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Decreto 159 de 1974 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/1974
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 159 DE 1974

 

(Febrero 18)

 

Por el cual se pone en vigencia el proyecto de Acuerdo No. 1 de 1974, “por el cual se adopta el Plan General de Desarrollo Integral para el Distrito Especial de Bogotá

 

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

 

en uso de las facultades que le confiere el artículo 9°. de la Ley 30 de 1969, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que durante el período de sesiones ordinarias del H. Concejo de Bogotá correspondientes al mes de enero de 1974 el Alcalde Mayor presentó a su consideración el proyecto de Acuerdo No. 1 de 1974, “por el cual se adopta el Plan General de Desarrollo Integral para el Distrito Especial de Bogotá",

 

que la Comisión del Plan del H. Concejo de Bogotá, encargada del estudio del proyecto de Acuerdo citado, dejó pasar el período de sesiones sin darle el debate previsto,

 

que el artículo 9°. de la Ley No. 30 de 1969 establece: “Si la comisión del plan encargada de dar primer debate a los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social o de obras públicas, dejare pasar el período de sesiones sin darle el debate previsto, el Alcalde podrá poner en vigencia el proyecto de acuerdo presentado por él”,

 

que es necesario reglamentar el uso de la tierra para evitar la proliferación de asentamientos urbanos de vivienda sin el cumplimiento de normas mínimas de urbanismo,

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. - Adóptase y pónese en vigencia el proyecto de Acuerdo N°. 1 de 1974, “por el cual se adopta el Plan General de Desarrollo Integral para el Distrito Especial de Bogotá”, presentado por el Alcalde Mayor a la consideración del H. Concejo de Bogotá, durante el período de sesiones ordinarias del mes de enero de 1974, y que a la letra dice:

 

“PROYECTO DE ACUERDO N° 1 de 1974, “Por el cual se adopta el Plan General de Desarrollo Integral para el Distrito Especial de Bogotá”.

 

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO DEL PLAN

 

Artículo 1. Política del Programa

 

En la ejecución del Plan General de Desarrollo que se adopta por este Acuerdo la Administración del Distrito Especial de Bogotá se ceñirá a una política general que regule el crecimiento de la ciudad y la prestación de los servicios en forma coordinada para dotarla de condiciones de vida satisfactorias, adecuados niveles de educación, salud, bienestar y recreación, empleo equitativamente remunerado, ambientes apropiados para la vivienda y servicios públicos eficientes.

 

El Plan que se adopta persigue que la ciudad se desarrolle por medio de la creación de ciudades autosuficientes en sus correspondientes servicios dentro del área urbana del Distrito, controlando y regulando el crecimiento de las zonas definidas en el presente Acuerdo.

 

Adicionalmente, para que los programas logren el fin propuesto, es indispensable que los distintos estamentos sociales propendan por la práctica de una política de población que reduzca a índices normales el crecimiento demográfico de la ciudad.

 

La reordenación vial y de rutas, el desarrollo de un sistema de transporte masivo, la organización de centrales para vehículos de pasajeros y carga y el plan vial, son metas del programa.

 

También tendrá en cuenta una política de preservación de los recursos naturales, de las condiciones ecológicas y del medio ambiente.

 

CAPÍTULO II

 

USO DEL TERRENO

 

TÍTULO I

 

DEFINICIONES

Artículo 2. Definiciones

 

Para efectos de la correcta aplicación de las normas sobre desarrollo urbano a que se hace referencia en este Acuerdo, se adoptan como oficiales las siguientes definiciones:

 

AFECTACIÓN

Es la acción tendiente a destinar un terreno para obras de interés social, vías y servicios públicos.

 

AGRUPACIÓN

Es la obra arquitectónica ejecutada con unidad en su diseño, compuesta por tres o más unidades de un mismo uso, integrada en su totalidad por zonas de propiedad y uso privado comunal, o de la combinación de zonas de uso y propiedad comunal con zonas de uso y propiedad individual.

 

AGRUPACIÓN COMERCIAL

Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el comercial.

 

AGRUPACIÓN INDUSTRIAL

Es un conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el industrial.

 

AGRUPACIÓN INSTITUCIONAL   

Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el institucional.

 

AGRUPACIÓN RECREACIONAL

Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el recreacional.

 

AGRUPACIÓN RESIDENCIAL

Es el conjunto arquitectónico cuyo uso predominante es el de vivienda, complementado con los servicios comunales correspondientes.

 

AISLAMIENTO LATERAL

Es el espacio libre comprendido entre el límite de ubicación lateral y el lindero del lote.

 

AISLAMIENTO POSTERIOR

Es el espacio libre comprendido entre el límite de ubicación y el lindero posterior del lote.

 

ALCALDIA MENOR

Es el territorio adscrito a la jurisdicción del Alcalde Menor conforme a las normas legales vigentes.

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

Corresponde a la distancia vertical sobre la línea de construcción entre el nivel promedio del terreno, sobre el cual se proyecta horizontalmente la edificación y el nivel medio de la cubierta.

 

ALTURA DE LOS PISOS

Es la distancia vertical entre el piso fino y el cielo raso.

 

ANCHO DE LA VÍA

Es la medida de la zona de uso público, tornada entre las líneas de demarcación.

 

ANCHO DEL LOTE

Es la distancia entre los linderos laterales del lote cuando estos son paralelos. Cuando los linderos laterales no son paralelos, es la distancia entre dichos linderos medida a lo largo de la normal a la bisectriz del ángulo formado por la intersección de los linderos y trazada por el punto medio de la parte de la bisectriz, comprendida entre la Iínea de demarcación y el lindero posterior del lote. 

 

ANDÉN

Es la parte lateral de la vía pública, comprendida entre la línea de demarcación y el sardinel cuya superficie dura está destinada al tránsito de peatones.

 

ANTEJARDÍN

Es el área libre privada, comprendida entre la línea de demarcación y el límite de ubicación frontal del lote.

 

APARCADERO

Es un estacionamiento ubicado en un edificio o en un lote.


ÁREA BRUTA

Es aquella equivalente al total del globo de terreno que se pretende urbanizar.

 

ÁREA CONSTRUIDA

Es la suma de las áreas de los pisos de una edificación, excluyendo las azoteas.

 

ÁREA CUBIERTA

Es la proyección del total de la edificación sobre un plano horizontal.

 

ÁREA DESARROLLADA O URBANIZADA

Es aquella que cuenta con todos los servicios urbanos.

 

ÁREA DEL LOTE

Es la medida de la superficie comprendida entre sus linderos.

 

ÁREA LIBRE

Es la superficie restante de un lote, al descontar el área ocupada. En el cómputo del área libre no se tendrá en cuenta los patios y los buitrones de ventilación cuya relación entre altura y separación mínima horizontal, entre edificaciones sea mayor de 1.

 

ÁREA NO EDIFICABLE

Son todos los predios afectados por restricciones físicas o de zonificación.

 

ÁREA NETA PREDIAL

Es resultante de restarle al área neta urbanizable el área de las vías locales principales.

 

ÁREA NETA URBANIZABLE

Es la resultante de descontar del área bruta las áreas correspondientes a vías de tipos V-0, V-1, V-2, V-3 y V-4 y a las cesiones Tipo A (Servicios Comunales de la escala Barrio y Sector).

  

ÁREA OCUPADA

Es la parte del área cubierta localizada dentro de los linderos del lote.

 

ÁREA PREDIAL

Es aquella correspondiente a las superficies ocupadas por los lotes.

 

ÁREAS COMUNALES

Son las áreas libres, edificios que complementan o suplen las necesidades de una comunidad.

 

ÁREAS DE CANJE

Son aquellas que, por dificultades en la regularización de los linderos de los lotes o terrenos, requieren modificar sus características anormales mediante el intercambio de terreno con los predios vecinos.

 

ÁREAS DE CESIÓN DE SERVICIOS

Son aquellas destinadas a la instalación de servicios comunales y a zonas de control ambiental y cuya propiedad será pública, comunal o conjunta según lo determinan las normas del presente Acuerdo.

 

ÁREAS DE CESIÓN DE SERVICIOS TIPO A

Son aquellas destinadas a servicios sociales, comunales y de control ambiental, a la escala barrio o sector.

 

ÁREAS DE CESIÓN DE SERVICIOS TIPO B

Son aquellas destinadas a servicios sociales, comunales y de control ambiental, a la escala lote o supermanzana.

 

ÁREAS DE CESIÓN PARA VÍAS

Son aquellas zonas destinadas a vías para vehículos o peatones.


ÁREAS O ZONAS VERDES

Son espacios abiertos de uso público o comunal destinados a la recreación, ornamentación y control ambiental de la ciudad.

 

AZOTEA

Es la cubierta horizontal de una edificación.

 

BALCÓN

Es la parte cubierta o no de una edificación que sobresale de la fachada.

 

BARRIO

Es un conjunto de manzanas o supermanzanas con un área aproximada de dieciséis hectáreas.

 

CALLE

Es la vía urbana cuya dirección predominante es oriente-occidente.

 

CALZADA

Es la superficie de rodamiento de la vía pública destinada al tránsito de vehículos.

 

CARRERA

Es la v fa urbana cuya dirección predominante es sur -norte.

 

CARRIL DE CIRCULACIÓN

Es la superficie en que puede dividirse longitudinalmente una calzada cuyo ancho es suficiente para la circulación de un vehículo.

 

CAUCE

Es la zona de terreno invadida por el flujo o reflujo de los ríos sin salir de madre.

 

CENTRO

Es el núcleo principal de la ciudad.

 

CESIÓN DE ZONAS

Es la transferencia de dominio al Distrito Especial de Bogotá, a tÍtulo gratuito, que hace el urbanizador de las zonas destinadas al uso público y de las instalaciones que dichas zonas requieran.

 

CIELO RASO

Es el acabado fino interior de una cubierta o entrepiso.

 

COMERCIO CENTRAL

Es aquel constituido por locales destinados al intercambio de servicios y artículos que por sus características deba estar localizado en zonas especialmente determinadas en el plazo de zonificación como Centro Metropolitano.

 

COMERCIO DE SECTOR

Es aquel constituido por locales destinados al suministro de servicios y artículos para el uso principal de la zona y que se agrupan en áreas especialmente determinadas.

 

COMERCIO LOCAL

Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos necesarios y compatibles con el uso principal de   la zona en la cual se encuentran localizados.

 

CONJUNTO

(Véase agrupación)

 

CULATA

Es el muro de una edificación que colinda lateral o posteriormente con propiedades vecinas.

 

CUNETA

Es la zanja que sirve para desagüe de una vía

 

DEMARCACIÓN

(Ver Línea de Demarcación)

 

DENSIDAD

Es el número de habitantes por unidad de área. Se hablará de densidad bruta, neta urbanizable, neta predial y predial, según se refiera a áreas brutas, netas urbanizables, netas prediales o prediales, respectivamente.

 

DENSIDAD DE VIVIENDA

Es la cantidad de vivienda por unidad de área.

 

DESARROLLO DE PREDIOS

Es la construcción en un globo de terreno urbanizado de las redes viales y de servicios locales secundarios y la cesión, transferencia o pago de las áreas locales de cesión.

 

DIAGONAL

Es la vía urbana que cruza otras vías en dirección predominantemente similar a la de las calles sin ser paralela a estas.

 

DIVISION

Es la partición material de un lote.

             

EDIFICIO

Es la construcción con carácter temporal o permanente ejecutada para habitación u otro uso.

 

EDIFICIO AISLADO

Es aquel rodeado por área libre en todos sus costados.

 

EDIFICIOS CONTINUOS

Son aquellos adosados por sus costados laterales.

 

EDIFICIOS EN SERIE

Son aquellos semejantes situados en dos o más lotes contiguos, separados lateralmente entre sí.

 

EDIFICIOS PAREADOS

Son aquellos semejantes, situados en dos lotes contiguos, adosados en la medianía y con aislamientos en los otros costados.

 

ESQUEMA BÁSICO

Es el diseño preliminar para la construcción de un edificio, o la división de un terreno propuesto ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para comprobar si el proyecto se ajusta a las normas urbanísticas y determinar su relación con los predios vecinos.

 

ESTACIONAMIENTO

Es el lugar destinado al aparcamiento de vehículos por el público en general.

 

ESTRUCTURA

Es el conjunto de elementos de una construcción que recibe o transfiere las cargas y esfuerzos de la misma al piso firme.

 

FACHADA EXTERIOR

Es la alzada de un edificio que da sobre la zona pública comunal.

 

FACHADA INTERIOR

Es la alzada de un edificio que da sobre cualquiera de sus aislamientos.

 

FONDO DEL LOTE

Es el cuociente que resulta de dividir el área por un ancho promedio.

 

FRENTE DEL LOTE

Es la longitud de su línea de demarcación.

 

GARAGE

Es el lugar destinado al aparcamiento de vehículos por personas de terminadas.

 

ÍNDICE NETO DE CONSTRUCCIÓN

Es el cuociente que resulta de dividir el área total construida por el área neta urbanizada.

 

ÍNDICE PREDIAL DE CONSTRUCCIÓN

Es el cuociente que resulta de dividir el área total construida por el área del lote. 

 

INDUSTRIAS COMPATIBLES

Son aquellas que no son nocivas, peligrosas ni incómodas para usos diferentes al señalado para la zona.

 

INDUSTRIAS NOCIVAS

Son aquellas que por su actividad son incompatibles con el uso residencial.

 

INDUSTRIAS RESTRICTIVAS

Son las que necesitan de infraestructura especial.

 

JARDÍN INFANTIL

Es el área libre de uso público o comunal, destinada al recreo de niños.

 

LINDERO

Es la Línea común que separa dos lotes o áreas diversas.

 

LÍNEA DE DEMARCACIÓN 

Es el lindero entre el lote y la zona de uso público.

 

LOTE

Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a una o más zonas de uso público.

 

LOTE DE ESQUINA

Es el terreno adyacente a la intersección de dos o más vías públicas.

 

LOTE MÓDULO

Es el lote mínimo indivisible.

 

LOTEO

Es la división de un globo de terreno en lotes.

 

MANZANA

Es el área dentro de un trazado urbano limitado por zonas de uso público.

 

MULTICENTRO

Es una zona secundaria por desarrollar.

 

OBRAS DE SANEAMIENTO

Son aquellas obras físicas que se ejecutan sobre el predio con el fin de que pueda ser usado en condiciones sanitarias.

 

PARADERO

Es el lugar en el cual los vehículos se pueden detener momentáneamente para recoger o dejar pasajeros o carga.

 

PARAMENTO

Es el plano vertical que delimita la fachada de una edificación.

 

PARCELA RURAL

Es el solar ubicado en una zona agropecuaria deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a zonas de uso público.

 

PARQUE

Es el área de uso público destinada a la recreación y a ornamentación.

 

PERFIL DE CONSTRUCCIÓN

Es la intersección de la fachada de un edificio con un plano normal a la misma fachada.

 

PERÍMETRO URBANO O SANITARIO

Es el área aprobada por la Junta de Planeación, a la cual se le suministran servicios públicos.

 

PISO FINO

Es el acabado superior de un piso.

