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Acuerdo 19 de 1924 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/1924
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/1924
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 1924

(Junio 21)

Derogado por el art. 1, Acuerdo Distrital 57 de 1927

Por el cual se reglamenta el expendio del pan.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTA,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 19 de 1937

ACUERDA:

ARTICULO 1 Desde el primero de agosto próximo el precio del pan para las ventas por mayor y el expendio por menor será fijado por kilogramo. Es entendido que las panaderías y los expendios al por menor conservan la libertad de fijar los precios y de preparar el pan en piezas de cualquier tamaño, para darlo al expendio a precios que estén proporcionados al respectivo múltiplo o submúltiplo del kilogramo.

ARTICULO 2 A partir de la misma fecha toda empresa que ejerza la industria de fabricar pan, está obligada a enviar a la alcaldía por triplicado una tarifa de los precios que fije para el expendio, con especificación de las diversas calidades y sus respectivos precios. Esta formalidad debe llenarse cada vez que se haga alguna alteración de precio. El alcalde pondrá la nota de presentación inmediatamente, pasará para el archivo de la alcaldía un ejemplar, pasara al almotacén otro y dejará él ultimo al interesado para que éste lo fije en su panadería en un lugar visible del expendio, para conocimiento del publico, y solo tendrá efecto veinticuatro horas después de ser fijada la respectiva tarifa.

PARÁGRAFO. Es entendido que las tarifas a que se refiere este artículo son tarifas máximas que no pueden ser aumentadas, mientras no se modifiquen en la forma indicada.

ARTICULO 3 Cuando por cualquier circunstancia el alcalde no pudiere firmar inmediatamente la tarifa que se le envié con este fin, podrá el interesado exigir del secretario de la alcaldía un certificado en que conste el día y hora de su presentación, para acompañarlo a una copia autentica de la tarifa, que colocará provisionalmente en el lugar designado y darle por ese medio validez a la tarifa de precios. El alcalde deberá firmar los ejemplares presentados, para que estén en poder del interesado en un término máximo de cuarenta y ocho horas.

ARTICULO 4 El jefe del almotacén o el subalterno que él designe visitará, por lo menos, una vez al mes las panaderías con el objeto de cerciorarse del cumplimiento que se dé a este acuerdo y a las disposiciones generales sobre almotacén en cuanto sean aplicables.

PARÁGRAFO 1 Es entendido que a las deficiencias del peso del pan se aplicarán por analogía las disposiciones penales sobre faltas de las pesas y medidas.

PARÁGRAFO 2 El director de higiene o el subalterno que él designe, tendrá también el deber de visitar las panaderías cuando lo creyere conveniente para cerciorarse de que en dichos establecimientos se cumplen las disposiciones sobre higiene y salubridad, sobre todo las relacionadas con los sitios en donde se guarda el pan y cuidarán de que éste este a cubierto de las moscas.

ARTICULO 5 Los infractores del presente acuerdo pagarán una multa de uno a cincuenta pesos, convertibles en arresto.

ARTICULO 6 El presente acuerdo y su decreto reglamentario se publicará profusamente y los vendedores de pan quedarán obligados a fijarlos en sus expendios.

Dado en Bogotá, a diez y siete de junio de mil novecientos veinticuatro.

El presidente, ENRIQUE VARGAS NARIÑO El secretario FRANCISCO JOSÉ ARÉVALO.

Alcaldía de Bogotá Junio 21 de 1924.

Publíquese y ejecútese

ERNESTO S. DE SANTAMARÍA – LEONIDAS OJEDA A., SECRETARIO

GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA JUNIO 25 DE 1924

Es exequible

EDUARDO BRICEÑO EL SECRETARIO DE GOBIERNO, FRANCISCO ANTONIO BALCAZAR.