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Proyecto de Acuerdo 29 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO DE 2004

"Por el cual se suspende la venta de acciones de la ETB autorizada por el Acuerdo 7 de 1998"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el Concepto del Consejo de Estado 1358 de 2001, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 71 de 2004 , Ver el Proyecto de Acuerdo 172 de 2004

A través del acuerdo 7 de 1998, el Concejo de Bogotá D.C. autorizó al Alcalde Mayor para enajenar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, parte de las acciones que tuviera el Distrito Capital en la Empresa de Telecomunicaciones ETB, ello, dentro del marco de las políticas, proyectos y programas del plan de desarrollo económico y social "Por la Bogotá que queremos", como se advierte de la exposición de motivos y del artículo 6º del acuerdo en mención.

Para el efecto, el procedimiento de la enajenación sería el consagrado en el artículo 60 de la Constitución Nacional desarrollada por la Ley 226 de 1994, que ordena, en los casos de enajenación, la democratización de la propiedad accionaría y la protección del patrimonio público, garantizando la transparencia e igualdad de condiciones en el acceso a la propiedad accionaría, principios estos parcialmente desconocidos en el proceso final de enajenación de acciones realizado en 2003, que se refleja en una subvaloración de las acciones en la venta, lo cual ocasionó no solo que el Distrito disminuyera su participación, sino que se registrara un posible detrimento patrimonial.

Lo anterior, permite llamar la atención de la Administración Distrital, en especial del Alcalde Mayor para que con el apoyo del Concejo Capitalino se ordene la suspensión de la venta de acciones de la ETB, conclusión a la que se llega del resultado final de la enajenación realizada en el 2003.

Para ello, es necesario, en primer lugar, reconocer la importancia que tiene la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, así como sus balances financieros, que la colocan en nuestro país como una de las empresas más prosperas del mundo de las telecomunicaciones.

En segundo lugar, reconocer que en la ciudad, los residentes y usuarios de los servicios que presta la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, no estamos dispuestos a permitir que el patrimonio público que tiene Bogotá en ésta, sea aprovechado por unos pocos como la oportunidad de ingresar a menor precio como accionistas y con ello participar en uno de los mercados más importantes de la ciudad y del mundo como lo es las telecomunicaciones, olvidándose no solo del patrimonio público sino de los grandes esfuerzos de las Administraciones Distritales que han hecho de la E.T.B una de las empresas más prosperas del país. Como se advertirá de las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES HISTORICO

El Gobierno Municipal de Bogotá en 1884, expidió la autorización para la creación de la Compañía Colombiana de Teléfonos, quien prestaría sus servicios en la ciudad, iniciando operaciones con 46 suscriptores. Sin embargo, a finales de 1890 Bogotá contaba con 100 líneas telefónicas, las cuales fueron destruidas como consecuencia de un incendio ocasionado en 1900 a las instalaciones de la Compañía.

En 1906 se reinició la prestación del servicio telefónico en la ciudad, a través de The Bogotá Telephone Company Limited, empresa de propiedad de ingleses que para el año 1920 tenía 2.279 líneas telefónicas en la ciudad, y a quien se le había dado la concesión del servicio por 50 años. Sin embargo, con 34 años de servicio de la compañía The Bogotá Telephone Company Limited, la operación del servicio es asumida por la Empresa de Teléfonos de Bogotá, como entidad descentralizada con propiedad del 100% del Distrito.

En 1992, la razón social de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, cambia por Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá. En 1993, con la entrada de nuevos negocios de telecomunicaciones al país, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, sin cambiar su naturaleza jurídica realiza una alianza con Bell Canadá International para la prestación del servicio de telefonía celular denominado Comcel, en la cual, la empresa participó inicialmente con un porcentaje del 26% de acciones.