 

PLANO

Es la representación gráfica a escala de una urbanización, conjunto arquitectónico, agrupación de vivienda, edificios u otras obras o superficies.

 

PLANO TOPOGRÁFICO

Es el plano en el cual se demarcan los linderos de un predio y las características de su superficie.

 

PREDIO

Es un globo de terreno apto para edificar.

             

PROYECTO GENERAL

Es la colección de planos que integran un desarrollo, urbanización, conjunto o construcción.

 

REFORMA LOCATIVA

Es el proceso de sanear o reparar una edificación sin alterar su diseño estructural y usos vigentes.

 

REGLAMENTACIÓN

Es el conjunto de normas urbanísticas necesarias para el desarrollo de una urbanización o un predio.

 

RELOTEO

Es la modificación de la distribución, área o forma de un loteo.

 

RESIDENTE

Es la persona que habita en un lugar.

 

SARDINEL

Es la faja de material durable cuyo borde separa la calzada del andén y la calzada del separador de una vía.

 

SECTOR

Es un conjunto de barrios con extensión superficiaria aproximada de cien hectáreas.

 

SEMISÓTANO

Es toda dependencia parcialmente subterránea, en la cual ninguna de las fachadas sobresale más de 1,30 metros del nivel del terreno, distancia que se contara entre el acabado fino inferior del piso que lo limita por el zenit y el nivel del terreno en el punto más bajo de corte con la fachada o fachadas emergentes.

 

SENDERO

Zona destinada exclusivamente al tránsito de peatones.

 

SÓTANO

Es la parte subterránea de un edificio.

 

SUPERMANZANA

Es el área integral dentro de un trazado urbano limitada por vías locales principales o de nivel superior.

 

TRANSVERSAL

Es la vía urbana que cruza otras vías en dirección predominantemente similar a la de las carreras sin ser paralelas a estas.

 

URBANIZACIÓN

Es la porción de terreno urbano, dividido en áreas destinadas al uso privado y al uso público que comprende áreas dotadas de servicios públicos aptos para construir, de conformidad con los reglamentos legales.

 

URBANIZACIÓN APROBADA

Es aquella a la cual la Secretaría de Obras Públicas le ha expedido licencia por haber cumplido los requisitos legales.

 

URBANIZACIÓN EN DESARROLLO

Es aquella cuyas obras están en ejecución, de acuerdo con la licencia expedida por la Secretaría de Obras Públicas.

 

URBANIZACIÓN RECIBIDA

Es aquella construida en la cual las obras de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica, teléfonos, pavimentación, sardineles, empradización y arborización y en general las obras de urbanismo, saneamiento y ornato previstas en el proyecto aprobado se construyeron con sujeción a los reglamentos, que cedió al Distrito Especial las áreas destinadas a vías, parques y servicios comunales, y las que en virtud de disposiciones especiales fueron aceptadas por el mismo Distrito.

 

URBANIZADOR

Es toda persona natural o jurídica, que, en su propio nombre, o en el del propietario de un terreno directa o indirectamente emprenda o ejecute la división de dicho globo de terreno y lo acondicione para construcción de edificaciones de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

 

USO

Es el destino señalado a un terreno, a un edificio, o a parte de estos.

 

USO COMPATIBLE

Es aquel que no perturba el principal y, que no ocasiona peligro a la salud, a la seguridad o a la tranquilidad pública.

 

USO COMPLEMENTARIO

Es aquel que permite integrar mejor el principal señalado de una zona.

 

USO INSTITUCIONAL

Es aquel que corresponde a servicios administrativos, sociales, de seguridad o culto.

 

USO PRINCIPAL

Es el señalado como predominante.

 

USUARIO

Es la persona que utiliza regularmente los servicios de una construcción, supermanzana, sector o ciudad.

 

VÍA

Es la zona de uso público destinada al tránsito de vehículos y de personas.

 

VÍA ARTERIA

Es la principal del sistema vial.

 

VIAS V-0, V-1, V-2, V-3, V-4 o 3-E

Son las arterias de enlace regional y urbano cuyas características permiten el transito intenso de vehículos y sirven de límite a los sectores.

 

VIA V-5

Es la local principal que sirve de penetración a los sectores y limita las supermanzanas.

 

VIA V-6

Es la local secundaria.

 

VIA V-7

Es la destinada al tránsito de peatones y ocasionalmente al tránsito de vehículos.

 

VIA V-8

Es la destinada exclusivamente al tránsito de peatones.

 

VIVIENDA BIFAMILIAR

Es el edificio con unidad arquitectónica, y áreas aptas para residencia independiente de dos familias.

 

VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Es el edificio o construcción con unidad arquitectónica y áreas aptas para residencia independiente de tres o más familias.

 

VIVIENDA TIPO

Es aquella que comprenda tres alcobas y sus servicios complementarios.

 

VIVIENDA UNIFAMILIAR

Es el edificio o construcción con áreas aptas para residencia independiente de una familia.

 

ZONA

Es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales expresadas en la zonificación de la ciudad para la cual rigen normas determinadas tendientes a regular los tipos y usos a que se destine el terreno, las características urbanísticas de los edificios y a procurar un equilibrio en las densidades de población para lograr su mejor uso en beneficio de la comunidad.

 

ZONA COMUNAL

Es el área libre o cubierta de uso para la comunidad.

 

ZONA DE AFECTACIÓN

(Ver Afectación)

 

ZONA DE CONSERVACIÓN

Es aquella que por su interés histórico o arquitectónico debe mantener su presente conformación y por lo tanto no podrá modificarse sin el visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

ZONA DE INFLUENCIA

Es el área que comparte alguna de las características de los centros que la afectan y requiere de reglamento especial.

 

ZONA DE RESERVA

Es la destinada a la preservación de los recursos naturales para mantener adecuadas condiciones ecológicas.

 

ZONA DE RESERVA PRINCIPAL

Es la zona a nivel metropolitano en donde no se autorizan desarrollos urbanísticos.

 

ZONA DE RESERVA SECUNDARIA

Es la zona en la cual se permiten desarrollos para vivienda unifamiliar con densidad bruta que no exceda de diez unidades por hectárea.

 

ZONA INDUSTRIAL ESPECIAL

Es aquella constituida por zonas destinadas para la localización de industrias nocivas.

 

ZONA INDUSTRIAL GENERAL

Es aquella cuya infraestructura esta acondicionada para la localización de industrias compatibles o restrictivas.

 

ZONA RESIDENCIAL

Es aquella cuyo uso principal es la vivienda.

 

ZONA RURAL

Es la comprendida entre el perímetro urbano y el límite del Distrito Especial de Bogotá.

 

ZONA SECUNDARIA

Es el centro que sirve áreas autosuficientes.

 

ZONIFICACIÓN

Es la división territorial del Distrito Especial de Bogotá.

 

TÍTULO II

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 3. Adopción del plano de zonificación

 

Adóptase como Plano Oficial de Zonificación General de la Ciudad de Bogotá, el elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a escala 1:25.000 en el mes de diciembre de 1973, que se denomina “plano de Estructura para 1.980” el cual forma parte de este Acuerdo.

 

Artículo 4. Ampliación del Perímetro Urbano

 

La ampliación del perímetro urbano requerirá la aprobación de la Junta de Planeación, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 5. Usos Complementarios y Compatibles

 

En las zonas se permitirá la ubicación de usos complementarios y compatibles, con licencia del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 6. Regularización de lotes y Edificios

 

Los lotes y edificios que con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo no hubieren cumplido las disposiciones vigentes, podrán ser regularizados cuando los usos a que se destinen cumplan las normas, urbanísticas fijadas para la zona de su ubicación.

 

Artículo 7. Reglamento de zonas

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, previo concepto de la Junta de Planeación presentara al Alcalde Mayor para su adopción el reglamento para el desarrollo de las zonas determinadas en este Acuerdo.

 

Artículo 8. - Reglamento de urbanizaciones

 

El Alcalde Mayor de Bogotá dictará las normas que reglamenten el diseño y especificaciones de construcción de las redes de servicios públicos y demás normas de urbanismo, previo concepto de la Junta de Planeación.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con sujeción a las normas generales establecidas en el presente acuerdo y demás disposiciones vigentes, autorizará el reglamento específico de cada urbanización. Para variar el reglamento de una urbanización, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, consultará a los propietarios de los lotes que la integren y no podrá tomar determinación alguna en contra de quienes representen la mitad más uno de los propietarios, quienes a la vez sean propietarios de no menos de la mitad más uno del área urbanizada.

 

Las consultas formuladas por el Departamento y que no sean contestadas por los propietarios dentro de los plazos que se señalen en las respectivas comunicaciones serán consideradas como favorables a la consulta.

 

Artículo 9. – Delimitación de zonas

 

A) Zona Central. – Es el centro principal de la ciudad comprendido dentro de los siguientes linderos: Partiendo de la intersección de la carrera 3ª, con la Avenida 1ª, se sigue por esta hacia el Noroeste hasta su intersección con la Avenida Caracas; se toma esta Avenida en dirección Noreste hasta la Avenida de los Comuneros (o Avenida 6a.) por la cual se sigue hacia el Noroeste hasta la carrera 30 (Avenida ciudad de Quito), se continua por esta en dirección Noreste hasta encontrar la Avenida 26, se sigue por esta Avenida hacia el Sureste hasta la Avenida Caracas y luego se toma esta en dirección norte hasta encontrar la Avenida 39 por la cual se continua hacia el Este hasta la carrera 7ª, por esta hacia el Sur hasta encontrar la calle 34, por esta hacia el Este hasta encontrar la carrera 5ª, y por la cual se continúa hacia el sur hasta la Calle 26 siguiendo esta en dirección sureste hasta encontrar la carrera 3ª, continuando por dicha vía en dirección Sur hasta encontrar la intersección con la Avenida 1ª, punto de partida.

 

B) Zonas Secundarias. – Se delimitan así:

 

1 - Zona Restrepo. - De la intersección de la Avenida Primero de Mayo o      Calle 22 Sur con la carrera 21 y siguiendo por dicha Avenida en dirección sureste hasta la intersección con la carrera 16, se sigue por esta carrera en dirección Noreste hasta encontrar la Diagonal 12 Sur. Siguiendo por esta en dirección Este hasta encontrar el Canal del Río Fucha, siguiendo por este canal en dirección Noroeste hasta encontrar la Avenida 13 Sur. Continuando por esta Avenida en dirección Oeste hasta la intersección con la carrera 20, siguiendo por esta en dirección Suroeste hasta la calle 17 sur, siguiendo por esta en dirección Noroeste hasta encontrar la carrera 21, tomando esta en dirección Suroeste hasta la intersección con la Avenida Primero de Mayo, punto de partida.  

 

2 - Zona de Chapinero. De la intersección de la calle 53 con la Avenida Caracas y siguiendo esta en dirección Norte, hasta la calle 67, siguiendo por dicha vía en dirección Este hasta la carrera 11, continuando por esta vía en dirección Sur hasta la calle 63, siguiendo esta vía en dirección Este hasta la carrera 7ª, continuando por dicha vía en dirección Sur hasta la Calle 53, siguiendo por esta vía en dirección Oeste hasta la intersección con la Avenida Caracas, punto de partida.

 

Comprende la siguiente Zona de Influencia:

 

Al Sur: De la calle 53 a la Avenida 39 entre las carreras 13 y 14.

 

Al Oeste: De la intersección de la Avenida Caracas con la calle 53 y tomando esta calle en dirección Oeste hasta la carrera 16 y continuando por esta hacia el Norte hasta la calle 63 y tomando ésta de la carrera 17 a la Avenida Caracas, tomando esta en dirección Sur hasta la intersección con la calle 53, punto de partida.

 

Al Norte: Entre las calles 63 y 67 y las carreras 7ª a 11, la carrera 7ª entre las calles 67 a 72, la calle 72 entre la Avenida Caracas y carrera 7ª y la Avenida Caracas de la carrera 67 a carrera 72.

 

3 - Zona de la Carrera 15 - Sector Norte:

 

Es la carrera 15 entre las calles 76 a la calle 92.

 

Comprende la siguiente Zona de Influencia:

 

Al Sur: La carrera 15 entre las calles 72 a 76.

 

Al Este: Calles 85 a 90 de las carreras 15 a 11.

 

Los predios localizados sobre las vías que sirven de Iímites a estas zonas se consideran parte integral de la misma.

 

C) - Multicentros. Se delimitan así:

 

1 - Modelia. - De la intersección de la Avenida Centenario con la futura carrera 86 se continua por dicha Avenida en dirección Sureste hasta la Avenida Boyacá siguiendo por esta en dirección Noreste hasta encontrar la línea del Ferrocarril de Cundinamarca siguiendo luego esta línea en dirección Noroeste hasta encontrar la futura carrera 86, tomando esta vía en dirección Suroeste hasta encontrar su intersección con la Avenida Centenario punto de partida.

 

2 - Centro Administrativo Nacional. - De la intersección de la Autopista al Aeropuerto El dorado con la carrera 60 se continúa por dicha Autopista en dirección Sureste 300 mts; en ese punto se traza una paralela a la carrera 60 y en dirección Suroeste se continúa hasta encontrar la calle 22B, siguiendo luego esta calle en dirección Noroeste hasta encontrar la carrera 60, siguiendo esta en dirección Noroeste hasta encontrar su intersección con la Autopista El dorado, punto de partida.

 

3 - Suba. De la intersección de la Avenida Regional Longitudinal con la Autopista a Medellín siguiendo por esta vía en dirección Noroeste hasta encontrar la Avenida Bolivia y tomando esta en dirección Noreste, se continua por esta vía hasta la intersección con la Avenida del Cortijo siguiendo por esta vía en dirección Sureste, hasta la intersección con la Avenida Regional Longitudinal y por esta en dirección Suroeste hasta la Autopista a Medellín, punto de partida.

 

4 - Muzu. De la intersección de la Autopista del Sur con los linderos en su parte occidental de los terrenos de la Escuela de Policía General Santander, se continua por dichos linderos en dirección Sur hasta encontrar su intersección con la Avenida 27 Sur siguiendo luego esta Avenida en dirección Este hasta la intersección con la carrera 30 siguiendo esta carrera 150 metros en dirección Este. A partir de este punto y siguiendo la tapia limítrofe del Cementerio del Sur en dirección Norte hasta encontrar la Autopista del Sur siguiendo luego esta vía en dirección Oeste hasta la intersección con el punto de partida.

 

Al Norte: La carrera 15 de la calle 92 a la calle 100.

 

Al Oeste: Las calles 85 a 90 de la carrera 15 a la paralela de la Avenida de los Libertadores.

 

4 - Zona del 7 de Agosto. De la intersección de la Avenida 63 con la carrera 24 y tomando dicha Avenida en dirección Este hasta la carrera 23 y siguiendo por esta vía en dirección Norte hasta la calle 63E tomando esta vía en dirección Noroeste hasta la calle 68, siguiendo esta vía en dirección Noroeste hasta la carrera 25, siguiendo esta vía en dirección Sur hasta la calle 63E siguiendo por esta calle en dirección Este hasta la carrera 24, tomando esta en dirección Sur hasta la Avenida 63, punto de partida.

