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Acuerdo 25 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/06/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/1946
Medio de Publicación:
Anales del Consejo 1162 de junio 10 de 1946
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 25 DE 1946

ACUERDO 25 DE 1946

(Junio 7)

Reformatorio de los Acuerdos 10 y 11 de 1946

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA

Artículo 1°. Los incisos b) y c) del artículo 3° del Acuerdo 10 de 1946, quedarán subrogados por el siguiente:

b) instalación de un servicio de buses de gasolina o de aceite, cuando el transporte, por el método de concesión, no pueda prestarse satisfactoriamente a juicio del Alcalde. Para dictar esta Resolución el Alcalde pedirá concepto al respecto, de la Junta Asesora de la Dirección de Circulación y Tránsito.

Artículo 2° Los incisos c) y d) del artículo 3° del acuerdo 11 de 1946, quedarán así:

c) Todos los contratos de concesión que se celebren tendrán un término fijo que vencerá invariablemente el 31 de diciembre de 1951. Vencido este término los concesionarios respectivos tendrán . en caso de renovación de los contratos, derecho preferente a contratar nuevamente con el Municipio la prestación de servicios de transporte urbano, en igualdad de condiciones con la mejor propuesta que se presente sobre la materia.

d) El concesionario deberá invertir en la empresa un capital de no inferior a la suma de doscientos cincuenta mil (250.000), inversión que deberá comprobarse previamente a satisfacción del Alcalde de la ciudad, mediante Resolución dictada por este funcionario con audiencia del Personero Municipal. Dentro del capital podrá computarse el valor de los vehículos automotores que aporten a las empresas de transportes urbanos los respectivos dueños, siempre que estos se obliguen ante el Municipio a responder hasta por el valor de sus vehículos, de las obligaciones de la respectiva empresa para con el Municipio por razón del contrato de concesión.

Artículo 3° (para después del artículo 3° del acuerdo 11 de 1946). El alcalde, antes de celebrar los contratos de concesión, fijará el número de vehículos que deban prestar el servicio de transporte urbano en cada ruta, pidiendo previamente concepto de la Junta Asesora de la Dirección de Circulación y Tránsito. Este señalamiento podrá ser modificado en cualquier tiempo por el Alcalde durante el período de la concesión para atender satisfactoriamente las necesidades de la ciudad.

Artículo 4°. Este acuerdo regirá desde su promulgación en los "Anales del Concejo".

Dado en Bogotá, a cinco de junio de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL.

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá . Junio 7 de 1946.

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T.

. El Secretario de Gobierno, Santiago Salazar.

El Secretario de Hacienda, Hugo Latorre Cabal.

(Anales del Concejo N°. 1162 de Junio 10 de 1946)