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Acuerdo 5 de 1926 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/04/1926
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/1926
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 5 DE 1926

(Mayo 3)

Reorgánico de la Dirección de las empresas municipales

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 105 de 1955 , Ver el Decreto Distrital 800 de 1996

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Desde la sanción de este acuerdo la Dirección de las empresas municipales funcionará de acuerdo con la siguiente distribución y organización:

CAPITULO I

DIRECCIÓN

ARTÍCULO 2. Integran la Dirección de las empresas municipales el Interventor de las obras y empresas, quien la presidirá, y los tres miembros designados por el Concejo, quienes tendrán las asignaciones señaladas en el acuerdo numero 57 de 1924 y las funciones especificadas allí.

ARTÍCULO 3. La administración conjunta de las empresas municipales queda dividida en tres departamentos que son: hacienda, acueducto y tranvía.

ARTICULO 4. La Dirección de las empresas, por elección designará los miembros de la junta que administren los departamentos de hacienda, acueducto y tranvía.

ARTÍCULO 5. De la Dirección dependerá directamente el siguiente personal con as asignaciones mensuales que señala el acuerdo de presupuesto de las Empresas municipales.

Un secretario;

Un mecanógrafo archivador;

Un abogado;

Un ayudante del abogado;

Los inspectores de obras y materiales para las obras de Ulen, que considere necesario el Interventor;

Un revisor de cuentas;

Un portero;

Un cartero; y

Dos lavapisos.

CAPITULO II

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

ARTÍCULO 6. El Departamento de hacienda estará a cargo de uno de los miembros de la Dirección, elegido cono se estatuye en el artículo 3, quien tendrá para su servicio un secretario y un cartero y de quien dependerán las siguientes secciones:

Tesorería;

Contaduría;

Almacén;

Proveeduría;

Estadística; y

Servicios médicos.

PARÁGRAFO. Estas secciones tendrán el personal y las asignaciones que determine el acuerdo de presupuestos de las Empresas municipales.

CAPITULO III

DEPARTAMENTO DE ACUEDUCTO

ARTÍCULO 7. El Departamento de acueducto estará a cargo de uno de los miembros de la Dirección, elegido como se determina en el artículo 3, quien tendrá para su servicio el siguiente personal:

Un secretario; y

Un cartero.

ARTÍCULO 8. De la administración del Acueducto dependerán las siguientes secciones con el personal y suelo que se determina en el acuerdo de presupuesto de las Empresas municipales:

Superintendencia;

Conservación y ensanche; y

Hoyas hidrográficas.

CAPITULO IV

DEPARTAMENTO DE TRANVÍA

ARTÍCULO 9. El Departamento de tranvía estará a cargo de uno de los miembros de la Dirección, elegido como se estatuye en el artículo 3 y quien tendrá para su servicio el siguiente personal:

Un secretario; y

Un cartero.

ARTÍCULO 10. De la administración del Tranvía dependerán las siguientes secciones con el personal y sueldos que se determinan en el acuerdo de presupuesto de la Empresas municipales:

Jefatura de tráfico;

Planta y talleres; y

Conservación y ensanche.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 11. Los jefes de los respectivos departamentos en obedecimiento al parágrafo 2 del artículo 3 del acuerdo 57 ya citado, elaborarán y presentarán a la consideración de la junta directiva los reglamentos internos de sus dependencias.

ARTICULO 12. La Dirección de las empresas municipales designará por elección los empleados de la Dirección y del departamento de hacienda y los administradores del Acueducto y del Tranvía nombrarán los empleados de sus respectivas dependencias.

ARTÍCULO 13. Facultase a la Dirección de las empresas municipales para alterar los sueldos de los empleados de su dependencia y alterar sus funciones o refundir sus cargos, siempre que tales tengan por objeto el mejor servicio de las Empresas municipales y no impliquen un aumento en el presupuesto.

ARTICULO 14 Deróguense las disposiciones contenidas en acuerdos anteriores que sean contrarios al presente.

Dado en Bogotá, a dieciséis de abril de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del concejo, PEDRO M. CARREÑO

El secretario, IGNACIO CASTRO.

Alcaldía de Bogotá- Abril 19 de 1926

Publíquese y ejecútese

JOSÉ POSADA TAVERA.

–LUIS FRANCISCO GARCÍA, secretario

Gobernación de Cundinamarca- Bogotá, mayo 3 de 1926

Es exequible

SALVADOR FRANCO

- El Secretario de Gobierno, ALEJANDRO OSORIO G.