Hasta el año 1996, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá era el único operador local de la ciudad; para diciembre de 1997 el Concejo de Bogotá autorizó la conversión de la ETB en sociedad por acciones, cuya propiedad del Distrito Capital es del 99.6%, convirtiéndose así en el socio mayoritario; dicha decisión buscaba adecuar su estructura propietaria a nuevas oportunidades de inversión y desarrollo.

Durante el año 1997 ETB orientó sus esfuerzos por concretar una vieja aspiración de la empresa en lograr la concesión del servicio de larga distancia, y fue así como el 20 de enero de 1998 el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones le otorga licencia para operar el servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional, servicio que presta a través del 007 y 07 mundo.

En junio de 1998, mediante el Acuerdo 7, el Concejo de Bogotá aprobó la venta de acciones de ETB a un socio estratégico internacional según se sustentó en la exposición de motivos, cuyo proceso fue cancelado en el mes de septiembre de 1998 a raíz de observaciones de la Procuraduría General de la Nación.

En el 2001, la ETB contó con una planta d personal activo de 4512 empleados y con 2.575.824 líneas en equipo y 2.007.961 líneas en servicio, convirtiéndose en el mayor proveedor de telefonía local en el país. Actualmente suministra servicios de telefonía local en el Distrito Capital y en municipios aledaños como: Soacha, Chía y parte de la región del Sumapaz.

El portafolio de servicios que presta actualmente la ETB, es el siguiente entre otros:

  1. Telefonía Local. Cuenta con líneas digitales de alta tecnología que ofrecen una amplia fama de servicios para estar comunicado siempre. Igualmente a través de la línea telefónica se prestan servicios como: llamada en espera, transferencia de llamadas, despertador automático, marcación abreviada, conexión sin marcar y contestador virtual.

  2. Teléfonos públicos. Más de 14.000 teléfonos para que los ciudadanos de Bogotá se comuniquen desde cualquier punto de la ciudad.

  3. Internet. Gran variedad de planes y soporte técnico las 24 horas para navegar fácil y rápido.

  4. Datos. Cuenta con la red más poderosa de datos del país para que la información viaje segura y de manera confiable.

De acuerdo con el número de líneas en servicio en la ciudad durante el año 2000, corresponde a EPM Bogotá con el 2,3% del total de líneas instaladas, mientras que Capitel tenía para la época en servicio 13,7% y la ETB se ubica como la empresa con mayor número de líneas en servicio 84.0%.

En cuanto al servicio de internet o valor agregado, este servicio, es uno de los más desarrollados en Latinoamérica, ya que cuenta con cerca de 665.000 abonados, con un pronóstico de 1.500.000 abonados para el 2002, lo que refleja un crecimiento acelerado y un desarrollo favorable para este servicio en el país. El internet prestado por la ETB ha ido creciendo durante el año en 27.000 pasando de 85.000 a 112.000 por las campañas de publicidad y la aplicación del sistema de tarifa plana a través de su programa 007 Mundo, internet por demanda y el acceso ADSL. Igualmente, crecieron los usuarios de Datamundo, cuyo crecimiento durante el 2001 supero el 200% al alcanzar la cifra de 222, cuando a diciembre de 2000 tan solo eran 11. También se observa evolución en el crecimiento de accesos RDSI tanto básicos como primarios, por la gestión de Colvatel, operadora de este servicio.

El crecimiento de la participación de ETB en los servicios de larga distancia nacional e internacional favorece su gestión, pues, si bien es cierto hasta 1997 el servicio nacional e internacional lo prestaba exclusivamente Telecom. A partir de 1998 entraron como nuevos operadores para el servicio de larga distancia tanto la ETB como Orbitel. La operación del servicio de larga distancia de ETB bautizada como 007 Mundo entró en operación al público el 16 de diciembre de 1998. En larga distancia nacional, cuyo liderato lo mantuvo Telecom, ETB avanzó del 11% al 17%; en larga distancia internacional, el servicio que en el pasado permitía un mayor margen, ETB alcanzó casi la tercera parte del mercado que para el 2001 fue ya del 31%.

