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Proyecto de Acuerdo 25 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 025 DE 2004

"Por el cual se crea una Entidad Promotora de Salud se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones".

Sustentación

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por el cual se crea una Entidad Promotora de Salud se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

Ver el Proyecto de Acuerdo 171 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 247 de 2004 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 156 de 2005

Honorables Concejales:

Este proyecto de Acuerdo, si bien cae en la jurisdicción de aquellos sobre los cuales el Alcalde Mayor tiene la iniciativa excluyente de presentarlos al Concejo, no tengo la menor duda que este Proyecto recibirá su aval, toda vez que la filosofía y el alma que lo inspira recoge la percepción que el Alcalde tiene de la salud como servicio público esencial y no como negocio.

Es deber del Estado garantizar la salud de los ciudadanos. Pero esa obligación ha venido desvaneciéndose en virtud de disposiciones normativas que alteraron bruscamente la percepción humana del ejercicio de la medicina, al punto que el sentido de la ley 100 de 1993 le dio una connotación mercantilista al servicio de salud, ya que prácticamente reduce las personas a la condición de clientes y no de pacientes. En esa nueva concepción se da prevalencia al lucro antes que al servicio, en perjuicio de los ciudadanos más pobres o vulnerables. Para escapar de esa injusta relación los ciudadanos han tenido que acudir a los jueces a través de la tutela y así han logrado sobrevivir a condenas de muerte que impone ese modelo.

Como concejal de Bogotá me satisfizo que hubiéramos coincidido con el Alcalde Mayor en el precitado diagnóstico. En aras de preservar el derecho constitucional a la vida y la salud las autoridades del orden territorial y nacional deben ir desmontando nocivas intermediaciones de particulares quienes perciben la salud desde la óptica del negocio y no como el más delicado de los servicios. Así las cosas, creo que ahora el Alcalde tiene la oportunidad de crear una Entidad Promotora Distrital de Salud de carácter Público que administre los regímenes contributivo y subsidiado y que esté constituida con aportes de la Administración Central y de Hospitales Distritales (Empresas Sociales del Estado E.S.E.).

BENEFICIOS DE LA EPS PÚBLICA

El retorno social de la inversión a la ciudad por concepto de la Unidad por Capitación (U.P.C.) sería del 100%.

La población objeto de afiliación a la nueva EPS Distrital serían:

Personas con capacidad de pago:

Para empezar, los actuales servidores públicos y sus grupos familiares.

Personas sin capacidad de pago:

Todas las personas vinculadas al régimen subsidiado en Bogotá. Serían 300.0000 personas aproximadamente.

Hay alrededor de 250.000 cupos libres en cuanto se asignaron cupos pero no se carnetizaron, generando los llamados "cupos liberados".

1.200.000 personas que afiliadas a una Administradora de Régimen Subsidiado A.R.S., pueden trasladarse a la EPS Distrital.

Considerando que un 15% aproximadamente de recursos de los regímenes contributivo y subsidiado se quedan en manos de los "intermediarios financieros" (E.P.S. y A.R.S. privadas), y con un estimativo de captación del 30% de los potenciales afiliados anteriormente mencionados, puede inferirse que, sobre un monto de $455.000 millones/año de recursos en U.P.C., la E.P.S. Distrital estaría en condiciones de captar $ 151.000 millones, de los cuales contrataría el 85% con hospitales públicos, generándose excedentes que pueden ser utilizados en incrementar la cobertura de personas/año al régimen subsidiado o para inversión social en otros tópicos, como puede ser el Plan de Nutrición que la Administración Central está impulsando en seis Localidades deprimidas de Bogotá.

ASPECTOS LEGALES DE LA INICIATIVA

La constitución de una Entidad Promotora de Salud en el Distrito Capital tiene su fundamento en la Ley 100 de 1993 la cual da vía libre a la concurrencia del Estado con particulares para prestar servicio público esencial y obligatorio de salud.

El artículo 156 de la precitada Ley 100/1993, le asigna a las EPS la responsabilidad de afiliar a los usuarios y contratar con instituciones prestadoras de salud IPS, los servicios o suministrarlos directamente a sus afiliados. La EPS organiza y garantiza, directa o indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud POS, así como el manejo de los recaudos por concepto de cotizaciones y compensaciones.

Para que una entidad pública, privada, o mixta obtenga la autorización por parte de la Superintendencia Nacional de Salud para funcionar como EPS debe cumplir algunos requisitos como:

-Tener una razón social que la identifique y que exprese su naturaleza de ser Entidad Promotora de Salud.

-Tener personería jurídica reconocida por el Estado;

-Tener como objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios, con las cuales atienda los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la ley

-Disponer de una organización administrativa y financiera que permita:

a) Tener una base de datos que permita mantener información sobre las características socio-económicas y del estado de salud de sus afiliados y sus familias;

b) Acreditar la capacidad técnica y científica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, y verificar la de las Instituciones prestadoras de los servicios y;

c) Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios ofrecidos.

