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ACUERDO 91 DE 1944 (Octubre 19) Por el cual se reforma el artículo 1 del Acuerdo número 7 del presente año y se concede una bonificación a los empleados y obreros del Municipio. EL CONCEJO DE BOGOTÁ ACUERDA: ARTÍCULO 1. Subrogado por el art. 1, Acuerdo Distrital 40 de 1945. La prima móvil establecida por el Acuerdo número 30 de 1942 se liquidará y pagará en los últimos tres meses del corriente año, sobre la base del índice del costo de la vida obrera, suministrado por la Contraloría General de la Republica, correspondiente al mes de agosto último.PARÁGRAFO. En los términos anteriores queda subrogado el artículo 1 del Acuerdo número 7 de 1944. ARTÍCULO 2. Concédese a los empleados y obreros del Municipio una bonificación con motivo de la Navidad, equivalente al valor de una quincena del sueldo o jornal correspondiente en el mes de diciembre. PARÁGRAFO. Esta bonificación no será menor de quince pesos ($15-00). ARTÍCULO 3. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a diez y siete de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro. El Presidente, DIEGO MONTAÑA CUELLAR. El Secretario; LUIS GONZÁLEZ S. Alcaldía de Bogotá.-Octubre.19 de 1944. Publíquese y ejecútese. JORGE SOTO DEL CORRAL. -El Secretario de Gobierno, GABRIEL PAREDES. -El Secretario de Hacienda, ARTURO MALDONADO ORTIZ. -El Secretario de Obras Públicas, ALFREDO D. BATEMAN. Gobernación de Cundinamarca. - Secretaría de Gobierno. - Revisión de Acuerdos Municipales.-Bogotá, noviembre de 1944. Es exequible. PARMENIO CÁRDENAS, Gobernador. - El Secretario de Gobierno, JORGE PADILLA. |