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Acuerdo 58 de 1966 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/1966
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/1966
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 58 DE 1966

(Septiembre 9)

Por el cual se crea provisionalmente una junta.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

a). Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5, parágrafo de la Ley 4 de 1966, sobre reajustes de pensiones por jubilación o invalidez correspondientes a la Caja de Previsión Social Distrital, el Departamento Nacional del Servicio Civil no tiene competencia para analizar, evaluar y establecer la equivalencia de los cargos, cuando los que sirvieron de base desaparecieron, fueron suprimidos o no conservan su primitiva denominación;

b). Que no existe en el Distrito Especial de Bogotá la Comisión Seccional de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, ni la Dirección Seccional del Servicio Civil que estatuye el artículo 4 del Decreto número 1732 de 18 de julio de 1960 reglamentario de la Ley 19 de 25 de noviembre de 1958;

c). Que mientras en forma definitiva el Concejo del Distrito Especial de Bogotá crea las Comisiones antes expresadas, se hace necesario estatuir una junta provisional para que analice, evalúe y establezca las equivalencias de los cargos que hayan desaparecido, hayan sido suprimidos o no conserven su primitiva denominación, con los que sirvieron de base para la liquidación de las pensiones de jubilación o de invalidez que en la actualidad se hallan a cargo de la Caja de Previsión Social Distrital,

Ver el Acuerdo Distrital 26 de 1958

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Crease provisionalmente, por el término de seis (6) meses, a partir de la sanción de este Acuerdo, una Comisión para que analice, evalúe y establezca las equivalencias de los cargos y asignaciones para los efectos de los reajustes ordenados en el artículo 5 parágrafo de la Ley 4 de 1966.

ARTICULO 2. La Comisión de que trata el artículo anterior estará integrada paritariamente: por dos Concejales en representación del Concejo, por tres Secretarios del Despacho, entre los cuales debe figurar el de Gobierno, y por el Gerente de la Caja de Previsión Social Distrital.

El Director del Departamento de Personal será el Secretario de la Junta.

ARTICULO 3. La Comisión deberá sesionar ordinariamente por lo menos una vez a la semana y extraordinariamente cuando lo soliciten, tres de sus miembros.

ARTÍCULO 4. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 9 de septiembre de 1966.

El Presidente, SANTIAGO AHUMADA GARAY VALDERRAMA – El Secretario, ÁLVARO AHUMADA GARAY.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Septiembre 23 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

VIRGILIO BARCO, Alcalde Mayor

- El Secretario de Gobierno, TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA

- El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ

El Secretario de Obras Públicas, HEBERTO JIMÉNEZ MUÑOZ

- La Secretario de Educación, Julia Castro de Delgado

- El Secretario de Salud Público ÁLVARO MARTÍNEZ CRUZ

- El Secretario de Tránsito y Transportes, Mayo (R) SANTIAGO BARRIGA.