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ACUERDO 5 DE 1926 (Mayo 3) Reorgánico de la Dirección de las empresas municipales EL CONCEJO DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales, Ver el Acuerdo Distrital 105 de 1955 , Ver el Decreto Distrital 800 de 1996 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Desde la sanción de este acuerdo la Dirección de las empresas municipales funcionará de acuerdo con la siguiente distribución y organización:CAPITULO I DIRECCIÓN ARTÍCULO 2. Integran la Dirección de las empresas municipales el Interventor de las obras y empresas, quien la presidirá, y los tres miembros designados por el Concejo, quienes tendrán las asignaciones señaladas en el acuerdo numero 57 de 1924 y las funciones especificadas allí. ARTÍCULO 3. La administración conjunta de las empresas municipales queda dividida en tres departamentos que son: hacienda, acueducto y tranvía. ARTICULO 4. La Dirección de las empresas, por elección designará los miembros de la junta que administren los departamentos de hacienda, acueducto y tranvía. ARTÍCULO 5. De la Dirección dependerá directamente el siguiente personal con as asignaciones mensuales que señala el acuerdo de presupuesto de las Empresas municipales. Un secretario; Un mecanógrafo archivador; Un abogado; Un ayudante del abogado; Los inspectores de obras y materiales para las obras de Ulen, que considere necesario el Interventor; Un revisor de cuentas; Un portero; Un cartero; y Dos lavapisos. CAPITULO II DEPARTAMENTO DE HACIENDA ARTÍCULO 6. El Departamento de hacienda estará a cargo de uno de los miembros de la Dirección, elegido cono se estatuye en el artículo 3, quien tendrá para su servicio un secretario y un cartero y de quien dependerán las siguientes secciones: Tesorería; Contaduría; Almacén; Proveeduría; Estadística; y Servicios médicos. PARÁGRAFO. Estas secciones tendrán el personal y las asignaciones que determine el acuerdo de presupuestos de las Empresas municipales. CAPITULO III DEPARTAMENTO DE ACUEDUCTO ARTÍCULO 7. El Departamento de acueducto estará a cargo de uno de los miembros de la Dirección, elegido como se determina en el artículo 3, quien tendrá para su servicio el siguiente personal: Un secretario; y Un cartero. ARTÍCULO 8. De la administración del Acueducto dependerán las siguientes secciones con el personal y suelo que se determina en el acuerdo de presupuesto de las Empresas municipales: Superintendencia; Conservación y ensanche; y Hoyas hidrográficas. CAPITULO IV DEPARTAMENTO DE TRANVÍA ARTÍCULO 9. El Departamento de tranvía estará a cargo de uno de los miembros de la Dirección, elegido como se estatuye en el artículo 3 y quien tendrá para su servicio el siguiente personal: Un secretario; y Un cartero. ARTÍCULO 10. De la administración del Tranvía dependerán las siguientes secciones con el personal y sueldos que se determinan en el acuerdo de presupuesto de la Empresas municipales: Jefatura de tráfico; Planta y talleres; y Conservación y ensanche. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 11. Los jefes de los respectivos departamentos en obedecimiento al parágrafo 2 del artículo 3 del acuerdo 57 ya citado, elaborarán y presentarán a la consideración de la junta directiva los reglamentos internos de sus dependencias. ARTICULO 12. La Dirección de las empresas municipales designará por elección los empleados de la Dirección y del departamento de hacienda y los administradores del Acueducto y del Tranvía nombrarán los empleados de sus respectivas dependencias. ARTÍCULO 13. Facultase a la Dirección de las empresas municipales para alterar los sueldos de los empleados de su dependencia y alterar sus funciones o refundir sus cargos, siempre que tales tengan por objeto el mejor servicio de las Empresas municipales y no impliquen un aumento en el presupuesto. ARTICULO 14 Deróguense las disposiciones contenidas en acuerdos anteriores que sean contrarios al presente. Dado en Bogotá, a dieciséis de abril de mil novecientos veintiséis. El Presidente del concejo, PEDRO M. CARREÑO El secretario, IGNACIO CASTRO. Alcaldía de Bogotá- Abril 19 de 1926 Publíquese y ejecútese JOSÉ POSADA TAVERA. –LUIS FRANCISCO GARCÍA, secretario Gobernación de Cundinamarca- Bogotá, mayo 3 de 1926 Es exequible SALVADOR FRANCO - El Secretario de Gobierno, ALEJANDRO OSORIO G. |