Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 846 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7512 del 23 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 846 DE 2022

 

(Agosto 18)


Reglamentado por el Decreto Distrital 474 de 2022.

 

Por medio del cual se dictan lineamientos para la gobernanza regulatoria en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, particularmente las establecidas en el numeral 1º del artículo 313 y del numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.


Ver Proyecto de Acuerdo 284 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. Dictar los lineamientos para la gobernanza regulatoria para el Distrito Capital. A través de estos lineamientos, se imparten directrices de obligatorio cumplimiento para todas las entidades distritales sobre la efectiva administración del acervo regulatorio a cargo del Distrito mediante buenas prácticas regulatorias y acciones de mejora regulatoria, con el objetivo de tener un entorno regulatorio eficiente que garantice la efectiva prestación de los servicios públicos, la garantía de derechos y el desarrollo económico, social y ambiental.

 

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los lineamientos de Gobernanza Regulatoria serán aplicables a todas las entidades del orden distrital, del sector central y descentralizado (adscritas y vinculadas).

 

Artículo 3. PRINCIPIOS. Los Lineamientos de Gobernanza Regulatoria deberá tener como base los siguientes principios:

 

Claridad. Las entidades objeto de esta política deberán adelantar actuaciones a partir de argumentos determinados y comprensibles, que permitan captar el sentido natural del texto, ser entendibles y no podrán ser contradictorios, ilógicos o anfibológicos.

 

Colaboración. Las entidades objeto de esta política se articularán, cooperarán y auxiliarán a otras entidades, de todos los órdenes, para la consecución conjunta de los fines del Estado, sin que ello implique ruptura del reparto funcional de competencias y funciones.

 

Coordinación. Además de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades objeto de esta política deberán acordar sus actividades con otras instancias estatales, de todos los órdenes, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de derechos a particulares. Así, mantendrán una comunicación constante con los distintos niveles del Estado en busca de la armonía de sus actuaciones, especialmente de aquellas con aspectos regulatorios.

 

Eficacia. Además de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades objeto de esta política garantizarán la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución y la Ley por los medios más expeditos y sin dilaciones injustificadas.

 

Eficiencia. Además de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades objeto de esta política procurarán siempre la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución y la Ley buscando la máxima racionalidad en la relación costo-beneficio y reduciendo costos causados a los particulares.

 

Libre competencia. Las entidades objeto de esta política maximizarán la libre competencia entre particulares y evitarán las intervenciones injustificadas del Estado en éstas.

 

Participación. Además de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades objeto de esta política facilitarán la participación de los ciudadanos en los procesos regulatorios, para lo cual deberán adelantar acciones que permitan su participación activa conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales sobre la materia.

 

Publicidad. Además de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades objeto de esta política darán a conocer todos los actos administrativos de carácter general que profieran en desarrollo de sus funciones.

 

Seguridad jurídica. Las entidades objeto de esta política adoptarán decisiones y adelantarán actuaciones administrativas aplicando las normas vigentes en el momento en que se estén llevando a cabo, salvo las excepciones establecidas legalmente.

 

Toma de decisiones basadas en evidencia. Las entidades objeto de esta política, en desarrollo de sus funciones y competencias, tomarán decisiones a partir de evidencia empírica, cuantitativa y cualitativa. Los datos y evidencia a partir de la cual tomen esas decisiones deberán ser públicos y de libre consulta.

 

Transparencia. Además de lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades objeto de esta política garantizarán el dominio público de los motivos y actuaciones que adelanten, por lo cual habrá libre acceso a esta información. Así mismo, las entidades facilitarán el acceso a la información en los términos más amplios posibles.

 

Derecho al acceso a la información. Todas entidades del Distrito Capital, generaran los mecanismos para garantizar el derecho al acceso a la información de todos los procedimientos públicos que desarrollen.

 

Igualdad. Todas las personas recibirán el mismo trato y protección por parte de las Entidades del Distrito, pero con mayor énfasis lo serán las personas con algún tipo de vulnerabilidad o marginalidad.

 

Sostenibilidad. La implementación de estos lineamientos se hará en el marco de la sostenibilidad, desde un enfoque integral en armonía con el hombre y la naturaleza, y en procura de mejorar las condiciones de vida de la sociedad.

 

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en este acuerdo, se entienden incorporados todos los principios establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4. COMPONENTES DE LA POLÍTICA DE GOBERNANZA REGULATORIA. La Política Pública de Gobernanza Regulatoria deberá tener, al menos, los siguientes componentes:

 

1. Lineamientos para la Mejora Regulatoria.

 

1.1. Análisis de Impacto Normativo-AIN: la regulación que expida el Distrito Capital estará basada en evidencia. Para ello, se implementará el Análisis de Impacto Normativo como herramienta para evaluar los impactos positivos y negativos que se generan como consecuencia de la propuesta, modificación o derogatoria de una regulación. Para su desarrollo, la entidad reguladora deberá definir el problema a solucionar, los objetivos perseguidos con la respectiva intervención, las posibles alternativas de solución, incluidas las opciones no regulatorias y de no hacer, y el análisis de los impactos positivos y negativos de cada alternativa. La entidad deberá escoger siempre la opción con mejor relación costo-beneficio o costo-eficiencia.

