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Acuerdo 67 de 1945 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/08/1945
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/1945
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 67 DE 1945

(Agosto 18)

Por el cual se dictan medidas relacionadas con la Caja de Previsión Social Municipal, se da una autorización, y se ordena formar el escalafón de trabajadores municipales.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el art. 10, Ley 100 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Todo empleado u obrero municipal, de edad no inferior a cincuenta años, que hubiere servido continua o discontinuamente al Municipio; o a alguna de sus empresas, por un lapso no inferior a veinte (20) años, tendrá derecho al pago de la jubilación.

Queda así modificado el artículo 12, del Acuerdo 35 de 1933.

ARTÍCULO 2. Los empleados y obreros del Municipio "que contraigan", alguna enfermedad que los incapacite temporalmente para el trabajo: tendrán derecho a un auxilio equivalente a las dos terceras partes del sueldo o jornal que devengue por un lapso de noventa (90) días, y a la mitad del sueldo o jornal respectivo durante los noventa (90) días siguientes. La prima mensual deberá liquidarse proporcionalmente. Para gozar de este beneficio es indispensable la certificación de los médicos municipales.

PARÁGRAFO. Queda en esta forma subrogado el artículo 20 del Acuerdo 35 de 1933.

ARTICULO 3. El representante de los empleados y el de los obreros en la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Municipal a que se refiere el artículo 1 del Acuerdo 37 de 1933; será designado por las organizaciones sindicales del Municipio, en la forma siguiente:

El representante de los obreros, y su suplente, se elegirá en sesión plenaria de las directivas de los Sindicatos obreros de ternas propuestas por las Asambleas generales respectivas.

El representante del Sindicato de Empleados Municipales, y su suplente, será elegido en Asamblea General.

Tanto el representante de los empleados como el de los obreros deberán tener por lo menos dos años al servicio del Municipio.

ARTÍCULO 4. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, el Auditor y el personal de la Auditoria de la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Municipio serán nombrados por el Contralor Municipal, sus sueldos, fijados por el Concejo, y se pagarán con fondos de la Caja.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Concejo señala los sueldos, estos; empleados devengarán las mismas asignaciones que en la actualidad tienen señaladas.

ARTÍCULO 5. El Alcalde procederá a formar el escalafón de sueldos y jornales de los trabajadores del Municipio, que servirá de base para la elaboración del próximo presupuesto, a, fin de que a funciones iguales, antigüedad e igual habilidad, correspondan salarios o sueldos iguales.

ARTÍCULO 6. Autorizase al Alcalde y al Personero Municipal para contratar con la Universidad Obrera de Colombia, la Universidad Nacional, u otra entidad similar, becas para capacitación cultural y técnica de los trabajadores del Municipio, a razón de una beca por cada 500 trabajadores, o fracción de 500.

Estas becas serán adjudicadas por concurso, mediante reglamentación que dará la Caja, de Previsión Social del Municipio.

ARTÍCULO 7. Este, Acuerdo regirá desde su sanción, excepto lo dispuesto en los artículos 1 y 2, que regirá desde el 1 de enero de 1946.

Dado en Bogotá, a diez y siete de agosto de mil novecientos cuarenta, y cinco.

El Presidente, EFRAÍN CAÑAVERA

-El Secretario, LUIS GONZÁLEZ S.

Alcaldía de Bogotá-Agosto 18 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

RAMÓN MUÑOZ T.-

El Secretario de, Gobierno, EDUARDO MATIZ Z.

El secretario de Hacienda, encargado, JORGE MERCADO

-El Secretario de Obras Públicas, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ A.

Gobernación de Cundinamarca Secretario de Gobierno-Revisión de Acuerdos Municipales-Bogotá, agosto 28 de 1945.

Es exequible.

PARMENIO CÁRDENAS, Gobernador

- El Secretario de Gobierno, RAFAEL CASTRO URIBE.