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Proyecto de Acuerdo 28 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 28 DE 2004

"Por el cual se regula un cambio de horario de la jornada escolar para los estudiantes de los niveles de preescolar y primaria de los establecimientos educativos en Bogotá Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El fundamento principal del proyecto que pongo a consideración del Cabildo Distrital, son los niños y niñas que en los distintos establecimientos educativos del Distrito Capital cursan los niveles de preescolar y primaria, a quienes, a pesar de que deben tener una intensidad horaria mínima de cuatro (4) y cinco (5) horas diarias respectivamente de conformidad con el Decreto del Gobierno Nacional No.1850 de 2002 Art. 2 parágrafo 2, se les obliga a ingresar a sus colegios a las 6:00 o 7:00 a.m., debiéndose levantar a las 4 o 5 de la mañana para poder ir a su colegio, convirtiéndose ello en un drama diario que padecen los padres de familia y por sobretodo los niños menores de 12 años.

¿Qué consecuencias nocivas tiene éste "madrugón" para los infantes?

Es de advertir en primer lugar, que ésta clase de horario que impera en los colegios dentro del Distrito Capital, vulnera el bienestar de los menores y sus derechos fundamentales como su integridad física y su salud, consagrados en nuestra Constitución Política en su Art. 44, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás.

Su derecho a la integridad física, por cuanto se ven expuestos a la inseguridad que reina en nuestra ciudad a esa hora, igualmente al intenso frío que les causa problemas de salud principalmente de tipo respiratorio.

Asimismo su salud mental y su buen desempeño escolar se ven afectados, pues no se está cumpliendo con el horario de sueño que necesitan los niños en esa edad escolar, lo cual conlleva consecuencias lesivas desde el punto de vista psicopedagógico; toda vez que de conformidad con estudios realizados como los efectuados por el Centro Nacional de Investigación de Trastornos del Sueño en los Estados Unidos y especialistas del Hospital Infantil de México, entre muchos otros, los menores de edad preescolar y primaria necesitan por lo menos de diez (10) a doce (12) horas de sueño cada noche, señalándose que la falta de sueño afecta a los niños en el salón de clases, pues si no duermen lo suficiente no se desempeñan bien en la escuela y tienen problemas tanto de conducta como emocionales.

Aseguran igualmente los estudios, que éstas horas de sueño cada noche se asocia a la buena salud, buen desempeño y menos accidentes; pues, la falta de sueño les puede producir fatiga, dificultad en la concentración, frustración y problemas para controlar impulsos y emociones. De igual manera añade el estudio que inclusive "Antes de la pubertad, la falta de sueño puede causar un cambio en las hormonas dado que el crecimiento hormonal se produce durante la noche" "Y la falta de sueño conlleva a problemas de conducta, destrezas de atención pobres y poca destreza auditiva".

Así las cosas, se ha logrado demostrar que los niños que duermen más presentan un mejor rendimiento académico que los que duermen menos; convirtiéndose Francia en uno de los primeros países que descubrió ésta situación en la década de los ochenta, al hacer un estudio en el cual se evidenció que el 60% de los niños que duerme menos de 8 horas, llevan un bajo rendimiento académico, y aquellos que duermen más de 10 horas, un 76 % tenía un promedio escolar aceptable y un 11% se encuentra dentro del grupo de excelentes alumnos. Pudiéndose evidenciar igualmente, que los niños que duermen poco, presentan más a menudo problemas de aprendizaje como dislexia, y otros desórdenes lingûisticos, además de que crecen menos por los motivos ya aludidos en el párrafo anterior.

Según la Medicina Pediátrica, dormir es una necesidad biológica esencial de los seres humanos que se lleva a cabo mediante un proceso activo. Gracias al descanso se recupera la energía que los niños pierden con las distintas actividades, que hoy día son cada vez más extensas y múltiples; así durante el sueño se reponen diversas hormonas, se favorece la producción de anticuerpos, se produce la hormona del crecimiento, que además de regular el crecimiento armónico de los niños, influye en la cicatrización y reparación de tejidos y en la función de algunos órganos; además, el sueño ayuda a que el sistema nervioso central madure en los niños pequeños; por todo ello dormir es una función vital.

