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Acuerdo 21 de 1890 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/1890
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/1890
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1890,

(Agosto 30)

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el privilegio concedido por el Acuerdo número 23 de 1886, se refiere únicamente a la provisión de agua potable a los habitante del Municipio; y que por consiguiente el Ramo de agua sucias ha continuado siendo de competencia del Concejo Municipal, visto el Acuerdo número 22 del citado año,

Ver el Acuerdo Municipal 18 de 1896, Ver el Acuerdo Municipal 23 de 1897

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Para los efectos de este Acuerdo, entiéndanse por aguas sucias las que quedan sobrantes de las fuentes públicas de la ciudad.

ARTÍCULO 2. Todo individuo que necesite o desee tomar una o más pajas de agua sucia para el aseo del interior de su caso, la pedirá al Consejo Administrativo del Distrito, con especificación de cantidad, lugar de la casa, solar o predio que quiere beneficiar, con expresión de los linderos, punto de donde la puede o la desea tomar y extensión de vía pública que habrá de atravesar la cañería.

ARTÍCULO 3. El consejo Administrativo del Distrito, hará la concesión después de haberse cerciorado de a posibilidad de conducir las aguas sin causar perjuicio a los derecho de terceros.

ARTÍCULO 4. Fíjase como precio de cada paja de agua sucia $ 50 por una sola vez o como derecho de título; y además un impuesto de $ 6 anuales.

* 1. Los pagos se harán por semestres anticipados en la Tesorería Municipal. Esta oficina dará un recibo en que se exprese con toda claridad el nombre del entrante, la casa o edificio, la situación, calle y número de la finca, tiempo que paga y cantidad de agua de que disfruta.

* 2. La demora en el pago de la contribución, dará lugar a la suspensión del servicio dará lugar a la suspensión del servicio del agua hasta tanto que se cubra lo que se adeuda. Los Inspectores de Policía darán eficaz apoyo a las disposiciones del Consejo Administrativo sobre este particular.

ARTÍCULO 5. Concedido un derecho de agua sucia por el Consejo Administrativo del Distrito, procederá el señor Personero Municipal a otorgar la escritura de propiedad respectiva a consta del interesado, si por otra parte éste le hubiere presentado el recibo que acredite el pago del derecho de título; e inscribirá en un libro especial de registro las concesiones de agua sucia que se hagan.

ARTÍCULO 6. Las cañerías respectivas se constituirán a expensas de los compradores, quienes dejarán las calles por donde aquellas pasen, en el mismo estado en que estaban antes de la obra.

ARTÍCULO 7. Se entiende por una paja de agua sucia, la cantidad de este líquido que pase por un tubo cilíndrico de dos centímetros de diámetro. Las concesiones de agua de más de una paja se harán proporcionalmente a esta medida.

ARTÍCULO 8. Inmediatamente que este Acuerdo esté sancionarlo, el Tesorero Municipal tomará informe del Tesorero de la extinguida Junta del Ramo de Aguas, respecto de las personas que han tenido y tienen merced de agua sucia, con el objeto de que haga efectivo el pago de la cuotas que adeudan. Asimismo dará cuenta al Consejo Administrativo de los individuos que estén en mora en los respectivos pagos.

Dado en Bogotá, a veintinueve de Agosto de mil ochocientos noventa.

El presidente, LUIS NIETO.

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, Agosto 30 de 1890

Ejecútese y publíquese

HIGINIO CUALLA

El Secretario

Fernando Cortés Monroy