 

Comprende la siguiente zona de influencia:

 

Al Este: La calle 68 entre carreras 17 y 24.

 

Al Norte: La carrera 24 entre la calle 68 y la Avenida 78.

 

Al Sur: Las calles 66, 67 y 68 entre la carrera 25 y la Avenida Ciudad de Quito.

 

5 - Zona del 20 de Julio. - De la intersección de la Avenida Primero de Mayo con la carrera 10ª y siguiendo por esta carrera en dirección Suroeste hasta la calle 31 Sur y tomando esta vía en dirección Sureste hasta la carrera 5ª  y siguiendo por esta vía en dirección Noreste hasta encontrar la calle 26 Sur y tornando esta vía en dirección Noroeste hasta encontrar la carrera 6ª  siguiendo por esta vía en dirección Noreste hasta encontrar la Avenida Primero de Mayo, tomando esta vía en dirección Noroeste hasta encontrar la intersección con la carrera 10ª; punto de partida.

 

Los predios localizados sobre las vías que sirven de límite a estas zonas se consideran parte integral de la misma.

 

6 - Zona de Santa Bárbara. - De la intersección del Paseo del Country con la Avenida Calleja se torna esta Avenida en dirección Este hasta la intersección con la línea del ferrocarril, siguiendo esta en dirección Sur hasta la intersección con la Avenida Pepe Sierra, luego por esta Avenida en dirección Oeste hasta la intersección con el Paseo del Country por el cual se continua en dirección Norte hasta la intersección con la Avenida Callejas, punto de partida.

 

5 - Techo. - De la intersección de la prolongación de la Avenida de las Américas con la línea del transporte masivo, se miden l. 000 metros en dirección Suroeste, punto en el cual se levanta una línea de 300 metros en dirección Este, punto en el cual se toma la dirección Suroeste en longitud de 460 metros lugar del cual y en dirección Sureste se siguen los límites del lote de Corabastos hasta la intersección con la carrera 86. Siguiendo esta vía en dirección Noreste hasta la intersección con la prolongación de la Avenida de las Américas, siguiendo esta Avenida en dirección Noreste hasta la intersección con el punto de partida.

 

6 - Prado Norte. - De la intersección del Paseo de los Libertadores con la calle 153 se continua por dicho Paseo en dirección Sur hasta encontrar la calle 147 siguiendo por esta calle en dirección oeste hasta encontrar la intersección con la carrera 52 siguiendo por esta carrera en dirección norte hasta encontrar la intersección con la calle 153, siguiendo dicha vía en dirección Este hasta encontrar la intersección con el Paseo de los Libertadores, punto de partida.

 

D) - Zonas de reserva principal. - Se delimitan así:

 

1.   Bosque Oriental de Bogotá, D. E.

 

a. Definición y delimitación.

 

Por el Este: Partiendo del Boquerón de Chipaque en la intersección con la carretera de Oriente, continua en línea recta hasta el punto Geodésico Cax 353 y siguiendo en dirección Noreste por la divisoria de aguas hasta el Alto de las Mirlas; de allí por la cuchilla hasta el Alto de la Horqueta. Siguiendo la misma divisoria en dirección Noreste, pasando por el Alto de Cruz Verde, Alto del Buitre, el Cerro de Plazuelas y el Alto de los Tunjos; siguiendo la misma divisoria, al Sur de la Laguna del Verjón, en dirección Oriente hasta el Morro de Matarredonda; de allí, siguiendo dirección norte, por la divisoria de aguas a través del Alto de la Bolsa, Alto del Rejo, Alto de la Cruz hasta el Alto del Sarnoso. De este punto, en dirección Occidente, en línea recta hasta el nacimiento de la quebrada Turín y por esta, aguas abajo hasta su confluencia en el río Teusacá; por este aguas abajo hasta la confluencia de la Quebrada Carrizal siguiendo esta aguas arriba hasta su nacimiento, de donde se sigue en línea recta dirección Noroeste hasta el Alto de Piedra Ballena; siguiendo la divisoria hacia el norte hasta el punto Geodésico "Piedras” y de allí por la misma divisoria hasta el nacimiento de la Quebrada el Chicó, luego a la cumbre del Cerro la Moya y en línea recta hasta el sitio Los Patios (intersección con la carretera Bogotá - La Calera); luego se sigue por la misma divisoria de aguas, en dirección norte, hasta la Estación La Cuchilla, del cable aéreo de Cementos Samper; de allí se sigue al Norte hasta el Alto de Serrezuelita, continuando a los Cerros de Cañada Morena, los cerros de La Cumbre y siguiendo hacia el norte por la divisoria hasta el Alto de Pan de Azúcar en el punto Geodésico “Pan”.

 

Por el Norte: Partiendo del punto Geodésico “Pan”, tomando en dirección noreste hacia la cima de la Loma de Torca hasta interceptar la Carretera Central del Norte (Alto de Torca).

 

Por el Occidente: Partiendo del punto Alto de Torca, en la Carretera Central del Norte, se continua por esta hacia el Sur, hasta la calle 120 en el perímetro urbano de Usaquén, por esta vía siguiendo en dirección Sureste a encontrar la carrera 4ª y por esta hacia el sur hasta los Iímites actuales de la urbanización Santa Bárbara Alta, bordeándola por el Oriente hasta encontrar la Urbanización Santa Ana Oriental, por la cual se toma el límite  Oriental actual hasta la Quebrada Los Molinos; se continua hacia el Occidente por la Quebrada Los Molinos, hasta su intersección con la carrera 7ª, siguiendo por esta hacia el Sur hasta la Quebrada el Chicó (carrera 7ª con calle 94) siguiendo aguas arriba por esta, hasta su intersección con la Carretera Bogotá - La Calera, por la cual se continua en dirección Suroeste, hasta el límite Oriental actual de la urbanización El Refugio; se continua bordeando esta por el Oriente, lo mismo que las urbanizaciones Los Rosales, Acacias y Santo Domingo, a la altura de la carrera 2ª E (antiguo Paseo Bolívar) hasta la intersección de la Quebrada La Vieja; de este punto en dirección Suroeste, bordeando por el Oriente, los predios del Seminario de Santo Domingo y el Colegio de las Religiosas Dominicas, hasta su límite Sur. De este punto hacia el Occidente, hasta la carrera 2ª A, por la cual se sigue, hasta encontrar la calle 62; a partir de este punto, se sigue por los limites orientales actuales de las urbanizaciones Calderón Tejada e Ingemar y se continua en línea recta, dirección Sureste, hasta el lindero Oriental del Hospital Militar, continuando hacia el Sur, hasta encontrar la carretera que conduce al Parque Nacional Olaya Herrera; por dicha vía se continua hacia el sur, hasta los Iímites del citado Parque. Los Iímites del Parque Nacional Olaya Herrera, que coinciden con el límite del Parque Oriental, son los siguientes: Del puente sobre la Acequia del Norte (Calle 40 x carrera 5ª) en dirección al Occidente hasta la carrera 7ª; por esta hacia el Sur, hasta la calle 36, por la cual se sigue en dirección al Oriente hasta la carrera 6ª, de aquí hacia el Sur, hasta la calle 35, por la cual se sigue en dirección Oriente, atravesando la carrera 5ª, para continuar bordeando los actuales predios del Colegio San Bartolomé La Merced, por el Norte y por el Oriente, hasta la carrera 1ª. con calle 33 en  el Barrio Perseverancia; se continua hacia el Sur por la carrera 1ª y se bordea por el Oriente, el Barrio La Macarena y Bosque Izquierdo hasta encontrar el Paseo Simón Bolívar y su zona de influencia en la calle 26 A con carrera 3ª A. Siguiendo el trazado de la Avenida Simón Bolívar y su zona de influencia hacia el Sur, desde este último punto a través del Barrio Bosque Izquierdo, la Paz y las Aguas, luego de la intersección con la Avenida Jiménez para continuar por la calle 22 hacia el oriente, hasta el Paseo Bolívar e incluyendo su zona de influencia, por la cual se sigue al Sur, hasta la Plazuela Hermógenes Maza (Barrio Egipto); de allí se continua hacia el Oriente, por la Cañada de la Quebrada San Bruno, hasta la carrera 13 Este, por la cual se sigue en dirección Sur, bordeando los límites orientales actuales de los Barrios Egipto, La Peña, El Con  suelo, Los Laches, El Rocío, El dorado y Vitelma, es decir, siguiendo la antigua carretera de Circunvalación hasta llegar al río San Cristóbal a la altura de la carrera 10ª Este, o punto de partida de la antigua carretera de Oriente, a lo largo de la cual se continuara al Sureste, excluyendo los desarrollos que en la fecha se encuentran al Oriente de la citada vía, hasta llegar al Boquerón de Chipaque, punto de partida de los Iímites del Parque Oriental de Bogota.

 

2. - Río Bogotá.

 

Los Iímites de esta zona serán determinados mediante Decreto del Alcalde Mayor, previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, como consecuencia de los estudios que se realizan para la regularización del Río Bogotá.

 

3. - Río Tunjuelo.

 

Se mantiene el trazado actual de su cauce en toda la extensión, para facilitar la amortiguación de las crecientes; su zona de ronda, estará definida por una franja de terreno de 400 metros de ancho aproximadamente en la margen derecha perteneciente a la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, a partir de su confluencia en el Río Bogotá, hasta el puente de la Isla, donde el Río Tunjuelo penetra en territorio Distrital. Desde allí en adelante siguiendo aguas arriba, se toma una zona aproximada de 800 metros, medidos 400 metros a cada lado del eje promedio, cuyos vértices se detallan a continuación:

 

            Norte Este

 

1.         1' 002. 600 987. 110

2.         1´001. 820 987. 730

3.         1’002. 360 988. 360

4.         1´001. 560 988. 900

5.         1´000. 600 989. 170

6.         1´001. 000 990. 420

7.         1´000. 520 991. 400

8.         998. 320 991. 810

9.         997. 200 992. 900

10.      996. 550 992. 900

11.      995. 880 993. 560

12.      993. 220 995. 060

13.      992. 180 994. 500

14.      991. 000 994. 600 en Cantarrana

 

Este último punto, está localizado dentro de la zona correspondiente al proyectado Embalse de Cantarrana, cuya superficie de inundación y área de reserva serán determinados por una zona de 2 kilómetros de ancho aproximadamente medidos: 1 kilómetro = a cada lado del actual cauce del Río Tunjuelo hasta el punto No. 15, localizado al Norte de la Plaza de Usme cuyas coordenadas son:

           

Norte Este    

           

            987.000         994.830

 

A partir de este punto, aguas arriba se tendrá una zona de reserva aproximada de 400 metros a cada lado del actual cauce, hasta su nacimiento, incluyendo las superficies anegadas y de reserva de los Embalses de la Regadera y Chisacá, al cuidado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

4. - Afluentes.

 

Igualmente forma parte de las áreas de reserva los cauces de los afluentes del Río Bogotá y las zonas aledañas que al reglamentar el presente Acuerdo señale el Alcalde Mayor.

 

E - Zonas de reserva secundaria.

 

Se encuentran en el plano de zonificación adoptado por este Acuerdo.

 

F) - La Merced. -

 

Se declara zona de conservación la siguiente: Comprende, además de las definidas en el Acuerdo 3 de 1971, el área de la Merced que estará delimitada así: de la intersección de la Carrera 7ª con la Calle 36 se toma esta calle en dirección Este hasta la carrera 5ª siguiendo esta en dirección Sur hasta la intersección de la Diagonal 34 siguiendo esta por la cual se continua en dirección Oeste hasta la calle 34 que en la misma dirección conduce a la Carrera 7ª, siguiendo esta en dirección Norte hasta la intersección con la Calle 36, punto de partida.

 

Artículo 10. - Preservación de las zonas de reserva.

Facultase al Alcalde Mayor de Bogotá por el término de un año contado a partir de la vigencia de este Acuerdo, para crear una Entidad Distrital o con participación de otros organismos, encargada de la administración, conservación y mejoramiento de las zonas de reserva.

 

TÍTULO III

 

NORMAS GENERALES

 

Artículo 11. Clasificación de desarrollos urbanos

 

Todo desarrollo que se adelante dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá se catalogará dentro de las siguientes clasificaciones según su escala, ubicación y estado de desarrollo: urbanización, desarrollo de predios en áreas urbanizadas y edificación.

 

A) Requisitos para urbanizar.

 

1. – Cesión de vías y de servicios públicos.

 

Cuando un terreno destinado a una urbanización se encuentre afectado por el Plan Vial (V-0, V-l, V-2, V-3, y V-4) y/o por los planes maestros de servicios públicos, el área afectada que excediere a un siete por ciento (7%) del área bruta total del terreno, será adquirido por el Fondo Rotatorio de Valorización o por las Empresas de Servicios.

 

2. - Cesión de áreas para servicios sociales comunales y de control del ambiente.

 

En toda urbanización deberá preverse o pagarse cesiones de servicios sociales comunales y de control ambiental, equivalente al porcentaje del área bruta que se indica en el cuadro de áreas de cesión.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital determinara la ubicación y utilización de las áreas de cesión en coordinación con las entidades que tienen a su cargo la prestación de este tipo de servicios o señalará el monto de la cuota que por compensación debe pagar el propietario, cuando a juicio del departamento no convenga la cesión.

 

3. - Proyecto y construcción de las vías y de las redes locales principales de servicios públicos.

 

Se proveerán vías que comuniquen el sistema local principal del sector con el sistema vial de la ciudad.

 

Las intersecciones de estas vías con el sistema vial de la ciudad no podrán tener una distancia menor de 400 metros.

 

Paradero de buses.

 

habrá un paradero por cada penetración al sector.

 

Las arterias estarán aisladas de las vías locales o edificaciones por una zona verde cuyo ancho mínimo será de 15 metros.

 

El área correspondiente a las zonas verdes de aislamiento previstas en este articulo estará incluida dentro de la cesión de áreas tipo A.

 

En toda urbanización deberá preverse una red vial local principal continua, conectada con las vías arterias conforme a lo establecido en este Acuerdo.

 

Las vías locales principales tendrán una separación máxima de 400 metros y ningún lote o edificación podrá quedar ubicado a más de 120 metros de una vía local principal.

 

El Alcalde reglamentará las especificaciones para el diseño de estas vías.

 

Cuando las condiciones topográficas o geográficas lo justifiquen, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá permitir la variación de especificaciones y distancias mínimas entre las vías locales principales.

 

El trazado y especificaciones de las redes locales principales de servicios serán determinados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

4. - Proyectar la división del terreno en supermanzanas, manzanas y lotes, garantizando acceso y servicios públicos adecuados para cada uno de ellos.

 

5. - Presentar un proyecto de Reglamento interno que establezca las normas urbanísticas para el desarrollo de las áreas correspondientes.

 

Dicho reglamento contemplará:

 

a) Índices de construcción y densidad para las supermanzanas y lotes y su área mínima, cuyos resultados en metros cuadrados construidos y unidades edificadas estén conformes con los índices y densidades fijados para el área neta urbanizable.