Telefonía PCS. Si bien son servicios públicos de telecomunicaciones, no domiciliaros, móviles o fijos, de ámbito y cubrimiento nacional, que se prestan haciendo uso de una red terrestre de comunicaciones cuyo elemento fundamental es el espectro radioeléctrico asignado, que proporciona en sí mismo capacidad completa para la comunicación entre usuarios PCS, y a través de la interconexión con las redes de telecomunicaciones del Estado con usuarios de dichas redes.

Como se puede observar, los retos que plantea la globalización no son solo técnicos, sino jurídicos, comerciales y políticos, pues, no es tan solo la innovación en tecnologías y redes aunado con el desarrollo de nuevas aplicaciones y servicios, también obliga a los entes reguladores de todo el mundo a desarrollar políticas públicas acordes para abordar los problemas de reglamentación que surgen tanto por el inconformismo de los usuarios, como por el desarrollo de nuevos servicios, al no existir mecanismos que exijan la eficiente prestación de los mismos.

En Colombia, con los antecedentes que se presentaban por los cambios que imponían las tendencias mundiales de las telecomunicaciones hizo que el Gobierno Nacional en 1990 expidiera el Decreto 1900 – Estatuto de Telecomunicaciones, donde claramente se indicó que el sector de las telecomunicaciones estaba conformado por: servicios básicos de difusión, telemáticos, de valor agregado, auxiliares de ayuda y especiales.

Sin embargo, en desarrollo de la Constitución Nacional en 1994 se expidió la Ley 142, mediante la cual se compiló las normas dispersas del sector y se estableció la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios y dentro del servicio público de telecomunicaciones se incluyó la telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, la larga distancia y algunas actividades complementarias.

Ahora bien, analizada la capacidad financiera y de servicios que presta la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, y su clasificación dentro de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, se procederá a determinar, si es oportuno o mejor conveniente para el Distrito Capital, continuar con el ofrecimiento de la venta de acciones.

MARCO LEGAL.

LEY 226 DE 1995. Por el cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones". Se aplica a la enajenación total o parcial, a favor de particulares, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado, cuya titularidad está determinada por:

  1. El hecho de que las acciones o participaciones sociales estén en cabeza de los órganos públicos o de las personas jurídicas de la cual éstos hagan parte.

  2. Fueron adquiridas con recursos públicos o del Tesoro Público.

PRINCIPIOS GENERALES. LEY 226 DE 1995.

  1. DEMOCRATIZACION. Toda persona natural o jurídica, podrá tener acceso a la propiedad accionaria que el Estado enajene, el cual debe garantizarse con una amplia publicidad y libre concurrencia, que promueva la masiva participación de la propiedad accionaria.

  2. PREFERENCIA. Se otorgan condiciones espaciales para la adquisición dela participación social estatal ofrecida así :

    1. Los trabajadores activos y pensionados de la entidad objeto de privatización.

    2. Los extrabajadores de la entidad y de las entidades donde ésta tenga participación mayoritaria siempre y cuando no hayan sido despedidos por justa causa.

    3. Las asociaciones de empleados o ex – empleados de la entidad que se privatiza.

    4. Sindicatos de trabajadores

    5. Fondos de empleados

    6. Fondos mutuos de inversión

    7. Fondos de cesantías y pensiones

    8. Entidades cooperativas.

  3. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO. El recurso dl balance en que se constituye el producto de la enajenación, se incorporará en el presupuesto, al cual pertenece el titular respectivo para cumplir con los Planes de Desarrollo, salvo en el caso de que haga parte de los fondos parafiscales en cuyo evento se destinará al objeto mismo de la parafiscalidad.

  4. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. La propiedad accionaria de la entidad que preste servicios de interés público, se deberá tomar las medidas necesarias que garanticen la continuidad del servicio.

PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN. ART. 6 al 13 LEY 226 DE 1995

Corresponderá al Ministerio titular o a aquél al cual están adscritos o vinculados los titulares de la participación social en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, diseñar el programa de enajenación, directa o a través de instituciones idóneas públicas o privadas, contratadas.

  • El programa de enajenación se realizará con base en estudios técnicos correspondientes que incluirán la valoración de la entidad cuyas acciones se pretenda enajenar.

  • Se deberá igualmente tener en cuenta, las variables técnicas tales como la -rentabilidad de la institución

-valor comercial de los activos y pasivos

-Apoyos de la Nación que conduzcan a la determinación del valor para cada caso de enajenación.

El proyecto de programa de enajenación deberá ser presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público al Consejo de Ministro, el cual deberá rendir concepto previo favorable, para remitirlo posteriormente al Gobierno quien lo deberá aprobar.

El Plan de enajenación anual en forma global con sus avalúos preliminares respectivos, debe ser presentado para su conocimiento al Congreso de la República, durante los primeros 60 días del año.

La enajenación de la participación accionaría se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.

Cuando se utilicen las operaciones de martillo se realizarán de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores.

CONTENIDO DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN

El programa de enajenación comprenderá los siguientes aspectos:

  1. Establecer las etapas en que se realizará el procedimiento de enajenación, teniendo en cuenta, que la primera etapa estará orientada a los destinatarios de las condiciones especiales - Los trabajadores activos y pensionados de la entidad objeto de privatización, Los extrabajadores de la entidad, Las asociaciones de empleados o ex – empleados de la entidad, sindicatos de trabajadores, fondos de empleados, fondos de mutuo de inversión, etc.

  2. Condiciones especiales de la enajenación de las acciones para las personas indicadas en el numeral anterior,

  3. Disponer de la forma y condiciones del pago del precio de las acciones.

  4. Fijar el precio mínimo de las acciones que en desarrollo del programa de enajenación no sean adquiridas por los destinarlos de las condiciones especiales.

  5. Indicar los aspectos para la debida ejecución del programa de venta.

La enajenación accionaría que se apruebe para los destinatarios especiales contendrá los siguientes aspectos:

  1. Se les ofrecerá en primer lugar y de manera exclusiva la totalidad de las acciones que pretenda enajenarse,

  2. Se fijará un precio accionario fijo equivalente al precio resultante de la valoración prevista en el programa de diseño de enajenación, el cual tendrá la misma vigencia que el de la oferta pública, siempre y cuando, dentro de la misma no hubiesen existido interrupciones, y en el evento de que existan estas, se podrá ajustar el precio fijo por parte del Gobierno siguiendo los parámetros que garanticen la transparencia del proceso de acuerdo al concepto emitido por el Defensor del Pueblo.

  3. La ejecución del programa de enajenación se iniciará cuando el titular o una o varias instituciones hayan establecido líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las acciones en venta, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto al 10% del total de las acciones objeto del programa de enajenación, las cuales tendrán las siguientes características:

    -El plazo de amortización no será inferior a 5 años.

    -La tasa de interés aplicable a los adquirentes destinatarios de las condiciones especiales no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria.

    -El período de gracia a capital no podrá ser inferior a un 1 año. Los intereses causados durante dicho período de gracia no podrán ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital,

    -Serán admisibles como garantía las acciones que se adquieran con el producto del crédito. EEL valor de las acciones, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial ajustado de venta de aquéllas.

  4. Cuando los adquirientes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas, con el objeto de adquirir estas acciones.

CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES.

  1. Se debe proceder a cambiar los estatutos si es del caso.

  2. Se perderán los privilegios terminarán las obligaciones que la entidad tenía, por sustentar el carácter de pública, de acuerdo con el porcentaje de acciones que queden en manos de los particulares.

  3. Cesará toda responsabilidad originada en estas acciones por parte de los órganos públicos que sustentaban su titularidad salvo aquéllos determinados por la ley o la que expresamente se haya exceptuado en el programa de enajenación.

