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Ley 2266 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
26/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52107 del 26 de julio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2266 DE 2022

 

(Julio 26)

 

Por medio de la cual se garantiza el acceso al bastón Blanco para las personas con discapacidad visual como Una tecnología esencial para la movilidad, la salud y el Bienestar integral, de acuerdo con la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente leyes garantizar el acceso del bastón blanco con extremo inferior rojo como parte del plan de beneficios del sistema general de salud para aquellas personas con una discapacidad visual certificada. Lo anterior, en el marco de la garantía del derecho a la salud y a la rehabilitación funcional establecida los artículos 25 y 26 de la Ley 1346 del 2009.

 

Parágrafo. Para efectos de esta ley, son personas con discapacidad visual aquellas que tengan una certificación de discapacidad en la categoría de discapacidad visual según la resolución 113 del 2020 expedida por el Ministerio de salud y protección social.

 

Artículo 2°. Uso exclusivo para personas con discapacidad visual. El bastón blanco con extremo inferior rojo será de uso exclusivo de las personas con discapacidad visual. Las autoridades, incluidas las de Policía, deberán permitir el uso del bastón blanco con extremo inferior rojo a toda persona con discapacidad visual.

 

Artículo 3°. Entrega del bastón blanco para personas con discapacidad visual. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) entregarán gratuitamente el bastón blanco con extremo inferior rojo a las personas con discapacidad visual que pertenezcan a los grupos A y B del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN. Para acceder a dicho beneficio, la persona adjuntará copia de su certificado de discapacidad, el cual deberá estar incluido en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). Se entregará uno por persona beneficiaria.

 

Parágrafo primero: Para la acreditación de pertenecer a los grupos A y B del SISBEN, solo será necesario presentar un documento que acredite a la persona como perteneciente a este grupo poblacional.

 

Parágrafo segundo: Para garantizar la entrega gratuita del bastón blanco al grupo poblacional de que trata la presente ley, dicho dispositivo deberá incluirse en el listado de servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC.

 

Artículo 4°. Formación y entrenamiento en el uso del bastón blanco para personas con discapacidad visual, su cuidador y acompañante. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben disponer de instituciones que formen y entrenen a las personas 'con discapacidad visual, su cuidador y acompañante en el uso del bastón blanco con extremo inferior rojo.

 

En virtud de lo anterior el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), asesorará a las Instituciones encargadas de dicho entrenamiento.

 

Artículo 5°. Certificación de la calidad del bastón blanco para personas con discapacidad visual. El Instituto Nacional para Ciegos (lNCI) certificará técnicamente la calidad del bastón blanco con extremo inferior rojo para el uso de las personas con discapacidad visual.

 

Artículo 6°. Día nacional del bastón blanco para personas con discapacidad visual. Se establece el día 15 de octubre de cada año, como fecha de conmemoración nacional del uso del bastón blanco, como un instrumento do inclusión y de igualdad de oportunidades por parte de personas con discapacidad visual, uniéndose el país al día internacional.

 

Artículo 7°. Reglamentación del bastón blanco para personas con discapacidad visual. El Gobierno Nacional deberá reglamentar lo pertinente de la presente ley durante el año siguiente de su promulgación. La reglamentación deberá contener como mínimo mecanismos de financiación, implementación, metodología de seguimiento y sanciones por incumplimientos de acuerdo a la normatividad vigente.

 

Artículo 8. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ

 

EL SECRETARIO DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTULLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA

 

GENERAL LUIS FERNANDO NAVARRO JIMÉNEZ

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

LA MINISTRA DE EDUACIÓN NACIONAL

 

MARÍA VICTORIA ÁNGULO GONZÁLEZ

 

EL DIRETOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

VÍCTOR MANUE MUÑOZ RODRÍGUEZ