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Acuerdo 36 de 1941 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/08/1941
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/1941
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 36 DE 1941

(Agosto 28)

por el cual se dispone la construcción de un edificio escolar, se hace una destinación y se dicta otra disposición.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 4 de 1948

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Con la partida destinada por la Comisión General del Concejo para escuelas de emergencia, en el barrio Eduardo Santos, procédase a la construcción de un edificio escolar para niñas, en parte del lote cedido al Municipio para este fin, por la Compañía Urbanizadora "La Estanzuela, Limitada", situado en la carrera 17, entre calles 3 y 4 de esta ciudad.

PARÁGRAFO. Si la partida votada para la construcción resultare insuficiente, el excedente se apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia.

ARTÍCULO 2. La Secretaría de Obras Públicas elaborará los planos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente, RAFAEL MIRANDA F.

-El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá. -Agosto 28 de 1941.

Publíquese y ejecútese.

JULIO PARDO DÁVILA.

-El Secretario de Gobierno, ARTURO GONZÁLEZ

ESCOBAR.

-EI Secretario de Hacienda, Julio Samper.

-EI Secretario de Obras Públicas, JOAQUÍN EMILIO CARDOSO.

Gobernación de Cundinamarca. -Septiembre 1 de 1941. Es exequible.

ANTONIO MARIA PRADILLA.

- Por el Secretario de Gobierno, -RAMÓN ROSALES, Subsecretario de Gobierno.