  4. Adoptar las demás medidas que correspondan al cambio de titularidad de las acciones.

Las disposiciones legales mencionadas deben ser analizadas a la luz del proceso de enajenación de acciones realizado por la ETB en el 2003, así:

El programa de la enajenación de acciones de la ETB aprobado mediante el Acuerdo 7 de 1998, tenía como objetivos, los siguientes:

  • Fortalecer institucionalmente a ETB a través de la incorporación de nuevos accionistas, en especial de carácter estratégico.

  • Fortalecer la estructura financiera de ETB.

  • Obtener un beneficio socioeconómico bajo un esquema en el cual el público en general tenga acceso a la propiedad accionaría de ETB.

  • Generar historia en el mercado público de valores colombiano, para que en el futuro ETB pueda acceder a este mercado con facilidad y posteriormente a mercados más desarrollados.

  • Fortalecer el sector de las Telecomunicaciones en Colombia, a través del proyecto de Emisión y Colocación de Acciones ETB.

Dentro del programa de enajenación para el caso de 2003, el monto de acciones a colocar y su distribución era:

CONCEPTO

%

VALOR $

Monto de emisión

100

387.800.000.000

Inversión

70

271.460.000.000

Fondo pensional

30

116.340.000.000

Sin embargo el monto real colocado de acciones fue de $245.957.595, suma que es inferior al monto de la emisión que se pretendía la cual, era de $387.800.000.000.

Determinado el monto de la colocación de acciones, es necesario identificar los recursos con que finalmente quedaron a disposición de la ETB. Veamos.

Los gastos que se generaron se detallan así.

CONCEPTO

VALOR

Contrato liquidez

$ 28.257.879.785

Reserva readquisición acciones

100.000.000.000

Pagos dividendos privilegiados ($52,50)

19.977.484.857

Pagos dividendos ($1,109)

1.265.537.568

Costos presupuestados proceso

19,563.039.758

TOTAL

169.063.942.068

CONCEPTO

VALOR

Monto colocado real

$ 245.957.595.703

Gastos ocasionados en la emisión

169.063.942.068

Recursos obtenidos por la ETB con la emisión de acciones

$ 78.893.370.969

Con los datos mencionados anteriormente se concluye que la emisión de acciones realizada en el 2003 generó perdidas para el Distrito, no sólo por que se disminuyó su capacidad accionaría sino por los costos que la emisión de acciones tuvo que asumir el Distrito, así:

ACCIONISTAS

ANTES

DESPUÉS

Distrito Capital

99.99

87.35

Total costo

 

$40.806.062.283

D.C. 99.9%

 

$40.806.062.283

Los objetivos del programa de enajenación no se cumplieron, en la medida en que, en términos generales, la Administración, los describía así:

  1. Promoción de la empresa en el mercado nacional e internacional, con el fin de atraer el mayor número de interesados calificados, en especial de la selección del inversionista estratégico mediante procedimientos que garanticen, la transparencia y objetividad en la selección.

  2. Enajenación de acciones sobre una valoración actualizada de la empresa.

  3. Concesión de privilegios a los accionistas.

De lo anterior, se advierte, en primer lugar, que el proceso de selección de un socio estratégico internacional, no se dio, por cuanto la oferta económica en dicho caso, se hace en sobre cerrado o en forma de subasta en la que a los postores se les de la oportunidad de superar el mayor valor ofrecido por los demás, y en el presente caso, la oferta de acciones se hizo de manera pública y abierta, permitiéndose que cualquier ciudadano o sociedad jurídica accediera a la compra del número de acciones que voluntariamente estuviere en capacidad de adquirir.

En segundo lugar, la enajenación de acciones, no estuvo precedida de un estudio real de los activos de la Empresa, esto es, de una cuantificación actualizada del inventario de activos, inversiones, relación de todos los contratos, demandas y contingencias, determinación de los pasivos y sus fuentes, pues, de haberse realizado el mismo, el resultado final de la enajenación no se habría dado sobre un valor de activos en perjuicio del Distrito.

