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Acuerdo 20 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/04/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/1956
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 20 DE 1956

(Abril 20)

Por el cual se dicta una disposición en materia .laboral,

EL CONCEJO ADMINISTRATIVO DEL D. E. DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 26 de 1958

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. A partir de la fecha de la vigencia del presente acuerdo, las pensiones de jubilación de todos los empleados y obreros del Distrito Especial, y de los empleados y obreros de las Empresas descentralizadas de Acueducto y Alcantarillado, Energía Eléctrica, Teléfonos, Tranvía (Buses) y Caja de la Vivienda Popular, que se han liquidado o se liquiden posteriormente, se hará cada una sobre un mínimo de $80 mensuales.

ARTÍCULO 2. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1956.

El Presidente, ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ - El secretario HERNÁN PEDRAZA.

Alcaldía Mayor del D. E. de Bogotá, Abril 24 de 1956

Publíquese y ejecútese.

ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ

-El Secretario de Hacienda JAIME CASABIANCA.