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Acuerdo 8 de 1926 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/1926
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/1926
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 13

ACUERDO 8 DE 1926

(Abril 29)

Por el cual se modifica y complementa el acuerdo numero 38 de 1916.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1 Los talleres para la enseñanza a que se refiere él articulo 1 del acuerdo numero 38 de 1916, serán en numero de cuatro (4), los cuales comenzarán a funcionar desde el próximo 1 de junio.

ARTÍCULO 2 En dichos establecimientos, los cuales funcionarán en las primeras horas de la noche, se atenderá exclusivamente a la enseñanza primaria y profesional, debiendo constar de dos secciones cada escuela: una para niños y otra para adultos. Solamente se admitirán como alumnos obreros manuales e hijos de obreros manuales.

ARTÍCULO 3 Él número de escuelas se aumentará tan pronto como las cuatro primeras que se funden estén debidamente organizadas, llegando hasta la cantidad necesaria para que haya una escuela taller para la enseñanza de cada uno de los diversos artes manuales de uso corriente en la capital.

ARTICULO 4 Crease una junta especial que se denominará de "Escuelas talleres para obreros", la cual estará formada por tres miembros y un secretario, que lo serán: el señor Alcalde de la ciudad, el señor Inspector escolar y un miembro del Concejo elegido por mayoría absoluta de votos. Será secretario de la junta el secretario del Concejo.

ARTÍCULO 5 La junta que se crea por el artículo anterior tendrá a su cargo todo lo concerniente al desarrollo, reglamentación y aplicación de este acuerdo y deberá poner especial cuidado en la adquisición del material necesario para los talleres, a fin de que éste corresponda a las necesidades que demandan los principios de la pedagogía moderna.

PARÁGRAFO: La junta podrá solicitar y poner en ejecución si lo juzgare conveniente, el concepto de la Misión pedagógica sobre el particular.

ARTICULO 6 Deróganse los artículos 4, 5 y 11 del acuerdo número 38 de 1916.

Dado en Bogotá, a veintiséis de abril de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del concejo, PEDRO M CARREÑO

- El secretario, IGNACIO CASTRO.

Alcaldía de Bogotá- Abril 29 de 1926

Publíquese y ejecútese

JOSÉ POSADA TAVERA.

.LUIS FRANCISCO GARCÍA, secretario

Gobernación de Cundinamarca- Bogotá, mayo 3 de 1926

Es exequible

SALVADOR FRANCO

- El Director general de instrucción pública, JOSÉ M. DE GUZMÁN.