 

b) Cuadro en que se indique el computo de las áreas destinadas a los diferentes usos, incluyendo áreas de cesión tipo A, vías locales principales y cesiones tipo B.

 

c) Plano topográfico de la urbanización en que se indique claramente los linderos, ejes y paramentos necesarios para la definición gráfica del esquema.

 

d) Normas volumétricas y generales para el desarrollo de las supermanzanas, manzanas y lotes.

 

Cuando a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital no sean aceptables las previsiones hechas en la reglamentación interna sobre cesiones, podrá exigirse al urbanizador la transferencia, pago o cesión de dichas zonas.

 

6. - Construir y entregar las redes locales principales de vías y servicios, según las especificaciones dictadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Construidas y entregadas las obras de una urbanización, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital procederá a incorporarla al área desarrollada.

 

7. - Garantizar la buena ejecución de las obras por el término de tres (3) años contados a partir de la entrega a satisfacción de la Secretaría de Obras Públicas, por cuantía equivalente al 15% del valor de las mismas.

 

B) Desarrollo de predios en áreas urbanizadas

 

El desarrollo de predios ubicados en áreas urbanizadas deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1. - Cesiones locales

 

Quien desarrolle agrupaciones o loteos en parte o en la totalidad de una supermanzana deberá prever áreas locales de cesión en la proporción indicada en el cuadro de cesión de áreas incorporado al presente acuerdo. La parte de las cesiones locales que corresponde a zonas verdes y de servicios comunales deberá concentrarse en globos de terreno cuya área mínima será de 1.000 M2 para servicios sociales y comunales y de 900 M2 para zonas verdes. En caso de ser posible la concentración de dichas áreas en los globos mínimos de terreno establecidos y no sea posible lograr una integración adecuada con otras áreas libres existentes fuera del predio en desarrollo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital autorizará pago compensatorio al Fondo de Zonas Verdes y Comunales.

 

Las áreas verdes y comunales y las vías locales secundarias podrán cederse a la comunidad de propietarios que se beneficien con ellas, previa aprobación del reglamento de copropiedad, por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Cuando los comuneros no garanticen el mantenimiento y administración adecuados para dichas áreas, pasarán al Fondo de Zonas Ver des y Comunales.

 

En caso de redesarrollo de una agrupación en la cual las áreas verdes, comunales o las vías locales sean de propiedad común, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá aceptar modificaciones en la localización de estas, sin disminuir su área y acondicionándolas proporcionalmente, de aumentarse su densidad.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital determinará la distribución de las áreas de cesión con destino a servicios sociales comunales, y áreas verdes locales.

 

La construcción de las instalaciones necesarias para la prestación de servicios sociales comunales corresponderá a quien desarrolle un predio o a los compradores de lotes o unidades, según lo estipule el reglamento interno del desarrollo.

 

2. - Normas para el trazado y construcción de vías locales secundarias y servicios.

 

El ancho mínimo de las vías locales secundarias deberá dar cabida a una calzada de tránsito lento de dos carriles, con andenes laterales. Las vías cerradas deben terminar con espacios suficientes para el viraje de vehículos. El ancho mínimo de la vía V-7 debe dar cabida a una calzada con aislamientos verdes entre esta y la Iínea de demarcación de no menos de dos (2) metros. No se requerirá la construcción de andén.

 

Igualmente deberá preverse, cuando se requiera, espacios para el viraje de vehículos.

 

Las vías V-8 o senderos tendrán un ancho mínimo de 6 metros.

 

En las zonas industriales las vías serán V-5 o de características superiores.

 

El Alcalde al reglamentará este Acuerdo señalará las especificaciones y diseño de las vías locales secundarias y de las redes secundarias de servicios.

 

3. – Reglamento interno de los lotes. –

 

Dicho reglamento contemplará:

 

a) - Índices de construcción para los super lotes o lotes en que se dividen las supermanzanas, cuyo resultado en términos de metros cuadrados construidos y unidades permitidas estén acordes con los establecidos para el área neta en las reglamentaciones internas de la urbanización, o en su defecto con las establecidas por las normas de este Acuerdo para la zona en que se ubique.

 

b) - Cuadro que indique la distribución de las áreas destinadas a los distintos usos, expresando su reparto porcentual en relación con el área neta.

 

c) - Plano topográfico que incluya las áreas de cesión local y vías.

 

d) Normas sobre altura, empates, aislamientos, voladizos y demás especificaciones para la Construcción que el urbanizador y el Departamento Administrativo de Planeación consideren necesarias.

 

4. - Entrega de obras al Distrito.

 

Las obras locales de urbanismo deben ser cedidas al Distrito o a la comunidad de propietarios en los casos previstos en este Acuerdo.

 

5. - División. 

 

La división de un predio localizado en un área urbanizada, requiere la previa aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual podrá autorizarla sin modificar los reglamentos de la urbanizaci6n y señalando las cesiones tipo B que el desarrollo requiera, o el pago compensatorio. Cuando a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital una división implique modificaciones en las redes o vías de la urbanización, este determinará las obligaciones a cargo del solicitante.

 

C) - Edificación.

 

1. - Empates, antejardines y altura.

 

El Alcalde Mayor determinará las normas generales sobre empates, antejardines y alturas a que deben ceñirse las construcciones en las diferentes zonas de la ciudad.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital determinará en cada caso la aplicación de las normas generales.

 

2. - Licencia para construir

 

Cumplidos los trámites anteriores el interesado presentará el proyecto de edificación a la Secretaría de Obras Públicas, la cual autorizará el desarrollo si el proyecto cumple los reglamentos.

 

Artículo 12.  Reglamentos especiales

 

A) Zonas residenciales.

 

1. - Usos.

 

El uso principal de los predios en estas zonas será la vivienda y se permitirán usos complementarios de características institucional, cultural y comercial, local y el establecimiento de industrias compatibles.

 

Los usos complementarios y compatibles requieren autorización del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

2. - Densidad.

 

Las densidades de ocupación en las zonas se referirán al área neta urbanizable.

 

En las zonas de densidad baja no se permitirá desarrollo con más de 50 unidades por hectárea neta

.

En las zonas de densidad media no se permitirá desarrollo con más de 100 unidades de vivienda por hectárea neta.

 

En las zonas de densidad alta no se permitirá desarrollo con más de 150 unidades de vivienda por hectárea neta.

 

En la zona central principal y zonas secundarias se permitirán mayores densidades residenciales, previo concepto de la Junta de Planeación Distrital.

 

En las zonas de reserva, mediante el mismo procedimiento podrán autorizarse desarrollos con menores densidades.

 

Densidad predial

 

Para toda zona residencial el Departamento Administrativo de Planeación Distrital señalará un lote módulo que servirá de base para calcular la densidad de cada predio según las siguientes premisas:

 

a) El lote módulo será aquel cuya área permita la construcción de una vivienda tipo.

 

b) La cantidad promedio de alcobas por vivienda tipo se señala en tres.

 

c) En todo lote podrán edificarse tantas viviendas tipo cuantas veces su área sea divisible por la del lote modulo.

 

d) La cantidad de alcobas podrá distribuirse entre las distintas viviendas cuya construcción se autorice conforme a las normas anteriores.

 

e) En el caso de que de la aplicación del procedimiento anterior resulten fracciones superiores a 0.5, estas se aproximarán a la unidad superior, si la fracción fuere inferior se despreciaran.

 

En las zonas residenciales que cuenten con reglamentación interna anterior al presente Acuerdo, se considerará como lote módulo la mitad del lote mínimo establecido por dicha reglamentación.

 

3.- Índices de construcción

 

Índices Netos

 

Los índices netos de construcción para zonas residenciales se señalan en conjunto entre 0.75 y 1.5.

 

            Índices prediales de construcción

             

Los índices prediales de construcción para zonas residenciales se señalan en relación con el área de cada predio. entre 1.3 y 2.7.

 

Los Índices de construcción correspondientes a las zonas residenciales de densidad baja, media y alta, serán fijados dentro de estos Iímites por el Alcalde Mayor, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

4. - Garajes.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital determinará en cada caso la cantidad de garajes que cada desarrollo urbano requiera, de acuerdo con el reglamento de la correspondiente urbanización.

 

5. - Comercio local.

 

Su reglamento se incluirá en el especial del desarrollo y se ajustará a las normas generales de este.

 

En el caso de un uso mixto para vivienda y comercio, el índice de construcción total no podrá exceder el índice máximo establecido para la respectiva zona.

 

En nuevas urbanizaciones residenciales deberán preverse zonas comerciales locales con área equivalente al 8% de la neta, exceptuando aquellos casos en que el Departamento de Planeación Distrital lo considere innecesario.

 

Además de los estacionamientos exigidos en las zonas residenciales, en zonas de comercio local se exigir a un área para estacionamiento de 13 M2 por cada 200 M2 de área neta destinada al uso comercial.

 

B) Zona institucional.

 

Son las áreas destinadas al uso institucional, cuyo reglamento corresponde al Alcalde Mayor.

 

C) Zonas industriales.

 

1. - Clasificación.

 

Las industrias se clasifican en compatibles, restrictivas y nocivas.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital autorizará la actividad industrial dentro de la clasificación anterior en cada zona.

 

2. - Localización.

 

Las industrias se localizarán así:

 

En las zonas de industria general las compatibles y restrictivas.

 

En las zonas de industria especial las nocivas, restrictivas y compatibles.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital estudiará la ubicación de las zonas industriales general y especial, que se determinarán por el Alcalde Mayor.

 

3. - Usos.

 

De conformidad con las disposiciones contenidas en este Acuerdo, el Alcalde Mayor reglamentará el uso de las a reas destinadas a esta actividad en cada zona.

 

 CAPÍTULO III

 

PLAN VIAL, TRANSITO Y TRANSPORTES

 

Artículo 13. Determinación del Plan

 

Adóptase corno Plan Vial adicional del Distrito Especial de Bogotá, el que aparece en el mapa elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el mes de diciembre de 1973, que forma parte integral del presente acuerdo y que contempla las tes vías:

 

a) - Son vías V-0 Longitudinales del Plan Vial Piloto, las siguientes:

 

Vía V-0 (L-1) PASEO DE LOS LIBERTADORES (Autopista del Norte)

 

Comienza al norte de la ciudad, en su límite con el Municipio de Chía; se dirige hacia el Sur por su trazado actual, y termina en el Monumento de los Héroes (intersección con la Autopista a Medellín) (vía V-2).

 

Vía V-0 (L-2) AVENIDA DE LA CONEJERA

 

Comienza en el río Bogotá aproximadamente a un kilómetro al occidente de la Avenida Boyacá (vía V-1) atraviesa la Avenida Torca (vía V-0); continua por el costado oriental del Aeropuerto de Guaymaral y se dirige hacia el Sur hasta encontrar el Camino de San José calle 170 (vía V-0) al occidente del Cerro la Conejera.

 

Vía V-0 (L-3) AVENIDA REGIONAL LONGITUDINAL

 

Se inicia en el Puente de la Balsa sobre el río Bogotá, límite con el municipio de Chía, continua hacia el sur por el actual Camino pasando por el costado occidental del Aeropuerto de Guaymaral; continua por dicho Camino hasta encontrar la Avenida a Cota (vía 0) en el sitio denominado Buenos Aires, continua hacia el suroccidente y pasa por el costado occidental de las instalaciones de Claveles de Colombia y de la Parcelación de las Flores, para pasar aproximadamente a unos 150 metros al Este de la Casa de la Hacienda La María. Cruza la Laguna de Juan Amarillo o Tibabuyes de donde se dirige hacia la Autopista a Medellín para continuar por el costado occidental de la urbanización Santa Rosita, costado oriental de la urbanización Los Alamos y encontrar la prolongación de la Avenida 63 (vía V-2); sigue en dirección sur para pasar luego a una distancia de 420 metros aproximadamente paralela a la cabecera de la pista norte del Aeropuerto Internacional de El dorado hasta encontrar y continuar por la actual carrera 2ª  de Fontibón, atraviesa la Avenida del Centenario, pasa a unos 400 metros al occidente de la Casa de Villa Mejía y continua hacia el sur occidente atravesando el río Tunjuelito y encontrar el límite con el Municipio de Soacha de donde continua hasta su empate con la Autopista del Sur según estudios viales previstos para es te Municipio (DAPD y Fase II).

 

b) - Son vías V-0 Transversales del Plan Vial Piloto, las siguientes:

 

Vía V-0 (T-1) AVENIDA TORCA (calle 284 aproximadamente)

 

Comienza en la Avenida Séptima, aproximadamente 500 metros al sur del límite del Distrito con el Municipio de Chía, toma dirección noroccidental por el actual camino, atraviesa la autopista Paseo de los Libertadores, continua hacia el occidente, pasa por terrenos al sur del río Bogotá, hasta encontrar la Avenida Regional Longitudinal (vía V-0).

 

Vía V-0 (T-2) AVENIDA GUAYMARAL (calle 284 aproximadamente)

 

Comienza en la Avenida Séptima (vía V-2); se dirige hacia el noroccidente, cruza la Autopista Paseo de los Libertadores (vía V-0) y en la misma dirección encuentra la actual carretera al Aeroclub, continua por esta carretera y termina en la Avenida Regional Longitudinal (vía V-0).

 

Vía V-0 (T-3) AVENIDA EL JARDIN (calle 222 aproximadamente)

 

Comienza en la Avenida Séptima (vía V-2) aproximadamente a la altura de la calle 222; se dirige hacia el occidente, cruza la autopista Paseo de los Libertadores (vía V-0); continúa en la misma dirección por la diagonal 222, existente en la parcelación El Jardín termina en la Avenida Regional Longitudinal vía V-0.

 

Vía V-0 (T-4) AVENIDA DE LOS ARRAYANES

 

Comienza en la Avenida Séptima (vía V-2) a la altura de la abscisa 120.740 (escala 1:2.000 y 1:5.000) al sur de la Loma; se dirige hacia el noroccidente por el camino del Otoño, cruza la Autopista Paseo de los Libertadores (vía V-0) continua por el actual camino de los Arrayanes, al costado norte del cementerio Jardines del Recuerdo y termina en la Avenida Regional Longitudinal (vía V-0).

 

Vía V-0 (T-5) AVENIDA DEL POLO CLUB

 

Comienza en la Avenida Séptima (vía V-2) aproximadamente a la altura de la abscisa 120.000 (escala 1:2.000 y 1:5.000) se dirige hacia el noroccidente por el camino existente pasando por el costado norte del Autódromo Internacional de Bogotá continua en la misma dirección y termina en la Avenida Boyacá.

 

Vía V-0 (T-6) AVENIDA TIBABITA (calle 191)

 

Comienza en la Avenida Séptima a la altura de la parcelación Tibabita, en la calle 191; se dirige hacia el occidente hasta la Autopista Paseo de los Libertadores (vía V-0) a partir de este punto se dirige hacia el noroccidente y termina en la Avenida Córdoba (vía V-3).

