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ACUERDO 26 DE 1924 (Julio 1°) Por el cual se establece el seguro medico para los empleados y obreros del municipio. EL CONCEJO DE BOGOTA D.E. Ver el Acuerdo del Consejo de Seguridad Social en Salud 244 de 2003 ACUERDA ARTICULO 1. Los médicos del servicio domiciliarios, creado por acuerdo número 21 de 1923, lo prestarán también, en la forma establecida en dicho acuerdo, a los empleados y obreros del municipio cuyo sueldo y jornal no sea mayor de sesenta pesos ($60) mensuales y uno con cincuenta ($1-50) diarios, respectivamente. PARÁGRAFO. Por la farmacia municipal serán despachadas gratuitamente las formulas expedidas por los citados médicos en los casos a que se refiere el articulo anterior. ARTICULO 2. De este servicio se exceptúan los empleados y obreros de las empresas municipales que lo tengan establecido o que lo establezcan en lo sucesivo. ARTICULO 3. Se autoriza al alcalde de la ciudad para que reglamente el presente acuerdo. ARTICULO 4. Este acuerdo regirá desde su sanción y en estos términos se adiciona el acuerdo numero 21 de 1923. Dado en Bogotá, a primero de julio de mil novecientos veinticuatro. El presidente, ENRIQUE VARGAS NARIÑO - El secretario FRANCISCO JOSÉ ARÉVALO. Alcaldía de Bogotá, Julio 4 de 1924 Publíquese y ejecútese ERNESTO S. DE SANTAMARÍA - LEONIDAS OJEDA A., Secretario. Gobernación de Cundinamarca- Bogotá, Julio 8 de 1924. Es exequible. EDUARDO BRICEÑO - El secretario de Gobierno, FRANCISCO ANTONIO BALCAZAR. |