrital sobre las acciones e impacto social del ejercicio del voluntariado en los establecimientos y entidades del orden local y Distrital; las medidas adoptadas para facilitar el cumplimiento del presente Acuerdo Distrital, e implementará mecanismos de impacto, evaluación y seguimiento del servicio voluntario que se preste en el Distrito en virtud del presente Acuerdo.
Artículo 21. VIGENCIA. El presente Acuerdo Distrital rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2022.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
PRESIDENTE
CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS
SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL (E)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Nota: Ver norma original en Anexos. |