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Acuerdo 9 de 1894 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/07/1894
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/1894
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 9 DE 1894

(Julio 19)

Por el cuál se adiciona el número 7 y se reforma el número 1.º de este año

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 385 del código de Policía, y en uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 11 de 1897 , Ver el art. 5, Acuerdo Distrital 70 de 1966

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Las tablas para la fijación de los avisos, hojas sueltas, etc., de que trata el artículo 13, capitulo único, del Departamento de Gastos varios del Acuerdo número 7 del presente año, se colocarán en las esquinas de las calles y plazas de la ciudad, que determine el Alcalde, previo convenio con los dueños de los edificios cuyos muros se ocupen.

Queda así adicionado el citado articulo 13 del acuerdo número 7 y reformado el artículo 2.º del acuerdo número 1.º, Ambos del presente año.

Dado en Bogotá, á dieciséis de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro

El Presidente, VICENTE RESTREPO.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, á 17 de Julio de 1894.

Ejecútese y publíquese.

HIGINIO CUALLA.

El Secretario, Fernando Cortés Monroy.

Prefectura general de Policía. – Bogotá, Julio dieciocho de mil ochocientos noventa y cuatro

Sin observaciones, pase a la Secretaría de Gobierno, para los fines legales consiguientes.

ANTONIO OSPINA L. G.

F. Javier de Castro, Secretario.

Gobernación del Departamento.- Bogotá, Julio 19 de 1894.

Aprobado. Devuélvase. Por el Secretario.

El Oficial Mayor, Arturo de Brigard.