En tercer lugar, el proceso de enajenación, permitió que la Asamblea General de Accionistas del pasado 19 de agosto de 2003 acordará el pago de dividendos preferenciales, lo que significó para la ETB disminución de los recursos de caja proyectados a 12 de diciembre por valor de $19.977 se disminuyeran en más de $8500 millones, deduciéndose finalmente la cifra a $11.451 millones con un porcentaje de (42,61%) como erogación real de caja.

Por lo anterior, se ha de concluir, que lejos de fortalecer institucional y financieramente a la ETB, se generó una subvaloración de acciones, es decir, no se tuvo en cuenta, el valor real de las acciones sino que se minimizo dicha cualificación para generar expectativas en el público oferente del proceso de enajenación. De ahí, que se generaron pérdidas para el Distrito quien como mayor accionista no solo vió disminuida sus acciones sino sus dineros representados en las mismas. Conclusión que se llega de tener en cuenta, que si bien es cierto, el valor de la colocación de acciones fue de $254.470 millones, los recursos con que finalmente dispone la ETB después de depurado el proceso de enajenación de acciones es de tan sólo $76.893.370.969, cifra que nos permite determinar que el Distrito Capital perdió $40.801.981.677 y disminuyendo en 10.76% su participación accionaría, afectándose así el derecho sobre reservas y dividendos.

De manera que de continuarse a futuro con otro proceso de enajenación no sólo el Distrito continúa perdiendo en su participación accionaría sino en la dirección y patrimonio, como sobre el control y vigilancia en la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, único patrimonio de los Bogotanos.

Bajo estas consideraciones, la bancada liberal con la iniciativa del H. C. Antonio Galán Sarmiento propone:

  • Suspender la venta de las acciones de la E.T.B. autorizadas por el Acuerdo 7 de 1998, pues, las condiciones en que se ha venido enajenando las acciones de la empresa en mención, constituyen un detrimento patrimonial en la práctica para el Distrito Capital.

  • Proteger, cuidar y preservar el patrimonio económico de los Bogotanos, como lo constituye la E.T.B., representado por las acciones que el Distrito como mayor accionista tiene en dicha empresa, las cuales deben conservarse y promover la eficiente prestación del servicio que la misma facilita a los Bogotanos, máxime cuando la ETB constituye una de las empresas más sólidas del mercado de las telecomunicaciones.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

A). Acuerdo número 007 de 1998

"Por el cual se autoriza la enajenación de la propiedad accionaría de las entidades públicas socias en la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá EETB S.A. E.S.P y se modifica el acuerdo 21 de 1997 y se dictan otras disposiciones ".

El mencionado acuerdo fue expedido por el Concejo de Bogotá dentro del marco de las políticas, proyectos y programas del Plan de Desarrollo Económico y Social "Por la Bogotá que queremos", tal como se infiere de la exposición de motivos que lo justificó así como del artículo 6º del mismo.

La Administración Distrital de ese entonces consideró que el proceso de venta de las acciones de la Empresa de Telecomunicaciones ETB S.A. E.S.P., se realizaría en un término máximo comprendido entre 8 y 14 meses.

B). Artículo 12 numeral 11 del Decreto 1421 de 1993.

Por cuanto, el Concejo de Bogotá en el Acuerdo 7 de 1998, no estableció límite temporal alguno a la autorización de enajenación accionaría conferida, excediendo así la previsión legal en mención que señala:

"Revestir pro témpore al Alcalde Mayor de funciones que corresponden al Concejo".

C). Constitución Nacional.