-Acreditar periódicamente un número mínimo y máximo de afiliados tal que se obtengan escalas viables de operación y se logre la afiliación de personas de todos los estratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo.

Tales parámetros serán fijados por el gobierno nacional en función de la búsqueda de la equidad y de los recursos técnicos y financieros de que dispongan las Entidades Promotoras de Salud;

-Acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia EPS, que será fijado por el gobierno nacional;

-Tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la Entidad, determinados por el Gobierno Nacional y ;

-Las demás que establezca la ley y el reglamento.

GARANTIA DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD

En Bogotá, hay que crear una EPS pública que permita mejorar las condiciones de salud de nuestros habitantes y que aproveche al máximo los limitados recursos para atención de sus afiliados. La población afiliada al Sistema General de Salud es de 77.6%. En Bogotá 5´323.486 habitantes gozan de ese beneficio casi el 50% de nuestra población.

Son muy frecuentes las quejas por las barreras de acceso que las aseguradoras han establecido con el prurito de limitar el gasto asistencial, Las IPS ven con preocupación como estas aseguradoras les trasladan el riesgo de la atención de los afiliados y evaden el pago de los servicios con infinidad de argucias, ante la complacencia de los organismos de regulación y control. Tal situación genera una creciente desconfianza e inconformidad en el modelo de atención.

Un número cada vez mayor de habitantes son clasificados erróneamente en el nivel IV del SISBEN, estando en situación de desempleo y carentes de capacidad de pago. Las tarifas en ese nivel torna inalcanzable el servicio. Por tanto el sistema encuentra aquí otro motivo para marginar del servicio a otro sector importante de ciudadanos residentes en el Distrito Capital.

El Distrito cuenta, aproximadamente, con un 1.200.000 afiliados al Régimen Subsidiado de Salud distribuidos en diferentes Administradoras las cuales obtienen altos rendimientos que no revierten en mejorar el servicio o ampliar la cobertura.

INTERMEDIACION

Si partimos de un porcentaje de utilidad del cinco (5%) para las aseguradoras con una UPC actual de $ 39.776,25, tendríamos que en el presente año la población subsidiada de Bogotá contribuirá con $ 12.000 mil millones para las ARS. Esta utilidad, revertida en cobertura del régimen subsidiado, significaría la financiación de 50.000 nuevos cupos o, en su defecto, se fortalecería la prestación de los mal denominados POS.

De otro lado, contar con recursos de ese orden permitiría financiar parcialmente la atención a pacientes sin seguridad social en salud y sin capacidad de pago, que actualmente atienden las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital con gran impacto financiero para estas.

La intermediación ejercida por las ARS en el distrito les permite obtener hasta un veinte por ciento de rentabilidad a expensas de dineros esencialmente públicos, quedándose con casi sesenta mil millones por año que no son, desde luego, reinvertidos en mejorar la prestación de servicios de salud, permitiéndoles enriquecerse a expensas de la población menos favorecida de la Ciudad.

Estas utilidades han permitido a algunas aseguradoras crear sus propias instituciones prestadoras de servicio orientadas a la atención de unos pocos usuarios contraviniendo los fines del Régimen subsidiado.

Constituir una nueva EPS pública, con recursos que actualmente se quedan en el sector privado, permite obtener una empresa competitiva y sin los costos de la intermediación.

Los dineros destinados a salud pueden redistribuirse de manera adecuada, de forma que cada nivel de atención reciba el porcentaje que en realidad necesita y no el porcentaje que la aseguradora autocráticamente asigna a cada institución. Al contar con una EPS pública se acabaría el carrusel del usuario al interior de las IPS privadas.

EPIDEMIOLOGIA Y MORBILIDAD

Las características epidemiológicas de la población bogotana han variado en la última década. Ella envejece rápidamente, su crecimiento es lento y en algunos sectores hay prevalecía de patologías crónicas, cuyo tratamiento es bien costoso. La atención de estas patologías requiere de un modelo de atención que garantice, mediante acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria, la complementariedad del servicio y la integralidad de la atención, con impacto real en los perfiles de morbi ¿ mortalidad y en los costos de atención.

Un modelo de atención de este tipo no puede garantizarlo una red atomizada, no georeferenciada y limitada solo a unos pocos servicios o patologías. El verdadero impacto se logra, integrando en un todo la atención con criterios de unidad y eficiencia. Una EPS Pública, con la participación de los Hospitales Públicos garantiza, en gran medida, este modelo además de permitir el desarrollo de servicios al cual no tienen acceso los usuarios del régimen subsidiado.