 

Vía V-0 (T-7) AVENIDA SAN ANTONIO (calle 183)

 

Comienza en la Avenida Séptima (vía V-2); se dirige hacia el occidente por el actual camino de los Godos, cruza la Autopista Paseo de los Libertadores (vía V-0) continuando por la Hacienda Santa Ana, se dirige hacia el noroccidente, y termina en la Avenida Boyacá (vía V-1).

 

Vía V-0 (T-8) AVENIDA A COTA

 

Comienza en la Avenida La Conejera (vía V-0) y continúa por su   actual trazado hasta el puente de la Virgen en el Río Bogotá.

 

vía V-0 (T-9)  CAMINO DE SAN JOSE (Calle 170)

 

Comienza en la Avenida Séptima (vía V-2); se dirige hacia el Occidente por su trazado actual para cruzar la Autopista Paseo de los Libertadores (vía V-0) continua en la misma dirección hasta encontrar la Avenida Córdoba (vía V-3) a partir de este punto se dirige hacia el noroccidente por la zona existente en la urbanización San José; atraviesa el Cerro de Suba; continua hacia el occidente, cruza la Avenida Regional Longitudinal (vía V-0) y termina en el Río Bogotá.

  

Vía V-0 (T-10) TRANSVERSAL DE SUBA (calle 147)

 

Comienza en la Autopista Paseo de los Libertadores; se dirige hacia el occidente por el costado sur de la parcelación La Victoria; continua en la misma dirección hasta llegar a la Avenida Boyacá (vía V-1) a la altura de la calle 138, a partir de este punto cruza el cerro por el actual trazado de la carretera de Suba, llegando a la calle la. de esta, continúa por esta calle hasta la carrera 5ª, a partir de este punto continúa hacia el occidente por el costado norte de la parcelación Las Flores y termina en el Río Bogotá.

 

Vía V-0 (T-11) AVENIDA DEL RINCÓN

 

Comienza en la Avenida Boyacá (vía V-1) al sur de la urbanización Niza-Suba; se dirige hacia el occidente cruzando el cerro por el camino que conduce hacia la Hacienda San José para salir al norte de la Laguna de Juan Amarillo; continua en la misma dirección y termina en la Avenida Regional Longitudinal (vía V-0).

 

Vía V-0 (T-12) AUTOPISTA EL DORADO

 

 Comienza en el cruce de la Avenida Jorge E. Gaitán (vía V-2) con la Avenida de la Feria (carrera 42 B) (vía V-2); se dirige hacia el occidente por su trazado actual, y termina en el Aeropuerto   Internacional El dorado.

 

Vía V-0 (T-13) PROLONGACION DE LA DIAGONAL 22B HACIA EL OCCIDENTE

 

 Comienza en la Autopista El dorado (vía V-0) entre los barrios Puerta de Teja y las Granjas Judiciales de Fontibón; se dirige hacia el sur occidente aproximadamente hasta la calle 21 de Fontibón; a partir de este punto se dirige hacia el occidente, pasa por el costado sur del Aeropuerto El dorado y termina en el río Bogotá.

 

Vía V-0 (T-14) AVENIDA DE LAS AMÉRICAS

 

Comienza en el cruce de la Avenida Jorge E. Gaitán (calle 26) (vía V- 2) con la calle 34 (vía V-3); se dirige hacia el occidente, (teniendo en el triángulo Distrital unas especificaciones inferiores ancho de 50 metros) por su trazado actual hasta el Monumento de las Banderas; a partir de este punto se dirige hacia el noroccidente, para pasar por el costado norte de la Supermanzana 12A (calle 31 Sur de Ciudad Kennedy) y continúa en la misma dirección hasta el río Bogotá.

 

Vía V-0 (T-15) CIRCUNVALACIÓN DEL SUR

 

Comienza en el cruce de la Avenida Boyacá (vía V-1) con la Avenida  Circunvalación del Sur (vía V-2); se dirige hacia el occidente para cruzar el río Tunjuelito y continuar por el trazado actual del camino de  Meissen; orientándose hacia el noroccidente pasa entre los actuales  laboratorios Pfizer y Glaxo, cruza la autopista del Sur (vía V-1) y continua en la misma dirección hasta encontrar el cruce de la Avenida Primero de Mayo (vía V-2) con la Diagonal 42 sur, continua  por esta hasta encontrar el río Bogotá.

 

c) Son vías V-1 Longitudinales del Plan Vial Piloto las siguientes:

 

Vía V-1 (L-1) AVENIDA CIUDAD DE QUITO

 

Comienza en el cruce del Paseo Los Libertadores (vía V-0) con la línea del ferrocarril del norte a la atura de la calle 92 (vía V3); se dirige hacia el sur occidente por su trazado actual y termina en la calle 8ª Sur (vía V-3).

 

Vía V-1 (L-2) AUTOPISTA DEL SUR

 

Comienza en el cruce de la Avenida, Ciudad de Quito (vía V-1l) con  la calle 8ª sur (vía V-3); se dirige hacia el suroccidente por su trazado  actual y termina en el municipio de Soacha; para continuar por la  actual Autopista del Sur.

 

Vía V-1 (L-3) AVENIDA BOYACÁ

 

Comienza en el río Bogotá, límite del Municipio de Chía, aproximadamente unos 1.500 metros hacia el occidente del Paseo  de los Libertadores (vía V-0); se dirige hacia el sur hasta encontrar la  zona prevista en la urbanización San José Bavaria hasta el camino  de San José (calle 170) (vía V-0), pasa al oriente de la Hacienda Casablanca, atraviesa el Camino del Prado, encuentra la carrera 56A  de la urbanización Ciudad Jardín del Norte y sigue por esta hasta la  calle 131 A- aproximadamente; a partir de este sitio, voltea hacia el  occidente para bordear la Urbanización Covadonga y atravesar la actual carretera a Suba (Avenida Niza) (vía V-2) se dirige   nuevamente hacia el sur para encontrar la zona destinada para la Avenida en la Urbanización Calatrava, continúa por el costado oriental de la Urbanización Niza-Suba y occidental del Colegio Helvetia, cruza la quebrada de Los Molinos para seguir   aproximadamente la Iínea de alta tensión hasta llegar al lindero sur  del Club Los Lagartos; a partir de este se dirige nuevamente hacia el  occidente cruza la Autopista de Medellín (vía V-1) se dirige hacia el sur por su actual zona hasta encontrar la Avenida La Esperanza (vía  V-3E) (calle 39) continúa en la misma dirección y cruza la Avenida  Centenario (vía V-1), para empatar y continuar por las zonas previstas en las urbanizaciones Techo Bavaria, Las Américas, Carvajal, San Andrés, Las Delicias hasta la Autopista del Sur (vía V- 1) de donde toma dirección suroriental para pasar por el costado  occidental de los Barrios La Laguna, Fátima, San Vicente; cruza la  Circunvalación del Sur (vía V-2) (V-0) y Río Tunjuelito, atraviesa los  terrenos de la Hacienda La María y las Manas y termina en la Avenida Caracas  (vía V-2) a la altura del Barrio Barranquillita.

 

 d) - Son vías V-1 Transversales del Plan Vial Piloto las siguientes:

 

Vía V-1 (T-1) AVENIDA 100

 

Comienza en el paso elevado sobre la avenida Séptima (vía V-2) se dirige hacia el occidente por su trazado actual y termina en el cruce del Paseo de Los Libertadores (vía V-0) con la Avenida España (vía  V-1).

 

Vía V-1 (T-2) AVENIDA ESPAÑA

 

Comienza en el cruce del Paseo de los Libertadores (vía V-0) con la calle 100 (vía V-1); se dirige hacia el sur occidente por su trazado actual, y termina en el cruce de la Autopista a Medellín (vía V-1) con la Avenida del Congreso Eucarístico (vía V-2).

 

Vía V-1 (T-3) AUTOPISTA A MEDELLÍN

 

Comienza en la Avenida Ciudad de Quito (vía V- 1) se dirige hacia el occidente por su trazado actual y termina en el río Bogotá, para continuar por la actual Autopista a Medellín.

 

Vía V-1 (T-4) AVENIDA DEL CENTENARIO

 

Comienza en la Glorieta de Puente Aranda; se dirige hacia el occidente por trazado actual hasta la zona urbana de Fontibón en la vereda de San Antonio, donde se desvía hacia el suroccidente para encontrar la calle la. de Fontibón, continúa por esta hasta empatar con el trazado actual de la carretera de occidente; continua por esta carretera y termina en Puente Grande sobre el río Bogotá.

 

 e) - Son vía V-2 Longitudinales del Plan Vial Piloto las siguientes:

 

Vía V-2 (L-1) AVENIDA SEPTIMA (Carretera Central del Norte)

 

Comienza en el límite del Distrito con el Municipio de Chía (cerro Torca) al norte de la ciudad; se dirige hacia el sur por su trazado actual, y termina en la calle 92 (vía V-3).

 

Vía V-2 (L-2) AVENIDA LOS CAOBOS

 

Comienza en la Avenida del Polo Club (vía V-0) y por el costado oriental de la sede del Polo Club de Bogotá se dirige hacia el sur hasta el Camino de San José (calle V-0), continua por la zona prevista en el Canal El Cedro y Canal del Norte hasta el empalme con el Paseo del Country (vía V-3) en la Avenida del Contador (calle 134) (vía V-2).

 

Vía V-2 (L-3) CARRETERA A SUBA

 

Comienza en la Transversal de Suba (calle 147) (vía V-0); se dirige hacia el sur por su trazado actual y termina en la Avenida Boyacá (vía V-1) a la altura de la Diagonal 129.

 

Vía V-2 (L-4) AVENIDA NIZA (Antigua Carretera a suba)

 

Comienza en la Avenida Boyacá (vía V-1) a la altura de la Diagonal 129; se dirige por su trazado actual hacia el suroriente, y termina en la Avenida España (vía V-1).

 

Vía V-2 (L-5) CARRERA 3ª

 

Comienza en la intersección de la Avenida Jorge Eliecer Gaitán (vía V-2) con el Paseo Bolívar (vía V-2E) se dirige hacia el sur por su zona  existente hasta encontrar la Avenida Jiménez de Quesada (vía V -3).

 

Vía V-2 (L-6) AVENIDA DEL LIBERTADOR (Carrera 10ª)

 

Comienza en la carrera 7ª con calle 28; se dirige hacia el sur por su trazado actual y termina en la Circunvalación del Sur (vía V-2) a la altura del Desarrollo Urbanístico “Las Lomas”.

 

Vía V-2 (L-7) AVENIDA CARACAS

 

Comienza en el cruce de la Autopista a Medellín (vía V-2) con el Paseo de Los Libertadores (vía V-0) se dirige hacia el sur por su trazado actual hasta la calle 11 sur (vía V-3), a partir de este punto continúa por la Avenida 13 y termina en el Desarrollo Urbano de Usme.

 

Vía V-2 (L-8) AVENIDA DE LA FERIA (Carrera 42 B)

 

Comienza en el empalme de la Autopista El dorado (vía V-0) con la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (vía V-2) se dirige hacia el suroccidente por su trazado actual para cruzar la línea del ferrocarril; a partir de  este punto se dirige hacia el sur y termina en el cruce de la Avenida Ciudad de Lima (vía V-2) con la Avenida de las Américas (vía V-0).

 

Vía V-2 (L-9) AVENIDA 60

 

Comienza en la Avenida 68 (vía V-3) con la carrera 48, se dirige hacia el sur por su trazado actual y termina en la Autopista El dorado (vía V-0) al costado occidental de la Clínica de la Caja Nacional de Previsión.

 

Vía V-2 (L-10) AVENIDA DEL CONGRESO EUCARÍSTICO (Carrera 68)

 

Comienza en el cruce de la Autopista a Medellín (vía V-1) con la Avenida España (vía V-1); se dirige hacia el sur por su trazado actual hasta la Autopista El dorado (vía V-0) a partir de este punto continua  por la Avenida El Espectador hasta el cruce con la Avenida   Centenario (vía V-1), contina por la Avenida General Santander y termina en la Autopista del Sur (vía V-1).

 

Vía V-2 (L-11) AVENIDA EL CORTIJO

 

 

Comienza en la Avenida Regional Longitudinal (V-0) en su empalme  con la Avenida Morisca (vía V-3) continua hacia el occidente siguiendo una dirección casi paralela al Cauce del Río Juan Amarillo,  pasando por la Vereda Bolivia hasta la Hacienda El Cortijo de donde  torna la dirección sur occidental, cruza la Autopista a Medellín (vía V- 1) continuando hasta encontrar la Avenida 63 (vía V-2).

 

 f) - Son vías V-2 Transversales del Plan Vial Piloto las siguientes:

 

Vía V-2 (T-1) AVENIDA DE LA SIRENA (calle 153)

 

Comienza en la Avenida 7ª (vía V-2); se dirige hacia el occidente por  su trazado actual, cruza la autopista Paseo de los Libertadores (vía V  -0) para tomar el camino de La Sirena, continúa por ésta y termina en  la Avenida Boyacá (vía V-1).

 

Vía V-2 (T-2) AVENIDA DEL CONTADOR (calle 134)

 

Comienza en Avenida 7ª (vía V-2) se dirige hacia el occidente por su  trazado actual y termina en la autopista Paseo de los Libertadores  (vía V-0).

 

Vía V-2 (T-3) AVENIDA CALLEJAS (Diagonal 127A)

 

Comienza en la avenida 7ª (vía V-2); se dirige hacia el occidente por  su trazado actual para cruzar el Paseo de los Libertadores (vía V-0)  (paso inferior y termina en la Avenida Boyacá (vía V-1) al norte del  Club del Banco de la República.

 

Vía V-2 (T-4) AUTOPISTA A MEDELLIN (Avenida 78)

 

Comienza en el empate del Paseo Autopista de los Libertadores (vÍa  V-0) con la Avenida Caracas (vía V-2) se dirige hacia el noroccidente  por su trazado actual hasta empalmar con la Autopista a Medellín (vía V-1) a la altura de la Avenida Ciudad de Quito (vía V-1).

 

Vía V-2 (T-5) AVENIDA CHILE (Calle 72)

 

Comienza en el cruce de la carrera 7ª (vía V-2) con el Paseo Bolívar  (vía V-2E); se dirige hacia el occidente por su trazado actual y termina en su cruce con la Avenida Caracas (vía V-2).

 

Vía V-2 (T-6) AVENIDA 63

 

Comienza en su cruce con la Avenida Ciudad de Quito (vía V-1) se  dirige hacia el occidente por su trazado actual hasta encontrar la Avenida de la Constitución (vía V-3E) (Cra. 66A), se dirige hacia el  noroccidente, pasa por terrenos de la urbanización La Reliquia, toma  la calle 59A, atraviesa la Avenida Boyacá (vía V-1), sigue hacia el occidente por el costado sur de la urbanización Villa Luz, siguiendo la  dirección de la antigua pista del Aeropuerto de Santa Cecilia, cruza la  Avenida Regional Longitudinal (vía V-0), y contina hasta el río Bogotá, pasando por el costado nororiental de Engativá.

