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Acuerdo 46 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/1940
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/1940
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 46 DE 1940

(Septiembre 9)

Por el cual se modifican las disposiciones orgánicas de la Caja de Previsión Social.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Municipal 111 de 1955

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. A partir del primero (1) de julio de mil novecientos cuarenta (1940), los fondos de la Caja de Previsión Social se compondrán del tres por ciento (3%) de las entradas municipales. Queda así subrogado el inciso f) del artículo1, del Acuerdo 29 de 1934.

ARTÍCULO 2. Deróganse los incisos d) y j) del artículo 1 del Acuerdo 29 de 1934.

ARTÍCULO 3. La asistencia médica que de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo 29 de 1934, debe prestar la Dirección Municipal de Higiene, la suministrará la Caja de Previsión Social sin lugar a reembolso. El servicio médico de las Empresas Municipales se seguirá prestando tal como está en la actualidad, pero bajo el control de la Caja de Previsión Social, y su costo será de cargo de ésta. El nombramiento del personal de este servicio se hará de común acuerdo entre las Juntas Directivas de las dos entidades.

ARTÍCULO 4. El servicio odontológico continuará prestándolo la Caja de Previsión Social, sin lugar a reembolso; pero se exigirá de los empleados y obreros el valor de los materiales respectivos y de las labores de mecánica. El servicio dental de las Empresas Municipales se prestará en las mismas condiciones establecidas para el servicio médico en el artículo anterior, y en consecuencia se exigirá de los empleados y obreros el valor de los materiales respectivos y de las labores de mecánica.

ARTÍCULO 5. Si las jubilaciones y recompensas por servicios y retiros, reconocidas de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos vigentes, excedieron en el año a las participaciones que sobre las entradas municipales otorgadas artículo 1 de este Acuerdo, el Municipio apropiará en el presupuesto de la próxima vigencia el valor de la diferencia respectiva.

ARTÍCULO 6. Las jubilaciones de los empleados y obreros del Municipio y de las Empresas Municipales, serán cubiertas por la Caja de Previsión Social con sus fondos comunes, sin lugar a reintegro.

PARÁGRAFO. Por concepto de las jubilaciones causadas hasta la fecha y pagadas por la Caja de Previsión Social, las Empresas Municipales reembolsarán a ésta la suma de once mil trescientos sesenta y cuatro pesos veintiún centavos ($11.364.21), pago que harán en dos contados, así: la mitad en la vigencia de 1941 y la otra mitad en 1942, con lo cual quedarán canceladas todas las cuentas por concepto de jubilaciones.

ARTÍCULO 7. Las pensiones de jubilación, las pensiones vitalicias por enfermedad profesional, las recompensas por servicios, las recompensas de retiro, los auxilios por gastos de entierro y funerales de los empleados y obreros del Municipio y de las Empresas Municipales, serán cubiertos por la Caja de Previsión Social con sus fondos comunes, sin lugar a reintegro alguno.

ARTÍCULO 8. No serán en ningún caso acumulabas las recompensas de retiro y el auxilio de enfermedad concedido por el artículo 21 del Acuerdo 35 de 1933. El empleado u obrero podrá escoger entre las dos gracias la que mejor le convenga.

ARTÍCULO 9. El personal de las Empresas Municipales recibirá de la Caja de Previsión Social las mismas prestaciones que reciban los empleados municipales, y en relación con los aportes, los Acuerdos municipales vigentes se aplicarán en la misma forma al Municipio y a las Empresas Municipales.

ARTÍCULO 10. Tanto el Municipio como las Empresas Municipales, además de los aportes que establece el artículo 1 del Acuerdo 29 de 1934, modificado por el artículo 1 de este Acuerdo, deberán reembolsar a la Caja de Previsión Social las sumas que ésta pague por concepto de seguros de vida colectivos, accidentes de trabajo, auxilios por enfermedad, drogas y hospitalizaciones.

ARTÍCULO 11. Los servicios de drogas y hospitalizaciones de las empresas Municipales, se continuarán prestando como hasta ahora, pero las Empresas Municipales podrán contratar con la Caja de Previsión Social estos servicios

ARTÍCULO  12. Reformarse el artículo 6 del Acuerdo 3 de 1937, en el sentido de que las drogas de que trata dicho texto serán liquidadas mensualmente por la Caja de Previsión Social Y mensualmente también le será reintegrado su valor.

ARTÍCULO 13. Autorizase a la Caja de Previsión Social Municipal para crear un Comisariato de Víveres para los empleados y obreros del Municipio.

ARTÍCULO 14. Derogase el artículo 25 del Acuerdo número 35 de 1933.

ARTÍCULO 15. Derogase el artículo 12 del Acuerdo número 29 de 1934.

ARTÍCULO 16. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a seis de septiembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente, FRANCISCO URRUTIA.

-EL Secretario, LUIS GONZÁLEZ S.

Alcaldía de Bogotá Septiembre 9 de 1940.

Publíquese y ejecútese.

GERMAN ZEA.-El

Secretario de Gobierno, JULIO ORTIZ MÁRQUEZ.

-El, Secretario de Hacienda, LUIS CARLOS PÁEZ.

-El Secretario de Obras Públicas, EDUARDO ARAUJO CUELLAR.

Gobernación de Cundinamarca Septiembre 12 de 1940.

Es exequible

ATONIO MARIA PRADILLA.

-Por el Secretario de Gobierno, RAMÓN ROSALES, Subsecretario de Gobierno.