Por tanto, es necesario que tanto los padres como los rectores o directores de los establecimientos educativos, tengan conciencia de la calidad de sueño que deben tener nuestros niños en éstas edades, pues es fundamental que duerman bien y no se sacrifiquen sus preciadas horas de sueño, no sólo por su nivel académico, sino incluso por razones de salud. Es indispensable que se piense qué es lo mejor para los niños, pues haciéndolo podemos tener un mejor futuro para nuestra ciudad, en éste caso, con hombres sanos y brillantes en todos los campos, pues como lo vemos, está científicamente comprobado.

Es de anotar de otra parte, que los niños al levantarse para ir a su colegio, además de haber tenido las horas de sueño indispensables, deben tener el tiempo suficiente para su aseo personal y su alimento de la mañana (desayuno), todo de una forma tranquila y sin afanes, pues de lo contrario ello genera igualmente problemas o traumatismos de salud tanto físicos como psicológicos en los niños. Al respecto, los profesionales en Nutrición, recomiendan con relación a la alimentación del niño preescolar y escolar, que éste se debe sentar a la mesa e ingerir sus alimentos con tranquilidad, que pueda disfrutar y aprovechar este momento también como oportunidad de comunicación e integración familiar, asegurando que en especial durante el desayuno el niño debe tener tiempo suficiente para ingerir sin prisa o ansiedad los alimentos. Aconsejan igualmente, el desayuno familiar no solamente durante las vacaciones, sino también en periodos escolares. Todo ello por cuanto en los niños ésta es una etapa determinante para que establezcan buenos hábitos alimenticios e higiénicos, asimismo, comienza a adquirir responsabilidad y afirma sus hábitos para el resto de su vida. Aducen que aún más, el niño de preescolar por lo general tiene poco apetito, por lo que se debe preparar al niño para la hora de la comida, permitiendo que se tome un tiempo para descansar.

Asimismo, aunado a lo expuesto, es de tener en cuenta como un inconveniente más de éste horario imperante, que además de estar obligados éstos niños a levantarse a una hora en la cual deberian estar durmiendo para recuperar sus energías e inmediatamente con apuros y ansiedad desayunarse si es que alcanzan a consumir éste alimento, también deben salir aún de noche a la calle aguantarse el frío y luego la gran mayoría de ellos, recorrer grandes distancias para llegar a tiempo a su colegio en los diferentes medios de transporte, pues el cupo escolar casi siempre no lo encuentran a la vuelta de su casa.

Convirtiéndose ésta problemática en una de las causas de deserción escolar en el Distrito Capital, y a la cual por medio de éste Proyecto de Acuerdo se pretende hallarle una solución para el bienestar de los menores y de la calidad de educación en Bogotá, sugiriendo a los rectores o directores de los colegios del Distrito un cambio de horario de la jornada escolar, para que inicien las labores académicas éstos menores a las 8 a.m...

Es de tener en cuenta, que en la mayoria de paises desarrollados como Francia, Estados Unidos y España, entre otros, la jornada escolar para los niños de edad preescolar y primaria, inicia diariamente a las 9 a.m., fundamentados en las razones aquí expuestas, buscando siempre la excelencia en la educación.

Algunas personas pueden decir que éste cambio afectará a muchas familias de la comunidad escolar, pero estoy convencido que ofrece muchas posibilidades de mejorar la educación de los alumnos y su bienestar que está por encima o prevalece sobre los demás como así reza nuestra Carta Magna. Por tanto, no sólo los directores o rectores de éstas instituciones deben entender los beneficios de éste cambio necesario sino fundamentalmente los padres de familia.

2. SOPORTE JURIDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

2.1. COMPETENCIA.

El Concejo de Bogotá tiene la iniciativa o competencia para regular aspectos de la educación, de conformidad con las normas que a continuación refiero:

El Decreto- Ley 1421 de 1993 en su Art. 12 nums. 1 y 25, los cuales señalan entre algunas de las atribuciones del Concejo de Bogotá, las de "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito" (num. 1), como lo es la educación en éste caso.