 

Vía V-2 (T-7) DIAGONAL 53

 

Comienza en la Avenida Batallón Caldas (Transversal 39) (vía V-2)  se dirige hacia el occidente por su trazado actual y termina en la Avenida Congreso Eucarístico (vía V-2).

 

Vía V-2 (T-8) AVENIDA JORGE ELIÉCER GAITÁN

 

Comienza en la carrera 3ª se dirige hacia el occidente por su trazado  actual, cruza la Avenida Ciudad de Quito (vía V-1) y termina en su  empate con la Autopista El dorado (vía V-0) a la altura de la Avenida  de la Feria (vías V-2) (Cra. 42 B).

 

Vía V-2 (T-9) AVENIDA CIUDAD DE LIMA (calle 19)

 

Comienza en la Avenida Jiménez de Quesada (vía V-3) se dirige   hacia el occidente por su trazado actual, cruza la Avenida Caracas  (vía V-2) y continua en la misma dirección por el trazado actual de la  calle 19 hasta la Avenida Ciudad de Quito (vía V-1), continua en la  misma dirección y se bifurca para tomar las actuales calles 18 y 18A  a la altura de la carrera 32, y a la altura de la carrera 39 se unen   nuevamente; a partir de este punto se dirige hacia el norte y termina  en la Avenida de las Américas (vía V-0) frente a la Avenida de la Feria (carrera 42B) (vía V-2).

 

Vía V-2 (T-10) AVENIDA COLÓN (calle 13)

 

Comienza en el cruce de la Avenida Caracas (vía V-2) con la Avenida Jiménez de Quesada (vía V-3) se dirige hacia el occidente por su trazado actual y termina en la Glorieta de Puente Aranda.

 

Vía V-2 (T-11) AVENIDA COMUNEROS

 

Comienza en el Paseo Bolívar (vía V-2E) se dirige hacia el occidente  para encontrar la calle 6ª en su cruce con la carrera 7ª  continua por  esta calle hasta encontrar la Avenida Ciudad de Quito (vía V-1) de  donde pasa por el lindero sur de la urbanización Pensilvania hasta  encontrar la zona del Canal de los Comuneros, a partir de este punto  se dirige por el Canal y termina en el cruce con la Calle 3ª (vía V-3).

 

Vía V-2 (T-12) AVENIDA 3

 

Comienza en su cruce con la Avenida de los Comuneros (vía V-2) a  la altura del canal de su mismo nombre se dirige hacia el occidente  por su trazado actual, cruza la Avenida del Congreso Eucarístico (General Santander) (Vía V-2) continua en esta misma dirección   hasta encontrar la diagonal 3ª y a partir de este punto se dirige hacia  el norte para terminar en la Avenida de las Américas (vía V-0) frente  de la carrera 69 de la urbanización Marsella.

 

Vía V-2 (T-13) AVENIDA PRIMERO DE MAYO

 

Comienza en el Paseo Bolívar (vía V-2 E) se dirige hacia el occidente  para encontrar la calle 20 sur a la altura de la carrera 6ª a partir de  este punto se dirige hacia el occidente hasta cruzar la Avenida Caracas (vía V-2), torna la calle 22 sur, hasta la autopista del Sur (vía  V-1); a partir de este punto sigue por su zona prevista, cruza la Avenida Boyacá (vía V-1) hasta encontrar la Circunvalación del sur  (vía V-0) continua en la misma dirección, aproximadamente para  pasar por la zona comprendida entre el desarrollo urbano de Bosa y el río Tunjuelito, prolongándose paralelamente a la Autopista del Sur  hasta encontrar límite del Distrito con el municipio de Soacha,  previendo su continuidad según estudios de Fase II y el   Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Vía V-2 (T-14) CIRCUNVALACIÓN DEL SUR

 

Comienza en su cruce con la carretera de Oriente o de los Llanos (vía V-3E) se dirige hacia el occidente por su trazado actual a partir  de la urbanización La Guacamaya y continua por la zona prevista  hasta llegar a la terminación de la Avenida del Libertador (vía V-2),  sigue por el costado sur de la Urbanización Las Lomas para   encontrar la calle 48 Sur y llegar por esta hasta la Avenida Caracas  (vía V-2); continúa por la calle 48A sur, pasa por el costado sur del  Parque Distrital del Tunal y empalma con la Avenida Circunvalación  del Sur (vía V-0), a la altura de la Avenida Boyacá (vía V-1).

 

Vía V-2 (T-15) AVENIDA BOSA

 

Comienza en la Autopista del sur (V-1); se dirige hacia el   noroccidente bordeando la zona verde del río Tunjuelito en su parte  suroccidental y continua en esta dirección hasta encontrar la Avenida  Regional Longitudinal (V-0).

 

Vía V-2 (T-16) AVENIDA TERRENOS

 

Comienza en la Avenida Regional Longitudinal (V-0) en el límite del  Distrito con el Municipio de Soacha se dirige en sentido suroriental  por dicha línea previendo su empate con la Autopista Sur en el   municipio de Soacha (Estudio del DAPD y Fase II).

 

g). Es vía V-2 Especial Longitudinal del Plan Vial Piloto la siguiente:

 

Vía V-2 E (L-1) PASEO BOLIVAR

 

Se inicia en la intersección de la carrera 7ª (vía V-3) con la Avenida  de Chile (vía V-2) y termina en la Avenida Circunvalación del Sur (vía  V-2) carretera de Villavicencio (Acuerdo No.5 de 1973).

 

Son vías V-3 Longitudinales del Plan Vial Piloto las siguientes:

 

Vía V-3 (L-1) CARRETERA DE ORIENTE O DE LOS LLANOS

           

Se inicia en su intersección del Paseo Bolívar con la calle 11 sur,   sigue su trazado actual cruzando el río San Cristóbal y continua   hasta encontrar el límite con el municipio de Chipaque.

 

Vía V-3 (L-2) AVENIDA LA VICTORIA (Avenida 10 de Mayo hacia sur) 

 

Comienza en la circunvalación del Sur (vía V-2), a la altura de la carrera 4ª Este; se dirige hacia el sur por el trazado actual de esa   carrera, y termina en la Avenida Boyacá suroriental (vía V-3).

 

Vía V-3 (L-3) CARRERA SEPTMA

           

Comienza en la calle 92 (vía V-3) se dirige hacia el sur por su trazado  actual y termina en el cruce de la Avenida del Libertador (vía V-2) con la calle 28.

 

Vía V-3 (L-4) CARRERA 11

 

Comienza en la Avenida 100 (vía V-1); se dirige hacia el sur por su  trazado actual, y termina en el Parque de la Iglesia de Lourdes.

 

Vía V-3 (L-5) PASEO DEL COUNTRY (Carrera 15)

 

Comienza en la Avenida del Contador (vía V-2) en su empalme con la Avenida Los Caobos (vía V-2) (carrera 26), continúa hacia el sur y  atraviesa los terrenos del Country Club y Costado occidental de la  Urbanización La Carolina, cruza la Avenida Callejas (diagonal 127A) (Vía V-2) y continúa hacia el sur por su trazado actual y  termina en la calle 72 Avenida de Chile (V-2).

 

Vía V-3 (L-6) AVENIDA 19 NORTE

 

Comienza en el Camino de Las Orquídeas (Vía V-3) se dirige hacia  el sur pasando por la Urbanización Estrella del Norte, por el costado  occidental del Country Club para empatar con su trazado actual, y  termina en la 1 línea del ferrocarril del norte y nordeste.

 

Vía V-3 (L-7) AVENIDA NIZA (Antigua Carretera a suba)

 

Comienza en la Avenida España vía V-1 se dirige hacia el suroriente  por su trazado actual y termina en la Autopista a Medellín (vía V-1) a  la altura de la carrera 38.

 

Vía V-3 (L-8) AVENIDA CORDOBA

 

Comienza en la Avenida Torca (vía V-0) aproximadamente a 700   metros al occidente de la Autopista Paseo de los Libertadores (vía V  -0); se dirige en sentido sur más o menos paralelo a la pista Paseo  de los Libertadores (vía V-0) hasta el camino San Antonio (vía V-0)  de donde toma dirección suroccidental hasta encontrar el Camino de  San José (vía V-0) (calle 170) y continúa por la actual carrera 59 al  occidente de la urbanización Catalejo; Estación Veraniega El Prado;  costado oriental del embalse de Córdoba y termina en la Avenida Pepe Sierra (calle 116) (vía V-3).

 

Vía V-3 (L-9) AVENIDA LAS VILLAS

 

Comienza en la Transversal de Suba (Calle 147) (vía V-0), se dirige hacia el sur por su trazado previsto y termina en la Avenida Callejas  (vía V-2), aproximadamente 200 metros al oriente de la Avenida Niza (V -2).

 

Vía V-3 (L-10) AVENIDA 33

 

Comienza en el cruce de la Avenida Ciudad de Quito (vía V- 1) con la Autopista del Sur (vía V-1) a la altura de la calle 8ª sur (vía V-3), se dirige hacia el sur por su trazado actual hasta encontrar la Avenida 27 Sur (vía V-3) uniéndose a ella por unos 200 0 300 metros; continua por el trazado actual de la carrera 33 y transversal 33, la Avenida Boyacá (vía V-1) al sur de la fábrica de Colmotores y termina en la Avenida de Circunvalación del Sur (vía V-0).

 

Vía V-3 (L-11) CARRERA 36

 

Comienza en la Avenida Ciudad de Lima (vía V-2); se dirige hacia el sur por su trazado actual y termina en la calle 8ª sur (vía V-3).

 

Vía V-3 (L-12) AVENIDA BATALLON CALDAS

 

Comienza en la Avenida 63 (vía V-2) se dirige hacia el sur por trazado actual,  cruza la Autopista a El dorado (vía V-0) y la línea del ferrocarril para llegar a la Glorieta de Puente Aranda; continua en la misma dirección por su zona prevista en las urbanizaciones La Primavera y El Sol para llegar a la Avenida Primero de Mayo (vía V- 2); a partir de este punto toma la carrera 42 de la Urbanización Santa  Rita, cruza la Autopista del Sur (vía V-1) y la Avenida 27 (vía V-3) y  continúa hacia el sur hasta encontrar y empalmar con la Avenida  Santa Lucía (vía V-3 E) (Calle 44 sur).

 

Vía V-3 (L-13) AVENIDA 60

 

Comienza en la Autopista El dorado (vía V-0); se dirige hacia el sur, cruza la línea del ferrocarril, continua en la misma dirección por la actual carrera 60 y termina en la Avenida Centenario (vía V-1).

 

Vía V-3 (L-14) AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN

 

Comienza en la Avenida 63 (vía V-2) se dirige hacia el sur, cruza la línea del ferrocarril, continua por la carrera 73 hasta la Avenida del Centenario de donde continúa y pasa por el costado oriental de la Clínica de Nuestra Señora de la Paz y de la Urbanización Marsella y termina en la Avenida de las Américas en la carrera 69, frente a la terminación de la Avenida 3ª (vía V-2) descrita anteriormente.

 

Vía V-3 (L-15) AVENIDA 86

 

Comienza en el Camino de San José (calle 170) (vía V-0) frente a  la Avenida de la Conejera (vía V-0) y en dirección Suroccidente cruza  la Transversal de Suba (vía V-0); la Avenida del Rincón (vía V-0)  hasta encontrar la Avenida Morisca (vía V-3) a la altura de la carrera  86 en la Urbanización La Serena; continua por esta carrera hasta la  calle 64 (vía V-3); de donde se dirige en dirección sur más o menos  paralela a la Avenida Regional Longitudinal (vía V-0) hasta encontrar  el costado occidental de la Supermanzana 12 A de Ciudad Kennedy  y continuar al oriente de Corabastos, cruzar la Circunvalación del Sur  (vía V-0), cruzar la Avenida Primero de Mayo al oriente del Desarrollo  C. L. A. S. y termina en la Avenida Bosa (vía V-2).

 

Vía V-3 (L-16) AVENIDA BOLIVIA

 

Comienza en la Avenida El Cortijo (vía V-2) aproximadamente 500 metros al occidente de la casa de la Hacienda Bolivia; se dirige hacia el suroccidente, cruza la Autopista a Medellín, pasa por el costado oriental del Barrio Garces Navas para terminar en la Avenida 63 (vía V-2) al costado occidental de la Urbanizaci6n Los Alamos.

 

Vía V-3 (L-17) CARRERA 5ª DE FONTIBON

 

Comienza a la atura de la prolongación de la Diagonal 22B (vía V-0); se dirige hacia el suroccidente, cruza la línea del ferrocarril y termina en la Avenida Centenario (vía V-1).

 

Vía V-3 (L-18) CARRERA 21 DE FONTIBÓN

 

Comienza en la prolongación de la Diagonal 22B hacia el occidente (vía V-0) se dirige hacia el occidente por la carrera 21 de Fontibón y termina en la Avenida del Centenario (vía V-1).

 

Vía V-3 (L-19) AVENIDA DEL T.A.M

 

Comienza en la prolongación de la Diagonal 22B hacia el occidente (vía V-0) a la altura de la base T.A.M.; se dirige hacia el suroccidente por su trazado actual y termina en la Avenida Centenario (vía V-1).

 

Vía V-3 (L-20) AVENIDA CHORRILLOS

 

Comienza en la Avenida a Cota (vía V-0) y toma dirección   suroccidental por el actual camino de Chorrillos hasta encontrar el Camino de San José (calle 170) (vía V-0).

 

h). Son vías V-3 Transversales del Plan Vial Piloto las siguientes:

 

Vía V-3 (T-1) AVENIDA DE LAS MERCEDES

 

Comienza en la Avenida 86 (vía V-3) y toma el actual camino de las Mercedes en dirección occidental y termina en la Avenida Regional Longitudinal (vía V-0).

 

Vía V-3 (T-2) CAMINO DE LAS ORQUIDEAS (calle 161)

 

Comienza en la Avenida 7ª (vía V-2) se dirige hacia el occidente por su trazado actual y termina en la Autopista Paseo de los Libertadores (vía V-0).

 

Vía V-3 (T-3) AVENIDA CEDRITOS (calle 147)

 

Comienza en la Avenida 7ª (vía V-2) a la altura de la Urbanización Los Cedros; se dirige hacia el occidente por su trazado actual y termina en la Autopista Paseo de Los Libertadores (vía V-0).

 

Vía V-3 (T-4) AVENIDA DEL TABOR

 

Comienza en la Avenida 86 (vía V-3) se dirige hacia el occidente por el actual camino y termina en la Avenida Regional Longitudinal (vía V-0).

 

Vía V-3 (T-5) AVENIDA IBERIA (calle 134)

 

Comienza en la Autopista Paseo de Los Libertadores (vía V-0) a la altura del 2° puente; se dirige hacia el Occidente por la calle 133 de la Urbanización Prado Veraniego; continúa por la Urbanización La Sultana para encontrar la zona prevista en la Urbanización Magdala y termina en la Avenida Boyacá (vía V-1).

