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Acuerdo 36 de 1918 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/10/1918
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/1918
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1377
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 36 DE 1918

(Octubre 4)

Sobre Hacienda Municipal y reglamentación de la misma

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1931

ACUERDA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La suprema dirección e inspección de la Hacienda del Municipio corresponde al Alcalde, quien la ejerce de acuerdo con las disposiciones fiscales.

ARTÍCULO 2. Todos los fondos públicos del Municipio, cualquiera que sea su procedencia, figuraran en el activo del Presupuesto general y en la cuenta de la Tesorería Municipal.

PARÁGRAFO. Puede, sin embargo haber fondos destinados a gastos especiales, los cuales se manejarán de acuerdo con las disposiciones que se dicten al efecto.

ARTÍCULO 3. Tanto el Tesorero Municipal, como Los Administradores y Recaudadores de las rentas municipales, serán nombrados de conformidad con lo dispuesto por los Acuerdos respectivos, sujetos a las disposiciones fiscales.

ARTÍCULO 4. No habrá otro Ordenador para los gastos municipales que el Alcalde, ni más Pagador que el Tesorero Municipal; pero éste puede delegar los pagos a los Administradores o Recaudadores de la Renta.

ARTÍCULO 5. Los Presidentes de las Juntas que manejen fondos especiales, serán Ordenadores en sus respectivos ramos; y Pagadores en los mismos, los Tesoreros o personas encargadas de percibir las rentas.

ARTÍCULO 6. Desde la sanción del presente Acuerdo, todos los impuestos y contribuciones municipales que se recauden por administración, se harán efectivos por el sistema de recibos talonarios, los cuales serán numerados al imprimirse, en serie continua para cada ramo, y sellados en la Tesorería Municipal, a cuyo estará su distribución a las oficinas correspondientes.

ARTÍCULO 7. Todos los empleados municipales de manejo, tanto de dinero como de especies, prestarán la caución respectiva ante la Junta Municipal de Hacienda, sin cuyo requisito no se les hará posesión del empleo.

CAPITULO II

DE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 8. Constituyen la Hacienda Municipal:

a) Los bienes de propiedad del Municipio;

b) Las rentas procedentes de estos bienes y de los impuestos.

ARTÍCULO 9. Formar el activo del Tesoro Municipal las siguientes rentas, impuestos y contribuciones:

Productos de la Empresa del Tranvía Municipal;

Producto del Teatro Municipal;

Producto de la Empresa del Acueducto Municipal;

Impuesto Predial;

Impuesto de Aseo;

Impuesto de Alumbrado;

Participación en la renta de degüello de ganado mayor (10 por 100);

Participación en la renta de licores;

Productos de las Plazas de mercado por arrendamiento mensuales;

Productos de los puestos accidentales de las Plazas de mercado Central, Las Nieves, La Pola, España y de Armas;

Producto de la Plaza de carnes por arrendamientos mensuales;

Impuesto sobre pesas y medias (Almotacén);

Producto del Matadero público municipal;

Impuesto sobre introducción de mercancías extranjeras;

Impuesto sobre degüello de ganado menor;

Productos de Cementerios;

Impuesto sobre expendios de carnes;

Impuesto sobre perros

Impuesto sobre vehículos de ruedas;

Impuesto sobre ocupación de vías;

Impuesto sobre expendios de licores;

Impuesto sobre avisos e imprentas,

Impuesto sobre juegos permitidos y clubs;

Impuesto sobre cervecerías;

Impuesto sobre espectáculos públicos;

Producto de arrendamientos;

Impuestos del barrio de Chapinero;

Impuesto sobre galleras;

Producto de desinfecciones urbanas;

Impuesto sobre casas de préstamos y empeño;

Impuesto sobre bancos, almacenes, tiendas y toda clase de lugares de expendio;

Impuesto sobre patentes nocturnas;

Interese de la renta nominal perteneciente a las escuelas;

Auxilio nacional para el hospital de Los Alisos;

Producto de la hacienda de Pasuncha (Municipio de Pacho);

Impuestos de coso y corral;

Cuota anual que paga la Compañía de Teléfonos;

Cuota anual que paga la Compañía de Energía Eléctrica;

Cuota de las fundaciones piadosas de Diego Calderón de Agüero, Diego de Ortega y Rodrigo Téllez;

Valor del legado de dos Rufino J. Cuervo a favor del tipógrafo que designe el Concejo anualmente;

Producto de los Corregimientos de Pasquilla y Nazaret;

Impuesto creado para los pobres por Acuerdo número 1 de este año;

