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Acuerdo 53 de 1926 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/10/1926
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/1926
Medio de Publicación:
Registro Municipal 34
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 53 DE 1926

(Octubre 1)

Sobre pavimentación de las calles de la ciudad.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el art. 2, numeral 1, Acuerdo Municipal 19 de 1972

ACUERDA:

ARTICULO 1. Por la Dirección de obras públicas municipales, asesorada por la Oficina general del tráfico, se procederá a elaborar un plan de pavimentación de la ciudad sobre las siguientes bases:

a) Clasificación de las calles de la calles de la ciudad por razón de su tráfico, situación, etc. Dentro de las tres categorías que se enumeran a continuación y que determinan la calidad del piso que se adopta para cada una de ellas:

Calle de primera clase- Piso: asfalto sobre firme de concreto de cemento;

Calle de segunda clase – Piso: asfalto sobre firma de hormigón de cal hidráulica;

Calle de tercera clase – Piso: petrolización sobre firma natural.

b) Determinación de las características que convenga adoptar como tipo uniforme para cada una de las clases enumeradas o de los tipos que en cada una de ellas deba subdividirse;

c) Determinación de la longitud de calles cuyo afirmado deba construirse de cada clase con especificación de longitudes parciales en razón de su orden de urgencia;

d) Determinación para cada una de las dos primeras categorías de las longitudes y situaciones de las porciones que por no carecer de alcantarilla y tener las instalaciones definitivas de acueducto, cables de luz o teléfonos y tranvías si fuere el caso, puedan construirse inmediatamente, y de aquellas que siendo de la primera o segunda categorías y carezcan de los servicios anotados, pero requieran rápida pavimentación, puedan incluirse para efectos de pavimento en la segunda o tercera categoría;

e) Enumeración y presupuesto de la maquinaria que sea necesario adquirir para llevar a cabo el plan de pavimentación de acuerdo con los tipos adoptados;

f) Presupuesto de costo por metro lineal para el piso de cada una de as categorías o para cada uno de los tipos que figuran dentro de cada clase, este presupuesto se elaborará para una anchura media de las calles a las cuales pueda aplicarse el respectivos sistema; se indicarán además, las longitudes de calles que se separen de la media en más de un tercio.

ARTICULO 2. Mientras los dueños de fincas consignan en la Tesorería municipal sus correspondientes cuotas por el valor del respectivo frente, destinase preferentemente para la pavimentación de la ciudad, de acuerdo con lo que establece la ordenanza 16 de 1926, el auxilio que dio al Municipio la Asamblea de Cundinamarca, por el tiempo que fuere necesario para terminar los pavimentos. Destínase exclusivamente para la reparación de los pavimentos existentes y de los que se hagan de nuevo, el total del impuesto de tráfico. En todo caso se determinará por la autoridad competente la proporción con que los propietarios de predios urbanos deben concurrir para la pavimentación.

ARTICULO 3. Elaborado el plan a que se refiere el artículo 1., será pasado a la junta que maneje el auxilio a que se ha hecho mención, para que proceda a desarrollarlo en las mejores condiciones de técnica y economía de acuerdo con la Dirección de obras públicas municipales.

ARTICULO 4. Facúltase al Alcalde de la ciudad para que de acuerdo con la Junta de auxilio de Bogotá y con la Dirección de obras públicas municipales, pueda decretar la construcción de pavimentos diferentes de los enumerados en el artículo 1., cuando por circunstancias de pendiente u otras, lo crea conveniente para los intereses del Municipio.

ARTICULO 5. Los gastos de pavimentación comprenderán los que ocasionen la adquisición y ensanche de las zonas de las calles que van a ser pavimentadas.

ARTICULO 6. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a primero de octubre de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Concejo, LIBORIO ESCALLON

– El Secretario, Ignacio Castro.

Alcaldía de Bogotá – Octubre 7 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA

– Luis Francisco García, Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Octubre 13 de 1926.

Es exequible.

RUPERTO MELO

– El Secretario de gobierno, Ignacio Barberi.

NOTA: Publicado en el Registro Municipal 34.