 

Vía V-3 (T-6) AVENIDA MORISCA

 

Comienza en la Avenida Boyacá (vía V-1); aproximadamente a unos 600 metros al norte de la Autopista a Medellín (vía V-1); se dirige hacia el occidente por la zona del canal del Río Salitre y por la calle 90 de la Urbanización La Serena; continua en esta misma dirección y termina en la Avenida Regional Longitudinal.

 

Vía V-3 (T-7) AVENIDA PEPE SIERRA (calle 116)

 

Comienza en la Avenida 7ª (vía V-2) se dirige hacia el occidente, pasando por las zonas previstas en las Urbanizaciones Santa Bárbara, la Alhambra, San Nicolás y Pontevedra y termina en la Avenida Boyacá (vía V-1).

 

Vía V-3 (T-8) CALLE 92

 

Comienza en la Avenida 7ª (vía V-2); se dirige hacia el occidente por su trazado actual, y termina en el cruce de la Autopista Paseo de los Libertadores (vía V-0) con la Avenida Ciudad de Quito (vía V-1).

 

Vía V-3 (T-9) CALLE 85

 

Comienza en la Carrera 7ª (vía V-3); se dirige hacia el occidente por su trazado actual y termina en la Autopista Paseo de Los   Libertadores (vía V-0).

 

Vía V-3 (T-10) AVENIDA DE CHILE

 

Comienza en la Avenida Caracas (vía V-2); se dirige hacia el occidente por su trazado actual; continua en la misma dirección y termina en la Avenida del Cortijo (vía V-2).

 

Vía V-3 (T-11) AVENIDA 68

 

Comienza en la Avenida Caracas (vía V-2); se dirige hacia el occidente por su trazado actual, cruza la Avenida Ciudad de Quito (vía V-1); continúa por la actual Avenida Lorencita Villegas de Santos, y termina en el cruce de la Avenida del Congreso Eucarístico (vía V- 2) con la Avenida de Chile (vía V-3).

 

Vía V-3 (T- 12) AVENIDA DEL SALITRE (calle 64)

 

Comienza en la Avenida Ciudad de Quito (vía V-1); se dirige hacia el occidente por el costado norte del Parque el Salitre, cruza la Avenida del Congreso Eucarístico (vía V-2) y continúa por la calle 66A hasta la Avenida 86 (vía V-3) a partir de aquí, continúa en la misma dirección para pasar por el costado sur del barrio La Florida y termina en la Avenida Regional Longitudinal (vía V-0).

 

Vía V-3 (T -13) CALLE 63

           

Comienza en el Paseo Bolívar (vía V-2 E) se dirige hacia la carrera 7ª (vía V-3) (Ver acuerdo 5 de 1973) toma la zona prevista de la calle 63 hasta encontrar la Avenida Ciudad de Quito (vía V-1).

 

Vía V-3 (T-14) CALLE 53

 

Comienza en la carrera 7ª (vía V-3); se dirige hacia el occidente por su trazado actual hasta la Avenida Ciudad de Quito (vía V-1); a partir de este punto toma la Diagonal 53, y termina en la Avenida Batallón Caldas (carrera 50) (vía V-3).

 

Vía V-3 (T-15) AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA (Calle 45)

 

Comienza en la Avenida Paseo Bolívar (vía V-2 E) se dirige hasta la carrera 7ª (vía V-3) (ver Acuerdo 5 de 1973), continúa por la zona actual y termina en la Avenida Ciudad de Quito (vía V-1).

 

Vía V-3 (T-16) CALLE 34

 

Comienza en la carrera 7ª (vía V-3); se dirige hacia el occidente por su trazado actual y termina en el cruce de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (cale 26) (vía V-2) con la Avenida de las Américas (vía V -2).

 

Vía V-3 (T-17) AVENIDA JIMENEZ DE QUESADA

 

Comienza en el Paseo Bolívar (vía V-2 E); se dirige hacia el suroccidente por el costado norte de la Quinta de Bolívar; continúa por su trazado actual y termina en la Avenida Caracas (vía V-2).

Vía V-3 (T-18) AVENIDA CASTILLA

 

Comienza en la Avenida Congreso Eucarístico (General Santander) (vía V-2) a la altura de la calle 9ª, se dirige en dirección occidental hasta encontrar el cruce con la Avenida Boyacá en la zona prevista en la Urbanización Castilla, continua en la misma dirección termina en la Avenida Regional Longitudinal (vía V-0).

 

Vía V-3 (T-19) AVENIDA 3ª.

 

Comienza en la Avenida Ciudad de Quito (vía V-1); se dirige hacia el Occidente por su trazado actual, y termina en su cruce con la Avenida 3ª (vía V-2) a la altura del canal con su mismo nombre.

 

Vía V-3 (T-20) AVENIDA PRIMERA

 

Comienza en la transversal 3ª se dirige hacia el noroccidente por su trazado actual, y termina en el cruce de la Avenida 27 (vía V-3) con la calle 8ª sur (vía V-3).

 

Vía V-3 (T-21) CALLE 8ª SUR    

 

Comienza en el cruce de la Avenida 27 (vía V-3) con la Avenida 1ª (vía V-3); se dirige hacia el occidente por su trazado actual, pasando por el costado sur de la urbanización Santa Isabel; cruza la Avenida Ciudad de Quito (vía V-1), continua en la misma dirección, y termina en la Avenida Batallón Caldas (vía V-3).

 

Vía V-3 (T-22) CALLE 11 SUR

 

Comienza en el Paseo Bolívar (vía V-2 E); se dirige hacia el occidente por su trazado actual hasta llegar a la avenida del Libertador (vía V-2); continua en la misma dirección por la zona prevista para el canal y termina en el cruce de la Avenida Primera (vía V-3) con la Avenida 27 (vía V-3).

 

Vía V-3 (T-23) CALLE 36 SUR

 

Comienza en la Avenida Caracas (vía V-2); se dirige hacia el noroccidente por su trazado actual, hasta llegar a la Avenida 27 Sur (Vía V-3 E) y termina en la intersección de la Avenida 33 (vía V-3) con la Avenida 27 (vía V-4).

 

Vía V-3 (T-24) AVENIDA DE LA GUACAMAYA

 

Comienza en la Avenida La Victoria (vía V-3), a la altura del barrio La Gloria; se dirige hacia el occidente en zig-zag, pasa por el boquerón del cerro de su mismo nombre; continuando esta dirección pasa por el costado sur de la Penitenciaría Central de la Picota, cruza la Avenida Caracas (vía V-2), termina en la Avenida Boyacá (vía V-1).

 

Vía V-3 (T-25) AVENIDA BOYACÁ SURORIENTAL

 

Comienza en la Avenida Caracas (vía V-2), al costado norte del barrio Barranquillita; se dirige hacia el suroriente, pasando por el costado oriental del Barrio Santa Librada; a partir de este punto se dirige hacia el oriente en zig-zag, y termina en la carretera de Los Llanos (vía V-4).

 

Vía V-3 (T-26) AVENIDA 40 SUR

 

Comienza en la Avenida 86 (vía V-3)     a la altura de la calle 40 sur, continua por esta hacia el noroccidente por el costado sur de Corabastos y termina en la Avenida Regional Longitudinal (vía V-0).

 

Vía V-3 (T-27) AVENIDA ESCOCIA

 

Comienza en la Avenida 86 (vía V-3) en el costado sur del Barrio Pastranita y torna dirección noroccidental hasta encontrar la Avenida Regional Longitudinal (vía V-0).

 

Vía V-3 (T-28) AVENIDA PIAMONTE

 

Comienza en la Autopista del Sur, límite con el municipio de Soacha, toma dirección norte pasando por el costado oriental de la   Urbanización San Pablo y Piamonte y termina en la Avenida Primero de mayo. (vía V-2).

 

h) - Son vías V - Cuatro Longitudinales del Plan Vial Piloto las siguientes:

 

Vía V-4 (L-1) PASEO ANTONIO NARIÑO

 

 Comienza en cruce de la Avenida Séptima (vía V-2) con la calle 92  (vía V-3); se dirige hacia el sur-oriente hasta encontrar la Carretera  de La Calera en el límite norte de la Urbanización El Refugio;  continua hacia el sur por esta carretera hasta el límite sur de la misma urbanización; a partir de este punto se dirige hacia el suroriente hasta encontrar la parte construida de la carrera 1ª; continua hacia el sur por su trazado actual para pasar a través de las  urbanizaciones El Cerro, Las Acacias o Santo Domingo y termina en  el Paseo Bolívar. (vía V-2 E).

 

Vía V-4 (L-2) AVENIDA EL TUNAL

 

Comienza en la intersección de la Avenida Caracas (vía V-2) con la Avenida Santa Lucía (calle 44 sur) (vía V-4) se dirige hacia el suroccidente por la actual transversal 20 prolongándose en esta dirección hasta encontrar la Avenida Circunvalación del Sur (vía V-2).

 

Vía V-4 (L-3) AVENIDA MARISCAL SUCRE (Carrera 17-19)

 

Se inicia a la altura de la calle 76 en su intersección con la Avenida  Caracas, toma la actual carrera 17 hasta encontrar la Avenida 42, continúa por la carrera 19 hasta la Avenida Jorge E. Gaitán (calle 26), toma la carrera 20 (San Facon) hasta encontrar la Avenida Colón, continua hacia el sur por la carrera 19 hasta la Avenida Comuneros, continua por la zona actual prevista en las   urbanizaciones existentes hasta la Avenida Primera; continua por la  carrera 22 hasta la calle 12 sur, de aquí sigue por la carrera 21 hasta  la Avenida Primero de Mayo; continua por el costado norte del centro  deportivo Olaya Herrera y empalma con la actual carrera 24 y continua por esta hasta encontrar la Avenida Boyacá, pasando por el  costado norte del Parque Distrital El Tunal.

 

Vía V-4 (L-4) CARRERA 24

 

Se inicia en la Avenida Ciudad de Quito a la altura de la transversal  24, continúa hacia el sur hasta la autopista a Medellín (vía V-2) de  donde sigue por la actual carrera 24 hasta la diagonal 58, toma la transversal 23 hasta la calle 54 y continua por la carrera 24 hasta la  calle 45, toma la Avenida 22 (park - way) hasta encontrar la carrera  22 y continua por esta hasta la Avenida 28, de ahí sigue por la carrera 25 hasta la Avenida Jorge E. Gaitán (calle 26) para   empalmar con la Avenida 27 (vía V-3).

 

Vía V-4 (L-5) AVENIDA 27

 

Comienza en el cruce de la Avenida Jorge E. Gaitán (calle 26) (vía V-2) con la carrera 25; se dirige hacia el sur por la misma carrera para encontrar el cruce de la Avenida Ciudad de Lima (vía V-2) por la carrera 27 de la urbanización Paloquemao; a partir de este punto continua por esta carrera hasta llegar a la Avenida Primero de Mayo (vía V-2) de donde continúa por la actual Avenida 27 Sur, y termina en la Autopista del Sur (vía V-1) a la altura de la Escuela General Santander.

 

Vía V-4 (L-6) AVENIDA DE LA CONSTITUCION


Se inicia en la Avenida Niza con la transversal 49, toma dirección suroccidental por dicha vía, cruza el río Salitre y se dirige hacia la Autopista Medellín para cruzarla y continuar por el lindero occidental del Barrio “Las Ferias” continua por la actual carrera 66A y termina en la Avenida 63 (vía V-2).

 

i) - Son vías V-4 transversales del Plan Vial Piloto las siguientes:

 

Vía V-4 (T-1) AVENIDA LOS MOLINOS

 

Comienza en la Avenida 7ª (vía V-2); se dirige hacia el occidente por su trazado actual, pasando por las zonas previstas en las   urbanizaciones Francisco Miranda, Los Molinos, Santa Paula, San Patricio y Navarra, y termina en la Autopista Paseo de los   Libertadores (vía V-0).

 

Vía V-4 (T-2) AVENIDA LA ESPERANZA (Diagonal 22B)

 

Comienza en la Avenida de la Feria (vía V-2); se dirige hacia el noroccidente por su trazado actual en las urbanizaciones Quinta Paredes, La Luisita y Cádiz; cruza la Avenida Batallón Caldas (carrera 50) (vía V-3) y continua en la misma dirección encontrando en la urbanización Modelia, la calle 39 y termina en la Avenida Regional Longitudinal (V-0).

 

Artículo 14. Normas de diseño

 

El Alcalde Mayor de Bogotá al reglamentar este Acuerdo y los demás que integran el Plan Vial, podrá determinar previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación, las modificaciones, características y normas de diseño que requieran las vías para el más adecuado desarrollo del Plan.

 

Artículo 15. Ejecución por el sistema de valorización

 

La ejecución de las vías relacionadas en este Acuerdo se adelantará utilizando el sistema de valorización.

 

Amplíase la facultad conferida al Alcalde Mayor en el artículo 70. del Acuerdo 41 de 1958, para decretar obras hasta de 500 metros lineales en su mayor longitud.

 

Artículo 16. Acumulación de contribuciones

 

El artículo 124 del Acuerdo No. 41 de 1958, quedará así: "Cuando un predio haya sido gravado con más de una contribución por el sistema de Valorización, los plazos para el pago no correrán simultáneamente. Vencido el plazo para la primera comenzará a correr el de la segunda y así sucesivamente, durante la suspensión del cobro de la contribución acumulada no se causarán intereses.”

 

Artículo 17. Estudio para el transporte masivo

 

En desarrollo de la norma consignada en el numeral 80. del artículo 130 del Decreto 3133 de 1968, autorízase especialmente al Alcalde Mayor de Bogotá para que previa aprobación por la Junta Asesora y de Contratos, contrate los estudios de factibilidad y de diseño necesarios para la implantación de un sistema de transporte masivo en la ciudad, de acuerdo con los términos y criterios que fije el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Constituyen zonas de reserva para el sistema del transporte masivo las siguientes:

 

Línea Longitudinal. - Comienza en la Avenida Paseo de los Libertadores (vía V-0) en el cruce con el camino de San José (vía V-0) se dirige hacia el occidente por dicho camino hasta encontrar la Avenida de la Conejera (vía V-0), de aquí gira en sentido suroccidental para seguir paralela a la Avenida 86 (vía V-3) y cruzar la avenida de las Mercedes (vía V-3) unos 800 metros al occidente de la Avenida 86 (vía V-3); continua en dirección suroccidente hasta encontrar el cruce de la Avenida Morisca (vía V-3) con la Avenida Regional Longitudinal (vía V-0), continúa por esta hasta unos 500 metros  al sur de la Autopista El dorado (vía V-0); gira hacia el oriente para continuar por la Avenida 86 (vía V-3) hasta el cruce con la Avenida Centenario (vía V-1) y de ahí continua paralela a la Avenida Regional Longitudinal aproximadamente a 500 metros al oriente de esta para terminar en la Avenida Terreros (vía V-2) previendo su continuidad hasta el Municipio de Soacha, según estudios del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y Fase II.

 

Línea transversal. Comienza en la estación de la Sabana y sigue por la actual Iínea del ferrocarril de Girardot, Tolima y Huila y termina en el río Bogotá, previendo su continuación hasta el municipio de Mosquera según estudios del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de los correspondientes al Programa de Desarrollo Urbano denominado Fase II.

