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LEY 1* DE 1850 (Mayo 29) Adicional a las de régimen político EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA, reunidos en Congreso, Ver la Ley 3 de 1850 , Ver la Ley 4 de 1913 DECRETAN: ARTÍCULO 1. En las provincias compuestas de un solo cantón ejercerá el gobernador las funciones del jefe político, cuyo destino queda allí suprimido.ARTÍCULO 2. En las provincias de que habla el artículo anterior, el gobernador nombrará, en el mes de diciembre de cada año, dos vecinos que desempeñaran la gobernación, por el orden de sus nombramientos, en los casos en que la ley llama a desempeñarla al jefe político de la capital de la provincia. Parágrafo transitorio. Por la primera vez, los dos suplentes de que habla el artículo anterior, serán nombrados al tiempo de ponerse en ejecución esta ley, y durarán hasta el 31 de diciembre del mismo año. ARTICULO 3. En las secretarias de las gobernaciones de las provincias de que habla esta ley se establece un escribiente más con el sueldo anual de mil novecientos veinte reales. Dada en Bogotá, a 28 de mayo de 1850 Ejecútese y publíquese. El Presidente del Senado, JUAN N. AZUERO. El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, ROMUALDO LIÉVANO. (L.S.) El Secretario del Senado, PASTOR OSPINA. El Representante Secretario, ANTONIO M. PRADILLA. Bogotá, a 29 de mayo de 1850. Ejecútese y publíquese. El Presidente de la Republica, JOSE HILARIO LOPEZ (L.S.) -El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno, MANUEL MURILLO Nota: * Número asignado por Relatoría para su inclusión en el Sistema, por cuanto el original no contiene numeración. |