La red pública de Hospitales de Bogotá ha constituido cuatro redes de atención con veintidós ESE distribuidas en la ciudad. Esta distribución permite una cobertura más o menos integral, con portafolios de servicios flexibles, estructurado en niveles de complejidad ¿baja y alta¿, explícitamente definidos por la Secretaría Distrital de Salud, con el propósito de garantizar la atención integral, suficiente, pertinente y oportuna a la comunidad de un área geográfica. Asimismo, se definieron los criterios comunes de funcionamiento en red para el D.C.:

1. Misión, propósito y objetivo común.

2. Mecanismos explícitos de coordinación y articulación.

3. Mecanismos definidos de apoyo logístico ¿comunicaciones, transporte, insumos, etc.

4. Homologación de recursos humanos, físicos y tecnológicos.

5. Portafolio de servicios por red.

6. Estandarización de procesos y procedimientos de funcionamiento.

7. Mecanismos explícitos de evaluación

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA

Las redes distritales de servicios de salud fueron conformadas de acuerdo a la ubicación geográfica, a los niveles de complejidad y distribución de los usuarios potenciales.

Cuadro 1. Distribución por redes y niveles de atención de las ESES. Bogotá, 2001

Red

Nivel

Hospital

Norte

I

Usaquén

I

Chapinero

I

Suba

II

Engativa

III

Simón Bolívar

Sur - occidente

I

Pablo VI Bosa

I

Sur

II

Bosa

II

Fontibón

III

Kennedy

Centro oriente

I

San Cristóbal

II

Centro Oriente

II

San Blas

III

La Victoria

III

Santa Clara

Sur

I

Usme

II

Tunjuelito

I

Rafael Uribe Uribe

I

Vista Hermosa

I

Nazareth

II

Meissen

III

El Tunal

Fuente: Secretaría Distrital de Salud de Bogotá - Dirección de desarrollo de servicios de salud - área de análisis y políticas de la oferta. 2001.

Esta es la red que actualmente atiende los pacientes vinculados y los servicios no cubiertos por las Aseguradoras. La constitución de una EPS pública con participación de las ESE sería un reconocimiento a los servicios y al posicionamiento ganado por las Empresas Sociales del Estado frente a los usuarios.

IMPACTO SOCIAL

Al constituir una EPS del orden Distrital, con las características en este escrito definidas, los costos de administración se minimizan. Ello permite una vigilancia del desarrollo empresarial cercana y ajustada a sus necesidades. El Hemocentro Distrital o el laboratorio de citopatología, son ejemplo de estos modelos, los cuales admiten que, dado el carácter de instituciones Públicas sin ánimo de lucro, los excedentes se hayan invertido en servicios a la comunidad.

El contar con una Entidad Pública permite que los costos de atención tengan precios competitivos y reales, que optimizan los recursos de las EPS y las ESE.

No se puede dejar de lado que los recursos del Régimen Subsidiado son, por esencia, de carácter público, es decir, que el retorno social de cada peso invertido debe ser 100%. Con una entidad Promotora de Salud de carácter público se puede garantizar que ese retorno social se logre ya sea en servicios a los usuarios vinculados o ayudando al paciente pobre sin capacidad de pago, pero no vinculado, a financiar de alguna manera su atención en salud.

Por las razones anteriormente expresadas se requiere que la nueva E.P.S. Distrital sea de carácter estrictamente Público para que, los beneficios que genere, impacten de manera substancial y positiva la salud de nuestros conciudadanos.

Nadie niega la crisis del sistema pero hagamos algo en esta hora que se abrió un compás de esperanza.

Con la expresión de mis respetos,

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTES

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 025 DE 2004

"Por el cual se crea una Entidad Promotora de Salud se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones".

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 9 y 11 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º.- Crease la Central de Previsión del distrito EPS, como Empresa Industrial y Comercial del distrito, vinculada a la Secretaría de Salud de Bogotá, con la función de recaudar y administrar los aportes del régimen contributivo por parte de los empleados oficiales, trabajadores particulares e independientes y administrar los recursos del régimen subsidiado.

Artículo 2º.- Facúltese al Alcalde Mayor para que, dentro de los 3 meses siguientes a la promulgación de este Acuerdo, reglamente las funciones de la Central de Previsión, defina su régimen jurídico, realice las apropiaciones presupuestales necesarias para su funcionamiento, establezca la estructura administrativa, su planta de personal y la escala salarial correspondiente.

Artículo 3º.- El patrimonio de la Central estará compuesto por los aportes de trabajadores, por las unidades de capitación que le correspondan como administradora del régimen subsidiado y por los aportes de las Empresas

Sociales del Distrito Hospitales ESE, las cuales se vincularán en red para la prestación del servicio.

Artículo 4º.- Este Acuerdo rige desde su sanción y promulgación.

Presidente del Concejo

Secretario del Concejo

Alcalde Mayor