 

En las actuales líneas férreas debe reservarse una zona mínima de 40 metros destinada a futuros estudios de transporte masivo con las siguientes características:

 

Ferrocarril del Norte y Nordeste. - Sector comprendido entre la Avenida Paseo de los Libertadores y el límite con el Distrito, zona de 40 metros.

 

Ramal entre la línea transversal de transporte masivo Kilometro 5 y Avenida Ciudad de Quito (Sector el Salitre), zona de 40 metros.

 

Ferrocarril del Sur. - De la línea transversal de transporte masivo a la Avenida de los Comuneros zona de 40 metros y de ahí hasta la Autopista del Sur zona de 60 metros.

 

Artículo 18. Terminales para servicio urbano y transporte de carga

 

La autorización conferida al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 1° del Acuerdo 33 de 1967 comprende adicionalmente terminales para servicio urbano y transporte de carga.

 

Artículo 19. Código de tránsito

 

Revístese al Alcalde Mayor de Bogotá, por el término de 12 meses, de facultades extraordinarias para expedir el Código de Tránsito y Transportes del Distrito, con sujeción a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

 

CAPÍTULO IV

 

SERVICIOS SOCIALES

 

Artículo 20. Adopción del programa

 

Adóptase como parte integral del Plan de Desarrollo del Distrito Especial de Bogotá las recomendaciones del estudio para el Desarrollo Urbano de Bogotá, Fase II, en relación con la prestación de los servicios sociales de educación, salud, bienestar social, acción comunal, recreación, deporte y mejoramiento de vivienda.

 

Artículo 21. Comité Coordinador de servicios sociales

 

Para la mejor prestación de estos servicios, créase un Comité Coordinador de Servicios Sociales, integrado por el Alcalde Mayor, los Secretarios de Salud y Educación y los Directores de los Departamentos Administrativos de Planeación, Bienestar Social y Acción Comunal, el cual para la ejecución de los programas adoptados tendrá una unidad operativa en el Departamento de Planeación.

 

Corresponde al Comité estudiar las normas que deben dictarse y las políticas a seguir para implantar en el territorio del Distrito la más equitativa distribución de los servicios sociales.

 

Artículo 22. Centros Integrados

 

Los servicios sociales se prestarán a través de centros integrados funcional y administrativamente, de acuerdo con unidades geográficas y demográficas, así: a) supermanzana; b) barrio; c) sector; d) Alcaldía Menor, como lo recomiende el Comité Coordinador de Servicios Sociales.

 

CAPÍTULO V

 

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

 

Artículo 23. Área Metropolitana

 

En desarrollo del artículo 82 del Decreto Ley 3133 de 1968 autorízase la creación y organización de una entidad con régimen especial y personería propia, en la cual participe el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios circunvecinos, dentro de los términos señalados en el artículo 198 de la Constitución Nacional.

 

El Alcalde Mayor de Bogotá adelantará el trámite con los demás municipios para determinar el régimen administrativo y de las demás reglamentaciones del área metropolitana que busquen el desarrollo integrado regional, la mejor economía administración y prestación de servicios públicos comunes al territorio que la integre.

 

Artículo 24. Reforma Administrativa

 

A fin de ordenar, coordinar y vigilar la ejecución de los planes y programas de desarrollo, facúltase al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con la disposición consignada en el numeral 15 del artículo 13 del Decreto 3133 de 1968, por el término de un año a partir de la sanción del presente Acuerdo, para:

 

a) Reorganizar la planta de personal de las distintas dependencias Distritales, con el objeto de eliminar la duplicidad de esfuerzos y la dispersión de los recursos y modificar la nomenclatura de los cargos y asignaciones,

 

b) Modificar la estructura de la Administración central, de sus dependencias, fondos y empresas descentralizadas para la integración de los servicios, eficiencia en su prestación y reducción de costos, señalando las contribuciones que el Distrito debe aportar a ellas o las participaciones que debe percibir.

 

c) Dictar un nuevo estatuto de Valorización conformes con la legislación nacional vigente y adecuado para procurar una más justa distribución del sistema.

 

Artículo 25. Sociedades para el desarrollo

 

Para el cumplimiento de los programas incluidos en el Plan General de Desarrollo, el Distrito Especial de Bogotá y sus empresas descentralizadas podrán participar en sociedades de economía mixta, empresas industriales o comerciales del Estado y Corporación de otra naturaleza.

 

CAPÍTULO VI

 

EMPRESAS DESCENTRALIZADAS

 

Artículo 26. Planes sectoriales de desarrollo

 

Las Empresas descentralizadas del Distrito Especial de Bogotá presentarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el término de 90 días contados a partir de la fecha de la vigencia de este Acuerdo, un plan sectorial de desarrollo que comprenda los programas a ejecutar hasta el 31 de diciembre de 1980, de acuerdo con las pautas que señala el mismo Departamento.

 

Cualquier modificación, adición o reforma al plan sectorial de desarrollo, debe ser sometida igualmente a la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital antes de iniciar su ejecución.

 

Los planes sectoriales coincidirán con las políticas del plan General de Desarrollo.

           

Artículo 27. Aprobación de los planes sectoriales

 

El departamento Administrativo de Planeación Distrital dentro de los treinta días siguientes a la presentación del Plan o a la solicitud de adiciones o reformas, deberá aprobarlo si se encuentra sujeto a las normas señaladas en este Acuerdo o devolverlo con observaciones, en caso contrario.

 

Artículo 28. Limitaciones para contratar

 

Las empresas descentralizadas del Distrito Especial de Bogotá no podrán celebrar contratos para la ejecución de programas que no estén incluidos dentro de los planes sectoriales de desarrollo.

 

CAPÍTULO VII

 

ASPECTOS ECONOMICOS Y FISCALES DEL PLAN

 

Artículo 29. Régimen tributario

 

El régimen tributario forma parte esencial del "Plan General de Desarrollo Integral para el Distrito Especial de Bogotá", adoptado por este Acuerdo.

 

Dentro del término de un año el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá reestructurará el sistema tributario con el fin de implantar mecanismos impositivos que tengan una equitativa y total cobertura sobre los contribuyentes de los diferentes tributos; promover la simplificación y economía en los procedimientos y trámites administrativos; establecer el ordenamiento racional de las unidades de organización para que puedan funcionar más eficazmente; propiciar el ejercicio de un eficiente control administrativo y reglamentar los requisitos para el otorgamiento de  exenciones.

 

Para tales efectos, previa aprobación de la Junta Asesora y de Contratos, deberá:

 

a) Determinar los estímulos tributarios permanentes o temporales, y las sanciones por la evasión de los tributos distritales.

 

b) Establecer los procedimientos y trámites administrativos que deberán seguirse para la liquidación, reclamación y pago de los diferentes impuestos; y

 

c) Suprirnir, previo estudio al respecto, los impuestos que demandan más gastos en su administración que el producido por su recaudo.

 

Estímulos para el desarrollo

 

Artículo 30. Exenciones Tributarias

 

Exímese hasta el 31 de diciembre de 1984 de los impuestos predial y de industria y comercio a las Industrias que se establezcan en los multicentros determinados en el presente Plan. Esta exención se disminuirá en 10% anual desde el año siguiente a su otorgamiento.

 

Exímese en un 50% de los mismos impuestos y por el mismo lapso a las empresas o establecimientos de comercio y servicios que se establezcan en los multicentros determinados en el presente Plan.

 

Esta exención igualmente se disminuirá en un 10% anual desde el año siguiente a su otorgamiento.

 

Artículo 31. Tarifas

 

Las Empresas de Servicios Públicos establecerán tarifas diferenciales para las Empresas, establecimientos y a los desarrollos de vivienda en alta densidad que se instalen en los multicentros determinados en el presente Plan, por el período o períodos que ellas determinen, de conformidad con las normas nacionales vigentes.

 

Artículo 32. Autorización para contratar empréstitos

 

Con el fin de contribuir en forma eficaz a la realización de este Plan de Desarrollo Integral, el Alcalde Mayor queda autorizado para contratar empréstitos con entidades financieras nacionales o internacionales, y para acordar los plazos, tasas de interés, constituir garantías y señalar los demás términos de los contratos, de conformidad con las normas nacionales sobre endeudamiento.

 

Dichos empréstitos serán sometidos al concepto previo de la Junta de Planeación Distrital.

 

CAPÍTULO VIII

 

SANCIONES

 

Artículo 33. Por ejecución de obras de urbanismo sin licencia

 

El que directamente o por interpuesta persona inicie o adelante una urbanización o parcelación o ejecute obras de urbanismo y saneamiento sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretarla de Obras Públicas, incurrirá en multa de un mil a trescientos mil pesos y en la suspensión de la obra hasta cuando se conceda la licencia respectiva.

 

Si lo construido sin permiso no pudiere ser autorizado conforme a los reglamentos distritales vigentes, se ordenará su demolición y si no la ejecutare el propietario de la obra, incurrirá en multas sucesivas, de trescientos a tres mil pesos diarios por cada día de demora en el cumplimiento de la orden.

 

Artículo 34. Por edificar sin licencia

 

El que adelante edificación o introduzca en ella reforma sin licencia o sin sujetarse a las condiciones de la misma, incurrirá en multa de un mil a trescientos mil pesos y en la suspensión de la obra.

 

Si se hubiese terminado la edificación se impondrán multas sucesivas de trescientos a tres mil pesos diarios, hasta que se efectúe su demolición o se rehaga la obra de conformidad con el permiso.

 

Parágrafo. Los funcionarios competentes, podrán disponer de oficio la regulación o demolición de la obra, a costa y riesgo del propietario.

 

Artículo 35. Arquitectos, ingenieros, constructores y maestros

 

El arquitecto, ingeniero, constructor o maestro de obra que dirija o administre obra cuya construcción se inicie sin licencia o se reforme sin sujeción a las condiciones anotadas en la licencia, incurrirá en multa de un mil a trescientos mil pesos y será sujeto a la suspensión o perdida de la inscripción de la matrícula profesional en las diversas dependencias de la administración distrital, salvo que en el proceso sea exonerado de culpa.

 

Artículo 36. Por ejecución de obras en predios de uso público

 

No podrá ejecutarse obra en vía o terrenos de uso público sin permiso de la Secretaría de Obras Publicas del Distrito.

 

El que contravenga esta disposición incurrirá en multa de un mil a trescientos mil pesos convertibles en arresto y en la obligación de demoler la obra construida. Si no cumpliere con el ordenamiento de la demolición de la obra, incurrirá en multas sucesivas de trescientos a tres mil pesos diarios.

 

Artículo 37. Por enajenación de lotes

 

El propietario de urbanización o parcelación que prometa enajenar o enajene lote sin haber obtenido la licencia para ejecución de las obras de urbanismo, o que habiéndola obtenido se encuentre vencida sin haber cumplido con las obligaciones contraídas con el Distrito Especial de Bogotá, incurrirá en multa de mil a trescientos mil pesos, por cada contrato que celebre.

 

Artículo 38. Sanciones en caso de reincidencia

 

Las sanciones previstas en este Acuerdo se elevarán hasta en el doble en caso de reincidencia, y el infractor quedará sujeto a pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses inconmutables.

 

Artículo 39. Por publicidad para enajenar o arrendar

 

No podrá hacerse publicidad o propaganda para celebrar promesas de venta, vender o arrendar inmuebles urbanos en urbanizaciones cuyo esquema básico o en edificios cuyos planos no hubieren sido aprobados.

 

El funcionario competente podrá ordenar el decomiso de la propaganda escrita especialmente para ello y sancionará a los responsables con multas entre cien y cinco mil pesos, por cada vez que incurra en la infracción. Sin perjuicio del cumplimiento de lo estipulado en este artículo, se establece que en las etapas posteriores de la tramitación en que está permitido hacer publicidad a los programas de urbanización, se deberá mencionar en aquella la situación exacta de la etapa del trámite en que se encuentre el proyecto respectivo, so pena de incurrir en las mismas sanciones señaladas en este Artículo.

 

Artículo 40.  Por violación de requisitos en contratos

 

Las promesas y los contratos de venta o arrendamiento deben reproducir tanto las disposiciones de la licencia de urbanización, corno las restricciones administrativas al uso y si es el caso, las condiciones de venta o de arrendamiento previstas en la respectiva reglamentación.

 

La infracción a esta disposición es sancionable con multa de un mil a veinte mil pesos. En caso de reincidencia la multa podrá ser el doble.

 

Artículo 41. Por obstaculizar el control a urbanizaciones y construcciones

 

El Alcalde o sus delegados pueden en todo momento visitar urbanizaciones, agrupaciones, loteos, edificaciones en curso o terminadas, ocupadas o no, y proceder a las verificaciones que juzguen útiles para el cumplimiento de las disposiciones sobre el control del desarrollo urbanístico y uso de las edificaciones contenidas en el presente Acuerdo y las disposiciones vigentes.

 

Toda persona que ponga obstáculos al ejercicio de la facultad de visita o inspección prevista en este Artículo será sancionada con multa de doscientos a diez mil pesos que impondrá el funcionario competente.

 

Artículo 42. Conversión de multas en arresto

 

Para los efectos propuestos en este Acuerdo cuando no se pague la multa dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución o cuando el sancionado manifiesta que se encuentra en estado de insolvencia, aquella se convertirá en arresto a razón de un día por cada quinientos pesos o fracción sin perjuicio de las limitaciones legales.

 

Si el infractor fuere persona jurídica, el sujeto de la sanción de arresto cuando a ella hubiere lugar, será su Gerente o representante legal.

 

Artículo 43. Por violación de las normas en general

 

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores del presente Acuerdo y en las normas vigentes, las contravenciones a las disposiciones del presente Acuerdo y a las que resultaren en desarrollo del mismo serán sancionadas con multas de un mil a trescientos mil pesos.

 

Las violaciones deberán ser calificadas, previamente, por la Junta de Planeación.

 

Copia de la Resolución se remitirá al Consejo Profesional correspondiente.

 

CAPÍTULO IX

 

VIGENCIA

 

Artículo 44. - Vigencia

 

Este Acuerdo rige a partir de su sanción, subroga y modifica las normas contrarias a sus disposiciones.

 

ARTICULO 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.E, a los 18 días del mes de febrero del año 1974.

 

El Alcalde Mayor,


ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO

 

NICOLAS GARCIA ROJAS


Secretario de Gobierno


JAIME MARULANDA URIBE


Secretario de Hacienda

           

FRANCISCO MANRIQUE SANTAMARÍA


Secretario de Obras Públicas

 

ANTONIO JOSE FORERO ORTIZ


Secretario de Educación

 

AUGUSTO BUENDÍA FERRO


Secretario de Salud Pública

 

ROBERTO RODRÍGUEZ SILVA


Director del Departamento Administrativo de Planeación

 

ALFONSO CLEVES LAMBARDI


Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte

 

ELVIRA CUERVO DE JARAMILO


Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social

 

MANUEL ORTIZ URIBE


Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal

 

GERARDO BEDOYA BORRERO


Secretario General de la Alcaldía


NOTA: Ver Anexo.