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Concepto 865 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/1992
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA08651992) ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CREACIÓN.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 5 de mayo de 1992, conceptuó:

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Ver el art. 68 y ss, Ley 489 de 1998

Con base en el proyecto presentado esta Dependencia entra a hacer el estudio correspondiente, así:

 

Normas que regulan la materia:

 

  • Constitución Política de Colombia, art. 313

 

  • Decreto 1050 de 1968, arts. 1 y 5

 

  • Decreto Ley 3130 de 1968, arts. 2, 16 y ss

 

  • Decreto Ley 3133 de 1968, arts. 9, 13-4

 

  • Acuerdo 7 de 1977, arts. 1 y 9

 

De conformidad con el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia es competencia del Concejo de Santa Fe de Bogotá "crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos-"

 

El artículo 2º del Decreto 3130 de 1968 estableció que "los fondos son un sistema de manejo de cuentas por parte de los bienes o recursos de un organismo, para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de su creación y cuya administración se hace en los términos en este señalado.

 

Cuando a dichas características se sume la personería jurídica, las entidades existentes y las que se creen conforme a la ley, lleven o no la mención concreta de "fondos rotatorios", son establecimientos públicos (se subraya).

 

El artículo 5º del Decreto Ley 1050 de 1968 definió los establecimientos públicos así: "Son organismos creados por la ley, o autorizados por esta, encargados principalmente de atender funciones administrativas, conforme a las reglas del derecho público y que reúnen las siguientes características:

 

  1. Personería Jurídica

     

  2. Autonomía Administrativa y

     

  3. Patrimonio independiente, constituído con bienes o fondos públicos comunes o por el producto de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial.

 

A su vez, el artículo 9º del Acuerdo 7 de 1977 los define de la siguiente manera: "Los establecimientos públicos son organismos creados por el Acuerdo del Concejo, encargados principalmente de ejercer funciones administrativas, conforme a las reglas de derecho público, que reúnen las siguientes características:

 

  1. Personería Jurídica

     

  2. Autonomía Administrativa

     

  3. Patrimonio independiente constituído totalmente por bienes o fondos públicos o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones".

 

Consideraciones:

 

Del análisis del proyecto presentado a estudio se observa:

 

En principio, se está dando cumplimiento al artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, en el sentido de presentar inicialmente el proyecto a la Alcaldía Mayor para posterior aprobación del H. Concejo.

 

En relación con la adscripción al Instituto, el Fondo a crearse posee naturaleza de establecimiento público, el cual no puede ser adscrito al Instituto Distrital de Cultura y Turismo, toda vez que éste no es un organismo principal de la Administración, pues el Instituto fue creado mediante el Acuerdo 2 de 1978, igualmente como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

Si vemos, los establecimientos públicos hacen parte, junto con las Superintendencias, de los llamados organismos adscritos. Pero, por otro lado, desde el punto de vista de la centralización y descentralización, los establecimientos públicos, junto con las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, conforman las llamadas entidades descentralizadas o sector descentralizado, que se opone al sector central, representado por la persona jurídica Nación, de la cual hacen parte la Presidencia de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias.

 

A nivel de la Administración Distrital, el artículo 1º del Acuerdo 7 de 1977 contempla: "El Alcalde Mayor, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Alcaldías Menores conforman la Administración Central del Distrito".

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Firma JUAN LARA FRANCO.