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Acuerdo 4 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/03/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1133 de marzo 19 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 4 DE 1996

(Marzo 18)

Por el cual se amplia el cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOBOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas en el numeral 13 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

CAPITULO I.

CUPOS DE ENDEUDAMIENTO

ARTÍCULO  1º. Amplíase el cupo de endeudamiento para las entidades que conforman el presupuesto anual de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, autorizado en el artículo primero y segundo del Acuerdo No. 8 de 1995, en la suma de DOSCIENTSO CUARENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($ 248.000.000.000.oo), Este cupo puede ser utilizado a través de diversas operaciones de crédito público interno y externo de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobe la materia.

ARTÍCULO 2º. Para a la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 3º. El cupo de endeudamiento de que trata el artículo primero del presente Acuerdo incluye las operaciones de crédito público y sus asimiladas que realicen la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital.

ARTÍCULO 4º. Las operaciones de crédito público que se efectúen con base en las autorizaciones del presente Acuerdo se sujetarán en todo caso al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a los requisitos de tipo legal y procedimental exigidos por las entidades nacionales.

ARTÍCULO 5º. La Secretaría de Hacienda deberá efectuar el control de las utilizaciones del cupo. Ninguna operación de crédito podrá utilizarse en gastos de funcionamiento.

ARTÍCULO 6º. El cupo de endeudamiento, se entenderá agotado una vez sea utilizado en su totalidad. Los montos contratados que fueren cancelados por no utilización, incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del monto afectado. Las operaciones de manejo de deuda que no constituyan nuevo endeudamiento no se contabilizarán dentro de este cupo.

ARTÍCULO 7º. La Secretaría de Hacienda efectuará el cupo de endeudamiento aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, en la fecha en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público . Dirección General de Crédito Público certifique el registro de operaciones de crédito público contratadas.

ARTÍCULO 8. El endeudamiento y el otorgamiento de garantías y/o contragarantías para obligaciones de deuda pública del Sector Central del Distrito Capital será responsabilidad únicamente de la Secretaría de Hacienda. Así mismo los contratos de empréstito y asimilados que realicen los establecimientos públicos deberán contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 9. Los Establecimientos Públicos del Distrito Capital podrán comprometer, como garantía o contragarantía de las operaciones de crédito público y asimiladas que contraten únicamente sus rentas e ingresos.

ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis (1996)

LUIS HECTOR LOAIZA SEGURA

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN

Presidente

Secretario

CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA

CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA

AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

Nota: Publicado en el Registro Distrital 1133 de Marzo 19 de 1996.