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ACUERDO 9 DE 1894 (Julio 19) Por el cuál se adiciona el número 7 y se reforma el número 1.º de este año EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 385 del código de Policía, y en uso de sus facultades legales, Ver el Acuerdo Municipal 11 de 1897 , Ver el art. 5, Acuerdo Distrital 70 de 1966 ACUERDA: ARTICULO UNICO. Las tablas para la fijación de los avisos, hojas sueltas, etc., de que trata el artículo 13, capitulo único, del Departamento de Gastos varios del Acuerdo número 7 del presente año, se colocarán en las esquinas de las calles y plazas de la ciudad, que determine el Alcalde, previo convenio con los dueños de los edificios cuyos muros se ocupen.Queda así adicionado el citado articulo 13 del acuerdo número 7 y reformado el artículo 2.º del acuerdo número 1.º, Ambos del presente año. Dado en Bogotá, á dieciséis de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro El Presidente, VICENTE RESTREPO. El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía de Bogotá, á 17 de Julio de 1894. Ejecútese y publíquese. HIGINIO CUALLA. El Secretario, Fernando Cortés Monroy. Prefectura general de Policía. – Bogotá, Julio dieciocho de mil ochocientos noventa y cuatro Sin observaciones, pase a la Secretaría de Gobierno, para los fines legales consiguientes. ANTONIO OSPINA L. G. F. Javier de Castro, Secretario. Gobernación del Departamento.- Bogotá, Julio 19 de 1894. Aprobado. Devuélvase. Por el Secretario. El Oficial Mayor, Arturo de Brigard.
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