Producto de multas;

Producto de los nuevos impuestos que se establezcan;

Producto de los bines muebles o inmuebles que el Municipio adquiera a título oneroso y lucrativo;

Producto de los bienes ocultos o vacantes que se denuncien y que adquieran el Municipio;

Aprovechamientos:

CAPITULO III

ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS RENTAS

ARTÍCULO 10. El manejo del producto de las rentas municipales corresponde al Tesorero del Municipio, con arreglo a las disposiciones fiscales; salvo lo que dispongan los Acuerdo vigentes sobre Acueducto, Teatro y Tranvía municipales, y lo que establezcan los que se expidan sobre el particular.

ARTÍCULO 11. La administración y recaudo de las rentas del Municipio se hará por medio de los siguientes empleados:

El Tesorero Municipal, que recaudará directamente: la participación en la renta de degüello de ganado mayor y en la de licores, los impuestos de degüello de ganado menor, cementerios, espectáculos públicos, cervecerías, arrendamientos de casas de propiedad del Municipio y demás bienes raíces, producto de consignaciones para pavimentos, alcantarillas, etc. etc., intereses de la renta nominal perteneciente a las escuelas, auxilio nacional para el hospital de Los Alisos, cuota anual que paga la Compañía de Teléfonos, cuota anual que paga la Compañía de Energía Eléctrica, cuota de las fundaciones piadosas de Diego Calderón de Agüero, Diego de Ortega, y Rodrigo Téllez, valor del legado de don Rufino J. Cuervo, productor del a hacienda de Pasuncha, producto de lo que consignen por lo que recauden, los respectivos Recaudadores de los Corregimientos de Pasquilla y Nazaret, aprovechamientos y demás que no estén adscritos a los Administradores y Recaudadores.

El Administrador de las Plazas de mercado, que recaudará los arrendamientos de los locales, puestos fijos y puestos accidentales de todas las plazas, inclusive la de carnes y renta de almotacén. Este empleado tendrá como agentes suyos: un recaudador – celador para la Plaza de Las Nieves, dos recaudadores para el cobro de puestos accidentales en todas la Plazas de mercado que pagan impuesto, un ayudante por medio del cual ejercerá las funciones de celador de la Plaza de carnes y un recaudador para el cobro del impuesto sobre pesas y medidas.

El Administrador del Matadero público, que recaudará los impuestos allí establecidos.

El Recaudador de los impuestos municipales de Chapinero, que recaudará todos los establecidos en dicho barrio, o que se impongan por nuevos Acuerdos, con excepción de los de aseo, alumbrado y predial.

Dos Recaudadores para los impuestos de aseo, predial y alumbrado, que se denominará primero y segundo.

Un Recaudador de impuestos urbanos, que recaudará los de expendio de carnes, sobre perros, sobre vehículos de ruedas, sobre perros, sobre expendio de licores, sobre avisos e imprentas, sobre Bancos, almacenes, tiendas y toda clase de lugares de expendio, sobre casas de préstamo y empeño, sobre patentes nocturnas, producto de desinfecciones urbanas, sobre galleras y los demás que se le asignen los Acuerdos posteriores.

Un Recaudador del impuesto sobre introducción de mercancía extranjera, que recaudará el producto de éste.

Un Recaudador para Nazaret y otro para Pasquilla, que recaudarán los impuestos establecidos en estos corregimientos y rendirán sus cuentas al Concejo.

CAPITULO IV.

CUENTAS.

ARTÍCULO 12. Las cuentas de la Tesorería Municipal, desde la sanción del presente Acuerdo, se llevarán por el sistema de Cuenta y Razón siguiendo el desarrollo del Decreto número 1.036 de 1904 sobre contabilidad de la Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 13. Las cuentas de los Administradores y Recaudadores se llevarán por el sistema de Cargo y Data, de acuerdo con la Ordenanza número 27 de 1912.

ARTÍCULO 14. Las cuentas de los Recaudadores de los impuestos de alumbrado, predial y aseo, urbanos, coso y corral, matadero público y los de Chapinero, se rendirán directamente al Consejo Municipal, para su fenecimiento en primera instancia, desde la sanción de este Acuerdo.

ARTÍCULO 15. Las cuentas de los Recaudadores de la Plaza de Las Nieves, puestos accidentales de todas las Plazas y de pesas y medidas, se rendirán al Administrador de las Plazas de mercado, quien después de fenecerlas e incorporarlas en las de su cargo, las presentará debidamente arregladas al Consejo Municipal, para su examen y fenecimiento en primera instancia.