La Carta Magna, es clara en afirmar la competencia que tiene tanto el Alcalde Mayor como los Concejales de la ciudad, para "dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio del municipio", circunstancias estas, en las que se encuentra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la cual presta a la ciudad un portafolio de servicios que la han clasificado como una de las empresas más prosperas del mundo de las telecomunicaciones del país, no siendo justo para la ciudad, que después de generar esfuerzos por crearla y contribuir al desarrollo y crecimiento de su portafolio de servicios, autorizándole cupos de endeudamiento respaldado por todos los bogotanos se generen brechas que permitan a los accionistas privados, con muy poca inversión, intervenir en el manejo de la empresa único patrimonio de Bogotá-.

Es el momento para que el Alcalde Mayor con apoyo de los concejales de la ciudad, protejan el patrimonio público de la empresa ordenando suspender la venta de acciones autorizada por el acuerdo 7 de 1998, pues, lo contrario sería permitir que cada día se disminuya la propiedad accionaría del Distrito sino abrir espacios para que grandes inversionistas privados entren a participar en el mercado bursátil adquiriendo un número de acciones que les pueda permitir tener voz y mando sobre las decisiones de la Junta Directiva de la Empresa, incurriéndose en ello en una enajenación pública que regala abiertamente sus propiedades accionarías a inversionistas privados.

D). Artículo 17 de la Ley 226 de 1995.

La mencionada Ley en su artículo 17, atribuye a las Corporaciones Edilicias las facultad de conceder autorizaciones a la Administración y sus entes descentralizados para enajenar participaciones o acciones que posean en las empresas.

De manera que la atribución de enajenar participaciones o acciones en las empresas que los entes territoriales tengan. Es exclusiva del Concejo y en razón a ello, las autorizaciones que se profieran para tal fin constituyen una delegación excepcional y pro témpore para que otras autoridades la ejerzan.

FUNDAMENTOS PARA EL AVAL.

Se requiere el avala del Alcalde Mayor de Bogotá, en razón a que en desarrollo de las facultades que le otorga el Decreto 1421 de 1993, especialmente la de ser el representante legal de Bogotá establecida en el artículo 35 y las demás atribuciones que se le otorgan en el artículo 38 de la Ley 142 de 1994, hacen que el Alcalde Mayor del aval para ordenar la suspensión de la venta de las acciones de la E.T.B.

De otra parte, se ha de entender que la autorización para que una entidad pública haga parte de una empresa de servicios públicos organizada como sociedad por acciones, no faculta a su representante legal o a quienes representan los intereses públicos, de acuerdo con los estatutos de la entidad, para realizar respecto de la sociedad, la enajenación de sus acciones y derechos inherentes a ellas y todos los actos que la Ley y los estatutos permitan a los socios particulares.

Por todo lo anterior, consideramos que en defensa del patrimonio público se debe suspender la venta de acciones de la E.T.B. y ese es el propósito del presente proyecto de Acuerdo que debe contar con el aval al mismo por parte de la administración, como se concluye del trámite que un proyecto aprobado durante el pasado período constitucional cuando el Concejo había aprobado una iniciativa del concejal Dario Angarita M.

De ustedes,

Los Honorables Concejales de la Bancada Liberal.

ANTONIO GALAN SARMIENTO

JORGE DURAN SILVA

JORGE ERNESTO SALAMANCA C.

ARMANDO GUTIERREZ G.

LEO CESAR DIAGO CASABUENAS

MARIA CLARA RAMIREZ

GERMAN GARCIA ZACIPA

PROYECTO DE ACUERDO 29 DE 2004-02-02

"Por el cual se ordena suspender el proceso de venta de acciones de acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo 7 de 1998"

El Concejo de Bogotá D.C., en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 60 de la Constitución Política, artículos 2,3,4,,26, numeral 2 del artículo 27, 87 y 89 de la Ley 142 de 1994, artículo 17 de la Ley 226 de 1995 y artículos 12,13 y 35 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Suspéndase el proceso de enajenación de acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, autorizado por el acuerdo 7 de 1998.

ARTICULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los del mes

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,