 

La Secretaría Jurídica Distrital desarrollará una Guía de Análisis de Impacto Normativo que describirá detalladamente los pasos para desarrollar el AIN. Esta Guía se hará conforme a los estándares internacionales sobre la materia y con base en las experiencias colombianas sobre la materia. De los resultados del AIN se dejará constancia en las consideraciones de los respectivos actos administrativos y dicho estudio se anexará a la memoria justificativa del respectivo acto.

 

1.1.1. AIN ex ante. Las entidades Distritales, previo a la expedición de regulación de cualquier tipo, adelantarán un AIN para determinar, a partir de un análisis costo-beneficio o costoeficiencia, cuál es la mejor alternativa para solucionar el problema identificado.

 

1.1.2. AIN ex post. Periódicamente, las entidades Distritales llevarán a cabo AIN de regulaciones existentes para determinar su efectividad en el cumplimiento de los objetivos por los cuales fueron expedidas y evaluar posibles modificaciones para alcanzar con mayor eficiencia dichos objetivos. Como mínimo, cada regulación debe tener un AIN ex post en los 5 años posteriores a su expedición.

 

1.2. Enfoque en micro, pequeñas y medianas empresas. En la expedición de regulaciones y en desarrollo de actuaciones administrativas, las entidades objeto de esta política darán prelación a las medidas que tengan un mayor beneficio para las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

1.3. Simplificación, eliminación y automatización de trámites: las entidades objeto de esta política adelantarán de manera permanente acciones para identificar trámites y llevar a cabo acciones de simplificación, automatización y eliminación de estos.

 

1.4. Implementación de estrategias para maximizar la eficiencia en las interacciones ciudadanas: La Secretaría General diseñará e implementará estrategias para maximizar la eficiencia en las interacciones que realice la ciudadanía con las entidades distritales, y así minimizar tiempos y número de trámites necesarios para acceder a los servicios ofrecidos por la administración. Esta estrategia podrá incluir la implementación de una “Ventanilla Única de Trámites Bogotá” como único espacio en el que se podrán adelantar todos los trámites de entidades distritales y que también podrá integrar también trámites de entidades del orden nacional y de particulares, previa suscripción de los convenios que sean del caso.

 

2. Lineamientos de buenas prácticas regulatorias.

 

2.1. Decretos compilatorios y agendas regulatorias. La Secretaría Jurídica articulará con las demás Secretarías la expedición de decretos compilatorios por cada sector de la administración.

 

Así mismo, anualmente, cada Secretaría remitirá la Agenda Regulatoria de su sector, donde indicará todos los proyectos de acto administrativo de carácter general y con contenido regulatorio que pretenda expedir el año siguiente, la dependencia responsable de su redacción y la fecha en la que estima iniciará el procedimiento de expedición. Esta agenda regulatoria se podrá modificar hasta por dos veces en un mismo año.

 

2.2. Publicación de actos administrativos de carácter general. La Administración Distrital implementará una estrategia de consulta pública de todos los actos administrativos de carácter general. Como mínimo, esta estrategia cumplirá con los siguientes lineamientos:

 

2.2.1. Mecanismo centralizado de consulta: Se implementará una única página web donde se llevará a cabo la consulta pública de todos los actos administrativos de carácter general que expidan las entidades objeto de esta política.

 

2.2.2. Consulta pública: Todos los actos administrativos de carácter general serán publicados previa expedición para comentarios de los particulares.

 

2.2.3. Consulta activa: Se implementarán estrategias de consulta activa con personas y grupos de interés del respectivo acto administrativo, de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia.

 

La Alcaldía Mayor, en conjunto con la Secretaría Jurídica, reglamentará la materia de conformidad con los estándares internacionales vigentes.

 

2.3. Entidad líder de la política: La Secretaría Jurídica será la entidad líder de la política de gobernanza regulatoria. Así, vigilará el cumplimiento de la misma, presentará recomendaciones a las demás entidades distritales para su cumplimiento, dictará lineamientos para su ejecución y presentará informes sobre su implementación.

 

2.4. Directrices de técnica normativa: La Alcaldía Mayor de Bogotá, en conjunto con la Secretaría Jurídica, definirá las directrices de técnica normativa que deban cumplir los actos administrativos de carácter general. Dentro de los parámetros deberá contemplar al menos:

 

2.4.1. Manual de redacción y estilo: Los actos administrativos de carácter general deberán cumplir con los parámetros documentales que establezca la Secretaría Jurídica.

 

2.4.2. Contenido de la memoria justificativa: Todo proyecto de acto administrativo de carácter general deberá ir acompañado de una memoria justificativa que contenga, al menos, los antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia para su expedición, el ámbito de aplicación y los sujetos a los que va dirigidos, la viabilidad jurídica para su expedición, el Análisis de Impacto Normativo, la descripción de las acciones adelantadas para el cumplimiento del requisito de consulta pública.

 

2.4.3. Reglas de decretos compilatorios: Se establecerán las reglas para incorporar en los decretos compilatorios las diferentes normas que se expidan, así como las reglas relativas a su numeración, derogatoria, modificación o adición.

 

Artículo 5. IMPLEMENTACIÓN E INFORMES. La Alcaldía Mayor de Bogotá, al adoptar estos lineamientos, podrá definir un esquema de implementación escalonada de los mismos y obligaciones allí establecidas. Durante el periodo de implementación, rendirá informe semestral por escrito al Concejo de Bogotá sobre los avances en esta materia.

 

Una vez implementada, la Secretaría Jurídica rendirá informe anual sobre la ejecución de la política y sus resultados.

 

Artículo 6. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.