ESPECIES

ARTÍCULO 16. Por la Tesorería Municipal se proveerá a todas las oficinas de Recaudación, de las especies necesarias para el cobre de los impuestos y contribuciones del Municipio, y allí se llevará la cuenta general de especies, debitando la Caja con el valor de las que reciba de la imprenta, y acreditándola con las que distribuya a los Administradores y Recaudadores.

ARTÍCULO 17. Los Administradores y Recaudadores llevarán una cuenta separada de las especies y recibos talonarios que le sean suministrados para el cobre de los impuestos, la cual debitarán con las que se les envíen de la Tesorería y acreditarán con las que expidan a los contribuyentes.

ARTÍCULO 18. Cuando por un mismo Administrador o Recaudador se hagan efectivos varios impuestos o contribuciones, las cuentas de especies se llevarán n con la debida separación, de suerte que cada cuenta de especies corresponda a cada impuesto o contribución.

ARTÍCULO 19. Las especies o recibos talonarios serán expedidos en orden continuo de numeración; quedando por consiguiente prohibido a los Recaudadores y Administradores saltar la numeración al hacer uso de ellos. Además, será obligatorio para que éstos tengan la fuerza de comprobantes, que cada enterante deje su firma en el talón respectivo.

PARÁGRAFO. Cuando llegue el caso de que se dañe un recibo talonario o de que el interesado no haga uso de él, por causas justificativas, dicho recibo talonario será anulado por el Recaudador, y en tal forma se acompañará a la cuenta, a fin de que por ningún motivo se altera la numeración continua.

ARTÍCULO 20. Cuando los Administradores o Recaudadores no dieren cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se les impondrán por el inmediato superior una multa hasta de cuatro pesos oro por cada especie que falte, y cuando se vea que no se ha observado el orden continuo en la numeración al expedirlo, podrá imponérseles por el mismo empleado, una multa hasta de cinco pesos oro, y no se aceptarán los talones presentados como comprobantes de las cuentas. Estas multas podrán ser impuestas por el Inspector Fiscal en sus visitas.

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 21. Para llevar la cuenta de especies en la Tesorería Municipal, créase como dependiente de es oficina un empleo que se denominará proveedor sellador, y antes de posesionarse el nombrado, constituirá fianza a satisfacción del Tesorero Municipal.

PARÁGRAFO. Este empleo será provisto por el Consejo Municipal, y gozará de la asignación mensual de $ 50.

ARTÍCULO 22. Los Administradores y Recaudadores, a excepción de los que manejan fondos especiales, remesarán diariamente a la Tesorería Municipal las sumas recaudadas, y el recibo que les otorgue el Tesorero será el comprobante de egresos de sus cuentas.

ARTÍCULO 23. Cuando los empleados mencionados en el artículo anterior, no cumplieren el deber allí indicado, el Tesorero Municipal dará aviso al Concejo y al Inspector Fiscal para disponer lo conveniente.

ARTÍCULO 24. En la última remesa del mes remitirán como dinero a la Tesorería, los comprobantes por honorarios y de los pagos hechos por delegaciones, para que por aquella oficina se solicite la legalización.

ARTÍCULO 25. Los Administradores de obras públicas y de aseo pedirán semanalmente a la Alcaldía, la legalización de los gastos que hayan hecho por anticipación, presentando por duplicado y con las formalidades legales, los documentos que justifiquen las erogaciones, para que sobre ellos se efectúe el reconocimiento, ordenación e imputación al respectivo Capítulo, Departamento y Artículo del Presupuesto, y a fin de que un ejemplar vaya con la carta de aviso y el otro queda en la oficina ordenadora.

PARÁGRAFO. Obtenida la respectiva orden de la legalización, se entregará por el Administrador en le Tesorería Municipal, para que sirva de comprobante en las cuentas de esta oficina.

ARTÍCULO 26. Tanto el Tesorero Municipal como los Administradores y Recaudadores tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los impuestos y contribuciones; en consecuencia, desde la sanción del presente Acuerdo, quedan suspendidas las funciones de cualquier otro empleado o empleados que se hayan creado con tal objeto, lo mismo que los efectos de cualquier contrato.

ARTÍCULO 27. En las notas de remesas de dinero, se expresará con la debida separación que sumas corresponden a cada impuesto o contribución. Estas notas serán los comprobantes de los ingresos a la Tesorería.

