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Acuerdo 27 de 1890 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/10/1890
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/1890
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 27 DE 1890

(Octubre 8)

Derogado por el art. 12, Acuerdo Municipal 20 de 1896

Que organiza el servicio de vehículos de ruedas en la ciudad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 58 de 1949

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Prohíbese el tránsito por las calles pavimentadas ó macadamizadas de la ciudad, de los vehículos llamados carros fijos o de resorte, cuando éstos sean tirados por una yunta de bueyes.

PARÁGRAFO 1.º Estos vehículos sólo podrán transitar por la Carrera 13 y por las demás calles y carreras al Occidente de ésta, que no estén pavimentadas.

PARÁGRAFO 2.º Podrá, sin embargo, la Junta de Obras públicas permitir él tránsito de los vehículos expresados, por las calles pavimentadas ó macadamizadas, imponiendo un derecho por cada viaje, de uno a cuatro pesos, según el caso.

ARTICULO 2.º Pueden continuar transitando por las calles de la ciudad los carruajes y carros de resorte que hoy circulan.

ARTICULO 3.º Señálase como impuesto para los carros y carruajes cuya circulación se permite por las calles y carreras de la ciudad, la siguiente tarifa:

1.º Por cada carro de resortes, tirado por dos bestias, mensualmente $10.

2.º Por cada carro de resortes, tirado por una sola bestia, mensualmente $8.

3.º Por cada carro resortado, de los destinados á la conducción de leche, agua, etc., ó para otros usos semejantes, á juicio de la Junta de Obras Públicas del Municipio, mensualmente $1-50.

4.º Por cada carruaje de los llamados ómnibus, mensualmente $6.

5.º Por cada coche de alquiler, mensualmente $6.

6.º Por cada coche de particulares, mensualmente $2.

El impuesto referente á estos últimos vehículos se pagará por trimestres anticipados.

Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1917

ARTICULO 4.º Para la percepción del impuesto de que se trata, la Junta de Obras públicas del Municipio hará fabricar unas patentes ó placas de metal, arregladas con la numeración correspondientes y en cantidad bastante, para el servicio de vehículos de la ciudad.

Estas patentes serán de diverso color, según las clases de vehículos gravados, a serán colocadas por los dueños de éstos, en un punto visible de cada uno de ellos.

Los carruajes a que se refiere el ordinal 6º del artículo anterior, podrán tener la placa en cualquier sitio, á juicio de sus dueños.

ARTICULO 5.º Este acuerdo empezará á regir desde el día 1º de Noviembre entrante.

ARTICULO 6.º Queda derogado el Acuerdo número 5.º de este año, en todas sus partes.

Dado en Bogotá, á seis de Octubre de mil ochocientos noventa

El Presidente, ABRAHAM APARICIO.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, Octubre 8 de 1890.

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA.

Fernando Cortés Monroy, Secretario.