Asimismo, el num. 25 Ibídem dispone "Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes", por lo cual es necesario remitirnos a lo ordenado por la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) en su Art. 150 cuando le asigna competencia en materia de educación a los Concejos, al señalar: "Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, respectivamente regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley".

Dicha Ley 60, fue derogada por la Ley 715 de 2001, la cual entre otros, dicta disposiciones para organizar la prestación de los servicios de salud y educación, puntualizando sobre las competencias en éstas materias de las entidades territoriales. Así es como en su Art. 7 enumera la competencia en el sector educativo por parte de los Distritos y municipios certificados, aduciendo en su num. 7.1. El de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y en el num. 7.12 le da la atribución de "Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción".

2.2. VIABILIDAD JURIDICA.

El presente proyecto se fundamenta en lo dispuesto en el Art. 67 de nuestra Constitución Política el cual regula el Derecho a la educación como una función social. Igualmente, en la citada Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la cual en su Art. 5º desarrolla lo dispuesto en el referido Art. 67, señalando los fines de la educación como responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, enumerando entre uno de esos objetivos, "El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual,social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos".

Igualmente se respeta lo establecido en el Decreto 1850 de 2002 (Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar, entre otras disposiciones) con relación a las intensidades horarias, que ésta norma establece en su Art. 2 para preescolar en 20 horas semanales mínimas y 25 horas semanales mínimas para el nivel básico primaria.

En el articulado se tiene gran cuidado en no vulnerar la autonomía escolar, consagrada en el referido decreto; por lo cual, la regulación que se hace por el proyecto al cambio de horario de la jornada escolar en éstos niveles, no busca obligar a los rectores o directores de los establecimientos educativos del Distrito Capital al ser una facultad potestativa de éstos conforme a la citada normatividad, sino que pretende que ellos al elaborar sus respectivos Proyectos Educativos Institucionales y planes de estudio, propendan por incorporar al determinar y organizar el horario de la jornada escolar para éstos menores, que inicien sus labores académicas diarias a las 8:00 a.m. y no a las 6 o 7 de la mañana como existe actualmente, atendiendo siempre a las características y necesidades de los niños, por el bienestar y derechos de los menores, que como vimos, según estudios psicopedagógicos y científicos, es abiertamente beneficioso e indispensable imponerlo para el bien de los niños y por consiguiente para buscar una buena calidad en la educación del Distrito.

De otra parte deberá ser la Secretaria de Educación del Distrito, la entidad encargada de difundir entre los rectores o directores de las instituciones que ofrezcan los niveles de educación preescolar y primaria, la conveniencia y necesidad del citado horario, y a su vez éstos a los padres de familia.

Para contribuir a que avancemos en la calidad de la educación del Distrito y el bienestar de nuestros niños y niñas, me permito poner a su consideración el presente proyecto.

Atentamente,

LUIS EDUARDO DIAZ CHAPARRO

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 28 DE 2004

"POR EL CUAL SE REGULA EL HORARIO DE LA JORNADA ESCOLAR EN LOS NIVELES PREESCOLAR Y PRIMARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL".

El Concejo de Bogotá Distrito Capital en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que confiere el Artículo 12, numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421/93; Artículo 150 de la Ley 115 de 1994,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Los directores o rectores de los establecimientos educativos que presten su servicio dentro del Distrito Capital de Bogotá, en adelante propenderán por incorporar en sus respectivos Proyectos Educativos Institucionales y Plan de Estudios, al organizar el horario de la jornada escolar para los níveles de preescolar y primaria, que estos educandos inicien diariamente sus labores escolares a partir de las 8 de la mañana y de conformidad con la intensidad horaria ordenada por la legislación vigente.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Educación del Distrito promoverá campañas a los rectores y directores de los Establecimientos Educativos del Distrito Capital, sobre la conveniencia y necesidad de esta medida adoptada en el Artículo 1 de este acuerdo para los educandos de los niveles de preescolar y primaria.

ARTÍCULO TERCERO: Los directores o rectores de los establecimientos educativos del Distrito Capital de Bogotá, podrán realizar talleres para los padres de familia cuyos hijos se encuentren en los citados niveles de educación, con el propósito de hacerles saber los beneficios sobre éste cambio de horario

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.