ARTÍCULO 28. Con el objeto de saber qué sumas se recaudan por los inmuebles de propiedad del Municipio, y de los locales y puestos fijos y accidentales de las plazas de mercado, tanto el Tesorero Municipal como el Administrado de las Plazas, procederán a levantar el censo correspondiente de los que cada cual hace efectivos, los cuales, una vez concluidos, serán visados por la Alcaldía y sometidos a la aprobación del Concejo, para que los precios fijados de dichos arrendamientos no puedan variarse al hacer los cobros y contratos respectivos.

PARÁGRAFO. Copias de los censos de que habla este artículo, debidamente autenticadas, se acompañarán a la primera cuenta que rindan los responsables citados.

ARTÍCULO 29. Las cuentas de los empleados de manejo deben formarse, arreglarse y presentarse con la imputación respectiva del Presupuesto.

ARTÍCULO 30. Es obligación de los Administradores y Recaudadores de impuestos, formar una relación completa y explicada de los deudores morosos en el pago de los respectivos impuestos de su cargo; en la cual se expresará el nombre del contribuyente, el impuesto que se ha dejado de pagar, el número de la finca, si es impuesto predial, de aseo o alumbrado, el monto de la suma no pagada y los intereses respectivos.

PARÁGRAFO. Esta relación la pasarán al Inspector Fiscal del Municipio cada tres meses, y el Recaudador o Administrador que no diere cumplimiento a esta disposición, quedará incurso en la multa de quince pesos oro.

ARTÍCULO 31. El Inspector Fiscal del Municipio usará de todas las facultades concedidas por las Leyes, ordenanzas y Acuerdos a los empleados políticos y de Hacienda, para hacer efectivo el cobro de las rentas del Municipio; y obligar a los Tesoreros, Administradores y Recaudadores a rendir sus cuentas oportunamente y hacer las consignaciones de dinero que les correspondan. Podrán imponer multas hasta de cincuenta pesos a los empleados que no llenen cumplidamente sus funciones y a los que no den cumplimiento a las disposiciones que dicte en sus visitas.

PARÁGRAFO. De toda multa que imponga dará cuenta al Consejo Municipal, acompañando las diligencias y documentos respectivos.

ARTÍCULO 32. Facúltase al Recaudador de impuestos urbanos para que nombre Inspectores de los impuestos que él recaude, los cuales tendrán como emolumentos por su empleo, el cincuenta por ciento de las multas que hagan efectivas, en cada caso particular, a los infractores de las disposiciones que rijan. El pago de este cincuenta por ciento lo hará el Tesorero Municipal en el acto de serle presentada la respectiva cuenta, de acuerdo con el artículo 13 de la Ordenanza número 17 de 1912.

PARÁGRAFO. El Recaudador del impuesto de pesas y medidas tendrá derecho al cincuenta por ciento de las multas que imponga el Administrador de la Plaza por infracciones a las disposiciones sobre pesas y medidas.

ARTÍCULO 33. Facúltase al Recaudador de impuestos urbanos para que pueda dictar todas las resoluciones que sea convenientes para la mejor administración y percepción de los impuestos que están a su cargo. Dichas resoluciones serán sometidas a la aprobación del Alcalde.

ARTÍCULO 34. Con el objeto de que sea más eficaz la recaudación de los impuestos urbanos, esa oficina tendrá a su servicio dos agentes de policía, cuyos nombramientos se harán de candidatos que dé el Recaudador.

ARTÍCULO 35. A ningún empleado municipal de manejo se le dará posesión de su cargo antes de que el Concejo haya aprobado el respectivo documento de fianza.

PARÁGRAFO. El empleado que contraviniere a esta disposición, posesionando a algún empleado de manejo sin llenar este requisito, por ese solo hecho quedará responsable de cualquier alcance que resultare al posesionado.

ARTÍCULO 36. El Inspector Fiscal del Municipio queda, además investido de las mismas atribuciones y funciones que por la Ordenanza número 6 de 1918 se dieron al Juez de Ejecuciones Fiscales del Departamento, en todo lo que haga referencia a hacer efectivos los alcances y multas que se impongan a los empleados de manejo del Municipio.

Dado en Bogotá, a primero de octubre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente, POMPONIO GUZMAN

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Octubre 4 de 1918

Publíquese y ejecútese.

GERARDO ARRUBLA

Secretario, Leonidas Ojeda A.,

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, octubre 19 de 1918

Es exequible.

EDUARDO RESTREPO SAENZ

El Oficial Mayor, encargado de la Secretaría,

Antonio J. Posse

Nota: Publicado en el Registro Distrital 1377.